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Documento BOE-B-2023-22126

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-1-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2023, páginas 35749 a 35754 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2023-22126

TEXTO

Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (CIF B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, número 25 de Santander, solicitó autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:

"Soterramiento L.A.T. 12/20 kV Argoños-Santoña_1, entre los apoyos A24036 y A24132."

En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE número 310 de 27-12-2013), además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (BOE número 351 de 17-12-1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE número 310 de 27-12-2000), modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE número 175 de 24-06-2020); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (BOC número 19 de 29-01-2003), en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE número 68 de 19-03-2008); en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE número 139 de 09-06-2014), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Santoña y Argoños, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado número 57 de 8 de marzo de 2023, en el Boletín Oficial de Cantabria número 49 de 10 de marzo de 2023, en El Diario Montañés de 14 de marzo de 2023 y en la página web de esta Dirección General (dgicc.cantabria.es). Así mismo, con fecha 14 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 89, anuncio de notificación de 11 de abril de 2023 en procedimiento de información pública.

Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que pudieran formular las alegaciones procedentes, así como a los organismos afectados.

Así mismo, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. presentó, junto con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, las autorizaciones de los siguientes organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general: Ayuntamiento de Santoña, Ayuntamiento de Argoños, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Dirección General de Biodiversidad, Medio ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria.

Con fecha 5 de junio de 2023 se recibió contestación del Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, informando que no existe inconveniente en que se realice el proyecto. No obstante, si en el curso de la ejecución del proyecto, en aquellas fases que pudieran implicar movimientos de tierras como los necesarios para construir las cimentaciones, apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Se dio traslado al promotor, el cual expresó su conformidad.

Durante la fase de información pública se han presentado alegaciones por parte del siguiente organismo:

Con fecha 10 de marzo de 2023, la Demarcación de Costas en Cantabria (Dirección General de Costa y Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico) informó a esta Dirección General que el proyecto se refiere a una línea eléctrica que se encuentra incluida en un tendido que, en las proximidades de las obras previstas, se adentra en zona de dominio público marítimo terrestre y en su zona de servidumbre de protección sin que conste en dicha Demarcación de Costas la tramitación de título administrativo que ampare estas ocupaciones de conformidad con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Con fecha 18 de mayo de 2023 se remitió a esa Demarcación de Costas comunicación que incluye una solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., de ejecución de las obras objeto del trámite de información pública, por no ocupar el dominio público marítimo-terrestre, indicándose, asimismo, que esa sociedad se encuentra estudiando el posible soterramiento del tramo de la línea que sí ocupa el dominio público, pero no es objeto del proyecto anunciado. Con fecha 23 de mayo de 2023, la Demarcación de Costas informó a esta Dirección General que no se aprecia inconveniente, en el ámbito de sus competencias, a la ejecución del proyecto anunciado, ubicado fuera del dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección. No obstante, el soterramiento de este tendido debe extenderse necesariamente a los tramos siguientes de la línea que se sitúan en estas zonas, al objeto de dar cumplimiento al artículo 32.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que prohíbe la ocupación del dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección por parte de líneas eléctricas de alta tensión. Dado que no consta título de ocupación del citado dominio público sobre los tendidos existentes en la marisma de Bengoa, se urge a la compañía titular a que continúe el soterramiento de estas líneas con la mayor brevedad, debiendo aportar a esta Demarcación, en un plazo de un mes, una programación de las actuaciones necesarias para este objetivo (con plazos estimados de redacción de proyecto y ejecución de obras). Se dio traslado al promotor, el cual expresó su conformidad.

Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la actuación mencionada.

Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:

Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento L.A.T. 12/20 kV Argoños-Santoña_1, entre los apoyos A24036 y A24132", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Actuaciones proyectadas:

LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN 12/20 KV ARGOÑOS-SANTOÑA_1.

Situación: Bº el Gromo. Ayuntamiento de Argoños.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Origen: Apoyo metálico existente (P-1).

Final: Apoyo metálico proyectado (P-2a).

Longitud: 202 metros.

Zona de aplicación: Zona A.

Conductor: 94-AL1/22-ST1A (LA 110) (Existente).

LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN 12/20 KV ARGOÑOS-SANTOÑA_1.

Situación: CM Santa Ana. Ayuntamiento Santoña.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Origen: Apoyo metálico proyectada (P-3a).

Final: Apoyo metálico existente (P-4).

Longitud: 264 metros.

Zona de aplicación: Zona A.

Conductor: 94-AL1/22-ST1A (LA 110) (Existente).

LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN 12/20 KV ARGOÑOSSANTOÑA_1, ENTRE APOYO PROYECTADO P-2A Y CT LA LLANA (13126).

Situación: Bº Gromo. Ayuntamiento de Argoños.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Condiciones de instalación: Bajo tubo.

Origen: Apoyo metálico proyecto (P-2a).

Final: CT La Llana (13126).

Longitud: 70 metros.

Conductor: RHZ1-OL 12/20 kV 1x150 K Al + H16.

LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN 12/20 KV ARGOÑOSSANTOÑA_1, ENTRE APOYO PROYECTADO P-2A Y APOYO PROYECTADO P-3A.

Situación: Bº Gromo (Ayuntamiento de Argoños) y CM Santa Ana (Ayuntamiento de Santoña).

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Condiciones de instalación: Bajo tubo.

Origen: Apoyo metálico proyectado (P-2a).

Final: Apoyo metálico proyectado (P-3a).

Longitud: 576 metros.

Conductor: RHZ1-OL 12/20 kV 1x240 K Al + H16.

LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN 12/20 KV ARGOÑOSSANTOÑA_1, ENTRE APOYO PROYECTADO P-3A Y CT PARTICULAR ESTACIÓN DE BOMBEO (5000).

Situación: CM Santa Ana. Ayuntamiento de Santoña.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Condiciones de instalación: Bajo tubo.

Origen: Apoyo metálico proyectado P-3a.

Final: Empalme en arqueta proyectada número 17, según plano adjunto 06.2.

Longitud: 60 metros.

Conductor: RHZ1-OL 12/20 kV 1x150 K Al + H16.

El proyecto ha sido redactado por el ingeniero técnico industrial José Luis Rebolledo Malagón y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria con número 126661, de 30 de diciembre de 2022.

Situación: Términos municipales de Santoña y Argoños.

La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:

1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.

3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.

4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.

5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.

7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.

8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Administraciones Públicas.

10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 11 de julio de 2023.- El Director General de Industria, Energía y Minas, D. Manuel Daniel Alvear Portilla.

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