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Documento BOE-B-2023-22179

Extracto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Chip), destinadas a la investigación y desarrollo en el área de microelectrónica, para la difusión del conocimiento y la formación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2023, páginas 35875 a 35876 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-B-2023-22179

TEXTO

BDNS(Identif.):709144

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/709144)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/709142)

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria. 

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas en concurrencia competitiva destinadas a financiar estructuras académicas de investigación, formación y difusión del área microelectrónica, configuradas como cátedras universidad-empresa, en universidades españolas.

Las actuaciones que se financien al amparo de esta convocatoria se enmarcarán en la convocatoria de ayudas Cátedras Chip y concretamente dentro de alguno de los siguientes subprogramas:

Subprograma universidades públicas.

Subprograma universidades privadas.

Segundo. Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarias, tal y como se establece en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las universidades, tanto públicas como privadas, que dispongan de un establecimiento permanente en España y que se definan como tales en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Tercero. Bases reguladoras.

Se recogen en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Chip), destinadas a la investigación y desarrollo en el área de microelectrónica, para la difusión del conocimiento y la formación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total disponible para esta convocatoria es de 80 millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Se establece la siguiente cuantía máxima por cátedra universidad-empresa en la presente convocatoria:

Subprograma universidades públicas:

Hasta 5.000.000 euros de ayuda durante la fase con financiación proveniente del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Si existe colaboración internacional, hasta 5.500.000 euros de ayuda durante la fase con financiación proveniente del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Subprograma universidades privadas:

Hasta 1.500.000 euros de ayuda durante la fase con financiación proveniente del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Si existe colaboración internacional, hasta 2.000.000 euros de ayuda durante la fase con financiación proveniente del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará a las 13,00 horas del día 12 de septiembre de 2023.

Sexto. Otros datos.

La solicitud y demás comunicaciones se realizarán únicamente mediante tramitación electrónica.

Los proyectos se llevarán a cabo en dos fases. La primera comprenderá desde el momento de la presentación de la solicitud por el beneficiario hasta el 30 de junio de 2026, en la que se concederá una financiación procedente de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la segunda fase se desarrollará en el ejercicio 2027, en el que la financiación deberá cubrirse obligatoriamente con fondos propios de la cátedra y deberá suponer como mínimo un quince por ciento del importe financiable total del plan de actuaciones.

El pago de la subvención se realizará se librará por anualidades y de forma anticipada, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a los términos que se especifiquen en la resolución de concesión.

Para la acreditación de la realización de los proyectos se exige cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, según se recoge en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 18 de julio de 2023.- Nadia Maria Calviño Santamaría, La Vicepresidenta Primera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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