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Documento BOE-B-2023-22360

Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a SOLARIA PROMOCION Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO, S.L. la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS VOLANS SOLAR 1, de 49,97 MWp, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Alcarràs, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, subestación SE Volans 30/220 kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, SE Femosa y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Magraners, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01808221).

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023, páginas 36182 a 36194 (13 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-22360

TEXTO

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: SOLARIA PROMOCION Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO SL con domicilio social C/ Princesa 2, 4ª planta, 28008 Madrid.

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 46,7 MWn y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, subestación SE Volans 30/220 kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, SE Femosa y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Magraners en los términos municipales de Alcarràs, Albatárrec y Lleida en la comarca del Segrià.

Expediente: FUE-2020-01808221.

Nombre instalación: PS VOLANS SOLAR 1.

Ubicación de la instalación: polígono 7, parcela 2, en el término municipal de Alcarràs, en la comarca del Segrià.

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS VOLANS SOLAR 1, de 46,7 MWn, sobre terreno en suelo no urbanizable (y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, subestación SE Volans 30/220 kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, SE Femosa y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Magraners, se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 30 días, mediante un anuncio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8544, de fecha 16 de noviembre de 2021, y en el tablón de anuncios de los términos municipales donde se ubican la mencionada instalación, en el diario local Segre de fecha 29 de noviembre de 2021 y en el Boletín Oficial del Estado número 285 de fecha 29 de noviembre de 2021, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos adminis trativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable; y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de información pública se han presentado alegaciones por parte de algunos particulares y afectados, manifestando su disconformidad con la estrategia de transición energética actual, los plazos previstos en su procedimiento administrativo y sus consecuencias en los ámbitos sociales, ambientales, territoriales y de participación ciudadana así como de eficiencia energética en las líneas de evacuación y su declaración de utilidad pública. El promotor responde a las alegaciones en referencia a su cumplimiento de la legislación vigente.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Agencia Catalana del Agua (ACA), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Aeropuerto de Alguaire, Servicio de Aeropuertos, Órgano administrativo competente en materia de Agricultura, Ayuntamiento Albatárrec, Ayuntamiento Alcarràs, Ayuntamiento de Lleida, Biodiversidad, Agencia de Residuos, El Consorcio del Observatorio del Paisaje, Cuencas Internas, Endesa, Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Departamento de Cultura, Comunidad general de regantes del Canal de Urgell, Consejo Comarcal de El Segrià, Diputación de Lleida, Dirección General de Transportes y Movilidad, Hidrocarburos, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ferrocarriles de la Generalitat, GEPEC, EGRELL, Instituto Catalán de Energía (ICAEN), Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Dirección General de Protección Civil, IPCENA, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Red Eléctrica de E spaña, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA), Servicio Territorial de Urbanismo, TRENCA y Unió de Pagesos, Telefónica, Transportes Carreteras.

La Agencia Catalana del Agua, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Órgano administrativo competente en materia de Agricultura, Ayuntamiento de Alcarràs, Carreteras, Patrimonio Cultural, Ferrocarriles de la Generalitat, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Aeropuertos, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA), Servicio de Aeropuertos, Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, Servicio Territorial de Carreteras de Lleida, Dirección General de Transportes y Movilidad, Unidad de Carreteras del Ministerio de Transporte, Servicio Territorial de Urbanismo, Telefónica de España, Protección Civil, Red Eléctrica de España informaron favorablemente y/o impusieron condicionantes que se aceptaron por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, y que se detallan a continuación:

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA), órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa, el día 26.11.2021, que la valoración de los aspectos ambientales de la actuación se llevará a cabo en el preceptivo trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, una vez se disponga de todo el expediente administrativo tramitado por el órgano competente en materia de energía.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña emite, el 30.11.2021, una serie de recomendaciones y advertencias técnicas en relación a la Afectación al Patrimonio geológico y paleontológico así como sobre Riesgos geológicos que el promotor acepta y dará cumplimiento durante la ejecución del proyecto constructivo.

La Agencia Catalana del Agua informa el 10.12.2021, que deberían tenerse en cuenta diversas consideraciones que el promotor acepta y manifiesta que se tramitarán con su correspondiente autorización durante la elaboración del proyecto constructivo.

Ferrocarriles de la Generalitat informa, el 16.12.2021, positivamente, ya que el emplazamiento de la instalación mencionada en el asunto no afecta a los terrenos en explotación de Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya.

Telefónica de España emite informe, el 28.12.2021, informa que no tiene ninguna objeción en la ejecución del proyecto siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente y que la responsabilidad del cumplimiento de esta normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución corresponde a la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto. El promotor acepta los condicionantes y expone que durante la elaboración del proyecto constructivo se realizará la verificación de las infraestructuras actuales para informar si existe alguna afectación en las instalaciones o infraestructuras existentes titularidad de Telefónica de España SAU

La Dirección General de Transportes y Movilidad del departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, informa, el 12.01.22, lo siguiente:

El ámbito de las plantas solares fotovoltaicas Juno Solar, Volans Solar 1 y Volans Solar 2 queda fuera de las zonas de las servidumbres legales aeronáuticas establecidas en el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, para el aeropuerto de Lleida – Alguaire. No obstante, la totalidad de la línea de alta tensión 220 kV SET Albatárrec – SET La Femosa y parte de la línea de alta tensión SET Seròs – SET Albatàrrec están incluidos en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas definidas en el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lleida-Alguaire.

Aunque esta Dirección General ha observado que las características técnicas reflejadas en los estudios de impacto ambiental analizados no coinciden en su totalidad con las características del proyecto, en cualquiera de los casos hay margen de cota suficiente para que no se vean afectadas las líneas de nivel de las superficies limitadoras por lo que informa favorablemente sobre la solicitud de autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica Volans Solar 1 de 49.97 MWp promovida por SOLARIA PROMOCION Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO SL y ubicada en el término municipal de Alcarràs, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, subestación SE Volans 30/220kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, SE Femosa y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Magraners en los términos municipales de Alcarràs, Albatárrec y Lleida, en la provincia de Lérida (exp. FUE-2020-01808221). No obstante, debe corregirse dicha discrepancia y concretarse las características técnicas correctas correspondiente.

El promotor acepta entes acondicionados expuestos y manifiesta que las discrepancias aceptadas se subsanarán durante la elaboración del proyecto constructivo.

Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, Servicio Territorial de Carreteras de Lleida, el 14.01.22, manifiesta que, analizado el proyecto mencionado, nada se opone a su aprobación siempre que se tramiten las autorizaciones administrativas previas en las zonas de trabajo en zonas de afectación de la carretera. El promotor acepta las condiciones y manifiesta que dará cumplimiento antes de la ejecución del proyecto constructivo.

La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil, el 24.01.2022, indica que no procede emitir informe pero que cualquier instalación situada en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas o que se eleve a altura superior a 100 metros sobre el terreno requerirá acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El promotor expone que será la Administración competente, el Ayuntamiento de Lleida previa aprobación por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida quien remita a Aviación el Plan de Actuación Urbanística aprobado.

El Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural emite informe el 27.01.2022, por el que considera que revisada la documentación presentada, se incorporan las medidas que se pusieron como consideraciones a la viabilidad ambiental del emplazamiento del proyecto del Acuerdo de la Ponencia respecto al patrimonio cultural. Los resultados de la prospección arqueológica, que tendrán que formar parte del Estudio de impacto ambiental, serán valorados en fases ulteriores del procedimiento. Por tanto la documentación es idónea y suficiente. El promotor manifiesta que da cumplimiento a los requisitos técnicos expuestos en la normativa y que previo al inicio de la ejecución del proyecto constructivo se realizarán las correspondientes prospecciones arqueológicas.

El Ayuntamiento de Alcarràs, el 16.02.2022, informa que cumple con la normativa municipal vigente, con algunas condiciones que el promotor acepta dar cumplimiento previo inicio y durante la ejecución de las obras.

El departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, emite informe favorable el 18/02/2022. con algunas consideraciones de aspectos de legalidad urbanística, de ordenación del territorio, de ordenación urbanística, de paisaje y de garantía de restitución de los terrenos en su estado original.

El promotor acepta las consideraciones emitidas por el órgano competente en materia de urbanismo a excepción del siguiente aspecto:

"La altura máxima de las verjas metálicas es de 2,00 m según lo establecido en el artículo 299.2.3 de la normativa urbanística municipal, que regula la altura de las vallas. Es necesario reducir, pues, la altura de la valla alrededor del Centro de Transformación para justificar el cumplimiento de la normativa urbanística municipal."

El promotor expone que esta altura viene regulada por el Decreto 337/2014 de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Por tanto es una altura de protección contra contactos accidentales, y está condicionada por el tipo de protección y por la tensión de la línea eléctrica.

La Unidad de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana emite informe, el 24.02.2022, emite INFORME FAVORABLE condicionado a que cualquier actuación con afectación a las vías de titularidad estatal, el promotor cuente con la preceptiva autorización. El promotor acepta el acondicionado y expone que, durante la elaboración del proyecto constructivo y previo al inicio de las obras, se realizará la tramitación de la Solicitud de autorización de obras e instalaciones conforme a las disposiciones vigentes de ese organismo.

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria de los Servicios Territoriales en Lérida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa, el 25.03.2022, favorablemente.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el 28.03.2022, informa favorablemente sobre la instalación de la planta así como de la línea de evacuación aunque, dado que una parte de la línea transcurre sobre terrenos forestales ya menos de 500 metros de terrenos forestales, de acuerdo con la normativa de prevención de incendios, indica que deben adoptarse una serie de medidas y condiciones aceptadas por el promotor.

La Unidad de Obras y Regadíos de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el 28.03.2022, emite informe FAVORABLE ACONDICIONADO a que la resolución de autorización administrativa incluya determinados aspectos a cumplir en el proyecto ejecutivo y/o antes del inicio de las obras, todos ellos aceptados por el promotor.

Red eléctrica de España, el 17.05.2022, emite informe comunicando que:

- En cuanto a la planta solar fotovoltaica Volans Solar 1 ya la subestación Volans, les comunicamos que Red Eléctrica de España no presenta oposición a las mismas al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España.

- En cuanto a la línea aérea a 220 kV desde la subestación Volans a la subestación Femosa, las comunicamos que el cruzamiento con el vano 23-24 de la línea a 220 kV Albatarrec-Mangraners, sería REGLAMENTARIO. No obstante, una vez finalizada la construcción, se realizarán las comprobaciones correspondiente para asegurar que las distancias reales coinciden con las teóricas de la documentación enviada.

- En cuanto a la subestación Femosa, se deberá tener en cuenta la futura línea aérea a 220 kV Mangraners-Juneda-Espluga-Montblanc-Penedes-Begues, que se encuentra en fase proyecto, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios. Además, les informamos de que el proyecto se salió a información pública en fecha 9 de octubre de 2018 y ya dispone de Declaración de Impacto Ambiental emitida en fecha 15 de abril de 2021, y de aprobación inicial del Plan Especial Urbanístico, según acuerdo de la Comisión de Territorio de Cataluña, con fecha 13 de enero de 2022.

- En cuanto a la línea subterránea a 220 kV desde la subestación Femosa a Subestación Mangraners, les comunicamos que:

o Cumple las distancias al apoyo 5 de la línea aérea a 220 kV Albatarrec-Mangraners, propiedad de Red Eléctrica de España.

o Debido a la proximidad de la canalización al 1 BIS de la línea aérea a 220 kV Albatarrec-Mangraners será necesario que los trabajos en el entorno de los mismos sean supervisados por personal de Red Eléctrica con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta tierra de los apoyos.

- Se tendrá que tener en cuenta la futura línea aérea a 220 kV Mangraners-Juneda-Espluga-Montblanc-Penedes- Beguess, que se encuentra en fase proyecto, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios.

- Respecto a la posible afección a la subestación Mangraners, les informamos que teniendo en cuenta la documentación recibida no es posible valorar las posibles afecciones a la subestación anteriormente citada por lo que solicitamos que nos envíen información de detalle para comprobar si se producen afecciones a la misma y verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

- Además, se ha detectado que la llegada de la línea de conexión (no transporte) Mangraneros-Colectora 220 kV puede inviabilizar futuras ampliaciones de la subestación de transporte por lo que deberá coordinarse con el transportista su trazado final y deberá comprobarse en detalle durante la tramitación y ejecución de los proyectos correspondiente.

El promotor expone que se aceptan los acondicionados impuestos y que, previa a la ejecución de los trabajos, se enviará toda la documentación actualizada y con uno más de antelación se comunicará con REE por la coordinación de los trabajos.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el 28.06.2022, informa favorablemente sobre la viabilidad del proyecto.

Protección Civil, emite informe el 19.08.2022 indicando que se considera compatible con la gestión de los riesgos de protección civil y, por tanto, no le son de aplicación los criterios, establecidos en las mismas, para el control de la implantación de nuevos elementos vulnerables. De todas formas, el diseño y la ejecución de los parques solares y sus redes de evacuación de energía eléctrica, tendrán que prever, de acuerdo con la legislación vigente, los efectos a los que se puedan ver sometidos (sobrecargas por nieve, ventoleras... ) así como los riesgos que puedan generar, en especial el de incendio forestal, para evitar agravar los efectos de una potencial emergencia.

IPCENA, el 18.12.2021, emite informe desfavorable por motivos de impacto ambiental, de conservación de la biodiversidad, de tramitación del expediente, de impacto de la red de alta tensión de evacuación, de incompatibilidad urbanística, de masificación de proyectos y participación pública entre otros. El promotor responde a cada una de las alegaciones en referencia a su cumplimiento de la legislación vigente.

Todos los informes se trasladaron al peticionario, quien manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La Agencia de Residuos, Biodiversidad, El Consorcio del Observatorio del Paisaje, Endesa, La Comunidad general de regantes del Canal de Urgell, El Consejo Comarcal de El Segrià, Diputación de Lleida, Hidrocarburos, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ferrocarriles de la Generalitat, GEPEC, EGRELL, TRENCA, Unió de Pagesos, Endesa y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.1 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las correspondientes actuaciones de tramitación administrativa.

Diferentes afectados presentaron alegaciones relativas a cambios de propietarios, valoración de indemnizaciones, modificación de direcciones, modificación de afecciones a las servidumbres definidas, modificación en el trazado de las líneas, así como alegaciones de tipo medioambiental y de protección de la salud. También piden compensaciones por los efectos que se producirían por el impacto económico de sus actividades en las zonas afectadas.

El Ayuntamiento de Albatàrrec, el 21.01.2022, emite informe desfavorable y presenta escrito de alegaciones por los siguientes motivos:

· Insuficiencia del plazo de alegaciones e informe: el promotor observa que cumple con el período de tiempo mínimo establecido según DL 16/2019 y (según redacción vigente por el artículo 2.11 del DECRETO LEY 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas).

· Disconformidad con el modelo energético en el que se basa el proyecto: el promotor expone que el proyecto presentado cumple con la legislación vigente.

· Irregularidad del fraccionamiento de lo que es un proyecto conjunto: el promotor manifiesta que todos los proyectos presentados son independientes, tanto por su concepción administrativa (todos tienen un punto de conexión independiente y diferenciado), como por su concepción técnica (independencia funcional)

· Objecciones específicas en la llamada línea de evacuación, considerando que por sus dimensiones y tensión debería ser considerada parte de la red de transporte eléctrico y gestionada en exclusiva por el operador del sistema eléctrico. En caso de aprobarse el proyecto exigirían que la línea fuese subterránea en todo su recorrido y se modificara su trazado. El promotor expone que estamos ante una línea de evacuación por la que se agrupan diversas instalaciones de un total de cuatro promotores hasta el punto de conexión concedido por el operador de la red (REE) más cercano a estas instalaciones instalaciones y existentes como son las SET Albatarrec 220kv y SET Mangraners 220kV en Lleida.

- En cuanto a la propuesta de enterrar la línea eléctrica de evacuación de los Parques Fotovoltaicos compartida con otros promotores, el promotor expone que:

o El trazado seleccionado evita los pequeños núcleos de población, las edificaciones aisladas y también mayoritariamente las afectaciones en el entorno natural. La solución enterrada es dificultosa ya que el entramado de caminos no permite una buena aproximación al punto de conexión y la alternativa sería el trazado por medio de las fincas y cultivos, causando unos daños mayores que el propio trazado en aéreo.

o Desde el punto de vista de su viabilidad técnica, cabe señalar que, si bien podría considerarse una opción en proyectos de menor potencia y tensiones de servicio inferiores, no lo es en infraestructuras de las características de las que se tramitan en el mismo expediente. Se considera que en áreas no urbanizadas, la adopción de soluciones enterradas supone una perturbación muy superior a la que supondría la solución en aéreo, dado que, aunque puede reducir el impacto paisajístico que provoca la solución a aéreo, si no se tiene en consideración el incremento de impacto que supone la pérdida de vegetación de la banda de servidumbre, los inconvenientes de tipo técnico y ambiental que supone el soterramiento son muy superiores a los beneficios obtenidos.

o Sin embargo, los Promotores que comparten las infraestructuras de evacuación están manteniendo conversaciones con el Ayuntamiento de Lleida para tratar la posibilidad de diseñar un trazado nuevo mixto (con parte aérea y parte enterrada). De llegar a un acuerdo entre todas las partes, el trazado podría verse modificado.

· Defectos de carácter medioambiental. Los proyectos afectarían a áreas importantes de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies amenazadas. El promotor expone que la afectación del tramo aéreo de la línea de evacuación está explicado en apartado 5.2.3.2 del Estudio de Impacto Ambiental de la LAAT SET Albatárrec – SET Mangraners.

· En cuanto a las afecciones y riesgos para la salud pública por campos electromagnéticos, por contaminación acústica y por generación de ozono troposférico porque la distancia del trazado de la línea de alta tensión no respeta el principio de precaución, el promotor expone que no existe ninguna evidencia científica de que los campos electromagnéticos ocasionados por las líneas eléctricas supongan ningún riesgo para la salud y que se seguirán las normativas y recomendaciones de los organismos internacionales y europeos expertos en la materia.

· Carece de utilidad pública del proyecto y oposición de los municipios afectados considerando que se trata de una implantación de carácter privado, que se ha diseñado teniendo en cuenta sólo la conveniencia de sus promotores y que no se basa en consideraciones de interés general y utilidad pública. El promotor expone que contrariamente a lo expuesto, estamos ante un proyecto que indudablemente es de utilidad pública tal y como viene establecido claramente en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que en su primer párrafo para afianzar más el contenido del artículo expuesto, "El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, ya que la actividad económica y humana no puede entenderse hoy en día sin su existencia. Continuando con el artículo 54 donde dice textualmente: "1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso",

El Ayuntamiento de Lleida, el 20.12.2021, informa que:

a) Según se detalla en apartado 9.1 del informe, a nivel urbanístico queda suspendida la tramitación de la parte de la instalación que afecta al término municipal de Lleida, y que no resulta admisibles de acuerdo con la propuesta de modificación del PGOU actualmente en trámite. El promotor expone que la propuesta técnica de evacuación del expediente cumple con el anterior planeamiento urbanístico y su modificación actualmente en trámite.

b) De acuerdo con el apartado 9.2 del informe, el proyecto tendrá que tener en cuenta los condicionantes y correcciones del informe del jefe de Servicios Urbanos de fecha 14/12/2021. El promotor expresa que su documento de respuesta de fecha 18 de marzo de 2022 da contesta a los condicionantes y correcciones del apartado 9.2 del informe del Ayuntamiento de Lleida.

c) Según el informe del Departamento de Medio Ambiente de fecha 15/12/2021, es necesario presentar la documentación necesaria, que se detalla en el apartado 9.3, para poder valorar de forma adecuada las afectaciones ambientales del proyecto. El promotor expresa que de acuerdo con las contestaciones formuladas en el apartado 9.3 de este informe, los condicionantes y la información complementaria presentada permiten valorar adecuadamente las afectaciones ambientales.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido remitidos al peticionario que ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Declaración de impacto ambiental en fecha 06 de octubre de 2022 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PSF VOLANS SOLAR 1, de 46,7 MWn sobre terreno y sus estructuras de evacuación asociadas, en la que impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

Asimismo, el órgano competente de la Administración de la Generalidad en materia de Urbanismo en fecha 1 de diciembre de 2022 acuerda suspender la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por SOLARIA PROMOCION Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO SL, y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, el promotor ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Dado que la persona promotora ha solicitado que la resolución sobre la solicitud de la autorización de la línea de evacuación se desvincule de la resolución de autorización de la instalación de producción, el conjunto de alegaciones presentadas en relación con la línea de evacuación serán objeto de análisis en el procedimiento administrativo correspondiente a la autorización de la línea de evacuación.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico del Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa SOLARIA PROMOCION Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada PSF VOLANS SOLAR 1, la subestación transformadora SET VOLANS 30/220 kV y las líneas subterráneas de interconexión de 30 kV, sobre terreno en el término municipal de Alcarràs.

a. Características principales de la instalación de generación PS VOLANS SOLAR 1:

- Potencia nominal: 46,7 MWn

- Potencia pico: 49,969 MWp

- Potencia instalada: 46,7 MWn

- Potencia autorizada a efectos de evacuación y conexión a la red eléctrica: 37,5 MWn. La potencia instalada queda limitada a la potencia obtenida por los permisos de acceso y conexión.

- Número de paneles fotovoltaicos: 128.128 paneles fotovoltaicos y 13 inversores

- Tipo de estructura: fija de 2 filas de módulos en vertical

- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 30 kV.

- Tipo de instalación: Soterrada

- Superficie Afectada: 74,5 Ha

- Término municipal afectado: Alcarràs.

b. Características principales de la subestación transformadora SET VOLANS 30/220 kV:

La subestación transformadora SE VOLANS es una subestación elevadora de 30/220 kV. Para el sistema de 30 kV habrá barra simple, tipo interior con celdas blindadas y el sistema de 220 kV se dotará de 3 posiciones de transformador y una posición de línea que conecta con la SE Femosa.

Término municipal afectado: Alcarràs.

Punto de conexión: SE MAGRANERS (REE), recinto GIS de medida.

Presupuesto total de la instalación: 26.586.190 €.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también de acuerdo con el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha octubre de 2020 y visado de fecha 30 de noviembre de 2020, de la instalación solar fotovoltaica, redactado por el ingeniero industrial, Josu Barredo Egusquiza, colegiado número 13.953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM) y el Proyecto técnico ejecutivo de fecha diciembre de 2020 y visado de fecha 11 de diciembre de 2020, de la subestación Volans 220/30 kV, redactado por el ingeniero industrial, Josu Barredo Egusquiza, colegiado número 13.953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM)

2. La instalación deberá disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 37,5 MW que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia. El dispositivo regulador y los transformadores de tensión e intensidad asociados estarán ubicados según lo dispuesto en los procedimientos de operación aplicables en materia de red (POS).

3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá autorización previa de la Dirección general de Energía.

4. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

5. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

6. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.

8. El titular de la instalación debe comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, así como su finalización.

9. El titular de la instalación de producción queda obligado a la obtención de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación con carácter previo al inicio de las obras de ejecución de la instalación de producción.

10. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

11. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de Energía.

12. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

13. El titular de la instalación deberá garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

14. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento frente a perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de terminación de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.

16. El titular deberá enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que habrá de contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

17. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

19. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

20. La vigilancia y control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 7 de junio de 2023.- La Directora General de Energía, Maria Assumpta Farran Poca.

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