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Documento BOE-B-2023-22361

Anuncio de corrección de errores de la Resolución de 12 de junio de 2023, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, de los Servicios Territoriales en Girona, por la cual se otorga a la empresa eDistribución Redes Digitales, SLU, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la repotenciación de la línea aérea 110 kV SE Empordanet - SE Bellcaire, por medio de conductor LA-455, en el tramo AP 56 - SE Bellcaire, en los términos municipales de Palafrugell, Torrent, Forallac, Palau Sator, Ullastret, Fontanilles, Gualta, Ullà, Torroella de Montgrí y Bellcaire d'Empordà (exp. FUE-2020-01718275).

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023, páginas 36195 a 36196 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-22361

TEXTO

Habiendo observado un error en el texto de la Resolución mencionada, tramitada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya publicada en el numero 8956, de 12 de julio de 2023. Y en el BOE nº 169 del 17 de julio, se detallan las oportunas correcciones:

Donde dice:

RELACIÓN DE HECHOS

Se tiene que añadir el siguiente punto:

RELACIÓN DE HECHOS

1.bis. El 8.04.2021, se emite informe de impacto ambiental del Proyecto de aumento de potencia de la línea eléctrica aérea a 110 kV de tensión entre las subestaciones SE Empordanet y SE Bellcaire d'Empordà, promovido por eDistribución Redes Digitales, SLU, y tramitado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en los términos municipales de Palafrugell, Torrent, Forallac, Palau-sator, Ullastret, Fontanilles, Gualta, Ullà, Torroella de Montgrí y Bellcaire d'Empordà por el cual se determina que no se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. El informe impone las condiciones adicionales siguientes:

a) Hacer el replanteo de los nuevos apoyos de tal manera que se minimice la tala de árboles. En entornos fluviales, hay que garantizar una distancia suficiente entre el apoyo y el margen del río o torrente (mínimo 5 m) para evitar la afectación directa en la vegetación de ribera.

b) Los trabajos de desbrozada y tala no se pueden hacer durante el periodo de nidificación de las aves, del 15 de marzo al 31 de julio.

c) Previamente al inicio de los trabajos hay que disponer del informe preceptivo del Departamento de Cultura con la valoración de la posible afectación de los yacimientos arqueológicos identificados en este informe. Hace falta también, previa consulta al órgano gestor del Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Bajo Ter, reubicar dos cajas nido de carraca europea (Coracias garrulus) actualmente fijadas en apoyos de la línea existente.

d) Los salvapajaros a instalar han de ser de tipo catadióptrico al menos en los tramos en que el trazado atraviesa las ZEC de la red Naturaleza 2000 "Les Gavarres" y "Riberas del Bajo Ter" y los tramos en que transcurre dentro de la zona prioritaria para la alimentación de las aves. Se tiene que llevar a cabo el mantenimiento periódico de todos los elementos de protección ante la electrocución y colisión que se instalen.

e) Prever el tratamiento cromático con tonalidades de color verde oscuro mate (RAL 6015) de los apoyos T1, T2, T3, T12, T13, T27 a T41, ambos incluidos, y T93 a T100, ambos incluidos, de acuerdo con el análisis de los impactos sobre el paisaje efectuado en este informe.

f) El promotor dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo que disponen el documento ambiental y este informe de impacto ambiental mediante el seguimiento esmerado de las obras. Las incidencias ambientales se tienen que reflejar en informes técnicos que se elaborarán mensualmente y se dirigirán a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona.

g) Se constituirá una comisión mixta de seguimiento y de control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental. Esta comisión velará por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalan el documento ambiental y este informe de impacto ambiental. El Departamento de Territorio ejercerá, mediante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, las funciones de comprobación, interpretación, seguimiento y vigilancia ambiental de este informe de impacto y de las condiciones impuestas.

Allí donde dice:

RESUELVO

Tiene que decir/añadir el siguiente punto:

i) La empresa eDistribución Redes Digitales, SLU, en la ejecución de la instalación, tiene que dar cumplimiento al conjunto de condicionantes establecidos por el órgano ambiental, en el informe de impacto ambiental.

Girona, 14 de julio de 2023.- Directora de los Servicios Territoriales en Girona, Elisabet Sánchez Sala.

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