Está Vd. en

Documento BOE-B-2023-22364

Anuncio de 13 de Julio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se hace pública la Resolución de otorgamiento del derecho minero de la Sección B), relativo a aguas minerales naturales y minero medicinales, sito en la provincia de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023, páginas 36207 a 36214 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-22364

TEXTO

El Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, hace saber la siguiente Resolución, de fecha 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Minas:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA EL PLAN DE RESTAURACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS MINERO-MEDICINALES, MINERALES NATURALES, RELATIVAS AL RECURSO DE LA SECCIÓN B), DENOMINADO "AGUAS DEL MANAR", NÚMERO 61, SITA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAMENA (GRANADA).

Visto el expediente instruido por la entonces Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de Granada, a instancias de la entidad Aguas Bellavista, S.L., que tiene por objeto la autorización del Plan de Restauración y el aprovechamiento de las aguas minero-medicinales, minerales naturales, relativas al recurso de la Sección B), denominado"AGUAS DEL MANAR", número 61, sita en el término municipal de Villamena (Granada), y en la que concurren los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 24 de septiembre de 2015, a instancia de la entidad Aguas Bellavista, S.L., se inicia expediente de declaración de agua mineral natural, de las aguas relativas al recurso de la Sección B), denominado "AGUAS DEL MANAR", número 61, sita en el término municipal de Villamena (Granada).

SEGUNDO.- Con fecha 18 de diciembre de 2018, la entonces Consejería de Empleo, Empresa y Comercio emite resolución por la que se declara la condición de aguas minero-medicinales a las relativas del recurso de la Sección B), denominado "AGUAS DEL MANAR", número 61, sita en el término municipal de Villamena (Granada). Dicha resolución fue notificada a la titular con fecha 28 de enero de 2019.

TERCERO.- Con fecha 12 de julio de 2019, la entidad Aguas Bellavista, S.L., presenta solicitud de autorización de aprovechamiento de las aguas minerales naturales y autorización de perímetro de protección.

CUARTO.- Con fecha 20 de noviembre de 2019, la por entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicita al Instituto Geológico y Minero de España que evacue informe en relación al aprovechamiento del recurso de la sección B), aguas minerales naturales, denominado"AGUAS DEL MANAR", número 61.

QUINTO.- Con fecha 17 de diciembre de 2019 se recibe, en la por entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, informe del Instituto Geológico y Minero de España, de fecha 5 de diciembre de 2019, en el que concluye que:

"...el IGME propone el establecimiento de una zona de protección cuantitativa y cualitativa que se orienta hacia las direcciones ONO-ESE, coincidente con la orientación del flujo subterráneo y que coincide con la principal zona de recarga del acuífero. Esta zona queda definida por las siguientes coordenadas UTM ETRS89, huso 30:

Vértice P-1 X:444.200 Y:4.095.200, P-2 X:445.161 Y:4.094.673, P-3 X:445.432 Y:4.094.153, P-4 X:445.225 Y:4.093.704, P-5 X:444.670 Y:4.093.577, P-6 X:443.607 Y:4.093.99

El caudal solicitado es de 8 l/s lo que representaría un volumen anual de 252.288 m³/año.

Para garantizar la protección cualitativa y cuantitativa del agua mineral, dentro del perímetro de protección, debe limitarse o prohibirse cualquier actividad, posterior a la aprobación del perímetro, que pueda dar lugar a un nuevo foco de contaminación, así como la perforación de nuevas captaciones que afectes al acuífero o la realización de obras civiles (desmontes, voladuras, excavaciones, etc.) sin la correspondiente autorización de la autorización minera, con el fin de impedir la alteración del régimen del flujo subterráneo hacia la captación protegida. (sic)"

SEXTO.- Con fecha 25 de febrero de 2020, tiene entrada en la por entonces Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, informe de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Granada, en el cual indica lo siguiente:

"En relación con el asunto arriba indicado y tras su escrito de fecha 22 de agosto de 2019, se solicitaron informes a otras Unidades Administrativas dependientes de esta Delegación Territorial para proceder a emitir el informe solicitado.

A la vista de la documentación remitida por esa Administración y de los informes recibidos, se comunica lo siguiente:

1.- La actuación proyectada (aprovechamiento del recurso de la sección B agua mineral natural, sondeo y planta embotelladora de agua) no se encuadra en los epígrafes del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por lo que, a priori, no precisa someterse a procedimiento de prevención ambiental. No obstante, y si bien la actuación no se localiza en ningún espacio natural protegido de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de acuerdo con la Ley 2/1989, de 18 de julio, y demás congruente con ella, ni tampoco de la red Natura 2000, al no estar declarado Zona de Especial Protección para las Aves, ni designado Lugar de Importancia Comunitaria ni Zona Especial de Conservación, sí se sitúa en las proximidades de las Lagunas del Padul, espacio incluido en el Inventario de Humedales de Andalucía y situado dentro del Parque Natural y Zona de Especial Conservación de Sierra Nevada, por lo que se ha solicitado informe a la dirección de dicho espacio natural protegido, a efectos de determinar si le sería de aplicación el artículo 27.1) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en cuyo caso estaría sometida a autorización ambiental unificada. Una vez recibido el mismo, se dará traslado a ese servicio.

2.- No se ve afectada por el proyecto ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Villamena.

3.- Para poder informar el Proyecto de Restauración, el Servicio de Gestión del Medio Natural precisa que la localización del proyecto se presente en formato digital para ARCMAP (.shp), siendo dichas capas o shapes necesarios para pronunciarse sobre dicho proyecto. En consecuencia deberá requerirse al promotor su presentación. (sic)"

SÉPTIMO.- Con fecha 20 de octubre de 2020, tiene entrada en la por entonces Delegación de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de Granada, un nuevo informe de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Granada, en el cual indica lo siguiente:

"En relación con el asunto arriba indicado, recibido su escrito de 18 de septiembre de 2020, y como continuación al nuestro de 21 de febrero de 2020, le comunico que tras lo informado por el Parque Natural de Sierra Nevada se determina que la actuación de referencia no estaría incluida en el 27.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por lo que no estaría sometida al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada.

Por otro lado, y como ya le informamos en nuestro escrito de 21 de febrero de 2020, para poder informar el Proyecto de Restauración, se había requerido que la localización del proyecto se presentase en formato digital para ARCMAR (.shp), siendo dichas capas o shapes necesarios para pronunciarse sobre dicho proyecto. Por tanto, y hasta que no se aporte lo requerido, no se puede informar el Proyecto de Restauración.

No obstante lo anterior, y para posteriores proyectos de aguas minerales y termales de la sección B) regulados por la Ley de Minas, se ha elevado consulta a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a fin de que informen si estarían incluidos en el epígrafe 1.1. del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en cuyo caso si estarían sometidos al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada. (sic)".

En relación con el requerimiento de presentación del Proyecto de Restauración en formato digital por parte de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Granada, la entonces Delegación Territorial de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de Granada informa de que:

"... según indica el titular con fecha 3-8-2020, en pleno período de pandemia, y con los registros de entrada clausurados, fue remitida por correo electrónico al Servicio de Prevención ambiental el formato ARCMAP (SHP) los planos solicitados, con sus capas, pues no eran dichos planos en su formato admitidas para poder presentarlas por el sistema telemático al Órgano Ambiental. Este informe fue requerido al citado departamento por esta administración pero no llegó a recibirse. (sic)".

A fecha de la presente, no consta que el citado informe se haya recibido en dicha Delegación Territorial.

OCTAVO.- Con fecha 17 de diciembre de 2020, el Departamento de Minas de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada, emite informe propuesta favorable sobre el Plan de Restauración de las aguas minerales naturales a las relativas del recurso de la Sección B), denominado "AGUAS DEL MANAR", número 61, sita en el término municipal de Villamena (Granada).

NOVENO.- La Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada, procedió a realizar la información pública con relación al perímetro de protección y el plan de restauración propuesto, de acuerdo con el artículo 41.2 del Real Decreto 2857/1978, por el que se apruebe el Reglamento General para el Régimen de la Minería, publicándose en los siguientes Diarios Oficiales:

• Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 24, de 5 de febrero de 2021.

• Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 51, de 17 de marzo de 2021.

• Boletín Oficial del Estado, número 47, de 24 de febrero de 2021.

Durante el plazo establecido en la información pública, no consta que se presentara alegación alguna.

DÉCIMO.- Con fecha 13 de julio de 2021, tiene entrada en la Secretaría General de Industria y Minas, propuesta de resolución favorable de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada, al aprovechamiento de las aguas minerales naturales relativas al recurso de la Sección B), denominado "AGUAS DEL MANAR", número 61, y ratifica su decisión de autorizar el Plan de Restauración propuesto.

DECIMOPRIMERO.- Con fecha 6 de septiembre de 2021, el Servicio de Minas de la Secretaría General de Industria y Minas, solicita los informes preceptivos a la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y al Servicio de Seguridad Alimentaria de la Consejería de Salud y Familias, cuyo informe tiene carácter vinculante.

DECIMOSEGUNDO.- Con fecha 21 de septiembre de 2021, tiene entrada en la Secretaría General de Industria y Minas, informe favorable de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el cual se indica"... se ha cruzado dicha información con la del inventario de regadíos de Andalucía, observándose que no se produce ningún solape con parcelas de riego. (sic)".

DECIMOTERCERO.-Con fecha 3 de marzo de 2022, el Servicio de Minas de la Secretaría General de Industria y Minas reitera la petición de informe al Servicio de Seguridad Alimentaria de la Consejería de Salud y Familias y con fecha 10 de marzo de 2022 a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, referidos en el Antecedente de Hecho Decimoprimero.

DECIMOCUARTO.- Con fecha 14 de marzo de 2022, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Secretaría General de Industria y Minas, oficio del Servicio de Seguridad Alimentaria de la Consejería de Salud y Familias mediante el cual adjuntan informe, de 8 de noviembre de 2021, del Distrito Sanitario Granada-Metropolitano, favorable al perímetro de protección propuesto y considerando viable el proyecto de aprovechamiento.

DECIMOQUINTO.- Con fecha 22 de marzo de 2022, el Servicio de Minas de la Secretaría General de Industria y Minas solicita de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada que subsane su propuesta según lo que a continuación se transcribe: "...se le solicita que el Órgano Instructor complete su propuesta con los contenidos referidos en el artículo 41.4, letras a) a e), en especial el tiempo propuesto para la duración de la autorización, clase y utilización de las aguas, caudal máximo y condiciones de regulación, etcétera; a fin de que este Órgano Sustantivo resuelva conforme a la instrucción realizada por ese Órgano...".

DECIMOSEXTO.- Mediante oficio de 4 de abril de 2022, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada, en respuesta al oficio referido en el Antecedente de Hecho anterior, comunica los datos solicitados sobre la propuesta de aprovechamiento de agua mineral natural de las aguas relativas al recurso de la Sección B), denominado "AGUAS DEL MANAR", número 61, sita en el término municipal de Villamena (Granada).

DECIMOSÉPTIMO.- Con fecha de la presente no se ha recibido el informe solicitado a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y referido en los Antecedentes de Hecho Decimoprimero y Decimotercero, por lo que en aplicación del artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prosiguen con las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Dirección General de Minas es competente para dictar la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 41.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; con el artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; con el artículo 8 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; y con la Disposición transitoria segunda, del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.2 de la Ley 22/1973, de Minas de 21 de julio, y 140.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el expediente se ha instruido por la Delegación Territorial competente en materia de minería en la provincia.

TERCERO.- Es de aplicación el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:"... la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma...".

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, la autorización del plan de restauración se hará conjuntamente con el otorgamiento del permiso de investigación, la autorización o la concesión de explotación, y tendrá la consideración de condición especial de dicho título minero.

QUINTO.- El artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica que: "Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones.".

SEXTO.- Es de aplicación el Capítulo II del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación al uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público.

Visto cuanto antecede, esta Dirección General de Minas de la Consejería de Política Industrial y Energía, a propuesta de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada, y con la conformidad del Servicio de Minas,

RESUELVE

PRIMERO.- Autorizar a favor de la entidad Aguas Bellavista, S.L., sin perjuicio de tercero y sin excluir la necesidad de obtener las demás autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias, el aprovechamiento durante un periodo de 25 años de las aguas minero-medicinales, minerales naturales, relativas al recurso de la Sección B) denominado "AGUAS DEL MANAR", número 61, sito en el término municipal de Villamena (Granada), quedando su alumbramiento definido por las siguientes coordenadas rectangulares proyectadas según el vigente sistema geodésico de referencia oficial en España, European Terrestrial Reference System 1989 (ETRS89):

• X: 444.783

• Y: 4.094.191

El aprovechamiento se realizará según lo indicado en la propuesta, de fecha 6 de julio de 2021, de la Delegación competente en materia de minería en la provincia de Granada, así como sus subsecuentes subsanaciones. Siendo el caudal autorizado 8 l/s lo cual representa un caudal anual de 252.288 m³/año.

SEGUNDO.- Establecer el perímetro de protección propuesto por la Delegación Territorial de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada, quedando definido por la poligonal que conforman las siguientes coordenadas rectangulares proyectadas según el vigente sistema geodésico de referencia oficial en España, European Terrestrial Reference System 1989 (ETRS89):

Vértice P-1 X:444.200 Y:4.095.200, P-2 X:445.161 Y:4.094.673, P-3 X:445.432 Y:4.094.153, P-4 X:445.225 Y:4.093.704, P-5 X:444.670 Y:4.093.577, P-6 X:443.607 Y:4.093.99

TERCERO.- Aprobar el Plan de Restauración del aprovechamiento del recurso de la Sección B) denominado "AGUAS DEL MANAR", con número de registro 61 y localizado en el término municipal de Villamena (Granada), debiendo la entidad titular, antes del inicio de los trabajos, aportar ante la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada justificante de la constitución de la garantía financiera indicada en el artículo 42 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, por el importe que será requerido por dicha Delegación la cuál la actualizará cuando sea conveniente. Todos los condicionantes recogidos en los proyectos presentados por parte de la entidad titular del aprovechamiento, así como los recogidos en los diferentes informes existentes en el expediente, se considerarán como condiciones especiales a la Resolución de autorización de aprovechamiento y en especial los que prosiguen a continuación:

• Deberán cumplirse todas las prescripciones impuestas por los distintos órganos sustantivos en el ámbito de sus respectivas competencias.

• Deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

• Deberá comenzarse los trabajos dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de su otorgamiento, o antes de finalizar las prórrogas que para ello hubiese concedido el órgano competente.

• No se podrán mantener paralizados los trabajos más de seis meses sin autorización de la Delegación Territorial correspondiente, o de la Secretaría General de Industria y Minas.

• Deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, así como de las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan.

• Deberá establecerse un control de la actividad, para ello, anualmente y dentro del primer mes del año, el explotador presentará ante el órgano sustantivo en material de minas, informe o plan de labores realizadas y de las que se pretenden realizar, en especial atención al consumo realizado y previsto de aguas minerales naturales, así como destino de las sobrantes o desechadas.

• Deberá instalarse un contador volumétrico total, precintado en su lectura y posición, de instrumentación y material no ferromagnético.

El incumplimiento de las condiciones de la presente Resolución será considerado causa de caducidad del derecho minero, según establece el artículo 106.f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Las condiciones de la presente Resolución sólo podrán ser revisadas y modificadas por el órgano que la dictó.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para mayor información sobre el derecho minero otorgado, el público interesado podrá consultar el Registro Minero de Andalucía en el Portal Andaluz de la Minería en la siguiente url: https://portalandaluzdelamineria.chie.junta-andalucia.es/portalandaluzdelamineria/ConsultaRMA Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 140 y el Título IV del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Granada, 13 de julio de 2023.- El Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid