BDNS(Identif.):709537
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/709537)
Primero. Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las entidades, consorcios y agrupaciones que se incluyen en el artículo 5 de la Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, entre ellos:
a) Las empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa), incluidas asociaciones empresariales.
b) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la solicitud de la ayuda.
c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal, así como centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, válidamente en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. El coordinador de la agrupación, actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. El coordinador será el interlocutor y representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación. El coordinador será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de IDAE y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
Segundo. Finalidad:
Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación básica-fundamental, pilotos innovadores y la formación en tecnologías habilitadoras clave dentro de la cadena de valor del hidrógeno renovable.
Las ayudas estarán condicionadas a la implantación en España de los desarrollos o proyectos que se realicen, así como al cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en las bases reguladoras de esta convocatoria, todo ello con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos asociados a la Componente 9, Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Importe:
La dotación presupuestaria para la segunda convocatoria del programa de incentivos de retos de investigación básica-fundamental, pilotos innovadores y la formación en tecnologías habilitadoras clave dentro de la cadena de valor, asciende a sesenta y seis millones seiscientos mil euros (66.600.000 euros)
Estos fondos tienen origen en el presupuesto del IDAE, donde han sido transferidos desde la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, "Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" y en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la partida 23.50.42IA.748.10 «Al IDAE para hidrógeno renovable: un proyecto país». Este presupuesto será financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
1. Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde el día 8 de septiembre de 2023 hasta las 17:00 horas del día 7 de noviembre de 2023. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
2. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre el efecto incentivador de las ayudas, sólo serán elegibles los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Sexto. Otros datos:
1. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución definitiva favorable de concesión de ayuda de la convocatoria. El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
2. Las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y su importe será determinado de acuerdo al procedimiento establecido en la disposición quinta de la convocatoria
3. Se establece una inversión mínima por proyecto de quinientos mil euros (500.000 euros).
4. La descripción de las actuaciones incentivables se incluye en el anexo I de la convocatoria.
5. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
6. El IDAE, podrá conceder anticipos del importe de la ayuda, de conformidad con lo estipulado en la disposición sexta de la convocatoria y el artículo 13 de las bases reguladoras.
7. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Madrid, 20 de julio de 2023.- La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz.
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