En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-6247; 14416/AT) los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 17 de enero de 2022, por el representante de la entidad FOTOVOLTAICA BRAZATORTAS I, S.L., con CIF n.º B19642628 y domicilio a efectos de notificaciones en la Plaza Carrida núm. 4, 1.º- 4 de Roquetas de Mar (Almería), se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública respecto del proyecto denominado «Línea Eléctrica Aérea S/C 20 kV Servicios Auxiliares SET FV Lagar de Guadix 15 MW», en el término municipal de Valle del Zalabí (Granada).
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, consta en el expediente que se remitieron las respectivas separatas del proyecto a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Valle de Zalabí, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Red Eléctrica de España, que informaron favorablemente, por lo que no consta objeción o condición que formular a la declaración de utilidad pública.
Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública por plazo de treinta días, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de noviembre de 2022, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 9 de noviembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 15 de noviembre de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario Ideal de fecha 16 de noviembre del mismo año, se expuso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Valle del Zalabí por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Cuarto.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se haya recibido alegaciones.
Quinto.- Respecto de dicho proyecto, se concedió autorización administrativa previa y de construcción por esta Delegación Territorial mediante Resolución de fecha 11 de abril de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
Tercero. - Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
RESUELVO
Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad FOTOVOLTAICA BRAZATORTAS I, S.L., denominada «Línea Eléctrica Aérea S/C 20 kV Servicios Auxiliares SET FV Lagar de Guadix 15 MW», en el término municipal de Valle del Zalabí (Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DE LA LÍNEA ELÉCTRICA EN 20 kV PARA SERVICIOS AUXILIARES DE LA SUBESTACIÓN ELEVADORA DE TENSIÓN DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LAGAR DE GUADIX DE 15 MW (E-3493; 13928/AT). TÉRMINO MUNICIPAL VALLE DEL ZALABÍ (GRANADA). EXPTE. E-6247.
PARCELAS AFECTADAS POR LA LÍNEA ELÉTRICA 20KV |
|||||||||||||||||
N.º |
TITULAR |
DATOS DE LA FINCA |
AFECCIÓN |
||||||||||||||
TM |
REF. CATASTRAL |
N.º POL. |
N.º PARC. |
PARAJE |
USO/CULTIVO |
VUELO |
APOYOS |
ACCESO |
OCUPACIÓN TEMPORAL |
||||||||
LONG. (M) (L) |
SUP (A) (15+V) VIENTO 120 KM |
SUP (B) NO EDIF. (A+5 M) |
A+B |
N.º APOYOS PROYECTO |
CIMENTO APOYO (+4 M²) |
DERECHO PASO (LX3) M² |
LÍNEA (M2.) (LX20) |
APOYO (25 M. RADIO) |
DUR. 5 DÍAS PARCELA 10 DÍAS APOYO |
||||||||
1 |
JOSÉ RUIZ PÉREZ |
Valle del Zalabí |
18059A02700035 |
27 |
35 |
Trance Loma |
Pastos |
26,81 |
97,92 |
271,57 |
369,49 |
1 |
2,64 |
80,43 |
536,20 |
1963,50 |
15 |
2 |
AYUNTAMIENTO DE VALLE DEL ZALABÍ |
Valle del Zalabí |
18059A02700026 |
27 |
26 |
Pinar |
Pinar Maderable |
352,84 |
6472,36 |
3560,75 |
10033,11 |
2-3 |
5,57 |
1058,52 |
7056,80 |
3927,00 |
25 |
3 |
FRANCISCO PÉREZ OLEA |
Valle del Zalabí |
18059A02700001 |
27 |
1 |
Centenares |
Labor o Labradío Regadío, Olivos Regadío, Edificaciones Agrarias |
160,77 |
1330,76 |
1605,42 |
2936,18 |
4 |
2,64 |
482,31 |
3215,40 |
1963,50 |
15 |
4 |
JESÚS IGNACIO PÉREZ AGUILERA |
Valle del Zalabí |
18059A02700002 |
27 |
2 |
Centenares |
Labor o Labradío Regadío, Olivos Regadío, Edificaciones Agrarias |
122,94 |
731,15 |
1234,82 |
1965,97 |
5 |
2,17 |
368,82 |
2458,80 |
1963,50 |
15 |
5 |
TORCUATO AGUILERA DELGADO |
Valle del Zalabí |
18059A02600001 |
26 |
1 |
Casa Nueva |
Labor o Labradío Regadío |
65,14 |
403,10 |
636,50 |
1039,60 |
195,42 |
1302,80 |
||||
6 |
TORCUATO AGUILERA DELGADO |
Valle del Zalabí |
18059A02600002 |
26 |
2 |
Casa Nueva |
Olivos Regadío |
0,00 |
0,00 |
12,99 |
12,99 |
0,00 |
0,00 |
||||
7 |
FERNANDO SOTO FERNÁNDEZ |
Valle del Zalabí |
18059A02600003 |
26 |
3 |
Casa Nueva |
Olivos Regadío |
18,16 |
78,45 |
186,79 |
265,24 |
6 |
2,93 |
54,48 |
363,20 |
1963,50 |
15 |
8 |
SALVADOR OLEA GARCÍA |
Valle del Zalabí |
18059A02600005 |
26 |
5 |
Casa Nueva |
Labor o Labradío Regadío |
75,04 |
811,23 |
733,14 |
1544,37 |
225,12 |
1500,80 |
||||
9 |
JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA MOISÉS FERNÁNDEZ MARTÍNEZ |
Valle del Zalabí |
18059A02600212 |
26 |
212 |
Tercios |
Labor o Labradío Regadío |
0,00 |
7,13 |
95,31 |
102,44 |
0,00 |
0,00 |
||||
10 |
HEREDEROS DE ANTONIO PÉREZ GARCÍA |
Valle del Zalabí |
18059A02600211 |
26 |
211 |
Tercios |
Olivos Regadío |
87,97 |
791,31 |
803,81 |
1595,12 |
7 |
2,93 |
263,91 |
1759,40 |
1963,50 |
15 |
11 |
CARMEN GARCÍA GARCÍA |
Valle del Zalabí |
18059A02600215 |
26 |
215 |
Tercios |
Labor o Labradío Regadío |
62,49 |
398,61 |
562,10 |
960,71 |
187,47 |
1249,80 |
||||
12 |
ANTONIO GARCÍA GARCÍA |
Valle del Zalabí |
18059A02600214 |
26 |
214 |
Tercios |
Labor o Labradío Regadío |
0,00 |
0,00 |
6,65 |
6,65 |
0,00 |
0,00 |
||||
13 |
HEREDEROS DE ANTONIO PÉREZ GARCÍA |
Valle del Zalabí |
18059A02600216 |
26 |
216 |
Tercios |
Olivos Regadío |
0,00 |
0,42 |
54,83 |
55,25 |
0,00 |
0,00 |
||||
14 |
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR |
Valle del Zalabí |
18059A02609001 |
26 |
9001 |
Río Guadix |
Improductivo |
22,96 |
141,73 |
230,13 |
371,86 |
68,88 |
459,20 |
||||
15 |
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR |
Valle del Zalabí |
18059A02609002 |
26 |
9002 |
Río Guadix |
Improductivo |
3,50 |
25,17 |
88,76 |
113,93 |
10,50 |
70,00 |
||||
16 |
TORCUATO DELGADO LÓPEZ |
Valle del Zalabí |
18059A02600218 |
26 |
218 |
Partición |
Labor o Labradío Regadío |
12,72 |
42,08 |
75,67 |
117,75 |
8 |
3,53 |
38,16 |
254,40 |
1963,50 |
15 |
Granada, 25 de julio de 2023.- El Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
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