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Documento BOE-B-2023-22693

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Línea Eléctrica Aérea S/C 20 kV Servicios Auxiliares SET FV Lagar de Guadix 15 MW», en el término municipal de Valle del Zalabí (Granada) (Expte. E-6247).

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2023, páginas 36959 a 36962 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-22693

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-6247; 14416/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 17 de enero de 2022, por el representante de la entidad FOTOVOLTAICA BRAZATORTAS I, S.L., con CIF n.º B19642628 y domicilio a efectos de notificaciones en la Plaza Carrida núm. 4, 1.º- 4 de Roquetas de Mar (Almería), se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública respecto del proyecto denominado «Línea Eléctrica Aérea S/C 20 kV Servicios Auxiliares SET FV Lagar de Guadix 15 MW», en el término municipal de Valle del Zalabí (Granada).

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, consta en el expediente que se remitieron las respectivas separatas del proyecto a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Valle de Zalabí, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Red Eléctrica de España, que informaron favorablemente, por lo que no consta objeción o condición que formular a la declaración de utilidad pública.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública por plazo de treinta días, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de noviembre de 2022, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 9 de noviembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 15 de noviembre de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario Ideal de fecha 16 de noviembre del mismo año, se expuso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Valle del Zalabí por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se haya recibido alegaciones.

Quinto.- Respecto de dicho proyecto, se concedió autorización administrativa previa y de construcción por esta Delegación Territorial mediante Resolución de fecha 11 de abril de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. - Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad FOTOVOLTAICA BRAZATORTAS I, S.L., denominada «Línea Eléctrica Aérea S/C 20 kV Servicios Auxiliares SET FV Lagar de Guadix 15 MW», en el término municipal de Valle del Zalabí (Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DE LA LÍNEA ELÉCTRICA EN 20 kV PARA SERVICIOS AUXILIARES DE LA SUBESTACIÓN ELEVADORA DE TENSIÓN DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LAGAR DE GUADIX DE 15 MW (E-3493; 13928/AT). TÉRMINO MUNICIPAL VALLE DEL ZALABÍ (GRANADA). EXPTE. E-6247.

PARCELAS AFECTADAS POR LA LÍNEA ELÉTRICA 20KV

N.º

TITULAR

DATOS DE LA FINCA

AFECCIÓN

TM

REF. CATASTRAL

N.º POL.

N.º PARC.

PARAJE

USO/CULTIVO

VUELO

APOYOS

ACCESO

OCUPACIÓN TEMPORAL

LONG. (M) (L)

SUP (A) (15+V)

VIENTO 120 KM

SUP (B)

NO EDIF. (A+5 M)

A+B

N.º APOYOS PROYECTO

CIMENTO APOYO

(+4 M²)

DERECHO PASO

(LX3) M²

LÍNEA (M2.)

(LX20)

APOYO

(25 M. RADIO)

DUR.

5 DÍAS PARCELA

10 DÍAS APOYO

1

JOSÉ RUIZ PÉREZ

Valle del Zalabí

18059A02700035

27

35

Trance Loma

Pastos

26,81

97,92

271,57

369,49

1

2,64

80,43

536,20

1963,50

15

2

AYUNTAMIENTO DE VALLE DEL ZALABÍ

Valle del Zalabí

18059A02700026

27

26

Pinar

Pinar Maderable

352,84

6472,36

3560,75

10033,11

2-3

5,57

1058,52

7056,80

3927,00

25

3

FRANCISCO PÉREZ OLEA

Valle del Zalabí

18059A02700001

27

1

Centenares

Labor o Labradío Regadío, Olivos Regadío, Edificaciones Agrarias

160,77

1330,76

1605,42

2936,18

4

2,64

482,31

3215,40

1963,50

15

4

JESÚS IGNACIO PÉREZ AGUILERA

Valle del Zalabí

18059A02700002

27

2

Centenares

Labor o Labradío Regadío, Olivos Regadío, Edificaciones Agrarias

122,94

731,15

1234,82

1965,97

5

2,17

368,82

2458,80

1963,50

15

5

TORCUATO AGUILERA DELGADO

Valle del Zalabí

18059A02600001

26

1

Casa Nueva

Labor o Labradío Regadío

65,14

403,10

636,50

1039,60

195,42

1302,80

6

TORCUATO AGUILERA DELGADO

Valle del Zalabí

18059A02600002

26

2

Casa Nueva

Olivos Regadío

0,00

0,00

12,99

12,99

0,00

0,00

7

FERNANDO SOTO FERNÁNDEZ

Valle del Zalabí

18059A02600003

26

3

Casa Nueva

Olivos Regadío

18,16

78,45

186,79

265,24

6

2,93

54,48

363,20

1963,50

15

8

SALVADOR OLEA GARCÍA

Valle del Zalabí

18059A02600005

26

5

Casa Nueva

Labor o Labradío Regadío

75,04

811,23

733,14

1544,37

225,12

1500,80

9

JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA MOISÉS FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Valle del Zalabí

18059A02600212

26

212

Tercios

Labor o Labradío Regadío

0,00

7,13

95,31

102,44

0,00

0,00

10

HEREDEROS DE ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Valle del Zalabí

18059A02600211

26

211

Tercios

Olivos Regadío

87,97

791,31

803,81

1595,12

7

2,93

263,91

1759,40

1963,50

15

11

CARMEN GARCÍA GARCÍA

Valle del Zalabí

18059A02600215

26

215

Tercios

Labor o Labradío Regadío

62,49

398,61

562,10

960,71

187,47

1249,80

12

ANTONIO GARCÍA GARCÍA

Valle del Zalabí

18059A02600214

26

214

Tercios

Labor o Labradío Regadío

0,00

0,00

6,65

6,65

0,00

0,00

13

HEREDEROS DE ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Valle del Zalabí

18059A02600216

26

216

Tercios

Olivos Regadío

0,00

0,42

54,83

55,25

0,00

0,00

14

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Valle del Zalabí

18059A02609001

26

9001

Río Guadix

Improductivo

22,96

141,73

230,13

371,86

68,88

459,20

15

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Valle del Zalabí

18059A02609002

26

9002

Río Guadix

Improductivo

3,50

25,17

88,76

113,93

10,50

70,00

16

TORCUATO DELGADO LÓPEZ

Valle del Zalabí

18059A02600218

26

218

Partición

Labor o Labradío Regadío

12,72

42,08

75,67

117,75

8

3,53

38,16

254,40

1963,50

15

Granada, 25 de julio de 2023.- El Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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