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Documento BOE-B-2023-23216

Extracto de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del real decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2023, páginas 37983 a 37986 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2023-23216

TEXTO

BDNS(Identif.):627367

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/627367)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/627352)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/710713)

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de la convocatoria.

Preámbulo

El artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, establece actuaciones en relación con la financiación del sector primario, consistentes en una línea de ayuda , ''Línea ICO MAPA SAECA'', en régimen de concesión directa, para la bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas a través de las entidades financieras, no reembolsable, que se instrumentará mediante un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario y del sector pesquero y acuícola en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial.

El apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, establece que en la presentación de las solicitudes de ayuda será de aplicación lo previsto en los artículos 7 y 8 y concordantes del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio. Por su parte el artículo 7 del citado Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, dispone en su apartado 3 que las solicitudes se presentarán en el plazo máximo indicado en la correspondiente convocatoria, a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la misma, que no podrá ser inferior a diez días, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Pesca, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En base a lo expuesto se publicó en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 19 de mayo de 2022, el Extracto de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. El apartado séptimo de dicha Orden establece que el plazo para presentar las solicitudes finalizará el 1 de diciembre de 2022.

Posteriormente, con fecha 26 de junio de 2022, se publicó el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. El artículo 21 de este Real Decreto-ley dispone que el plazo de presentación de solicitudes de la línea de financiación establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, concluirá automáticamente el 1 de mayo de 2023, sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria. El artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, también modifica el plazo para resolver la convocatoria, que será de 6 meses a contar desde el final del plazo de solicitud de las ayudas, que la presente orden establece en la fecha del 15 de septiembre de 2024.

Con fecha de 4 de abril de 2023 se publicó el Extracto de la Resolución de 30 de marzo de 2023 de la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria de 12 de mayo de 2022 de las subvenciones establecidas en el artículo 6 del real decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

Con fecha 12 de mayo de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. Este Real Decreto-ley establece en su artículo 7 una mejora de las condiciones de financiación del sector agrario mediante la modificación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y en su artículo 8 una ampliación de la línea de financiación establecida en el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

Con fecha de 8 de junio de 2023 se publicó el Extracto de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del real decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía, y se amplía el plazo de solicitud establecido en la citada orden, que modifica las características de la subvención en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y aumenta el plazo de solicitud hasta el 15 de septiembre de 2024.

Con fecha 29 de junio se publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, cuyos artículos 192 y 193 se establecen, respectivamente, una ampliación de la dotación de la línea ICO-MAPA-SAECA y la inclusión como potenciales beneficiarios de la línea de las cooperativas agroalimentarias y otros operadores del sector agroalimentario.

El artículo 196 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, dispone que las medidas de mejora de las condiciones de apoyo a las cooperativas agroalimentarias y otros operadores del sector agroalimentario previstas en el artículo 193 (Línea ICO-MAPA-SAECA) se dotarán mediante un suplemento de crédito en la partida 21.01.411M.770 por un importe de 20 millones de euros y serán transferidos a SAECA, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Al suplemento anterior le resultará de aplicación, respecto a su financiación, lo regulado en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las ayudas se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su apartado 1 establece que la modificación de la línea ICO MAPA SAECA establecida en el artículo 193 de dicho Real Decreto ley entrará en vigor una vez se modifique correlativamente la Orden de 12 de mayo de 2022, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y se publique su correspondiente extracto. Por otra parte, el aparado 3 de la citada Disposición transitoria dispone que se modificará la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 12 de mayo de 2022, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, con objeto de incorporar las disposiciones recogidas en el artículo 193, y se formalizará una adenda al convenio en vigor entre el MAPA, el ICO y SAECA.

A la vista de todo lo expuesto, y con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 193 y la Disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se modifica la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

En virtud de lo cual resuelvo:

Primero: Inclusión de las cooperativas agroalimentarias entre los beneficiarios a los que se bonifica en 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la "LINEA ICO- GARANTIA SGR/SAECA.

Se modifica el apartado Tercero de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía, con objeto de incluir a las Cooperativas agroalimentarias entre los beneficiarios a los que se bonifica en 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la "LINEA ICO- GARANTIA SGR/SAECA.

Segundo: Ampliación de la cuantía máxima de subvenciones.

Se modifica el apartado Décimo de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía, con objeto de ampliar a 60.000.000 euros la cuantía máxima correspondiente al total de las subvenciones.

Tercero: eficacia

La Orden tendrá eficacia una vez sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, 21 de julio de 2023.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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