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Documento BOE-B-2023-23564

Extracto de la Orden por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 2023 por la que convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2023, páginas 38644 a 38646 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2023-23564

TEXTO

BDNS(Identif.):692321

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/692321)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/692318)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/692320)

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de la convocatoria.

Preámbulo

El 6 de mayo de 2023 se publicó el extracto de la Orden de 27 de abril de 2023 por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación. Dicha orden convocaba las ayudas por una cuantía máxima global de 1.754.000 €, y establece como fecha final del plazo de solicitud el 15 de octubre de 2023.

El artículo 9 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, líneas de financiación de 3 millones de euros, en las que subvencionará, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del sector y con base en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.

El artículo 9 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece también que se transferirá el importe determinado en el apartado uno del presente artículo correspondientes a esta línea a SAECA quien actuará como entidad colaboradora del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para realizar los pagos correspondientes a los beneficiarios finales en virtud de las solicitudes recibidas, previa autorización del órgano competente del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, terminando el plazo de solicitud de la citada ayuda el 15 de septiembre de 2024.

Por otra parte, el 29 de junio de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que en su artículo 194 modifica el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.

La modificación del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, recogida en el artículo 194 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, cambia las condiciones de participación de SAECA en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las ayudas establecidas en dicho Real Decreto. En virtud de la nueva disposición se transferirá a SAECA el importe correspondiente a la dotación destinada a financiar cada convocatoria de la línea, previamente a la publicación de la misma, para posteriormente con ese importe hacer efectivos los pagos que procedan en base a las resoluciones de ayuda que el MAPA vaya comunicando a SAECA. Se establece también que SAECA devolverá al Tesoro Público los fondos transferidos por el MAPA que superen el importe correspondiente al total de las resoluciones aprobadas para cada convocatoria, más los rendimientos generados por los mismos hasta el momento de la devolución, en el plazo máximo de 2 meses desde que el MAPA comunique a la última resolución aprobada en cada convocatoria. El artículo 194 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, también establece límites temporales a la formalización del crédito objeto de subvención del aval, así como la obligación de devolución de la ayuda en caso de amortización anticipada del crédito.

El artículo 197 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, establece que la dotación inicial establecida en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de abril de 2023, por la que convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, se amplía en un importe de 3 millones de euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. También establece que se transferirá dicho importe, más los remanentes en poder del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación correspondientes a la convocatoria en él referida, a SAECA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, previa autorización de la unidad competente del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

El artículo 197 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, también dispone que se modificará la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de abril de 2023, por la que convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, con objeto de incorporar las disposiciones recogidas en dicho artículo y se formalizará una adenda al convenio en vigor entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SAECA

La Disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su apartado 4 establece que la modificación establecida en su artículo 194 del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, entrará en vigor una vez se modifique correlativamente la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de abril de 2023, por la que convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, sin perjuicio de la posterior formalización de la correspondiente adenda al convenio en vigor entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SAECA.

A la vista de todo lo expuesto, y con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Reales Decreto-leyes 4/2023, de 11 de mayo, y 5/2023, de 28 de junio, y en particular en lo dispuesto en el artículo 197.4 de éste último, procede modificar la Orden de 27 de abril de 2023 por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.

En virtud de lo cual resuelvo:

Primero. Ampliación de la cuantía máxima global de las ayudas

Se modifica el primer párrafo del apartado Cuarto de la Orden de 27 de abril de 2023 por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, con objeto de establecer la cuantía máxima global de la ayudas en  4.754.000 €.

Segundo: ampliación del plazo de solicitud.

Se modifica el apartado Quinto de la Orden de 27 de abril de 2023 por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, con objeto de ampliar hasta el 15 de septiembre de 2024 el plazo de solicitud de dichas subvenciones"

Tercero: eficacia

La Orden tendrá eficacia una vez sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, 21 de julio de 2023.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), El Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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