Ha sido admitido el depósito de la disolución de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por D. Cristian Miras Romo mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2023/002077.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 25/07/2023 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 04/08/2023.
La Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2023 adoptó el acuerdo de disolver la organización sindical, y como consecuencia, ésta pierde su personalidad jurídica.
El certificado que recoge el acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria aparece suscrito por D. Alfonso López Rivera en calidad de Secretario General.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 8 de agosto de 2023, El Director General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 499/2020, de 28 de abril y Orden TES/167/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre) El Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.
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