BDNS(Identif.):712977
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/712977)
Primero.- Convocatoria
El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas establecidas en el artículo tercero, apartado segundo, letra a de la Orden TED/898/2023, de 20 de julio (en adelante orden de bases reguladoras).
Por tanto se trata de las ayudas encuadradas en la "Línea A" destinadas a entidades del Tercer Sector u organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal colaboradoras en el ámbito de la Administración General del Estado.
Las solicitudes al amparo de estas ayudas contendrán un proyecto en el que se podrán llevar a cabo los distintos tipos de investigaciones establecidas en el artículo segundo de la orden de bases reguladoras.
Segundo.- Beneficiaros
Los beneficiarios serán los previstos en el artículo 3 a) "Línea A" de la orden de bases y deberán cumplir los requisitos fijados en el artículo 3.3 a).
Tercero.- Solicitudes y Plazo de presentación
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular del Departamento, y en la forma establecida en el artículo 14 de las bases reguladoras de estas ayudas, y se presentarán en el registro electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de su sede electrónica asociada (https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO), donde obligatoriamente se cumplimentarán el modelo de solicitud y el modelo de memoria explicativa, que se encuentran disponibles en la misma, tal y como establece el artículo 14 de la orden de bases reguladoras.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- Financiación de las ayudas
La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 23.12.451O.485 y 23.12.451O.486, tal y como se indica en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en una cuantía total de 10.752.651,61 €.
De acuerdo con el artículo 11 apartado primero y el anexo II de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la aplicación presupuestaria 23.12.451O.486 tiene carácter ampliable, por lo que el crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en dicha aplicación en una cuantía adicional máxima de 317.770,00 € procedente de la cantidad total asignada para otros fines de interés social.
Quinto.- Criterio de adjudicación.
Los criterios de otorgamiento de la subvención serán los que se recogen en el artículo 16 de la orden de bases reguladoras.
Madrid, 18 de agosto de 2023.- La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
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