A los efectos de lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los artículos 115, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la solicitud cuyas características se indican a continuación:
-Expediente número: PFot-236.
-Órgano competente, a los efectos de autorizar el proyecto: Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
-Órgano tramitador, a los efectos del trámite de información pública, consultas y notificaciones: Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, calle Francesco Scrimieri, 1, 47071 Valladolid.
-Peticionario: GREEN STONE RENEWABLE X, S.L., con CIF B-56111495, y domicilio a efecto de notificaciones en C/ Del Monte Esquinza 24, 5º izq., 28010, Madrid.
-Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública.
-Finalidad del proyecto: producción de energía eléctrica mediante una instalación solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de transporte de energía eléctrica.
-Términos municipales: Valladolid, Medina de Rioseco y la Mudarra, en la provincia de Valladolid.
Mediante resolución de 27 de abril de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, formuló declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas Mudarra I, de 50,1 MWp, y Mudarra II, de 74 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid», publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 mayo de 2023.
Mediante resolución de fecha 14 de febrero de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas otorgó a Green Stone Renewable X, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "PSFV Mudarra 2", de 74 MWp y 66 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica "SET ABEI 30/66 kV" y la línea subterránea a 66 kV "SET ABEI – SET Oliva", en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Medina de Rioseco, Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 24 de febrero de 2023.
Como continuación a ambas resoluciones, el peticionario, Green Stone Renewable X, SL, presentó solicitud de nueva autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, aportando proyecto modificado, de conformidad con lo previsto sobre modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Los cambios suponen variación de la longitud total de vallado en todo el perímetro de la PSF Mudarra 2, pasando de 6.525 m a 6.502,37 m y, por tanto, el área abarcada por el mismo pasará de 147,73 ha en el proyecto previo a 147,50 ha en el de construcción. Por su parte, la línea Subterránea 66 kV SET OLIVA 400/66 kV – SET ABEI 66/30 kV se ha ajustado a las lindes de las parcelas ocupadas por "PF Mudarra" para facilitar la implantación de dicho proyecto.
Características generales del proyecto:
1.- Planta Fotovoltaica Mudarra 2: potencia pico de 75,595 MWp, y 65 MW de potencia instalada, compuesta por 142.632 paneles fotovoltaicos bifaciales de 530 Wp, dispuestos en estructuras solares, y centros de transformación que se conectan mediante tendido eléctrico de 30 kV soterrado en zanja que llegan hasta la subestación elevadora ubicada en la planta fotovoltaica. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes (Huso: 30 T): X: 341 930, Y: 4 626 029. Término municipal: Medina de Rioseco.
2.- Línea subterránea 66 kV SET OLIVA 400/66 kV – SET ABEI 66/30 kV: línea eléctrica trifásica subterránea con dos conductores por fase de cable unipolar aislado de tensiones nominales 66/36 kV con las fases dispuestas en triángulo. Evacua la energía generada por las plantas fotovoltaicas Mudarra I y Mudarra II. Inicio en la subestación Oliva 400/66 kV y fin en la subestación ABEI 66/30 kV. Longitud de 2.870 metros, discurre directamente enterrada (2.037,2 m) y el resto de su longitud (832,8 m) bajo tubo en superficie hormigonada cuando discurre bajo caminos y viales. Términos municipales de Medina de Rioseco, Valladolid y La Mudarra, provincia de Valladolid.
3.- Subestación ABEI 66/30 kV: interconecta las líneas de 30 kV provenientes de las plantas fotovoltaicas con la línea eléctrica de 66 kV. El sistema de 30 kV estará compuesto por ocho celdas (cinco celdas de línea, dos celdas de acometida de transformador y una celda de servicios auxiliares) de montaje interior. El sistema de 66 kV de la subestación tendrá una (1) posición de línea – transformador y conexión a transformador de potencia. El transformador de potencia 66/30 kV será de instalación intemperie. Las entradas de los circuitos de media tensión (30 kV) procedentes de las plantas fotovoltaicas se realizarán subterráneamente. La salida de la subestación será mediante una línea eléctrica subterránea de 66 kV. Término municipal de Medina de Rioseco, provincia de Valladolid.
El proyecto modificado y su documentación podrá ser examinado en la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, sita en la calle Francesco Scrimieri, 1, 47071 Valladolid, así como en la web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, apartado Proyectos, Campañas e Información, a los efectos de que puedan formularse ante dicho órgano las alegaciones y observaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, bien presencialmente en cualquier oficina de registro de la Administración, o bien en el registro electrónico general de la Administración General del Estado, disponible en el enlace https://rec.redsara.es, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Enlace para acceso a la documentación: http://run.gob.es/tramitacion
La consulta presencial requerirá solicitar cita previa llamando al teléfono 983 999 246, en horario de 9h a 14h, o enviando un correo electrónico a industria.valladolid@correo.gob.es
A continuación se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados, que el peticionario considera de necesaria expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.
Línea subterránea 66 kV SET OLIVA 400/66 kV – SET ABEI 66/30 kV
Nº ORDEN |
REF. CATASTRAL |
T.M. |
Nº POL. |
Nº PARC |
TITULAR |
LONG. ((m) |
PLENO DOM (m2) |
SERV. PERMTEDE PASO (m2) |
"SUPERFICIE DE AFECCIÓN (m2)" |
OCUPACIÓNTEMPORAL m2) |
NATURALEZA DE LOS TERRENOS/APROVECHAMIENTO |
1 |
47100A00100240 |
LA MUDARRA |
1 |
240 |
- |
85,989558 |
0,518 |
171,981 |
171,981 |
687,914 |
Labor- Tierra Arable |
2 |
47100A00109036 |
LA MUDARRA |
1 |
9036 |
Ayuntamiento La Mudarra |
5,304034 |
10,608 |
10,608 |
42,432 |
Vía de comunicación de dominio público |
|
3 |
47100A00100236 |
LA MUDARRA |
1 |
236 |
Abilia Garabito |
513,609632 |
1,555 |
1027,233 |
1027,233 |
4106,619 |
Labor o Labradío secano |
4 |
47100A00100237 |
LA MUDARRA |
1 |
237 |
Mª Rosa Garabito Diez |
0 |
0,000 |
0,000 |
2,248 |
Labor o Labradío secano |
|
5 |
47100A00109030 |
LA MUDARRA |
1 |
9030 |
Ayuntamiento La Mudarra |
6,635366 |
13,271 |
13,271 |
53,082 |
Vía de comunicación de dominio público |
|
6 |
47100A00100050 |
LA MUDARRA |
1 |
50 |
Herminia Roman Alba |
378,938613 |
22,505 |
793,450 |
793,450 |
3029,076 |
Labor o Labradío secano |
7 |
47100A00100200 |
LA MUDARRA |
1 |
200 |
Herminia Roman Alba |
98,167535 |
196,340 |
196,340 |
785,336 |
Labor o Labradío secano |
|
8 |
47100A00109024 |
LA MUDARRA |
1 |
9024 |
Ayuntamiento a Mudarra |
5,929049 |
11,859 |
11,859 |
47,427 |
Vía de comunicación de dominio público |
|
9 |
47100A00100203 |
LA MUDARRA |
1 |
203 |
Estilita Gregorio Alba |
78,641746 |
157,284 |
157,284 |
396,944 |
Labor o Labradío secano |
|
10 |
47100A00100053 |
LA MUDARRA |
1 |
53 |
María Teresa Cebrián Mozo |
0 |
0,000 |
0,000 |
1074,131 |
Labor o Labradío secano |
|
11 |
47100A00100052 |
LA MUDARRA |
1 |
52 |
Estilita Gregorio Alba |
444,046795 |
1,555 |
888,103 |
888,103 |
2710,417 |
Labor o Labradío secano |
12 |
47100A00109022 |
LA MUDARRA |
1 |
9022 |
Ayuntamiento a Mudarra |
6,361743 |
12,724 |
12,724 |
50,895 |
Vía de comunicación de dominio público |
|
13 |
47100A00100057 |
LA MUDARRA |
1 |
57 |
Herederos de Alfredo Garabito |
434,926931 |
22,505 |
899,440 |
899,440 |
4294,710 |
Labor o Labradío secano |
14 |
47100A00100056 |
LA MUDARRA |
1 |
56 |
Ignacio Tomás Gil Álvarez/Mª Judit Villanueva Barrero |
39,048617 |
78,179 |
78,179 |
313,220 |
Labor o Labradío secano |
|
15 |
47100A00109020 |
LA MUDARRA |
1 |
9020 |
Ayuntamiento La Mudarra |
186,673352 |
0,158 |
373,349 |
373,349 |
1439,226 |
Vía de comunicación de dominio público |
16 |
47900A02809002 |
VALLADOLID |
28 |
9002 |
Ayuntamiento Valladolid |
491,922127 |
1,555 |
983,796 |
983,796 |
1945,650 |
Vía de comunicación de dominio público |
17 |
47900A02800011 |
VALLADOLID |
28 |
11 |
0 |
0,000 |
0,000 |
128,518 |
Labor o Labradío secano |
||
18 |
47900A02800001 |
VALLADOLID |
28 |
1 |
Abilia Garabito Diez |
0 |
0,000 |
0,000 |
189,799 |
Labor o Labradío secano |
|
19 |
47100A00100060 |
LA MUDARRA |
1 |
60 |
Jesús Braulio Cebrián Pastor |
0 |
0,000 |
0,001 |
916,944 |
Labor o Labradío secano |
|
20 |
47087A00905001 |
MEDINA DE RIOSECO |
9 |
5001 |
Jose María Julio De La Cuesta Saenz |
93,785268 |
0,518 |
187,623 |
187,623 |
732,692 |
Labor o Labradío secano |
Superficie de pleno dominio: Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se expropia en pleno dominio, superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.
Superficie servidumbre permanente de paso: Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.
En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.
Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.
Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada en metros cuadrados: Según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que establecen los art.161 y 162 del RD1955/2000.
En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.
Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del RAT).
Superficie Ocupación temporal: Se considera la superficie necesaria para construir las líneas y mantener en el futuro las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación o las subestaciones, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio. Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaban antes de iniciar los trabajos.
Valladolid, 16 de agosto de 2023.- El Director del Área de Industria y Energía, Alfredo Catalina Gallego.
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