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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público que, con fecha 4 de septiembre de 2023, la Dirección General del Agua, por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Orden TED/533/2021 (B.O.E. de 31 de mayo de 2021) y modificaciones posteriores ha dictado la siguiente resolución:
1. Aprobar Administrativa el Proyecto de la Nueva EDAR de Silvouta, Adenda 06/23 y Adenda 08/23. T.M. Santiago de Compostela (La Coruña) a los efectos de los artículos 127.3 y 130 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, del artículo 17 de la Ley 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa y del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.
2. Encomendar a la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras la comunicación de la presente resolución a los Ayuntamientos afectados en cuanto a los estipulado en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
3. Encomendar a la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras la publicación de la presente resolución conforme a lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.
La Declaración de Impacto Ambiental se formula mediante la Resolución de 17 de marzo de 2023, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (B.O.E. nº 73 de 27 de marzo de 2023), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.
Madrid, 4 de septiembre de 2023.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.
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