Expte. RE-17/002.
A los efectos previstos en los artículo 54 y ss. de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en los artículos 143 y ss. del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, de las citadas instalaciones, a efectos de la expropiación forzosa, que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
• Peticionario: BENILDE SOLAR, S.L.
• Domicilio: Calle Ribera del Loira 28, Madrid
• Denominación de la instalación: BENILDE.
• Emplazamiento: Términos municipales de Córdoba y Guadalcázar (Córdoba).
• Finalidad: Producción de Energía Eléctrica mediante tecnología Solar Fotovoltaica.
• Afecciones: Servidumbre de paso subterránea para la línea de evacuación, las canalizaciones y cable de comunicaciones de las infraestructuras de evacuación de la planta solar fotovoltaica. Lo que implica:
La ocupación del subsuelo por instalaciones e infraestructuras de evacuación a la profundidad y con las demás características que señalen Reglamentos técnicos y normativa urbanística.
Limitaciones al dominio en una franja de terreno de hasta cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje de la canalización, que se concretará en la resolución de autorización, a lo largo de la canalización por donde discurrirá enterrada la infraestructura de evacuación que implicará:
◦ Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la canalización de las infraestructuras de evacuación.
◦ Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración Pública.
◦ Permitir el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
◦ Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
◦ Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
◦ La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados, haciendo saber que el expediente puede ser examinado en el Departamento de Legislación de esta Delegación Territorial, sita en Calle Gondomar, número 10 de Córdoba, debiendo aportar los datos oportunos al efecto de rectificar posibles errores en la relación indicada y pudiendo presentar las alegaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LÍNEA SUBTERRÁNEA 30 kV PSFV 30 MWp "BENILDE" A SE "GUADAJOZ". | ||||||||||||||||||||||
Nº PARC. S/PROY. | PROPIETARIO | APELLIDO 1 | APELLIDO 2 | DIRECCIÓN | MUNICIPIO | PROVINCIA | CÓDIGO POSTAL | POL. CAT. | PARC. CAT. | PARAJE | T.M. | REFERENCIA CATASTRAL | SERV. SUBT. (ml) | SERV. SUBT. (m3) | SERV. SUBT. (m2) | ARQUETAS/CÁMARAS DE EMPALME UD. | ARQUETAS/CÁMARAS DE EMPALME Nº | ARQUETAS/CÁMARAS DE EMPALME (m2) | OCUP. TEMP. LINEA (m²) | OCUP. TEMP. ACCESOS (m²) | OCUP. TEMP. TOTAL (m²) | USOS CATASTRO |
1LS | Valerio Leonor | López Varona | Sillero Luna | Plaza Profesor López Neyra, 3 | Córdoba | Córdoba | 14003 | 3 | 65 | REDONDO ALTO | GUADALCÁZAR | 14033A003000650000WI | 287 | 115 | 345 | 1 | AR1 | 2 | 2083 | 873 | 2956 | LABOR SECANO |
2LS | Explotaciones Lopez Varona, S.L. | Plaza Profesor López Neyra, 3 | Córdoba | Córdoba | 14003 | 6 | 3 | CAÑADA DE LA DOBLAS | CÓRDOBA | 14900A006000030000FW | 358 | 143 | 430 | - | - | - | 2507 | 1099 | 3606 | LABOR SECANO |
Córdoba, 29 de agosto de 2023.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
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