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Documento BOE-B-2023-27607

Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas por la que se concede a favor de la mercantil Atenea Sostenible, S.L., la declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de la infraestructura de evacuación asociada a instalaciones de generación de energía eléctrica denominada "Subestación Eléctrica Atenea 30/220 kV y Línea Aérea 220 kV Atenea - Marchamorón", ubicada en los términos municipales de Los Molares, Utrera y Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 2023, páginas 45179 a 45189 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-27607

TEXTO

Nuestra referencia: SVE/JGC/EPO

Expediente: 287.535

R.E.G.: 4.365

Visto el escrito de solicitud formulado por Atenea Sostenible, S.L.,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 17 de junio de 2022, la sociedad mercantil Atenea Sostenible, S.L. (B-56126931), solicita la declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura de evacuación asociada a instalaciones de generación de energía eléctrica denominada "Subestación Eléctrica Atenea 30/220 kV y Línea Aérea 220 kV Atenea - Marchamorón", ubicada en los términos municipales de Los Molares, Utrera y Alcalá de Guadaíra (Sevilla), aportando para ello, con fecha 29 de marzo y 18 de abril de 2023, la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la Relación de Bienes y derechos afectados.

SEGUNDO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

· BOJA n.º 94 del 19 de mayo de 2023.

· BOP Sevilla n.º 117, del 24 de mayo de 2023.

· Diario ABC Sevilla, de 3 de mayo de 2023.

· BOE n.º 110 del 9 de mayo de 2023.

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Los Molares, en el período comprendido entre 22 de mayo y el 1 de julio de 2023 ambos inclusive, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2023.

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Utrera, en el período comprendido entre 24 de abril y el 6 de junio de 2023 ambos inclusive, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 12 de junio de 2023.

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en el período comprendido entre 3 de mayo y el 4 de junio de 2023 ambos inclusive, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 4 de junio de 2023.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que por parte de estos se emita el correspondiente informe:

· Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

· Ayuntamiento de Utrera.

· Ayuntamiento de Los Molares.

· E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

· Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Servicio Carreteras.

· Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

· Exolum Corporation, S.A.

· Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

· Griffin Develops, S.L.

Dándose la circunstancia de que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación por parte de los organismos afectados acorde con la documentación aportada, asimismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

En particular, Griffin Develops, S.L., presenta con fecha 6 de junio de 2023, Informe de alegaciones sobre posibles afecciones en la parcela 20 del polígono 21 del término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), sobre líneas de alta tensión existentes por el emplazamiento de las instalaciones SET Atenea y LAT Atenea.

Tras la respuesta del promotor al mencionado informe, con fecha 28 de julio de 2023, Griffin Develops, S.L., presenta un segundo escrito de alegaciones, en los términos que obran en el expediente, y en el que expresa: "Griffin manifiesta expresamente su compromiso para formalizar la compatibilización de las infraestructuras de Atenea y de esta parte, así como a fijar los parámetros para fijar la compensación de los daños y/o pérdidas de común acuerdo". Trasladado dicho escrito al promotor, este manifiesta su conformidad en fecha 18 de agosto de 2023.

TERCERO.- Con fecha 26 de julio de 2023 se presentaron alegaciones por parte de Adela García Guzman, mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, relativas a la titularidad de la parcela 21 del polígono 9, al interés público, a la valoración de alternativas menos gravosas para la propiedad privada y a daños agrícolas y ambientales en la zona.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

· "Se toma nota de las correcciones oportunas a los efectos de la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto".

· "El interés agrícola en este caso será valorado e indemnizado en su momento, pero ha de primar el interés general que tiene la instalación de evacuación de energía eléctrica amparada por la legislación sectorial eléctrica".

· "El desplazamiento de los apoyos ubicados en esta parcela no es posible pues cualquiera de las modificaciones que se realizaran en este sentido implicaría que se verían agravadas las afecciones a otros propietarios colindantes al variar las afecciones de la proyección de los conductores sobre el terreno, además que no existen veredas públicas en esa zona para que el trazado pudiera hacer discurrido por ellas".

· "La infraestructura eléctrica cuenta con Informe Vinculante favorable de Autorización Ambiental Unificada".

CUARTO.- La sociedad mercantil Atenea Sostenible, S.L. (B-56926131), es titular del expediente administrativo (Expte. 287.535, R.E.G. 4.365) relativo a la infraestructura eléctrica de evacuación conjunta de la generación denominada "Subestación Eléctrica Atenea 30/220 kV y Línea Aérea 220 kV Atenea – Marchamorón", ubicada en los términos municipales de Los Molares, Utrera y Alcalá de Guadaíra, que cuenta con Autorización Administrativa Previa y de Construcción concedida mediante Resolución de esta Delegación de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas en Sevilla de fecha 14 de febrero de 2023.

QUINTO.- Con fecha de 18 de agosto de 2023, la sociedad mercantil Atenea Sostenible, S.L., actualiza la Relación de Bienes y derechos afectados.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LÍNEA AÉREA 220 KV SE ATENEA - SE MARCHAMORÓN

Datos de la parcela

Apoyos

Parcela Proyecto

Titular

Término Municipal

Paraje

Pol. Cat.

Parc. Cat.

Ref. Catastral

Vuelo (ml)

Serv. Vuelo (m²)

Serv. No Edif (m2)

Ud.

Sup. Ocup. (m²)

Ocup. Temp. (m²)

Servidumbre Acceso (m²)

Uso s/catastro

4L

Adela García Guzmán María del Mar García Guzmán Margarita García Guzmán

Alcalá de Guadaíra

St. Ana del Sorbito

19

21

41004A019000210000IU

915

16.663

8.919

2

2 y 3

165,62

5.775

2939

Labor o Labradío secano

5L

Comercial de Vehículos Castejón SL

Alcalá de Guadaíra

El Sorbito

19

7

41004A019000070000IR

164

4.183

1.878

819

502

Labor o Labradío secano

11L

Dolores González Domínguez

Alcalá de Guadaíra

Salvador Dïaz

20

9

41004A020000090000IG

41

Labor o Labradío secano

13L

Bucare SL

Alcalá de Guadaíra

Bucare

20

35

41004A020000350000IU

0

1.083

4.040

0

0

Labor o labradío regadío

14L

Miguel González Mellado

Alcalá de Guadaíra

Salvador Dïaz

20

8

41004A020000080000IY

573

10.759

4.005

1

11

67

3.465

1695

Labor o labradío regadío

16L

Dolores González Domínguez

Alcalá de Guadaíra

Salvador Dïaz

20

23

41004A020000230000IK

413

5.969

2.255

2

12 y 13

156

3.866

1029

Labor o Labradío secano

18L

Bucare SL

Alcalá de Guadaíra

Bucare

20

5

41004A020000050000IW

0

430

680

0

0

Labor o labradío regadío

19L

Miguel González Mellado

Alcalá de Guadaíra

Salvador Dïaz

20

24

41004A020000240000IR

184

3.731

1.180

919

0

Labor o labradío regadío

20L

José Manuel González Morales

Alcalá de Guadaíra

Salvador Dïaz

20

25

41004A020000250000ID

422

5.767

4.205

2

14 y 15

176

3.309

1101

Labor o labradío regadío

23L

Jaime Muñoz Conde

Utrera

El Conde

12

222

41095A012002220000AA

386

7.427

3.899

1.930

0

Olivos secano

25L

María Gema González Carrascosa Bassadone Triana González Carrascosa Vega María Teresa González Carrascosa Bassadone Rafael González Carrascosa Bassadone Marta González Carrascosa Bassadone

Utrera

Posteruelo

12

215

41095A012002150000AZ

373

6.107

3.721

1

16

108

2.465

24

Olivos Regadío

30L

José García Escot SL

Utrera

La Veracruz

12

188

41095A012001880000AW

759

14.220

5.395

3

19, 20 y 21

257

5.896

2205

Labor o Labradío secano

32L

José Romero Morales

Utrera

Chamizo

12

195

41095A012001950000AG

216

2.129

2.160

1.482

0

Labor o Labradío secano

40L

Francisco Montoya Sosa

Alcalá de Guadaíra

Marcha Morón

21

60

41004A021000600000IT

239

4.809

2.394

1

25

90

2.094

526

Labor o Labradío secano

41L

Manuel Montoya Sosa

Alcalá de Guadaíra

Marcha Morón

21

33

41004A021000330000IR

274

6.562

2.735

1.369

0

Labor o Labradío secano

43L

José Luis Rubio Marín Francisco Javier Rubio Marín

Alcalá de Guadaíra

Marcha Morón

21

20

41004A021000200000IY

247

2.897

2.481

2

26 y 27

290

2.735

517

Labor o Labradío secano

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

• Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

El Artículo 56 de la citada Ley24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

· "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

· "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

QUINTO.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

SEXTO.- Las alegaciones efectuadas por los organismos afectados, así como por los particulares en el trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivos:

• La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de generación se encuentran amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía, la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el RD 1955/2000.

• Existe informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte AAU/SE/476/2021/N) emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, de fecha 1 de febrero de 2023, en la que se contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente y se califica como viable a los efectos ambientales, la actuación objeto de la presente resolución.

• De conformidad con los artículos 144 y 145 del RD 1955/2000 podrán realizar alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación.

• En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición de servicio de interés económico general, y su condición de utilidad pública que confiere el título IX de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

SÉPTIMO.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o esten adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

PRIMERO.- Conceder a favor de la sociedad Atenea Sostenible, S.L. (B-56126931), Declaración de utilidad pública en concreto para la para la infraestructura de evacuación asociada a instalaciones de generación de energía eléctrica denominada "Subestación Eléctrica Atenea 30/220 kV y Línea Aérea 220 kV Atenea - Marchamorón", ubicada en los términos municipales de Los Molares, Utrera y Alcalá de Guadaíra (Sevilla), siendo sus características principales:

Peticionario: Atenea Sostenible, S.L. (B-56126931)

Domicilio: Calle Gabriel Ramos Bejarano, 114, C.P. 14014 (Córdoba)

Denominación de la Instalación: Subestación Atenea 30/220 kV y LAAT 220 kV Atenea-Marchamorón

Términos municipales afectados: Los Molares, Utrera y Alcalá de Guadaíra

Emplazamiento de la SET: Parcela 2 del polígono 7 del término municipal de Los Molares

Finalidad de la Instalación: Evacuación de las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (Grupo b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos) relacionadas a continuación:

INSTALACIÓN

PROMOTOR

EXPEDIENTE

HSF ANUBIS

ANUBIS ENERGÍA, S.L.

284.563

HSF AFRODITA

AFRODITA SOLAR, S.L.

284.566

HSF DEMETER

DEMETER ENERGÍA, S.L.

284.562

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

Subestación eléctrica denominada "Atenea 30 /220 kV"

Parque de 220 kV:

▪ Posición exterior mixta línea-transformador 30/220 kV

▪ Tipo: Convencional

Sistema de 30 kV en celdas prefabricadas en el interior de edificio, esquema simple barra, compuesto por:

▪ 1 Celda de secundario de transformador de potencia

▪ 3 Celdas de línea

▪ 1 Celda de Batería de Condensadores

▪ 1 Celda de Servicios Auxiliares

Servicios Auxiliares:

▪ 1 Transformador 30/0,4 kV 250 kVA

▪ 1 Grupo Electrógeno 25 kVA

Banco de condensadores 20 MVAr

Edificio de control, medida y mantenimiento

Emplazamiento: Parcela 2 del polígono 7

Término municipal afectado: Los Molares

Línea Eléctrica de evacuación de 220 kV:

• Origen: Pórtico SE Atenea 30/220 kV

• Final: Pórtico SE Marchamorón, objeto de proyecto y tramitación independiente

• Tensión: 220 kV

• Categoría: Especial

• Longitud: 10.006,41 metros

• Tipo: Aérea, simple circuito, 337-AL1/44-ST1A (LA-380)

• Frecuencia: 50 Hz

• Términos municipales afectados: Los Molares, Utrera y Alcalá de Guadaíra

Proyecto técnico: Proyecto denominado "Infraestructuras eléctricas de evacuación para la generación. Subestación Eléctrica Atenea 220/30 kV 130 MVA y Línea 220 kV S/C SE Atenea – SE Marchamorón", visado nº 4696/2022 de fecha 17 de mayo de 2022 y Anexo para Declaración de Utilidad pública, visado 4696/2022-A02 de fecha 22 de marzo de 2023

Técnico titulado competente: José María Castro Maqueda, Ingeniero Técnico Industrial, colegiado n.º 12.157 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla

SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014.

La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

TERCERO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

· La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

· Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

· Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

CUARTO.- El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."

• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.

• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.

Sevilla, 7 de septiembre de 2023.- Consejero de Industria, Energía y Minas (P.D. Orden de 16 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas). El Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Antonio José Ramírez Sierra.

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