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Documento BOE-B-2023-29023

Resolución de 19 de septiembre de 2023 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por la que se declara, en concreto, la utilidad pública, del proyecto de reforma de las instalaciones que se citan en el término municipal de Espiel (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2023, páginas 47430 a 47434 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-29023

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La entidad E-distribución Redes Digitales, S.L.U., solicita ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Ejecución del proyecto denominado "Reforma de Línea Aérea a 5 kV denominada 'Arenales' entre el apoyo A549514 y el apoyo A549496 situados en el paraje Peñas Blancas, en el término municipal de Espiel (Córdoba) (AT 178/05)", publicándose con fecha 2 de abril de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Córdoba núm. 64, la información pública de dicha solicitud y en el BOP número 128 de fecha 7 de julio de 2023, la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de fecha 31 de agosto de 2020, por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica recogida en el proyecto referido. (Expediente: AT 178/05).

SEGUNDO.- Con fecha 4 de junio de 2021, E-distribución Redes Digitales, S.L.U., solicita declaración en concreto de utilidad pública del proyecto autorizado, llevándose a efecto la información pública de dicha solicitud en los siguientes diarios oficiales: B.O.E. n.º 77 de 31/3/2023, B.O.P. de Córdoba n.º 72 de 18/4/2023, B.O.J.A. n.º 63 de 3/4/2023 y en el Diario Córdoba del día 30/3/2023. Así mismo ha sido realizada la exposición del anuncio en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba) y practicada la notificación individual a los particulares afectados, habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo legalmente establecido por D. Ignacio de Fátima Velarde Diaz-Pache (16/5/2023) en el que expone sucintamente que la titularidad de la única finca que se recoge en la RBDA recogida como Anexo al anuncio de publicación de la solicitud de Declaración de Utilidad Pública del proyecto, no pertenece sólo al que suscribe, sino que fue adquirida por sucesión hereditaria de D. Manuel Velarde Cañuelo, fallecido con fecha 14 de mayo de 2006, mediante testamento abierto otorgado el 8 de julio de 1999.

Por tanto, los titulares en iguales porcentajes, de dicha parcela con número de referencia catastral 14026A005000530000OE (conforme a la documentación acreditativa que se adjunta) son los que constan en la RBDA.

TERCERO. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, se remitieron, en su día, separatas del proyecto a los organismos afectados por el mismo, para que se pronunciaran sobre su conformidad u oposición a la instalación; transcurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tiene objeción o condición que formular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio sobre Reestructuración de Consejerías, Decreto 163/2022, de 9 de agosto que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, que pasa a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas en virtud del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA n.º 9 de 12/4/2023), Decreto 300/2022, de 7 de septiembre por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta y Disposición Transitoria Cuarta, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.

SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación Territorial

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación del Proyecto "Reforma de Línea Aérea a 5 kV denominada 'Arenales' entre el apoyo A549514 y el apoyo A549496 situados en el paraje Peñas Blancas, en el término municipal de Espiel (Córdoba) (AT 178/05)", a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución contenidas en el Anexo I de la siguiente instalación eléctrica:

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN:

a) Peticionario: E-distribución Redes Digitales, S.L.U. (B-82846817), con domicilio a efectos de notificaciones en Carretera del Aeropuerto, km 2,5 (14005 - Córdoba).

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Paraje Peñas Blancas, en el T.M. de Espiel (Córdoba).

c) Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléctrico.

d) Características principales:

• Tipo: Línea aérea de media tensión.

• Tensión: 5 kV (20 kV).

• Origen: Apoyo existente A549514.

• Final: Apoyo existente A549496.

• Cadena eléctrica: ARENALES/5 /VILLAHAR.

• Tipo de conductor: LA-56(47-AL1/8-ST1A).

• Longitud (km): 0,876.

• Sección: 54,6 mm².

• Clasificación del suelo: suelo no urbanizable.

Observaciones:

Se proyecta la reforma de la línea aérea a 5 kV denominada "Arenales", por variación en el trazado actual y mejorar así la calidad del servicio.

Actualmente la tensión de servicio de la línea aérea "Arenales" objeto de este proyecto es de 5 kV, pero quedará equipada en previsión de futuros cambios de tensión a la tensión nominal de 20 kV.

La línea objeto de proyecto se encuentra regularizada dentro del contexto del RD 337/2014, mediante AT-R.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

La servidumbre de paso aéreo comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos fijos) para la sustentación de los cables conductores de energía.

c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación de árboles o arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, y/o realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

La servidumbre de paso subterránea implica:

• Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

• Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

• Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

• Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50)centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos (2) metros, a contar desde el eje de la canalización de las infraestructuras de evacuación.

• Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo.

Esta distancia podrá;

• Reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración Pública.

• Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

SEGUNDO: Estimar las alegaciones formuladas por Ignacio de Fátima Velarde y Díaz-Pache con fecha 16/05/2023 en relación a la rectificación de la titularidad de la finca con referencia catastral 14026A005000530000OE incluida en la RBDA vinculada a la solicitud de Declaración de Utilidad Pública de las instalaciones relativas al proyecto denominado "Reforma de Línea Aérea a 5 kV denominada 'Arenales' entre el apoyo A549514 y el apoyo A549496 situados en el paraje Peñas Blancas, en el término municipal de Espiel (Córdoba)", conforme a lo establecido en el Antecedente Segundo de la presente Resolución.

TERCERO: De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.

En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan el día 28 de noviembre de 2023 a las 10 horas en el Ayuntamiento de Espiel (Córdoba) para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

CUARTO: La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Espiel y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

POR PROYECTO DE REFORMA DE LÍNEA AÉREA A 5 kV DENOMINADA "ARENALES" ENTRE EL APOYO A549514 Y EL APOYO A549496 SITUADOS EN EL PARAJE PEÑAS BLANCAS, EN EL T.M. DE ESPIEL (CÓRDOBA).
TRAMO AÉREO
PAR. PROY. TITULAR Y REF. CATASTRAL T.M. POL. CAT. PARC. CAT. VUELO (m) SERV. PASO (m²) APOYOS Nª Apoyos PLENO DOMINIO (m²) OCUP. TEMP. (m²)
1 IGNACIO DE FÁTIMA, M.ª DEL PILAR, FÁTIMA MIRYAN, FERNANDO DE FÁTIMA, Mª VICTORIA, Mª INMACULADA CONCEPCIÓN, MARÍA LOURDES, JUAN CARLOS, MIGUEL, PABLO DE FÁTIMA Y SONSOLES VELARDE Y DÍAZ PACHE 14026A005000530000OE Espiel 5 53 607,97 10861,92 5 Ap3, Ap4, Ap5, Ap6 y Ap7 6,9443 1086,19

Córdoba, 19 de septiembre de 2023.- El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, Agustín López Ortiz.

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