Examinada la solicitud de iniciación del procedimiento de expropiación forzosa formulada por la entidad Alcudia Phosphates, S.L, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho:
Primero: La Concesión de Explotación, derivada de Permiso de Investigación, "Sol-2" CRC12793, fue otorgada, mediante Resolución, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, con fecha de 04.07.2022, a favor de Alcudia Phosphates, S.L., sobre una superficie de 42 cuadrículas mineras, en t.m. de Fontanarejo (Ciudad Real).
Segundo: Con fecha 29.12.2022, Alcudia Phosphates, S.L presenta el Plan de Labores 2023, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 92.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, el cual resultó aprobado con fecha 31.01.2023.
Tercero: Con fecha 29.12.2022, Alcudia Phosphates, S.L., solicita el inicio del expediente expropiatorio, de conformidad con el art. 105.1 la Ley 22/1973, de Minas, de 21 de julio y el art. 131.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, R.D 2857/1978, de 25 de agosto, dado que no dispone de los terrenos necesarios para la ejecución de las actuaciones programadas.
Cuarto: Junto con la mencionada solicitud se acompaña soporte documental en cuanto a la relación de parcelas y superficies objeto de ocupación para la realización de los trabajos incluidos en el proyecto de explotación y plan de restauración, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16.12.1954. Asimismo, se aportan intentos de acuerdo con los propietarios o titulares de los derechos, sobre los que se pretende ejercitar la expropiación forzosa.
Quinto: Dado que la notificación de otorgamiento se produjo con fecha 04.07.2022, la solicitud de inicio de expediente expropiatorio se produce dentro del plazo, de seis meses, habilitado por el artículo 131.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Sexto: En relación con dicho expediente, además de verificarse la oportuna notificación a los titulares de los bienes y derechos afectados, ha sido sometido a información pública en el Diario Lanza de 28.04.2023, en el BOP de Ciudad Real de 18.04.2023, en el DOCM Nº 97 de 22.05.2023, en el BOE nº 151 de 26.06.2023 y remitido al Ayuntamiento de Fontanarejo para su publicación en el tablón de anuncios.
Séptimo. - Vistas las alegaciones presentadas por parte de propietarios de las parcelas afectadas durante el periodo de información pública y realizadas las oportunas comprobaciones, se ha procedido a la contestación de las mismas, teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Minas.
Octavo: Finalizado el trámite de información pública, el Servicio de Minas de esta Delegación Provincial emite informe estimando que es imprescindible la ocupación de los terrenos para desarrollar la actividad extractiva, tanto en lo concerniente a explotación-restauración, como en lo concerniente a instalaciones, infraestructuras y servicios.
En relación con lo expuesto, resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho
Primero: Corresponde a la Delegación Provincial resolver sobre la necesidad de ocupación, en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha; en la Ley Orgánica 9/1992 de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución; en el Real Decreto 2164/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en materia de minas; en el artículo 107.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; y Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM Nº 144, de 28.07.2023).
Segundo: El otorgamiento de la Concesión de Explotación, confiere a Alcudia Phosphates, S.L., en cuanto titular de la misma, el derecho al aprovechamiento de los recursos de la sección C) (fosfatos), que se encuentren dentro del perímetro de la misma, y lleva implícita la declaración de utilidad pública, así como su inclusión en el supuesto del apartado 2º del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa, según determina el artículo 62.2 y 105.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Se ha aportado, por la solicitante, una relación concreta e individualizada de los terrenos que considera de necesaria ocupación (Art.17 de la Ley de Expropiación Forzosa y el Art.16 de su Reglamento), y se ha justificado que los mismos se encuentran dentro del perímetro de la explotación referida (Art. 62.2 de la Ley de Minas).
Tercero: Para resolver sobre la necesidad de la ocupación se exige un pronunciamiento específico, tras la fase de información pública, y supone justificar cómo, para la ejecución del Plan de Labores del año 2023, es necesario ocupar los terrenos respecto a los que se ha solicitado la expropiación, ya que, aprobado el Plan de Labores para el año 2023 su ejecución no se ha iniciado, por falta de disponibilidad de los terrenos.
Cuarto: Habiéndose cumplido los trámites exigidos en la Ley de Minas y su Reglamento, así como en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, y en especial, el capítulo II del Título II de ésta, y conforme al Informe emitido por el Servicio de Minas de esta Delegación Provincial, procede declarar la necesidad de ocupar los terrenos que en la tabla adjunta se relacionan, por considerarlos estrictamente indispensables para el desarrollo de la explotación minera.
Por lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y, a tenor de lo establecido en el artículo 107.2 de Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el artículo 133.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, así como en el artículo 20 y demás concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Delegación Provincial
RESUELVE:
Primero.- Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados, que se concreta de forma individualizada de la siguiente forma, una vez tenido en cuenta los acuerdos a los que se han llegado entre los afectados y el beneficiario de la concesión, así como las alegaciones.
Nº |
Pol |
Parc |
Subparc |
Titular |
Sup (Has) |
Afección (m²) |
Uso |
Finalidad |
1 |
508 |
24 |
a |
Augusto Arcos Castillo |
4,71 |
25.674,33 |
Labor secano |
Afectada |
b |
" |
0,18 |
1.846,12 |
Pastos |
Afectada |
|||
c |
" |
0,01 |
0 |
Improductivo |
Afectada |
|||
2 |
508 |
25 |
Isaías Arias Sánchez |
2,34 |
23.357,67 |
Labor secano |
Afectada |
|
3 |
508 |
26 |
a |
Manuel Martín Muñoz |
8,24 |
82.775,50 |
Labor secano |
Afectada |
b |
" |
0,2 |
2.016,92 |
Pastos |
Afectada |
|||
4 |
508 |
27 |
a |
María Belén Martín Muñoz |
4,6 |
12.758,07 |
Labor secano |
Afectada |
b |
" |
2,82 |
1.230,32 |
Pastos |
Afectada |
|||
c |
" |
0,41 |
0 |
Labor secano |
Afectada |
|||
d |
" |
0,36 |
1.265,61 |
Labor secano |
Afectada |
|||
5 |
501 |
11 |
a/b |
Francisco Martínez Soria y Eva Fernandez Fernández |
8,16 |
81.189,23 |
Pistacho/Pastos |
Afectada |
6 |
501 |
12 |
a |
Ayuntamiento de Fontanarejo |
0,98 |
6.014,08 |
Labor secano |
Afectada |
b |
" |
0,7 |
0 |
Pastos |
Afectada |
|||
c |
" |
0,02 |
0 |
Pastos |
Afectada |
|||
7 |
501 |
60 |
a |
Carmen Domínguez Herrera |
2,22 |
22.220,51 |
Labor secano |
Afectada |
b |
" |
4,21 |
28.525,71 |
Pastos |
Afectada |
|||
8 |
501 |
61 |
a |
María Victoria Miret Martínez + 1 titular |
1,12 |
11.171,79 |
Labor secano |
Afectada |
b |
" |
1,21 |
12.118,29 |
Pastos |
Afectada |
|||
c |
" |
0,04 |
389,95 |
Improductivo |
Afectada |
|||
9 |
501 |
63 |
a |
Faustino Francisco Fernández Muñoz |
10,96 |
78.934,94 |
Labor secano |
Afectada |
b |
" |
6,92 |
51.040,83 |
Pastos |
Afectada |
|||
10 |
501 |
64 |
a |
Justa Fernández Muñoz |
6,02 |
33.228,95 |
Labor secano |
Afectada |
b |
" |
1,29 |
1.731,02 |
Pastos |
Afectada |
|||
c |
" |
1,83 |
7.517,81 |
Pastos |
Afectada |
|||
g |
" |
0,38 |
0 |
Pastos |
Afectada |
|||
11 |
501 |
10010 |
a |
Araceli Muñoz Martín |
2,41 |
6.248,60 |
Labor secano |
Afectada |
b |
" |
5,09 |
10,75 |
Pastos |
Afectada |
|||
c |
" |
0,12 |
0 |
Pastos |
Afectada |
|||
d |
" |
1,52 |
6.237,85 |
Labor secano |
Afectada |
|||
12 |
501 |
10059 |
a |
Ayuntamiento de Fontanarejo |
7,23 |
68.652,36 |
Labor secano |
Afectada |
b |
" |
15,85 |
67.115,91 |
Pastos |
Afectada |
|||
c |
" |
2,5 |
16.781,43 |
Labor secano |
Afectada |
|||
d |
" |
0,66 |
0 |
Labor secano |
Afectada |
|||
e |
" |
0,12 |
1.100,24 |
Pastos |
Afectada |
|||
13 |
501 |
10013 |
a |
Eliseo Muñoz Muñoz |
0,55 |
3.277,13 |
Labor secano |
Afectada |
b |
" |
2,62 |
0 |
Pastos |
Afectada |
|||
14 |
501 |
20010 |
Ayuntamiento de Fontanarejo |
0,07 |
715,95 |
Pastos |
Afectada |
|
15 |
1 |
9001 |
Ayuntamiento de Fontanarejo |
2,38 |
5.641,82 |
Vía de comunicación de dominio público |
Afectada |
|
16 |
1 |
9003 |
Ayuntamiento de Fontanarejo |
2,3 |
7.670,90 |
" |
Afectada |
|
17 |
1 |
9016 |
Ayuntamiento de Fontanarejo |
2,12 |
2.578,37 |
" |
Afectada |
|
18 |
8 |
9021 |
Ayuntamiento de Fontanarejo |
0,13 |
1.315,97 |
" |
Afectada |
|
19 |
8 |
9022 |
Ayuntamiento de Fontanarejo |
0,32 |
2.033,43 |
" |
Afectada |
|
20 |
8 |
9023 |
Ayuntamiento de Fontanarejo |
0,09 |
5.641,82 |
" |
Afectada |
Segundo. - Acordar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos relacionados en el apartado anterior, iniciándose con este acuerdo el expediente expropiatorio.
Tercero. - Publicar la presente resolución en el BOE, DOCM, BOP, en uno de los diarios de mayor tirada de la provincia de Ciudad Real y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fontanarejo, notificándose individualmente a las personas que aparecen como interesadas en este procedimiento expropiatorio, con los que habrán de entenderse los sucesivos trámites, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando el recurrente (o su representante) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/tramites/1003700.
Para aquellos sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas (DOCM Nº 173, de 06.09.2017), en su art.1.2 señala "Los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es// a efectos de poder practicar la notificación electrónica mediante comparecencia en la sede electrónica". Ciudad Real, 11 de agosto de 2023, La Delegada Provincial, Cristina López Zamora.
Publicaciones y notificaciones:
La presente resolución ha sido publicada en el DOCM Nº 167, de 31.08.2023, en el BOP de Ciudad Real Nº 174, de 11.09.2023 y en el Diario Lanza de Ciudad Real de 22.09.2023. Asimismo, ha sido notificada a los propietarios/titulares de las parcelas y enviada para ser publicitada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fontanarejo.
Ciudad Real, 3 de octubre de 2023.- Delegada Provincial, Cristina López Zamora.
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