1.- En el Libro de Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas superficiales:
Expediente PA-2-32
- NÚMERO DE INSCRIPCIÓN REGISTRO GENERAL: 11.354
- CORRIENTE: Río Rubagón
- CLASE APROVECHAMIENTO: Usos industriales de lavado de minerales
- TÉRMINO MUNICIPAL: Barruelo de Santullán (Palencia)
- NOMBRE USUARIO: Minas de Barruelo S.A.
- CAUDAL (l/s): 150
- TITULO DE DERECHO: 31-07-1953. Orden Ministerial. Prescripción acreditada por Acta de Notoriedad.
- OBSERVACIONES: Las tres observaciones usuales para esta clase de inscripción. El lavado de carbones es procedente de las Minas de refrigeración de una central termoeléctrica propiedad de minas de Barruelo S.A.
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe 24 de agosto de 2023, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular'',, concurriendo además lo establecido en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas: " Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica(...)".
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que: el aprovechamiento de aguas referido destinado para lavado de minerales ya no existe, pues no hay actividad minera en la zona y que el concesionario ha desaparecido.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 24 de agosto de 2023, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular y por desparición del titular registral. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED/TR3/ 0043/2023-, bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
Valladolid, 17 de octubre de 2023.- Jefe de Area de Régimen de Usuarios, Urbano Sanz Cantalejo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid