Con fecha de 18 de octubre de 2023 el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P. D. de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por Orden TMA/355/2023, de 10 de abril), ha resuelto:
1. Aprobar el expediente de información pública con las siguientes prescripciones a tener en cuenta en los proyectos de construcción que pudieran desarrollarse en la tramitación subsiguiente:
1.1. Se deberán tener en cuenta las consideraciones puestas de manifiesto en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero de 8 de abril de 2021, así como recabar informe favorable de dicho organismo de cuenca.
1.2. Se deberán tener en cuenta las consideraciones puestas de manifiesto en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 14 de abril de 2021.
Dichos proyectos de construcción incluirán en el correspondiente Anejo de Integración ambiental el cumplimiento de dicho condicionado, en particular, en lo relativo a Espacios protegidos Red Natura 2000, Montes de utilidad pública, Vías pecuarias, Hábitats de interés comunitario fuera de Red Natura 2000 y a Especies de fauna catalogada no amparadas por Red Natura 2000.
1.3. Atendiendo al informe de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León de 14 de enero de 2021, los viales asfaltados definidos en los enlaces para conectar carreteras autonómicas deberán dotarse de carriles de 3,5 m de ancho y arcén de 1,5 metros a cada lado, siempre que sea técnica y económicamente viable.
1.4. Conforme con el informe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León de la Junta de Castilla y León de 26 de enero de 2021, se deberán tener en cuenta los accesos a fincas, caminos, desagües y otras infraestructuras agrarias existentes.
1.5. Deberán ser tenidos en cuenta los riesgos de inundaciones, de incendios forestales, y los derivados del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas, señalados en el informe de la Agencia de Protección Civil, de 11 de marzo de 2021.
1.6. Se deberán tener en cuenta las consideraciones puestas de manifiesto en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León, de 23 de diciembre de 2020:
1.6.1. Antes del inicio de las obras, deberá llevarse a cabo una prospección arqueológica intensiva del área finalmente considerada como zona de préstamo/vertedero. Deberán cumplirse las condiciones que, en su caso, establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León a la vista del informe de la prospección.
1.6.2. Respecto a los Bienes de Interés Cultural o Inventariados, se deberá mantener coordinación con la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, para determinar si se produce incidencia directa o indirecta sobre este tipo de bienes, y en su caso, recabar la previa autorización del proyecto por parte de la Consejería de Cultura y Turismo.
1.6.3. Se deberá estimar la realización de una prospección arqueológica superficial para los proyectos incluidos en el Tramo 2, de igual forma que ha sido realizada en los proyectos de trazado "Villanubla-La Mudarra" y "La Mudarra-Medina de Rioseco".
1.7. Se tendrá en cuenta el informe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Valladolid de la Junta de Castilla y León de fecha 12 de enero de 2021, debiendo respetar la infraestructura de la zona regable de la Demarcación nº10 del Canal de los Payuelos, así como restaurar el servicio de riego y acceso a las subparcelas que se generen como consecuencia de la ejecución de los tramos de autovía.
1.8. Conforme al informe de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León de 14 de enero de 2021, se deberá analizar la idoneidad de disponer un nuevo enlace situado al norte de Matallana de Valmadrigal que permita a los vehículos con origen o destino Matallana o la carretera LE-521 su incorporación a la autovía desde o hacia León (Tramo 2).
1.9. Teniendo en cuenta los Informes emitidos por los Ayuntamientos de Matadeón de los Oteros, Santa Cristina de Valmadrigal y Villamoratiel de Las Matas, de fechas 19, 20 y 21 de enero de 2021, respectivamente (Tramo 2), se deberá:
1.9.1. Estudiar la idoneidad de reubicar el área de servicio del entorno del p.k. 77+250 al p.k. 81+000, con el fin de minimizar la afección al Encinar-quejigar de Valverde Enrique y a la Cañada Real Leonesa. Asimismo, se deberá analizar la idoneidad de desplazar el paso de fauna del p.k. 78+070 al p.k. 77+500.
1.9.2. Estudiar la necesidad de remodelar el enlace denominado "Enlace Santas Martas y N-601" (entorno del p.k. 89+870) diseñando un enlace completo (en vez de un semienlace) atendiendo a criterios de vialidad invernal, de accesibilidad para el mantenimiento de la infraestructura y de seguridad vial.
2. Aprobar definitivamente el Documento técnico "Actualización del Procedimiento de Evaluación Ambiental de la Autovía A-60. Valladolid – León. Tramo: Villanubla – Santas Martas (Provincias de Valladolid y León)" y su estudio de impacto ambiental, redactados con fecha septiembre de 2020, únicamente para el Tramo 1 "Autovía A-60. Valladolid – León. Tramo: Villanubla – Medina de Rioseco, p.k. 0+000 al 27+000, en la provincia de Valladolid, seleccionando como alternativa a desarrollar la denominada "Alternativa 2", con las prescripciones 1.1. hasta la 1.6.2., ambas incluidas, impuestas a la aprobación del expediente de información pública, así como las siguientes prescripciones adicionales a cumplimentar durante la redacción de los proyectos de construcción en los que se desarrolle dicha alternativa:
2.1. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resolución de 5 de julio de 2023 (B.O.E. nº 168, de 15 de julio de 2023) de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Autovía A-60. Valladolid – León. Tramo: Villanubla – Medina de Rioseco, p.k. 0+000 al 27+000, en la provincia de Valladolid".
2.2. Conforme a lo indicado en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, de 23 de diciembre de 2020, en los proyectos de los tramos Villanubla-La Mudarra y La Mudarra-Medina de Rioseco, se llevarán a cabo las medidas propuestas en los informes de las prospecciones arqueológicas realizadas durante la redacción de los mismos y recibidos, respectivamente, en las sesiones de febrero y noviembre de 2019 por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
2.3. Se tendrá en cuenta el informe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Valladolid de la Junta de Castilla y León de fecha 12 de enero de 2021, debiendo respetar las infraestructuras de la zona regable del Canal de Macías Picavea, así como restaurar el servicio de riego y acceso a las subparcelas que se generen como consecuencia de la ejecución de los tramos de autovía.
2.4. Se deberán tener en cuenta las distancias de seguridad establecidas en la legislación vigente entre la traza de la autovía y los aerogeneradores de los parques eólicos de La Mudarra Norte, Navillas y Corralnuevo.
3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental que:
a. Notifique la Resolución de aprobación según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, dará una respuesta razonada a los alegantes, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, en cumplimiento del artículo 83 de la misma Ley.
b. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
c. Publique la Resolución de aprobación en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Valladolid, 26 de octubre de 2023.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, Jose Vidal Corrales Díaz.
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