Examinado el expediente incoado a instancia de E.D.P. España S.A.U., en el que se solicita la modificación de características de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico 142 m³/s del río Nalón con destino a producción hidroeléctrica (135,6 MW) en el salto de Tanes para el aprovechamiento hidroeléctrico de 20 m³/s en la presa del embalse de Rioseco (3,3 MW), río Nalón, término municipal de Sobrescobio (Asturias), esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por la Orden Ministerial 3 de febrero de 1989, sobre tramitación de expedientes de concesiones y autorizaciones relativas a aprovechamientos hidroeléctricos superiores a 5.000 KVA, y el artículo 5.1 k) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:
PRIMERO: Autorizar a E.D.P. España S.A.U., la modificación de características de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico 142 m³/s del río Nalón con destino a producción hidroeléctrica (135,6 MW) en el salto de Tanes para el aprovechamiento hidroeléctrico de 20 m³/s en la presa del embalse de Rioseco (3,3 MW), río Nalón, término municipal de Sobrescobio (Asturias), con las siguientes características y condiciones:
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Características del derecho
NOMBRE DEL TITULAR: |
EDP España S.A.U. |
TIPO DE USO: |
Hidroeléctrico |
USO CONSUNTIVO O NO CONSUNTIVO: |
Uso no consuntivo |
POTENCIA MÁXIMA INSTALADA (kW.): |
136.312 kW |
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO TOTAL (l/s): |
162.000 l/s |
PLAZO POR EL QUE SE OTORGA: |
1 de enero de 2061 |
Características de las captaciones
NÚMERO TOTAL DE CAPTACIONES |
2 |
Captación 1 del uso 1
NOMBRE DE LA CAPTACIÓN: |
Toma Central Reversible Tanes (presa de Tanes) |
TIPO DE CAPTACIÓN: |
Toma directa sumergida en embalse de Tanes |
DEMARCACIÓN: |
Occidental |
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: |
Nalón |
CÓDIGO Y NOMBRE DE MASA SUPERFICIAL: |
Embalses de Tanes (ES018MSPFES150MAR001061) |
NOMBRE DE LA CORRIENTE AFECTADA: |
Río Nalón |
LUGAR: |
Presa de Tanes |
TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA: |
Sobrescobio (Asturias) |
LIMITACIÓN TEMPORAL DEL CAUDAL ECOLÓGICO (l/s): |
|
Enero – Abril |
1.624 |
Mayo – Junio |
1.165 |
Julio - Octubre |
544 |
Noviembre - Diciembre |
1.165 |
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO DE LA CAPTACIÓN (l/s): |
142.000 |
Captación 2 del uso 2
NOMBRE DE LA CAPTACIÓN: |
Aprovechamiento hidroeléctrico de pie de presa Rioseco |
TIPO DE CAPTACIÓN: |
Toma directa sumergida en embalse de Rioseco |
DEMARCACIÓN: |
Occidental |
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: |
Nalón |
CÓDIGO Y NOMBRE DE MASA SUPERFICIAL: |
Embalse de Rioseco (ES018MSPFES150MAR001063) |
NOMBRE DE LA CORRIENTE AFECTADA: |
Río Nalón |
LUGAR: |
Embalse de Rioseco |
TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA: |
Sobrescobio (Asturias) |
LIMITACIÓN TEMPORAL DEL CAUDAL ECOLÓGICO (l/s): |
|
Enero – Abril |
2.105 |
Mayo – Junio |
1.440 |
Julio - Octubre |
670 |
Noviembre - Diciembre |
1.440 |
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO DE LA CAPTACIÓN (l/s): |
20.000 |
Características de los usos
Características del uso 1
USO AL QUE SE DESTINA EL AGUA: |
Producción de energía eléctrica |
NOMBRE DEL SALTO: |
Salto de Tanes |
NOMBRE DE LA CENTRAL: |
Central hidroeléctrica reversible de Tanes |
POTENCIA INSTALADA EN TURBINADO (kW): |
133.000 |
POTENCIA INSTALADA EN BOMBEO (KW): |
112.500 |
SALTO BRUTO (m): |
118 |
NOMBRE DEL EMBALSE SUPERIOR: |
Embalse de Tanes |
NOMBRE DEL EMBALSE INFERIOR: |
Embalse de Rioseco |
TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA: |
Sobrescobio (Asturias) |
LUGAR: |
Rioseco |
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO DE LA CAPTACIÓN (l/s): |
142.000 |
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO BOMBEADO (l/s): |
130.000 |
Características técnicas de los grupos instalados
Grupos I y II – Características de las turbinas- bombas
TIPO TURBINA: |
Francis reversible |
|
CAUDAL UNITARIO NOMINAL (l/s.): |
56.500 (turbina) |
|
CAUDAL UNITARIO NOMINAL (l/s.): |
45.000 (bomba) |
|
SALTO NETO NOMINAL (m.): |
102 |
|
SALTO NETO MÁXIMO (m): |
108 |
|
ALTURA DE IMPULSIÓN NOMINAL (m): |
112 |
|
POTENCIA NOMINAL (kW): |
66.500 kW cada grupo |
|
VELOCIDAD (rpm): |
250 |
Grupos I y II – Características de los alternadores - motores
TIPO ALTERNADOR: |
Síncrono trifásico de eje vertical con acoplamiento directo a la turbina |
POTENCIA NOMINAL UNITARIA (kVA): |
67.000 |
FACTOR DE POTENCIA (f.d.p.): |
0,85 |
VELOCIDAD NOMINAL (rpm): |
250 |
Características del uso 2
USO AL QUE SE DESTINA EL AGUA: |
Producción de energía eléctrica |
NOMBRE DEL SALTO: |
Aprovechamiento hidroeléctrico de pie de presa Rioseco |
NOMBRE DE LA CENTRAL: |
Central de Rioseco |
POTENCIA INSTALADA EN TURBINADO (kW): |
3.312 |
SALTO BRUTO (m): |
El que corresponda a la cota máxima fijada en las Normas de Explotación |
TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA: |
Sobrescobio (Asturias) |
LUGAR: |
Presa de Rioseco |
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): |
20.000 |
Características técnicas de los grupos instalados
Grupos I y II – Características de las turbinas
TIPO TURBINA: |
Turbinas de flujo cruzado |
CAUDAL UNITARIO NOMINAL (l/s.): |
10.000 |
CAUDAL MÁXIMO (l/s): |
20.000 |
SALTO NETO NOMINAL (m.): |
17,15 |
SALTO NETO MÁXIMO (m): |
19,15 |
POTENCIA MÁXIMA (kW): |
3.312 kW |
POTENCIA NOMINAL (kW): |
2.966 kW |
VELOCIDAD (rpm): |
127 |
UBICACIÓN DE LA TURBINA: |
Estribo derecho presa de Rioseco |
CONDICIONES ESPECÍFICAS
Este aprovechamiento queda sujeto a las mismas condiciones que fueron impuestas en la resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 16 de marzo de 1970 y modificaciones posteriores, salvo en lo que se oponga a la presente Resolución y a las condiciones que, a continuación, se enumeran:
2.1. La modificación de características, que se autoriza, no implica modificación alguna en el plazo concesional vigente.
2.2. Al extinguirse el derecho concesional revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento. Igualmente se entregarán al Estado las obras e instalaciones electromecánicas necesarias para la explotación del aprovechamiento incluyendo las líneas de salida de la energía, turbinas, alternadores, protecciones, aparamenta y parque de transformación, así como los terrenos y edificios adscritos al mismo. Si en dicho momento, la Administración hidráulica considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación tal como prevén los artículos 164.3, 165.3 167.3 y 167.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (RDPH). Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, podrá exigir la demolición de lo construido en dominio público hidráulico de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2002, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Art. 89.4 RDPH).
2.3. Las obras se ajustarán al proyecto presentado, fechado en diciembre de 2021, en cuanto no se opongan a las presentes condiciones.
2.4. El salto máximo de la central a pie de presa de Rioseco estará referenciado a la cota máxima del embalse normal que, en cada momento, se fijen en las normas de explotación de la presa de Rioseco, o norma que lo sustituya.
La cota máxima de embalse normal vigente es la 379,50 m.s.n.m, correspondiente a la recogida en las normas de explotación de la presa de Rioseco aprobadas por resolución de la Dirección General del Agua, de 28 de diciembre de 2007.
2.5. El titular queda obligado a cumplir las condiciones indicadas en la Resolución de 21 de julio de 2022 de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias formula la Declaración de Impacto Ambiental por la que se determina la viabilidad, a los efectos ambientales, de la realización del proyecto de "Instalación de central hidroeléctrica en la presa de Rioseco".
El titular concesional queda obligado a cumplir las condiciones indicadas en la citada Resolución, que afectan al diseño, construcción y explotación de la instalación, además de las otras indicadas en la misma que puedan detectarse en los estudios a realizar, son las siguientes:
· Establecer las siguientes medidas ambientales, que deberán garantizarse por el promotor en las fases de ejecución, explotación, seguimiento y vigilancia y, en su caso, clausura del proyecto:
a) Se habilitará un área para el mantenimiento y depósito de maquinaria alejado de la ribera del cauce, con el fin de evitar el derrame de combustibles, aceites etc.
b) Presentará el proyecto de restauración de las áreas degradadas haciendo hincapié en la eliminación del vial de acceso al tajo para la ejecución del proyecto.
· Como protección de la margen derecha del río se dispondrá de una escollera, así como de una ataguía provisional de obra y una plataforma de trabajo para la construcción de la central. La longitud total del camino desde la piscifactoría es de 465 m con un ancho de 4 m, de los que 140 m irán protegidos mediante escollera con talud 4H/3V. Una vez finalizadas las obras, se retirarán todos los elementos, dejando la margen del río en su estado original, eliminando tanto el acceso como la escollera.
· Durante la fase de explotación de la Central, el camino de acceso será el actual, desde las instalaciones de la depuradora a la galería de inspección de la presa.
· Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental, así como el programa de gestión de residuos y el correspondiente plan de vigilancia ambiental y seguimiento y control durante las obras.
· Se evitarán afecciones a las aves silvestres que motivaron la declaración de la ZEPA y a las especies de interés comunitario por las que fue declarado ZEC y que pudieran aparecer en el entorno inmediato.
· Se evitará el vertido de combustibles, aceites y otros contaminantes al medio natural y/o a los cauces.
· Los materiales sobrantes de excavación y/o demolición serán conducidos a vertederos, estando prohibido su vertido a los cauces.
· Una vez terminadas las obras se desmontarán todas las instalaciones utilizadas durante la construcción y que no sean necesarias para el funcionamiento y explotación del aprovechamiento.
· Se restaurará la cobertura vegetal de las superficies afectadas por la construcción del aprovechamiento. En dichas superficies se incluyen las ocupadas por las instalaciones de obras, vertederos y caminos de servicio u otros accesos a las obras.
2.6. El titular concesional deberá garantizar que las infraestructuras asociadas a este aprovechamiento cumplan con lo especificado en el informe emitido el 13 de octubre de 2022 por el Jefe de la División de Seguridad de Infraestructuras y Explotación de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. Para ello, y con anterioridad al inicio de la construcción, el titular concesional deberá justificar, ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico que se ha considerado alguna de las actuaciones preventivas propuestas en las partes de la presa que van a intervenir en el funcionamiento de la futura central y que se ha previsto disponer de algún elemento de dilatación entre las tuberías embebidas en la presa y las nuevas a disponer en la central, y elementos que permitan la evacuación del aire existente en el interior del nuevo tramo previo al primer llenado del mismo.
2.7. El abastecimiento de agua a la zona central de Asturias tendrá carácter prioritario respecto al uso hidroeléctrico autorizado en esta modificación concesional.
El titular concesional garantizará, en todo momento, que la explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos autorizados en esta concesión no perjudique la garantía de las demandas de abastecimiento de agua a la zona central de Asturias, con un caudal máximo instantáneo total de 4.500 l/s concedido al Consorcio para el Abastecimiento y Saneamiento de la Zona Central de Asturias (CADASA) por Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, de 16 de marzo de 1970 y posterior modificación de características, autorizada por la resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de 26 de mayo de 2022.
El titular concesional garantizará, en todo momento, que el régimen de explotación de las centrales hidroeléctricas autorizadas en esta concesión no afectará a la normal explotación del sistema de abastecimiento de la zona central de Asturias.
La modificación de características de esta concesión, autorizada en esta resolución, garantiza el derecho del Consorcio de Aguas de Asturias (CADASA) a contar con un punto de toma de agua ubicado en la tubería de toma de la central eléctrica, aguas arriba de la misma, con capacidad suficiente para abastecer 1 m³/s a la ETAP actual y a su ampliación, y como toma alternativa para efectuar labores de mantenimiento y conservación de la obra de toma actual.
2.8. El titular concesional queda obligado a garantizar, de manera continua como remanente, en el cauce de la masa de agua situada inmediatamente aguas abajo de la presa de Rioseco, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos que, en cada momento, se fijen en el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica, o norma que lo sustituya. El régimen de caudales ecológicos vigente, en este momento es el siguiente, expresado l/s:
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
2.015 |
2.015 |
2.015 |
2.015 |
1.440 |
1.440 |
670 |
670 |
670 |
670 |
1.440 |
1.440 |
En todo caso, se respetará un caudal igual al valor de las entradas al sistema Tanes-Rioseco, de ser estas menores a los citados caudales ecológicos. Esto se realizará con independencia de que la central a pie de presa de Rioseco se encuentre en funcionamiento o no.
2.9. El titular concesional queda obligado a garantizar, de manera continua como remanente, en el cauce de la masa de agua situada inmediatamente aguas abajo de la presa de Tanes, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos que, en cada momento, se fijen en el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica, o norma que lo sustituya.
El régimen de caudales ecológicos vigente en este momento es el siguiente, expresado l/s:
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
1.624 |
1.624 |
1.624 |
1.624 |
1.165 |
1.165 |
544 |
544 |
544 |
544 |
1.165 |
1.165 |
En todo caso, se respetará un caudal igual al valor de las entradas al embalse de Tanes, de ser estas menores a los citados caudales ecológicos.
2.10. El caudal máximo instantáneo, podrá ser limitado por la administración hidráulica, cuando resulte necesario, para garantizar las componentes del régimen de caudales ecológicos, como es el caso de la tasa máxima de cambio y los caudales generadores, que pudiera exigirse por la planificación hidrológica vigente en cada momento. Esta limitación no implicará derecho alguno de indemnización.
2.11. Queda prohibida la explotación en emboladas o hidropuntas en la central hidroeléctrica de pie de presa de Rioseco. El incumplimiento de esta prohibición será causa de caducidad de la concesión.
2.12. El titular concesional sólo podrá usar el agua concedida para los dos usos reconocidos en esta resolución: el uso para la producción de energía eléctrica en la central hidroeléctrica reversible de Tanes y el uso para la producción de energía eléctrica en la central hidroeléctrica de pie de presa Rioseco.
Esta concesión autoriza al concesionario a turbinar el caudal ecológico, en la central hidroeléctrica a pie de presa de Rioseco. No obstante, el titular concesional podrá turbinar un caudal adicional al caudal ecológico vigente, en cada momento, hasta un máximo de 20 m³/s, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
a. Este caudal adicional al caudal ecológico vigente, en cada momento, que se turbine por el titular concesional, en la central de pie de presa de Rioseco, no podrá ser superior a las aportaciones naturales al sistema hidrológico Tanes-Rioseco.
b. El titular concesional deberá garantizar que la cota del embalse de Tanes se encuentre por encima del huso inferior de la curva de desembalse que, en cada momento, se fije en la correspondiente Comisión de Desembalse del Organismo de cuenca.
c. El titular concesional podrá turbinar los caudales de salida de Rioseco que se produzcan como consecuencia de acondicionar las cotas, tanto en el embalse de Tanes como en el de Rioseco, para ganar capacidad de resguardo, en caso de previsión de avenidas, previa autorización del Organismo de cuenca.
El titular concesional deberá garantizar que la turbinación de estos caudales adicionales no tiene afección negativa al resto de usos y títulos de derechos preexistentes, en las masas de aguas ubicadas aguas abajo de la presa de Río seco.
2.13. El titular concesional deberá justificar la utilización de las tomas de la central hidroeléctrica de pie de presa de Rioseco en la gestión de avenidas, ante la administración competente en materia de seguridad de presas. La utilización de las tomas de la central hidroeléctrica de pie de presa de Rioseco en la gestión de avenidas requerirá, con carácter previo, la revisión y aprobación de las normas de explotación de la presa de Rioseco.
2.14. El inicio de la explotación del aprovechamiento hidroeléctrico de pie de presa de Rioseco queda condicionado a la previa aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes y del sistema de control de caudales.
2.15. El titular concesional está obligada a adoptar todas aquellas medidas necesarias y que, de una manera justificada, se pudieran exigir por parte de la Administración competente, para garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas de agua de los embalses de Tanes, Rioseco como, en las masas de agua situadas aguas abajo de la presa de Rioseco.
2.16. El titular concesional no tendrá derecho a indemnización alguna por falta de caudales, derivada de concesiones de agua fluyentes o reguladas aguas arriba para abastecimiento a poblaciones, uso industrial para industrias de poco consumo específico, entendiendo por tales los inferiores a 1 m³ por empleado y día o regadíos de menos de 2 has.
2.17. Esta autorización de modificación concesional no faculta por si sola para ejecutar obras en zonas que afecten a todo tipo de carreteras, caminos y demás obras de carácter público, por lo que el concesionario deberá obtener la necesaria autorización de los Organismos competentes, aun cuando pertenezcan a este mismo Departamento Ministerial.
2.18. El peticionario deberá notificar de forma fehaciente, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. las fechas de comienzo y terminación de la obra civil, así como de la conclusión de las instalaciones.
2.19. Durante el plazo de ejecución de las obras como en el periodo establecido para el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, el titular concesional es responsable de la correcta ejecución de los trabajos, asumiendo a su costa las responsabilidades económicas que por afección a terceros puedan derivarse.
2.20. Durante la explotación del aprovechamiento, el titular concesional deberá mantener en buen estado, los vertederos de las presas de forma que no se acumulen ni taponen con los arrastres de ramas y troncos, para mantener su máxima capacidad de desagüe.
2.21. Las obras deberán comenzar en el plazo de DOCE (12) MESES y deberán quedar terminadas en DOS AÑOS, contados ambos plazos a partir de la fecha de notificación de la resolución de la modificación concesional.
2.22. El concesionario queda obligado a tener las obras e instalaciones en perfecto estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de agua para alcanzar el mejor aprovechamiento de esta y evitar perjuicios.
2.23. Todo cambio de maquinaria relevante deberá avisarse con una antelación mínima de UN (1) MES al Organismo de cuenca, siendo obligatorio el previo aviso aún en el caso de simple sustitución de cualquier máquina relevante por otra de análogas características, debiendo aportar el titular concesional, un documento que describa dichas características, su procedencia y el nombre del constructor.
2.24. El titular concesional no podrá ejecutar ninguna obra durante la explotación del aprovechamiento, sin ponerlo en conocimiento previamente del Organismo de cuenca, y obtener previamente, en su caso, la autorización preceptiva por el órgano competente, en aquellos casos que se requiera.
2.25. El concesionario viene obligado a la aportación de una fianza del 3% del presupuesto de las obras que se realizan en el dominio público hidráulico, antes del inicio de estas. (art. 115.2.l del RDPH).
2.26. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico no responde de los daños que pudieran ser ocasionados en las instalaciones durante o después de la ejecución de los trabajos por causas naturales o antrópicas, tales como las crecidas en el cauce, actos vandálicos, etc.
2.27. El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas o norma que lo sustituya.
2.28. El concesionario estará obligado a realizar aquellas obras e instalaciones que la Administración le ordene, a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico, pudiendo el Organismo de cuenca suspender la utilización del agua hasta que aquéllas se realicen.
Madrid, 26 de octubre de 2023.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.
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