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Documento BOE-B-2023-3294

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «NUEVA LÍNEA MT PARA CIERRE DE LA LÍNEA MT CAMPOTEJAR 20 kV ENTRE EL ANTIGUO APOYO A609014 Y EL ANTIGUO APOYO A602616 SITA ENTRE CORTIJO ENCEBRAS Y CORTIJO DE TRUJILLO», en el término municipal de Montillana (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2023, páginas 5164 a 5168 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-3294

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4898; 14187/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 11 de febrero de 2021, por el representante de la entidad E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., con CIF n.º B82846817, se presentó, a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, escrito y otra documentación dirigidos a la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en su momento), solicitando la autorización administrativa previa, la de construcción y la declaración de utilidad pública para la instalación eléctrica denominada «PROYECTO DE NUEVA LÍNEA MT PARA CIERRE DE LA LÍNEA MT CAMPOTEJAR 20 kV ENTRE EL ANTIGUO APOYO A609014 Y EL ANTIGUO APOYO A602616 SITA ENTRE CORTIJO ENCEBRAS Y CORTIJO DE TRUJILLO, T.M. DE MONTILLANA (GRANADA)».

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio cuenta de la solicitud y de la parte de la correspondiente separata del proyecto al Ayuntamiento de Montillana, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a la Diputación Provincial de Granada. Transcurrido dicho plazo sin que las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, se entiende que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 31 de octubre de 2022; en el Boletín Oficial del Estado del 27 de octubre de 2022; y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 11 de noviembre de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 27 de octubre de 2022, exponiéndose además, por el plazo de treinta días en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Montillana. Asimismo, se procedió a su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

CUARTO.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se presentase alegación alguna.

QUINTO.- Con fecha 12 de enero de 2023 se ha dictado Resolución por esta Delegación Territorial concediendo la autorización administrativa previa y de construcción para dicho proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. con CIF n.º B82846817 denominada «PROYECTO DE NUEVA LÍNEA MT PARA CIERRE DE LA LÍNEA MT CAMPOTEJAR 20 kV ENTRE EL ANTIGUO APOYO A609014 Y EL ANTIGUO APOYO A602616 SITA ENTRE CORTIJO ENCEBRAS Y CORTIJO DE TRUJILLO, T.M. DE MONTILLANA (GRANADA)», en los términos descritos en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS por el proyecto denominado «NUEVA LÍNEA MT PARA CIERRE DE LA LÍNEA MT CAMPOTEJAR 20 kV ENTRE EL ANTIGUO APOYO A609014 Y EL ANTIGUO APOYO A602616 SITA ENTRE CORTIJO ENCEBRAS Y CORTIJO DE TRUJILLO», en el término municipal de Montillana (Granada).

Expte. Núm. E-4898; 14187/AT.

Pla S/P

Titular Catastral

Término municipal

N,º

polígono

s/catastro

N,º

parcela s/catastro

Paraje

Cultivo

Longitud zona serv, vuelo (m)

Sup, zona afección vuelo

(m²)

Sup, zona seguridad serv. vuelo (m²)

Apoyo nº

Apoyo

Sup

(m²)

Ocup,

Temp

(m²)

Tiempo Ocup, Temp, (días)

1

Herederos de Casado Caballero, Sofía

Contreras Casado, Sofía

Contreras Casado, Sacramento

Contreras Casado, Ana Estrella

Contreras Casado, Francisco

Montillana

10

823

Cortijo Alto

Olivo Secano

494,91

3916,66

5096,91

0,1, 2, 3, 4 y 5

14,08

600,00

15

2

Bolívar Molina Emilio

Montillana

10

799

Fresneda

Olivo Secano

145,35

1283,27

1337,05

6

1,93

100,00

15

3

Bolívar Molina Emilio

Moya Becerro Apolonia Rosario

Montillana

10

798

Fresneda

Olivo Secano

80,6

661,1

776,94

7

1,93

84,25

15

4

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Montillana

10

9004

Barranco

Hidrografía Natural

0

54,69

251,43

15,75

15

5

Hermanos Romero Osorio, CB

Montillana

10

797

Fresneda

Olivo Secano

148,79

1617,97

875,36

8

2,53

83,71

15

6

Moya Ortiz Bernabé

Gómez Ordóñez Práxedes

Montillana

10

822

Fresneda

Olivo Secano

4,84

27,05

349,74

16,29

15

7

Romero Zarza Clara

Romero Zarza Mercedes

Montillana

10

809

Fresneda

Olivo Secano

205,9

1497,46

2040,39

9 y 10

4,17

100,00

15

8

Moya Becerro Luis

Ramos López Encarnación

Montillana

10

812

Fresneda

Olivo Secano

158,95

1303,53

1264,04

11

1,93

100,00

15

9

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Montillana

10

9004

Barranco

Hidrografía Natural

0

171,29

146,45

10

Rodela Molina Antonio

Montillana

10

813

Fresneda

Olivo Secano

77,14

552,22

550,96

12

1,93

89,48

15

11

Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir

Montillana

10

9004

Barranco

Hidrografía Natural

15,06

121,37

386,14

10,52

15

12

Ayuntamiento de Montillana

Montillana

11

9009

Camino Elvira

Vía Publica dominio público

15,06

121,87

133,08

15

13

Molina Molina Manuel

Lombardo Tarifa Sacramento

Montillana

11

187

Fresneda

Olivo Secano

59,18

398,46

744,18

13

1,93

61,70

15

14

Bolívar Molina Rosario

Sánchez Bolívar Juan

Montillana

11

186

Fresneda

Olivo Secano

120,61

1303,53

1051,55

38,30

15

15

Herederos de Antonio Elvira Elvira

Montillana

11

183

Fresneda

Olivo Secano

0,61

9,23

36,78

16

López Mudarra Josefa

Montillana

11

185

Fresneda

Almendro secano

12,46

83,84

399,61

38,98

15

17

López Mudarra Juan (Herederos)

Montillana

11

175

Fresneda

Olivo Secano

115,52

851,13

847,08

14 y 15

3,86

139,61

15

18

López Molina Juan Francisco

Montillana

11

176

Fresneda

Olivo Secano

40,09

380,30

480,02

21,41

15

19

López Mudarra Juan (Herederos)

Montillana

11

175

Fresneda

Olivo Secano

76,26

748,16

674,55

20

Alba Alba María del Carmen

Montillana

11

172

Racimal

Olivo Secano

46,06

292,3

468,68

16

1,93

100,00

15

21

Morales Becerro María del Carmen

Montillana

11

171

Racimal

Olivo Secano

68,04

560,83

677,78

22,56

15

22

Romero Cerezo Antonia

Montillana

11

159

Cortijo Trujillos

Olivo Secano

135,85

910,83

1330,35

17 y 18

4,46

177,44

15

23

Ayuntamiento de Montillana

Montillana

11

9008

Camino Fuentes Viejas

vía de comunicación de dominio público

5,76

63,07

57,75

15

24

Ayuntamiento de Montillana

Montillana

6

9007

Camino Fuentes Viejas

vía de comunicación de dominio público

5,83

67,74

58,24

15

25

Hispán Ramos Juan

Montillana

6

357

Rasillo

Olivo Secano

55,41

669,98

542,78

15

26

Ayuntamiento de Montillana

Montillana

6

9013

Camino

Vía de Comunicación

9,38

86,52

93,83

15

27

Moreno de la Cruz José

Montillana

6

293

Pozillos

Olivo Secano

48,27

286,95

497,78

19

2,19

100,00

15

28

Hispán Ramos Juan

Montillana

6

341

Cortijo Trujillos

Olivo Secano

224,24

2081,57

1771,45

20

2,53

82,28

15

29

Orihuela Cerdera María Dolores

Orihuela Cerdera Francisco

Montillana

6

319

Pozillos

Olivo Secano

0

152,1

456,86

44,65

30

Elvira Molina José

Montillana

6

355

Rasillo

Olivo Secano

274,5

2917,9

2760,45

21, 22 y 23

6,99

273,07

15

Granada, 19 de enero de 2023.- Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.

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