En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4898; 14187/AT) los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de febrero de 2021, por el representante de la entidad E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., con CIF n.º B82846817, se presentó, a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, escrito y otra documentación dirigidos a la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en su momento), solicitando la autorización administrativa previa, la de construcción y la declaración de utilidad pública para la instalación eléctrica denominada «PROYECTO DE NUEVA LÍNEA MT PARA CIERRE DE LA LÍNEA MT CAMPOTEJAR 20 kV ENTRE EL ANTIGUO APOYO A609014 Y EL ANTIGUO APOYO A602616 SITA ENTRE CORTIJO ENCEBRAS Y CORTIJO DE TRUJILLO, T.M. DE MONTILLANA (GRANADA)».
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio cuenta de la solicitud y de la parte de la correspondiente separata del proyecto al Ayuntamiento de Montillana, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a la Diputación Provincial de Granada. Transcurrido dicho plazo sin que las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, se entiende que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 31 de octubre de 2022; en el Boletín Oficial del Estado del 27 de octubre de 2022; y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 11 de noviembre de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 27 de octubre de 2022, exponiéndose además, por el plazo de treinta días en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Montillana. Asimismo, se procedió a su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se presentase alegación alguna.
QUINTO.- Con fecha 12 de enero de 2023 se ha dictado Resolución por esta Delegación Territorial concediendo la autorización administrativa previa y de construcción para dicho proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. con CIF n.º B82846817 denominada «PROYECTO DE NUEVA LÍNEA MT PARA CIERRE DE LA LÍNEA MT CAMPOTEJAR 20 kV ENTRE EL ANTIGUO APOYO A609014 Y EL ANTIGUO APOYO A602616 SITA ENTRE CORTIJO ENCEBRAS Y CORTIJO DE TRUJILLO, T.M. DE MONTILLANA (GRANADA)», en los términos descritos en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:
1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS por el proyecto denominado «NUEVA LÍNEA MT PARA CIERRE DE LA LÍNEA MT CAMPOTEJAR 20 kV ENTRE EL ANTIGUO APOYO A609014 Y EL ANTIGUO APOYO A602616 SITA ENTRE CORTIJO ENCEBRAS Y CORTIJO DE TRUJILLO», en el término municipal de Montillana (Granada).
Expte. Núm. E-4898; 14187/AT.
Pla S/P |
Titular Catastral |
Término municipal |
N,º polígono s/catastro |
N,º parcela s/catastro |
Paraje |
Cultivo |
Longitud zona serv, vuelo (m) |
Sup, zona afección vuelo (m²) |
Sup, zona seguridad serv. vuelo (m²) |
Apoyo nº |
Apoyo Sup (m²) |
Ocup, Temp (m²) |
Tiempo Ocup, Temp, (días) |
1 |
Herederos de Casado Caballero, Sofía Contreras Casado, Sofía Contreras Casado, Sacramento Contreras Casado, Ana Estrella Contreras Casado, Francisco |
Montillana |
10 |
823 |
Cortijo Alto |
Olivo Secano |
494,91 |
3916,66 |
5096,91 |
0,1, 2, 3, 4 y 5 |
14,08 |
600,00 |
15 |
2 |
Bolívar Molina Emilio |
Montillana |
10 |
799 |
Fresneda |
Olivo Secano |
145,35 |
1283,27 |
1337,05 |
6 |
1,93 |
100,00 |
15 |
3 |
Bolívar Molina Emilio Moya Becerro Apolonia Rosario |
Montillana |
10 |
798 |
Fresneda |
Olivo Secano |
80,6 |
661,1 |
776,94 |
7 |
1,93 |
84,25 |
15 |
4 |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir |
Montillana |
10 |
9004 |
Barranco |
Hidrografía Natural |
0 |
54,69 |
251,43 |
15,75 |
15 |
||
5 |
Hermanos Romero Osorio, CB |
Montillana |
10 |
797 |
Fresneda |
Olivo Secano |
148,79 |
1617,97 |
875,36 |
8 |
2,53 |
83,71 |
15 |
6 |
Moya Ortiz Bernabé Gómez Ordóñez Práxedes |
Montillana |
10 |
822 |
Fresneda |
Olivo Secano |
4,84 |
27,05 |
349,74 |
16,29 |
15 |
||
7 |
Romero Zarza Clara Romero Zarza Mercedes |
Montillana |
10 |
809 |
Fresneda |
Olivo Secano |
205,9 |
1497,46 |
2040,39 |
9 y 10 |
4,17 |
100,00 |
15 |
8 |
Moya Becerro Luis Ramos López Encarnación |
Montillana |
10 |
812 |
Fresneda |
Olivo Secano |
158,95 |
1303,53 |
1264,04 |
11 |
1,93 |
100,00 |
15 |
9 |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir |
Montillana |
10 |
9004 |
Barranco |
Hidrografía Natural |
0 |
171,29 |
146,45 |
||||
10 |
Rodela Molina Antonio |
Montillana |
10 |
813 |
Fresneda |
Olivo Secano |
77,14 |
552,22 |
550,96 |
12 |
1,93 |
89,48 |
15 |
11 |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir |
Montillana |
10 |
9004 |
Barranco |
Hidrografía Natural |
15,06 |
121,37 |
386,14 |
10,52 |
15 |
||
12 |
Ayuntamiento de Montillana |
Montillana |
11 |
9009 |
Camino Elvira |
Vía Publica dominio público |
15,06 |
121,87 |
133,08 |
15 |
|||
13 |
Molina Molina Manuel Lombardo Tarifa Sacramento |
Montillana |
11 |
187 |
Fresneda |
Olivo Secano |
59,18 |
398,46 |
744,18 |
13 |
1,93 |
61,70 |
15 |
14 |
Bolívar Molina Rosario Sánchez Bolívar Juan |
Montillana |
11 |
186 |
Fresneda |
Olivo Secano |
120,61 |
1303,53 |
1051,55 |
38,30 |
15 |
||
15 |
Herederos de Antonio Elvira Elvira |
Montillana |
11 |
183 |
Fresneda |
Olivo Secano |
0,61 |
9,23 |
36,78 |
||||
16 |
López Mudarra Josefa |
Montillana |
11 |
185 |
Fresneda |
Almendro secano |
12,46 |
83,84 |
399,61 |
38,98 |
15 |
||
17 |
López Mudarra Juan (Herederos) |
Montillana |
11 |
175 |
Fresneda |
Olivo Secano |
115,52 |
851,13 |
847,08 |
14 y 15 |
3,86 |
139,61 |
15 |
18 |
López Molina Juan Francisco |
Montillana |
11 |
176 |
Fresneda |
Olivo Secano |
40,09 |
380,30 |
480,02 |
21,41 |
15 |
||
19 |
López Mudarra Juan (Herederos) |
Montillana |
11 |
175 |
Fresneda |
Olivo Secano |
76,26 |
748,16 |
674,55 |
||||
20 |
Alba Alba María del Carmen |
Montillana |
11 |
172 |
Racimal |
Olivo Secano |
46,06 |
292,3 |
468,68 |
16 |
1,93 |
100,00 |
15 |
21 |
Morales Becerro María del Carmen |
Montillana |
11 |
171 |
Racimal |
Olivo Secano |
68,04 |
560,83 |
677,78 |
22,56 |
15 |
||
22 |
Romero Cerezo Antonia |
Montillana |
11 |
159 |
Cortijo Trujillos |
Olivo Secano |
135,85 |
910,83 |
1330,35 |
17 y 18 |
4,46 |
177,44 |
15 |
23 |
Ayuntamiento de Montillana |
Montillana |
11 |
9008 |
Camino Fuentes Viejas |
vía de comunicación de dominio público |
5,76 |
63,07 |
57,75 |
15 |
|||
24 |
Ayuntamiento de Montillana |
Montillana |
6 |
9007 |
Camino Fuentes Viejas |
vía de comunicación de dominio público |
5,83 |
67,74 |
58,24 |
15 |
|||
25 |
Hispán Ramos Juan |
Montillana |
6 |
357 |
Rasillo |
Olivo Secano |
55,41 |
669,98 |
542,78 |
15 |
|||
26 |
Ayuntamiento de Montillana |
Montillana |
6 |
9013 |
Camino |
Vía de Comunicación |
9,38 |
86,52 |
93,83 |
15 |
|||
27 |
Moreno de la Cruz José |
Montillana |
6 |
293 |
Pozillos |
Olivo Secano |
48,27 |
286,95 |
497,78 |
19 |
2,19 |
100,00 |
15 |
28 |
Hispán Ramos Juan |
Montillana |
6 |
341 |
Cortijo Trujillos |
Olivo Secano |
224,24 |
2081,57 |
1771,45 |
20 |
2,53 |
82,28 |
15 |
29 |
Orihuela Cerdera María Dolores Orihuela Cerdera Francisco |
Montillana |
6 |
319 |
Pozillos |
Olivo Secano |
0 |
152,1 |
456,86 |
44,65 |
|||
30 |
Elvira Molina José |
Montillana |
6 |
355 |
Rasillo |
Olivo Secano |
274,5 |
2917,9 |
2760,45 |
21, 22 y 23 |
6,99 |
273,07 |
15 |
Granada, 19 de enero de 2023.- Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid