Por Resolución de fecha 2 de octubre de 2023 de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico se acordó abrir periodo de información pública en el expediente de declaración de utilidad pública de la relación de bienes y derechos afectados y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia, solicitado de forma completa en fecha 22 de 06 de 2023 por la sociedad PARQUE EÓLICO VERDIGUEIRO, SL, para la instalación del parque eólico PE-120 "VERDIGUEIRO", con las siguientes características:
· Nº de Expediente: PE-120-DUP
· Solicitante: PARQUE EÓLICO VERDIGUEIRO, SL
· Instalación: Parque eólico VERDIGUEIRO formado por 14 aerogeneradores de 2.625 kW, con centro de transformación de 3.190 kVA de potencia y relación de transformación 0,69/30 kV en cada uno. Una línea subterránea a 30 kV para transmisión de la energía hacia la subestación eléctrica de tipo encapsulado construida en el parque, dotada de un transformador de 44/55 MVA de potencia y relación 30/132 kV que eleva la tensión para la evacuación de la energía a la línea de distribución de 132 kV denominada IE-4 "Eje de El Palo".
· Emplazamiento: Pico Verdigueiro, Pico Sarnoso y Pico Mancebón - concejos de VILLAYÓN y TINEO.
· Objeto: producción de energía eléctrica de origen renovable a partir del viento.
Por la presente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias y los art. 143 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a Información pública el documento técnico y anejo de afecciones del proyecto con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación en caso de no haber podido alcanzar acuerdos previos con todos sus titulares o por existir dudas formales en lo referente a la documentación acreditativa de la propiedad.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se concede un plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio para la presentación de reclamaciones en esta Consejería, relativas a la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones comprendidas en la citada solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista de la solicitud referida anteriormente y del documento técnico y anejo de afecciones del proyecto, de cualquiera de las siguientes formas:
1. Telemáticamente:
1.1. Si el acceso al presente anuncio se realiza en formato electrónico, activando directamente los enlaces de los códigos CSV de la siguiente tabla:
CSV |
Nombre de Documento |
14616605071206200744 |
Solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública. |
14162426141172737237 |
Documento técnico y anejo de afecciones del proyecto, incluyendo plano-ficha de la/s finca/s que es propietario/copropietario. |
1.2. En caso de que el acceso al anuncio sea en formato papel, introduciendo manualmente los códigos seguros de verificación (CSV), de la tabla anterior, en la página web www.asturias.es/utilidades/verificar documentos electrónicos. Una vez allí se seleccionará la opción de verificación de código de validación y se introducirá el CSV en el espacio destinado a código de validación, dejando el resto de opciones como están. Seguidamente, se debe completar el espacio que aparece al final de la página denominado "Introduce las letras que aparecen en la imagen (*)" y seleccionar "siguiente". Con esta acción se abrirá una nueva página en la que el documento a consultar estará disponible en la sección "Documento electrónico".
1.3. A través de la web www.asturias.es/Temas /Industria y energía /Industria y energía en Asturias/Parques eólicos sometidos a periodo de información pública.
2. Presencialmente:
2.1. En el ayuntamiento en el que radiquen los bienes o derechos estará disponible una versión electrónica de los documentos, que podrá consultar siguiendo el procedimiento que allí le indiquen.
2.2. En la sede de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, sita en la Plaza de España, 1 de Oviedo, en este caso, al objeto de reserva de sala para consulta, deberán solicitar cita previa a través del correo electrónico renovablesyeficiencia@asturias.org o llamando por teléfono al 985 106 678, indicando el número de expediente, nombre y apellidos, N.I.F.
Independientemente de la vía elegida, para localizar la información de los bienes o derechos de su propiedad afectados debe seguir los siguientes pasos:
1. Acceder al documento denominado "Documento técnico y anejo de afecciones del proyecto /Relación de Bienes y Derechos PE-120 VERDIGUEIRO y buscarse nominalmente en el listado de propietarios. Puede aparecer una o varias veces según exista uno o varios bienes afectados de su propiedad.
2. A continuación, en ese mismo documento, buscar la identificación (Núm. Orden) de la finca o fincas afectadas de su propiedad.
3. Finalmente, acceder a la parte del documento denominada "Anejo de afecciones del proyecto VERDIGUEIRO (PE-120) en la que utilizando la identificación de la finca (según lo explicado en el punto anterior), podrá consultar el plano-ficha correspondiente, en el que se recoge información gráfica, catastral y urbanística y las afecciones a la misma.
De conformidad con lo establecido en el art. 56 "Efectos de la declaración de utilidad pública" de la de la Ley de 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos en que la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la declaración en concreto de utilidad pública de este proyecto, el órgano competente es la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Energía y Minería en virtud de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
RELACION DE BIENES Y DERECHOS PARQUE EÓLICO VERDIGUEIRO
Núm Orden |
MUNICIPIO |
POL. |
PAR. |
REF. CATASTRAL |
USO |
CIMENTACIÓN (m2) |
PLATAFORMA AEROG. (m2) |
SUBESTACIÓN (m2) |
VUELO AEROG. (m2) |
SERVIDUMBRE VIENTO (m2) |
SERVIDUMBRE CANALIZACIÓN (m2) |
SUPERFICIE VIALES (m2) |
ANTENA (m²) |
NOMBRE Y APELLIDOS |
%Part. |
3 |
Villayón |
42 |
1 |
33077A042000010000EX |
Matorral |
13.649,07 |
21.706,57 |
2.747,73 |
25.160,95 |
GARCIA GARCIA AURELIO |
6,66% |
||||
ANTOMIL PEREZ HROS JOSE |
6,83% |
||||||||||||||
RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE |
6,66% |
||||||||||||||
MAGADAN FERNANDEZ HEREDEROS DE MARIA DOLORES |
6,66% |
||||||||||||||
GARCIA PEREZ LONGINA |
6,66% |
||||||||||||||
MENDEZ BUENO ALFREDO |
6,66% |
||||||||||||||
SANTIAGO FERNANDEZ HEREDEROS DE JESUS |
6,66% |
||||||||||||||
PEREZ FERNANDEZ JOSE |
6,66% |
||||||||||||||
SUAREZ CASTAÑO MANUEL |
6,66% |
||||||||||||||
PEREZ SUAREZ HEREDEROS DE MANUEL |
6,66% |
||||||||||||||
PEREZ FERNANDEZ HEREDEROS DE ALFREDO |
13,25% |
||||||||||||||
SUAREZ SUAREZ EUGENIO |
6,66% |
||||||||||||||
RODRIGUEZ RICO HEREDEROS DE JOSE MARIA ALFREDO |
6,66% |
||||||||||||||
PEREZ FERNANDEZ HIGINIO |
6,66% |
||||||||||||||
5 |
Villayón |
42 |
5 |
33077A042000050000ES |
Matorral |
2.712,63 |
3.728,08 |
168,88 |
543,75 |
GARCIA GARCIA AURELIO |
6,66% |
||||
ANTOMIL PEREZ HROS JOSE |
6,83% |
||||||||||||||
RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE |
6,66% |
||||||||||||||
MAGADAN FERNANDEZ HEREDEROS DE MARIA DOLORES |
6,66% |
||||||||||||||
GARCIA PEREZ LONGINA |
6,66% |
||||||||||||||
MENDEZ BUENO ALFREDO |
6,66% |
||||||||||||||
SANTIAGO FERNANDEZ HEREDEROS DE JESUS |
6,66% |
||||||||||||||
PEREZ FERNANDEZ JOSE |
6,66% |
||||||||||||||
SUAREZ CASTAÑO MANUEL |
6,66% |
||||||||||||||
PEREZ SUAREZ HEREDEROS DE MANUEL |
6,66% |
||||||||||||||
PEREZ FERNANDEZ HEREDEROS DE ALFREDO |
13,25% |
||||||||||||||
SUAREZ SUAREZ EUGENIO |
6,66% |
||||||||||||||
RODRIGUEZ RICO HEREDEROS DE JOSE MARIA ALFREDO |
6,66% |
||||||||||||||
PEREZ FERNANDEZ HIGINIO |
6,66% |
||||||||||||||
15 |
Villayón |
41 |
534 |
33077A041005340000ED |
Matorral |
5.540,62 |
12.115,85 |
6.304,00 |
911,66 |
297,44 |
DIAZ SUÁREZ HEREDEROS DE FLORENTINO |
23,09% |
|||
DIAZ SUÁREZ HEREDEROS DE FLORENTINO (Isabel Fernández García, Gemma Díaz Fernández y Fernando Díaz Fernández) |
1,91% |
||||||||||||||
LOPEZ HERMINIO DE CARCOBAS |
25,00% |
||||||||||||||
FERNANDEZ GONZALEZ HEREDEROS DE ELVIRA |
25,00% |
||||||||||||||
FERNANDEZ LOPEZ JOSE CARLOS HORACIO |
25,00% |
||||||||||||||
16 |
Villayón |
41 |
536 |
33077A041005360000EI |
Matorral |
189,19 |
2.895,81 |
ANTON MAYO MANUEL |
7,64% |
||||||
GAMONAL FERNANDEZ JOSE |
7,64% |
||||||||||||||
LOPEZ HERMINIO DE CARCOBAS |
7,64% |
||||||||||||||
DIAZ SUÁREZ HEREDEROS DE FLORENTINO |
6,41% |
||||||||||||||
DIAZ SUÁREZ HEREDEROS DE FLORENTINO (Isabel Fernández García, Gemma Díaz Fernández y Fernando Díaz Fernández) |
1,91% |
||||||||||||||
BUENO FERNANDEZ ALEJANDRO |
7,64% |
||||||||||||||
GARCIA SUAREZ HEREDEROS DE MIGUEL |
7,64% |
||||||||||||||
FERNANDEZ LOPEZ HEREDEROS DE ELADIO |
7,64% |
||||||||||||||
DIAZ SUAREZ MARIA |
7,64% |
||||||||||||||
GARCIA SUAREZ HEREDEROS DE ESTHER |
7,64% |
||||||||||||||
FERNANDEZ ANTON MANUEL |
7,64% |
||||||||||||||
SUAREZ SUAREZ ANGELES MARIA |
7,64% |
||||||||||||||
FERNANDEZ LOPEZ JOSE CARLOS HORACIO |
7,64% |
||||||||||||||
FERNANDEZ GONZALEZ HEREDEROS DE ELVIRA |
7,64% |
Oviedo, 3 de octubre de 2023.- Jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, Luis Manuel Rodríguez Rodríguez.
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