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Documento BOE-B-2023-34734

Extracto de la Resolución de 16 de Noviembre de 2023, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de formación mediante microcréditos, dentro de la Inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023, páginas 56387 a 56388 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-B-2023-34734

TEXTO

BDNS(Identif.):727965

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/727965)

Primero. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria:

a) Para la línea prevista en el artículo 3.1.a): Las personas trabajadoras ocupadas, tanto por cuenta ajena como personas trabajadoras pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas socias trabajadoras de entidades de la Economía Social, y personas desempleadas, que realicen formación en los términos establecidos en la convocatoria desde 1 de enero de 2023 hasta el momento de presentación de la solicitud.

b) Para la línea de subvención prevista en el artículo 3.1.b): Las entidades impartidoras de la formación, constituidas con anterioridad a 1 de enero de 2023, que justifiquen la disponibilidad de instalaciones y recursos que destinarán a la impartición de la formación y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y especificaciones de los programas formativos correspondientes. Conforme con lo anterior, podrán solicitar subvenciones

. Las entidades impartidoras de formación, públicas o privadas, inscritas para impartir las especialidades formativas para las que solicitan subvención, con presencia en más de una comunidad autónoma, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas y que no tengan circunscrito su ámbito de actuación a una sola comunidad autónoma.

. Las empresas cuando estén inscritas para ello en las especialidades formativas para las que solicitan subvención y dispongan de las instalaciones y medios, que permitan la impartición en, al menos dos comunidades autónomas.

. Las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones que se concedan tendrán como finalidad la concesión de ayudas del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)» para la formación de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, mediante la realización de acciones de formación que, de acuerdo con su perfil, se destinen a impulsar o mejorar su carrera profesional o su empleabilidad, o permitan adquirir nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva.

Tercero. Normativa.

Esta convocatoria se regirá de acuerdo con lo dispuesto en:

. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

. Ley 39/2015, de 1 de octubre.

. Ley 40/2015, de 1 de octubre.

. La Ley 3/2023, de 28 de febrero,

. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

. La Orden TES/1016/2023, de 5 de septiembre.

. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Cuarto. Cuantía.

La financiación de esta convocatoria asciende a 22.996.000 euros. De ellos, 2.000.000 euros para el ejercicio 2023 y 20.996.000 euros para 2024 con cargo a la aplicación 19.101.24WC.482.59 del SEPE.

Esta convocatoria es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las personas solicitantes definidas en el artículo 10.1.a) desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, hasta el 30/09/2024.

Las entidades impartidoras del artículo 10.1. b) 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE

Sexto. Procedimiento de concesión.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 62 del Real Decreto-ley 36/2020, las subvenciones se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Madrid, 16 de noviembre de 2023.- El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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