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Documento BOE-B-2023-35328

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se publica la solicitud del permiso de investigación para almacenamiento de CO2 denominado "TARRACO2".

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2023, páginas 57298 a 57299 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-35328

TEXTO

La Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, establece, en su artículo 5, que corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los términos previstos en dicha Ley, otorgar los permisos de investigación para almacenamiento de CO2 cuando afecten al subsuelo marino. La disposición adicional tercera, punto 5, establece que las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en esta ley serán ejercidas, en el caso de almacenamiento de CO2 en el subsuelo marino, por el Ministerio la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Asimismo, su Capítulo II establece el régimen jurídico de la investigación y la concesión de almacenamiento de CO2 y determina el procedimiento para el otorgamiento de los permisos de investigación para almacenamiento de CO2. Este procedimiento incluye la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las solicitudes realizadas por aquellos interesados que cumplan los requisitos establecidos para ser titulares de permisos de investigación para el almacenamiento de CO2.

La empresa REPSOL EXPLORACIÓN, S.A. solicitó con fecha 22 de septiembre de 2023, el permiso de investigación para almacenamiento de CO2 denominado "TARRACO2", situado completamente en el mar frente a la costa de la provincia de Tarragona. Los vértices del permiso tienen las siguientes coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich, y sistema geodésico de referencia ETRS89:

Coordenadas geográficas ETRS89

Vértice

Longitud "O"

Latitud "N"

1

1° 16' 00''

40° 38' 00''

2

1° 16' 00''

40° 32' 00''

3

1° 15' 00''

40° 32' 00''

4

1° 15' 00''

40° 31' 00''

5

1° 14' 00''

40° 31' 00''

6

1° 14' 00''

40° 30' 00''

7

1° 13' 00''

40° 30' 00''

8

1° 13' 00''

40° 29' 00''

9

1° 12' 00''

40° 29' 00''

10

1° 12' 00''

40° 28' 00''

11

1° 04' 00''

40° 28' 00''

12

1° 04' 00''

40° 40' 00''

13

1° 09' 00''

40° 40' 00''

14

1° 09' 00''

40° 45' 00''

15

1° 07' 00''

40° 45' 00''

16

1° 07' 00''

40° 50' 00''

17

1° 09' 00''

40° 50' 00''

18

1° 09' 00''

40° 51' 00''

19

1° 16' 00''

40° 51' 00''

20

1° 16' 00''

40° 52' 00''

21

1° 22' 00''

40° 52' 00''

22

1° 22' 00''

40° 44' 00''

23

1° 21' 00''

40° 44' 00''

24

1° 21' 00''

40° 42' 00''

25

1° 19' 00''

40° 42' 00''

26

1° 19' 00''

42° 38' 00''

Lo que se hace público a los efectos señalados en el artículo 9.4 de la Ley 40/ 2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, para que, en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", puedan presentarse propuestas de mejora por parte del solicitante, ofertas en competencia por parte de terceros o de que puedan formular oposición quienes se consideren perjudicados en su derecho.

En el caso de ofertas en competencia, el artículo 9.5 establece que reglamentariamente se establecerá la documentación exigible para la presentación de ofertas en competencia, la forma y plazos de presentación y el procedimiento de adjudicación. Asimismo, reglamentariamente se regularán los criterios de valoración, teniendo en cuenta entre otros, la mayor cuantía de las inversiones y la rapidez de ejecución del programa de inversión.

En ausencia del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 9.5 de la citada Ley 40/2010,

la disposición final decimocuarta establece que en tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de esta ley, a los procedimientos de autorización y concesión de almacenamiento geológico de dióxido de carbono tramitados por la Administración General del Estado se les aplicará el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Minería, en lo que no contradiga lo dispuesto en ella.

En su virtud, atendido lo dispuesto en la propia Ley 40/2010, así como en el citado Real Decreto 2857/1978, se indica que la eventual presentación de ofertas en competencia deberá realizarse, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio, en pliego sellado, que habrá de contener la documentación referida en el artículo 9.3 de la Ley 40/2010.

En el caso de haber sido presentadas ofertas en competencia, se procederá a la apertura de los tales pliegos por una Mesa de composición homóloga a la prevista en el artículo 72.2 del Real Decreto 2857/1978, valorándose luego con arreglo a los criterios de mayor cuantía de las inversiones y rapidez de ejecución del programa de inversión. El acto de apertura de las ofertas presentadas tendrá lugar en la Sala de Juntas de la Dirección General de Política Energética y Minas, a las doce horas del quinto día hábil a partir de aquel en que hubiera terminado el plazo de presentación de ofertas en competencia por parte de terceros. En caso de que el día en que corresponda efectuar la apertura fuera sábado o lunes, ésta se realizará el primer día hábil siguiente.

La resolución se adoptará, en todo caso y a tenor del artículo 9.6 de la Ley 40/ 2010, por Orden Ministerial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del citado ministerio, y también con informe de las Comunidades Autónomas afectadas.

Madrid, 20 de noviembre de 2023.- El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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