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Documento BOE-B-2023-35777

Resolución de la Dirección general de Energía de la Generalitat de Cataluña, por la cual se otorga a BLUE VIKING LINEA, S.L., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública y autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada "PSFV Vilanova" de 3,45 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Vilanova d'Escornalbou, en la comarca del Baix Camp, provincia de Tarragona (expediente: FUE-2022-02831884).

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2023, páginas 58016 a 58023 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-35777

TEXTO

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el Decreto Ley, de 26 de octubre, de aceleración des desplegamiento de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: BLUE VIKING LINEA, S.L., con CIF B-42646646 y domicilio fiscal a plaza Oculista Buigues, número 3C, 03700 Dénia (Alicante).

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública y autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica sobre terreno, denominada "PSFV Vilanova", con una potencia instalada de 3,45 MW y su infraestructura de evacuación.

Expediente: FUE-2022-02831884.

Nombre instalación: "PSFV Vilanova".

Ubicación de la instalación: parcelas 19, 10 y 3 del polígono 11 del término municipal de Vilanova d'Escornalbou, en la comarca del Baix Camp y afectación en la parcela 9 del polígono 11 del mismo municipio.

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica denominada "PSFV Vilanova" de 3,45 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 15 días, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 bis del Decreto ley 16/2019, según la redacción dada por el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo que declara de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalitat, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados a la red eléctrica de distribución de tensión igual o inferior a 25 kV.

En este sentido, se publica un anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8856 de fecha 16/2/2023 y en el e-Tauler de la Generalitat de Catalunya, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable de la instalación referenciada.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Vilanova d'Escornalbou; los órganos competentes en materia de Agricultura, Cultura, Urbanismo, Medio Natural, Biodiversidad, Control Ambiental, Protección Civil y Memoria Democrática, la Agencia Catalana del Agua, Consejo Comarcal del Baix Camp, la Agencia de Residuos de Catalunya y los afectados por la declaración de utilidad pública.

De acuerdo con la documentación aportada, en el trámite de audiencia e información pública se han emitido los siguientes informes:

- Departamento de Territorio, en fecha 28 de marzo de 2023, emite informe favorable con condiciones referentes al cerrado perimetral de la planta y a la anexión de un presupuesto al Estudio de Impacto Paisajístico.

- Subdirección General de Infraestructuras Rurales, en fecha 4 de abril de 2023, emite informe favorable condicionado, que el promotor da respuesta con el PAE actualizado con fecha 8 de septiembre de 2023.

- Dirección General del Patrimonio Cultural, en fecha 13 de marzo de 2023, emite informe favorable condicionado a que se realice un seguimiento arqueológico de la zona afectada durante la ejecución de las obras, y que se documenten los ejemplares de piedra seca que deban ser afectados. En fecha 14 de abril de 2023, el promotor da respuesta a los condicionantes y, en fecha 8 de mayo de 2023, la Dirección General del Patrimonio Cultural envía informe favorable.

- Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona, en fecha 27 de marzo de 2023, emite informe en el que se concluye que la PSFV Vilanova no es un supuesto del trámite de evaluación ambiental, de acuerdo con la ley 21/2013, de 9 de diciembre. Sin embargo, en fecha 12 de junio de 2023, emite informe pidiendo que se aclaren dos aspectos referentes al lavado de placas fotovoltaicas y a las balsas existentes en las parcelas. El promotor emite respuesta en fecha 23 de junio de 2023 y la OTAA emite informe favorable en fecha 16 de agosto de 2023

- Agencia Catalana del Agua, en fecha 16 de marzo de 2023, emite informe favorable condicionado a que se tengan en cuenta sus consideraciones hacia el vector agua, y en fecha 28 de abril de 2023 emite informe recordando que es necesaria la realización de un estudio sobre compatibilidad hidroeléctrica. Con fecha 10 de mayo de 2023, el promotor emite respuesta aportando un estudio de inundabilidad. En fecha 7 de septiembre de 2023, la Agencia Catalana del Agua emite informe favorable.

- Ayuntamiento de Vilanova d'Escornalbou, en fecha 23 de marzo de 2023, emite informe favorable, en el cual exponen las siguientes conclusiones:

El emplazamiento propuesto para la instalación fotovoltaica se considera apto des del punto de vista ambiental. La línea de exportación eléctrica será soterrada y conectará a la línea aérea próxima a la instalación. El anteproyecto contempla una vida útil de 30 años y hace una estimación de desmantelamiento de las instalaciones. Por todo lo expuesto, se interpreta que la instalación fotovoltaica PSF VILANOVA propuesta al anteproyecto, minimiza su impacto sobre el medio.

En fecha 14 de abril de 2023, el promotor da respuesta al informe mostrando su conformidad.

En fecha 16 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Vilanova d'Escornalbou, emite un Decreto de observaciones adicionales a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción con DUP de una planta fotovoltaica con potencia de 3.450 kW, en el término municipal de Vilanova d'Escornalbou en el que se exponen las siguientes conclusiones:

De acuerdo con todo lo expuesto hasta ahora, y como síntesis y de acuerdo con las conclusiones de los informes emitidos, que quedan incorporados, las observaciones adicionales a realizar de acuerdo con el trámite que se efectúa, serían las efectuadas en el contenido del presente informe, conjuntamente con las conclusiones emitidas en el seno de dichos informes técnicos, y que en síntesis son:

o El emplazamiento propuesto para la instalación fotovoltaica se considera, en gran parte como "apto" desde el punto de vista ambiental (documento de análisis del potencial fotovoltaico a nivel municipal redactado por el Consorcio del Leader del Camp), todo y que parte de la instalación se emplaza sobre zona "no apta" según criterios orográficos, dado que existen áreas significativas con pendientes superiores al 15%.

o Según datos aportados por el visor DUN (cultivos declarados), el Pol. 11 Parque. 3 es actualmente un cultivo declarado. Por lo tanto, en base al documento "Criterios para la implantación de plantas fotovoltaicas en suelo no urbanizable en Cataluña", el Pol. 11 Parque. 3 no se considera como zona prioritaria para la instalación de plantas fotovoltaicas.

o Habrá que priorizar la instalación de placas en terrenos que actualmente se encuentran degradados e incluso contaminados.

o Habrá que aplicar las medidas correctoras necesarias para minimizar el impacto sobre Zona PEIN, Red Natura 2000 y sobre el núcleo urbano de Vilanova d'Escornalbou.

o No se ha tenido en cuenta a la hora de escoger el punto de implantación de la planta fotovoltaica la acumulación de actividades de interés público ya presentes en el territorio y entorno más inmediato, con la consecuente sensación de trinchado del territorio.

o Se considera que, para la instalación proyectada, no existe un criterio de proporcionalidad con el entorno, ya que la energía producida supone un 230% de la energía consumida por el término municipal de Vilanova d'Escornalbou.

o Se considera necesario que el presupuesto de desmantelamiento y restauración contemple una partida proporcional para los gastos de gestión de los residuos.

o Respecto a los servicios necesarios, se considera necesaria una estimación del volumen anual de agua destinada a la limpieza de los módulos.

o Respecto a las afectaciones en el medio, se estima necesario un estudio más exhaustivo del agua de escorrentía y de la red de drenaje necesaria para no afectar a las fincas vecinas.

o Respeto de la línea de evacuación y punto de conexión. En caso de que no fuera viable la conexión a la red eléctrica prevista, habría que evaluar el impacto de las nuevas infraestructuras de distribución y/o transporte de la energía que sean necesarias.

o Segundo. - Comunicar este acuerdo a la Generalidad de Cataluña

El promotor aporta respuesta al decreto en fecha 29 de agosto de 2023, contestando los nuevos puntos expuestos por el Ayuntamiento con las siguientes consideraciones:

o Que, ya se emitió un informe favorable con anterioridad, y que este segundo informe se emite cuando todos los demás organismos ya se han pronunciado favorablemente.

o Que, ubicar la planta en una parcela más alejada de otras actividades hubiera implicado realizar una línea más larga y aérea, y que desde el pueblo no se verá la planta por la vegetación que la rodea.

o Que, a nivel ambiental, el departamento competente en la materia considera el proyecto como apto.

o Que, el PAE tiene incluido un estudio de pendientes, y que no se supera en ningún caso el 20%, que sería el límite técnico que haría inviable el proyecto.

o Que, a nivel de valor agrológico, el departamento competente en la materia considera el proyecto como apto.

o Que, la planta está diseñada para vender a red, no por autoconsumo del municipio y que, por tanto, no se trata de aplicar criterios de proporcionalidad.

o Que, la planta utilizará un sistema de limpieza de placas en seco, no se consumirá agua para este uso.

o Que, a nivel urbanístico, el departamento competente en la materia considera el proyecto como viable.

o Que, el presupuesto ya contempla una partida de gestión de residuos, y recuerdan que se trata de una planta pequeña.

También el 29 de agosto de 2023 se traslada la respuesta del promotor al Ayuntamiento, sin que, a fecha de hoy, el Ayuntamiento se haya pronunciado.

- Consejo Comarcal del Baix Camp, en fecha 6 de marzo de 2023, emite informe en el cual se exponen las siguientes conclusiones:

El emplazamiento propuesto por la instalación fotovoltaica se considera apto desde el punto de vista ambiental. La línea de exportación eléctrica será enterrada y conectará a la línea aérea próxima a la instalación. El anteproyecto contempla una vida útil de 30 años y realiza una estimación de desmantelamiento de las instalaciones.

Por todo lo expuesto, se interpreta que la instalación fotovoltaica PSF VILANOVA propuesta en el anteproyecto, minimiza su impacto sobre el medio.

- El Director General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura, en fecha 17 de octubre de 2023, resuelve:

Aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable para la construcción de la PSFV Vilanova, de 3.45 MWp, de Vilanova d'Escornalbou, promovido por BLUE VIKING LINEA, S.L., y enviado por la Sección de Seguridad Industrial, Energía, Actividades Radioactivas y Extractivas del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 17 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, modificado por el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.

De acuerdo con la documentación aportada, en el trámite de audiencia e información pública se ha recibido una recopilación de un total de 69 firmas de particulares en contra de la implantación de la "Planta fotovoltaica conectada a red con una potencia de 3,9648 MWp/3,45 MW denominada PSFV VILANOVA", aportado por el Ayuntamiento de Vilanova de Escornalbou.

Los informes emitidos por los organismos afectados, presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos al peticionario el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya;

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/20210 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa BLUE VIKING LINEA, S.L., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica denominada "PSFV Vilanova" de 3,45 MW sobre terreno en el término municipal de Vilanova d'Escornalbou (Tarragona).

Características principales de la instalación de generación denominada "PSFV Vilanova":

- Planta solar fotovoltaica: consta de 6.720 módulos fotovoltaicos montados sobre estructura fija y 19 inversores, realizando un total de 3,965 MWp y 3,45 MW de potencia nominal a evacuar y sus líneas soterradas de interconexión.

- Término municipal afectado: Vilanova d'Escornalbou (Tarragona).

La salida de los inversores en corriente alterna conecta a un centro de transformación de 4250 kVA y 0,8/25 kV. El Centro de Transformación se conectará de forma subterránea con un Centro de Seccionamiento y Medida (CM), éste tendrá la celda de medida y dará salida a la línea de evacuación que discurrirá de forma subterránea hasta conectar con un soporte de una línea aérea existente de 25 kV propiedad de la empresa distribuidora y que se encuentra situado en la misma parcela. Esta línea, no forma parte de este proyecto y requerirá de su propia autorización independiente.

Punto de conexión: soporte metálico de la línea aérea existente de 25kV propiedad de la empresa distribuidora, que se encuentra en las coordenadas UTM 31,327305.43, 4552830.65.

Presupuesto total de la instalación: 2.343.409,51 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de la instalación "PSFV Vilanova", de 3,45 MW, conectado a la red de distribución, en el término de Vilanova d'Escornalbou, de octubre de 2022, redactado por el ingeniero técnico industrial, Daniel Jiménez Lapeña, colegiado número 26965 del Colegio d'Enginyers Tècnics Industrials de Barcelona.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

5. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

7. El titular de la instalación deberá comunicar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

8. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

9. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de Energía.

10. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.

11. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

13. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

14. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación vigente.

16. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto Ley 5 /2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

17. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 19 de noviembre de 2023.- La Directora General de Energía, Assumpta Farran Poca.

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