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Documento BOE-B-2023-35886

Resolución de 9 de noviembre de 2023 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en relación al control efectivo de caudales en usos privativos de agua y por la que se incorporan nuevas especificaciones a la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, para el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2023, páginas 58233 a 58239 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-35886

TEXTO

En relación a las obligaciones relativas a la medición, registro y comunicación de los datos obtenidos establecidos en el artículo 10 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, se emite la siguiente resolución:

1. Antecedentes.

La Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (...) establece las obligaciones relativas a la medición, registro y comunicación de los datos obtenidos en función del caudal máximo autorizado en el título habilitante.

La experiencia en la implantación de la mencionada Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, ha constatado la necesidad de incorporar nuevas especificaciones para adaptar sus determinaciones a las particularidades de los aprovechamientos del ámbito de este organismo, y a las novedades de la técnica en sistemas de medición, registro y comunicación de datos de volúmenes en el dominio público hidráulico, por lo que se considera necesario la aplicación del artículo 12 de la Orden. Este artículo faculta a los presidentes de los organismos de cuenca a modificar de forma motivada, las determinaciones de la Orden sin reducir sus requisitos mínimos. Dicho artículo 12 también faculta para la autorización de nuevos sistemas cuando queden asegurados los niveles de precisión para el control de caudales. Igualmente, los presidentes podrán acordar la sustitución de los límites fijados en la Orden en función del caudal máximo por otros límites relativos a los volúmenes máximos anuales fijados en el título correspondiente.

Por otra parte, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su última modificación mediante Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, incorpora específicamente un nuevo artículo 102.bis respecto al control efectivo de caudales en usos privativos de agua, según el cual se establece que "los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo están obligados a instalar y mantener sistemas de medición e información al organismo de cuenca sobre los caudales concesionales efectivamente utilizados y, en su caso, retornados", facultando a los organismos de cuenca para que, de forma adicional o supletoria, puedan establecer sistemas de medición e información en aquellos aprovechamientos asociados a las infraestructuras que gestionen o en zonas de especial relevancia, previendo que los sistemas de medición instalados permitan el envío periódico de los datos asociados, preferiblemente de forma electrónica, y su certificación por entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

El Plan Hidrológico del Júcar 2022-2027 (en adelante, PHJ), aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por su parte, evalúa el estado cuantitativo de las masas de agua de la demarcación, estableciendo determinadas masas de agua en mal estado y en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, así como las medidas encaminadas a la consecución del buen estado de las masas de agua y la viabilidad futura de los aprovechamientos. Con estos fines, y en atención a su situación hidrológica, es necesario prever la aplicación de requerimientos de control adicionales en determinadas masas de agua y zonas de la cuenca que puedan ser de especial relevancia.

Adicionalmente y siguiendo las directrices marcadas por los textos legislativos incorporados a nuestro Ordenamiento jurídico, se hace necesario por parte de este organismo facilitar a la ciudadanía la posibilidad de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo cual es imprescindible habilitar nuevas formas de comunicación que garanticen ese derecho, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a todo lo anterior, mediante la presente resolución se requerirá específicamente a los aprovechamientos de categoría cuarta y determinados aprovechamientos de categoría tercera considerados relevantes por su incidencia en la gestión y protección del dominio público hidráulico, la implantación de sistemas de control de caudales automatizados que permitan una medición y registro en continuo, mediante sistemas de comunicación telemática.

Asimismo, para los aprovechamientos de categoría tercera que no hayan sido requeridos específicamente por el organismo de cuenca para la instalación de sistemas de comunicación telemática y para los aprovechamientos incluidos en las categorías primera y segunda, se amplía la frecuencia de comunicación de datos al organismo de cuenca y se modifica el tipo de dato solicitado, manteniendo el resto de obligaciones establecidas en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, incluyendo la llevanza del libro de registro. Para estos aprovechamientos, el organismo ha habilitado un fichero de intercambio normalizado con la finalidad de sustituir los envíos tradicionales en formato papel.

2. Fundamentos de Derecho.

A. De orden jurídico-formal.

Compete al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar dictar la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 23.1 b), 24 b) y c) 30 y 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en los Reales Decretos 927/88, de 29 de julio, y 984/89, de 28 de julio, por el que se le faculta para la determinación de los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados que deban establecerse para garantizar el respeto a los derechos existentes, medir el volumen de agua, permitir la correcta planificación y administración de los recursos y asegurar la calidad de las aguas.

La presente resolución se dicta conforme al artículo 12 de la Orden ARM/1312/2009 de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, que habilita a los presidentes de los organismos de cuenca para modificar, de forma motivada, las determinaciones de la orden relativas a los elementos de medida de volúmenes, dispositivos para limitación de caudales, sistemas de registro de datos, equipos de comunicación de éstos últimos y equipos complementarios, pero sin reducir los requisitos mínimos establecidos en la misma.

También les permite autorizar la aplicación de nuevos sistemas de medición, registro y transmisión de datos introducidos en el mercado cuando queden asegurados, al menos, los mismos niveles de precisión para el control efectivo de caudales.

Igualmente, conforme a dicho artículo, los presidentes de los organismos de cuenca podrán acordar la sustitución de los límites fijados para las distintas categorías en función del caudal máximo fijado en el título habilitante por otros límites relativos a los volúmenes máximos anuales fijados en el título correspondiente.

B. De orden jurídico-material.

1.º Conforme al artículo 12 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, los presidentes de los organismos de cuenca podrán modificar, de forma motivada, las determinaciones de esta orden, conforme a lo expuesto anteriormente.

2.º Adicionalmente, el artículo 102 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que, de acuerdo con el artículo 55.4 del TRLA y la disposición adicional duodécima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo están obligados a instalar y mantener sistemas de medición e información al organismo de cuenca sobre los caudales concesionales efectivamente utilizados y, en su caso, retornados. Los organismos de cuenca podrán, de forma adicional o supletoria, establecer sistemas de medición e información en aquellos aprovechamientos asociados a las infraestructuras que gestionen o en zonas de especial relevancia.

3.º El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante el que se establece el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, indica que las personas físicas podrán elegir si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos y que las personas jurídicas, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

3. Resolución.

En virtud de las facultades conferidas en la normativa mencionada y en aras de una mayor protección de los recursos hídricos y eficacia en el control del dominio público hidráulico, esta Presidencia acuerda establecer, para el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, las disposiciones que a continuación se citan:

Primera. Objeto.

1. Esta Resolución tiene por objeto regular los sistemas de comunicación de los datos registrados por los dispositivos de control efectivo de volúmenes, con objeto de mejorar la gestión, la protección y el control de los recursos disponibles en la cuenca, así como facilitar a la ciudadanía la posibilidad de relacionarse con este organismo a través de medios electrónicos en esta materia.

2. Asimismo, esta Resolución tiene por objeto acordar la sustitución de los límites fijados en el art 3.2 de la referida Orden en función de los caudales, por volúmenes máximos anuales, así como modificar el dato solicitado y ampliar la frecuencia de comunicación de datos al organismo de cuenca conforme a lo establecido en las disposiciones siguientes.

3. Los sistemas de comunicación regulados por la presente Resolución serán obligatorios y sustituirán a las obligaciones de envío anual de información a que hace referencia el artículo 10 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, manteniéndose el resto de las obligaciones establecidas en la citada Orden en función de su categoría.

4. Los sistemas de comunicación establecidos por esta Resolución deberán estar plenamente operativos en las condiciones y plazos que en cada caso se determinen en el requerimiento individualizado que este organismo de cuenca remitirá a las personas titulares de los aprovechamientos.

Segunda. Categorías a efectos de control de los aprovechamientos.

Se acuerda la sustitución de los límites fijados en el artículo 3.2 de la Orden ARM/1312/2009 por los que figuran en la siguiente tabla, en función del volumen total anual fijado en el título habilitante del aprovechamiento:

Categoría

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Volumen anual total del aprovechamiento

Menor que veinte mil metros cúbicos (‹20.000 m³)

Igual o mayor que veinte mil metros cúbicos y menor que medio millón de metros cúbicos (20.000-500.000 m³)

Igual o mayor que medio millón de metros cúbicos y menor que millón y medio de metros cúbicos (500.000-1.500.000 m³)

Igual o mayor que millón y medio de metros cúbicos (≥1.500.000 m³)

En aquellos aprovechamientos cuyo título habilitante no establezca un volumen máximo anual, la categoría se definirá conforme a los siguientes caudales máximos, entendidos éstos como el sumatorio de todos los caudales referidos en el título habilitante:

Categoría

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Caudal máximo total del aprovechamiento

Menor que cuatro litros por segundo (‹4l/s)

Igual o mayor que cuatro litros por segundo y menor que cien litros por segundo (4-100l/s)

Igual o mayor que cien litros por segundo y menor que trescientos litros por segundo (100-300l/s)

Igual o mayor que trescientos litros por segundo (≥300l/s)

A. Control de volúmenes en aprovechamientos con tubería a presión.

Tercera. Requisitos de los sistemas de control en captaciones en régimen de tubería a presión.

Los dispositivos de control instalados deberán estar preparados para permitir su precintado por parte del organismo de cuenca siguiendo las condiciones establecidas en el documento "Requisitos técnicos para la instalación de dispositivos para el control efectivo de caudales en tuberías a presión en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar", así como las condiciones que puedan derivarse de su normativa específica.

Cuarta. Control de volúmenes mediante ficheros de intercambio normalizado.

Los aprovechamientos de categoría primera, segunda y tercera, deberán comunicar la lectura (expresada en m³) y fotografía georreferenciada del dispositivo de control, con la periodicidad que a continuación se especifica:

- Para los aprovechamientos de categoría primera, la comunicación de datos será anual. La lectura y fotografía georreferenciada deberá realizarse y enviarse los 5 primeros días de octubre de cada año.

- Para los aprovechamientos de categoría segunda, la comunicación de datos será semestral. Las lecturas y fotografías georreferenciadas deberán realizarse y enviarse los 5 primeros días de los meses de octubre y abril de cada año.

- Para los aprovechamientos de categoría tercera, la comunicación de datos será mensual. Las lecturas y fotografías georreferenciadas deberán realizarse y enviarse los 5 primeros días de cada mes, salvo para aquellos titulares que sean requeridos expresamente por este organismo de cuenca que deberán comunicarlo telemáticamente.

Los titulares de los citados aprovechamientos pondrán a disposición del organismo de cuenca mediante ficheros de intercambio normalizados o mediante las aplicaciones informáticas que este organismo de cuenca disponga a tal efecto, los parámetros registrados por el dispositivo de control. A este respecto, el organismo de cuenca ha publicado un fichero de intercambio normalizado (Autocontrol de volúmenes tubería a presión), disponible para su descarga en la página web del organismo.

Quinta. Control de volúmenes mediante sistemas de comunicación telemática.

Los aprovechamientos de categoría tercera, que sean requeridos específicamente por este organismo de cuenca, y los aprovechamientos de categoría cuarta, dispondrán de sistemas de control automatizados que permitan el registro, almacenamiento y transmisión electrónica de la información generada. Los dispositivos de control registrarán los datos relativos a los parámetros imprescindibles para conocer con detalle y precisión los volúmenes derivados o alumbrados.

Los titulares de los aprovechamientos pondrán a disposición del organismo de cuenca mediante ficheros de intercambio de datos normalizados compatibles con el sistema de información utilizado por esta Confederación Hidrográfica, los datos registrados con intervalos, al menos horarios, siendo el titular responsable de la veracidad de los mismos. A este respecto, el organismo de cuenca ha publicado el "Manual técnico del servicio Web Api de transmisión automática de lecturas de contadores", disponible en la página web de este organismo.

B. Control de volúmenes en aprovechamientos en régimen de lámina libre.

Sexta. Requisitos de los sistemas de control en captaciones en régimen de lámina libre.

Para los aprovechamientos en régimen de lámina libre, las determinaciones del art. 5 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, se complementan con los siguientes requisitos:

- Los aprovechamientos de aguas superficiales dispondrán de una compuerta regulable que permita la regulación y el cierre completo de derivación de agua.

- El dispositivo de control deberá estar correctamente instalado en el canal de transporte, en un punto situado lo más aguas arriba posible, próximo al final del tramo de toma y siempre antes de cualquier eventual infraestructura de almacenamiento. El dispositivo incluirá los elementos tecnológicos necesarios para registrar electrónicamente, al menos, niveles representativos y, en su caso, velocidades representativas alcanzadas en la sección, de acuerdo con los dispositivos existentes en el mercado.

- Para el cálculo del volumen acumulado, se deberá aportar un informe firmado por técnico competente sobre las condiciones de conversión de la lámina de agua y/o velocidad de la sección en su caudal correspondiente y la resultante curva de gasto. En cualquier momento el organismo de cuenca podrá verificar y, en su caso, modificar la curva de gasto.

- El registro de datos deberá realizarse en régimen hidráulico de funcionamiento ordinario y bajo unas condiciones adecuadas de mantenimiento de la sección que garantice la fiabilidad de los datos registrados.

Séptima. Control de volúmenes mediante ficheros de intercambio normalizado.

Los aprovechamientos de categoría segunda comunicarán los datos semestralmente, debiendo enviarlos durante los 5 primeros días de los meses de octubre y abril de cada año. El dispositivo de control registrará y almacenará los niveles alcanzados en la sección con una frecuencia, al menos, horaria.

Los titulares de los citados aprovechamientos pondrán a disposición del organismo de cuenca mediante ficheros de intercambio normalizados o mediante las aplicaciones informáticas que este organismo de cuenca disponga a tal efecto, los parámetros registrados por el dispositivo de control. A este respecto, el organismo de cuenca pondrá a disposición de las personas titulares un fichero de intercambio normalizado (Autocontrol volúmenes lámina libre), disponible para su descarga en la página web del organismo.

Octava. Control de volúmenes mediante sistemas de comunicación telemática.

Todos los aprovechamientos de categoría tercera y cuarta, dispondrán de sistemas de control automatizados que permitan el registro, almacenamiento y transmisión electrónica de la información generada. Los dispositivos de control registrarán los datos relativos a los parámetros imprescindibles para conocer con detalle y precisión los volúmenes derivados o alumbrados.

Los titulares de los aprovechamientos pondrán a disposición del organismo de cuenca mediante ficheros de intercambio de datos normalizados, compatibles con el sistema de información utilizado por esta Confederación Hidrográfica los datos registrados con intervalos, al menos horarios, siendo el titular responsable de la veracidad de los mismos. A este respecto el organismo de cuenca pondrá a disposición de las personas titulares el "Manual técnico del servicio Web Api de transmisión automática de datos para lámina libre", disponible para su descarga en la página web de este organismo.

C. Especificaciones adicionales.

Novena. Puntos complementarios de control de volúmenes.

Este organismo de cuenca podrá requerir la instalación de dispositivos de control adicionales, con el fin de asegurar un adecuado control de los aprovechamientos, así como la medición precisa de los volúmenes derivados o alumbrados. Estos puntos de control adicionales podrán controlar el agua destinada a zonas concretas del aprovechamiento, pudiendo establecerse límites adicionales de control en función de las características particulares del aprovechamiento.

Décima. Requerimientos de control adicionales.

1. Aquellos aprovechamientos de categoría tercera que alumbren agua de alguna de las siguientes masas de agua subterránea, caracterizadas como en mal estado o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo según el PHJ 2022-2027 aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, dispondrán de dispositivos de control que permitan una medición y registro en continuo, realizando la comunicación de datos de acuerdo a las disposiciones quinta y octava de la presente Resolución.

Atendiendo a su situación hidrológica conforme al PHJ 2022-2027, las masas de agua a las que se aplicarán requerimientos de control adicionales son las siguientes:

- 080.133 Requena-Utiel.

- 080.200 Mancha Oriental.

- 080.160 Villena Benejama.

- 080.206 Peñarrubia.

- 080.173 Jumilla-Villena.

- 080.181 Serral-Salinas.

- 080.209 Quibas.

- 080.189 Sierra de Crevillente.

2. El organismo de cuenca se reserva la capacidad de ampliar los requerimientos de control a otras categorías y en otras masas de agua, además de las señaladas en el apartado anterior, si se considera necesario atendiendo a su situación hidrológica.

Undécima. Aprovechamientos controlados por el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH).

Para aquellos aprovechamientos que ya dispongan de un sistema de medición de caudales derivados gestionado a través del SAIH de esta Confederación Hidrográfica del Júcar, no será necesario duplicar dicho sistema de control por parte la persona titular del aprovechamiento, en tanto en cuanto se mantenga el SAIH como sistema de control por parte del organismo de cuenca.

En caso contrario, esto es, si el SAIH dejara de utilizarse como sistema de control por parte del organismo de cuenca, la persona titular del aprovechamiento quedará obligada a la instalación del sistema de control correspondiente a su categoría, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

D. Entrada en vigor.

Duodécima. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Décimo tercera. Disposición transitoria.

Desde la entrada en vigor de la presente Resolución y hasta la notificación individualizada a los titulares de los aprovechamientos prevista en su apartado 1.4, seguirá aplicando lo dispuesto por la Orden ARM/1312/2009 de 20 de mayo.

Valencia, 13 de noviembre de 2023.- El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, Miguel Polo Cebellán.

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