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En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
"RESOLUCIÓN
Visto el expediente instruido por el Servicio de Costas de este Departamento en Castellón relativo a la revisión del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre aprobado por Orden ministerial de 15 de abril de 1993 del tramo de costa de unos quinientos cuarenta (540) metros de longitud, en el entorno de la playa de Belcaire, margen izquierda del río Belcaire, en el término municipal de Moncofa (Castellón).
ANTECEDENTES:
I) Por Orden Ministerial de 21 de junio de 2010 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 235 metros de longitud, en la playa de Belcaire, margen izquierda del río Belcaire (entre los vértices M-1 y M-15 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 15 de abril de 1993), en el término municipal de Moncofa (Castellón). En dicho tramo se establecía una servidumbre de protección de cien (100) metros medidos desde el límite interior de la ribera del mar, de acuerdo con la clasificación urbanística de los terrenos a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas.
II) La Sentencia firme de la Audiencia Nacional de 9 de julio de 2013 (Recurso Nº 599/2010) anuló la Orden Ministerial de 21 de junio de 2010 por caducidad del expediente, al superarse el plazo de veinticuatro meses establecido para su resolución de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Costas y considerar improcedente la ampliación del plazo de doce meses acordada en el expediente de deslinde.
En cumplimiento de la referida sentencia, por Orden Ministerial de 9 de julio de 2014 se anula la de 21 de junio de 2010 y se autoriza al Servicio Provincial de Costas en Castellón la incoación de oficio del expediente de deslinde con una delimitación provisional coincidente con la anulada (entre los vértices M-1 a M-15 del deslinde de 1993), conservando los actos y trámites efectuados hasta el proyecto de deslinde inclusive.
III) Tras diversas actuaciones, el Servicio Provincial de Costas en Castellón remite propuesta de delimitación provisional (memoria suscrita en fecha 8 de septiembre de 2021 y planos en julio de 2021), proponiendo la incoación del expediente de deslinde y ampliando el tramo entre los vértices M-1 y M-23 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 15 de abril de 1993.
Esta propuesta consta de 16 vértices y mantiene sustancialmente entre los vértices M-1 y M-4 la delimitación aprobada en 2010 y que fue anulada. Entre los vértices M-4 y M-11, se traza una nueva delimitación del dominio público para ajustar la ribera del mar a la zona afectada por la intrusión de las aguas marinas. El resto del tramo, del M-11 a M-16, mantiene la delimitación coincidente con el deslinde aprobado en 1993.
IV) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de 23 de septiembre de 2021, con fecha 2 de diciembre de 2021 el Servicio de Costas en Castellón acuerda incoar de oficio el expediente de deslinde de referencia.
V) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el 16 de diciembre de 2021, en el diario "El mediterráneo" el 23 de diciembre de 2021, el 17 de diciembre se remite el anuncio al Ayuntamiento de Moncofa para su exposición en el Tablón de Edictos y en misma fecha se publica en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que en el plazo de un mes pudiese comparecer cualquier interesado, examinar los planos y formular alegaciones.
VI) Con fecha 17 de diciembre de 2021 se solicitó informe a las Consellerias de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana, a la Confederación Hidrográfica del Júcar y al Ayuntamiento de Moncofa, así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.
Durante el plazo establecido en el artículo 21.2 b) del Reglamento de Costas, no se recibieron los informes solicitados a las Consellerias de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración, y de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y a la Confederación Hidrográfica del Júcar, por lo que, transcurrido el plazo y sin recibir contestación, los mismos se entendieron favorables.
El Ayuntamiento de Moncofa remitió decreto de la Alcaldía con fecha de 21 de enero de 2022 (decreto 188/2022, de 20 de enero) en el que manifiesta su oposición a la propuesta de deslinde, acompañando documentación adicional, entre la que se adjuntaba una propuesta alternativa de delimitación del DPMT entre los vértices M-1 y M-4, consistente en fijar el límite del dominio público hacia el exterior de la delimitación propuesta, situándolo al trasdós de la franja dunar que denomina "duna artificial estabilizada", y prolongando dicha delimitación hasta su conexión con el vértice M-13 del deslinde aprobado en 1993, a partir del cual se propone mantener la delimitación vigente.
VII) Confeccionada la relación de titulares de fincas colindantes, según establece el artículo 21.2 del Reglamento General de Costas, mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2021 se traslada al Registro de la Propiedad Nº 3 de Nules, interesando la certificación de dominio y cargas de las fincas inscritas a nombre de los propietarios incluidos en el expediente y de cualesquiera otras que colinden o intersecten con el dominio público marítimo-terrestre,, así como la nota marginal a la que se refiere el artículo 21.3 del Reglamento General de Costas.
El Registro de la Propiedad remitió sendos informes, con fechas de entrada en el Servicio Provincial de Castellón el 13 y 18 de enero de 2022, indicando que las fincas señaladas no constan inscritas en dicho Registro siendo necesario proceder a su identificación.
VIII) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, que se produjo el día 30 de marzo de 2022 en presencia de los interesados que asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitaban provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose el Acta correspondiente.
Durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, únicamente se recibieron alegaciones por parte del Ayuntamiento de Moncofa (decreto 1121/2022, de 8 de abril) manifestando su disconformidad con el deslinde propuesto y el apeo practicado, reiterando las alegaciones presentadas en enero de 2022, y que se resumen a continuación:
- En cuanto a la delimitación del dominio público, la propuesta de deslinde carece de una sólida justificación técnica; que en el tramo comprendido entre los vértices M-2 a M-4 (del plano de propuesta de abril de 2021) se incluyen terrenos en dominio público con base en la existencia de depósitos de materiales sueltos cuando en realidad se trata de una "duna artificial estabilizada" y que los terrenos que se incluyen son terrenos calificados para usos recreativos-deportivos sin tener en consideración las posibles consecuencias indemnizatorias; que entre los vértices M-4 a M-11, al no observarse modificaciones físicas, no se incluye una justificación técnica que permita sostener la delimitación propuesta por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 13 bis de la Ley de Costas y 27 de su Reglamento; que en el subtramo entre los vértices M-4 a M-7 se amplía el deslinde de 1993 en el entorno del caño de agua marina existente (Acequia de I´llla), que según manifiesta el Ayuntamiento se trata de una acequia artificial construida con la finalidad de preservar una especie protegida y que no se enmarca en ninguna de las definiciones de ribera del mar que recoge la Ley de Costas.
- En cuanto a la delimitación de la zona de servidumbre de protección, se alega que entre los vértices M-1 a M-4 debe establecerse una servidumbre de protección de 20 metros, en aplicación del artículo 44.5 del Reglamento de Costas y considerando el informe de la Abogacía del Estado de 20 de marzo de 2009, dado el carácter urbano de estos terrenos en el Planeamiento vigente con carácter previo a la autorización de la incoación del expediente de deslinde, pudiendo en caso contrario, producirse una reducción del aprovechamiento urbanístico.
IX) Con fecha 24 de marzo de 2023, el Servicio Periférico de Costas en Castellón remite el expediente a la Dirección General de la Costa y del Mar, para su ulterior resolución.
El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado el 23 de marzo de 2023, y contiene los apartados siguientes:
a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Documentación fotográfica.
- Estudio del Medio Físico e informe justificativo de los bienes a incluir en la delimitación del dominio público marítimo-terrestre (análisis fotográfico, y estudios de inundabilidad de los terrenos y sedimentológico, fechados en noviembre de 2022).
- Alegaciones planteadas y contestación a las mismas.
- Justificación de la línea de deslinde.
b) Planos, suscritos en marzo de 2023.
c) Pliego de Prescripciones Técnicas para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado del amojonamiento.
Como consecuencia de la revisión del deslinde, con base en los estudios, informes y alegaciones incorporados al expediente, se estimaron parcialmente las alegaciones presentadas sobre la delimitación del dominio público en el entorno del caño de agua marina (en su margen izquierda) modificando la poligonal del deslinde entre los vértices M-4 a M-11 del plano de propuesta (M-6 a M-10 del plano del Proyecto de deslinde), para hacerla coincidente con la línea aprobada en 1993. Entre los vértices M-13 a M-15 del plano de propuesta (M-12 a M-15 del plano del Proyecto de deslinde) se modifica la delimitación de 1993 para incorporar en el dominio público la zona que es alcanzada por el mar en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con el del estudio de inundación (Anejo Nº 9), de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas, y los criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre establecidos en el art. 4 del Reglamento General de Costas.
Por otra parte, en el proyecto de deslinde se hace constar que la delimitación del presente procedimiento se realiza conforme a la Ley de Costas y al Reglamento General de Costas con la modificación introducida por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto.
X) Previa autorización de fecha 17 de abril de 2023 de la Dirección General de la Costa y del Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia para examinar el expediente y presentar los escritos, documentos y pruebas que se estimasen convenientes. En este trámite se presentaron alegaciones por parte del Ayuntamiento de Moncofa (decreto 1629/2023, de 11 de mayo), que han sido respondidas en el informe emitido por el Servicio Provincial de Costas, en fecha 17 de julio de 2023. A continuación, se expone un resumen de dichas alegaciones, agrupándolas, según su contenido, en cuestiones referidas a la forma y al fondo del trámite del expediente de deslinde:
- En relación con las cuestiones formales del procedimiento, el Ayuntamiento de Moncofa, solicita la declaración de nulidad de las actuaciones o, en su defecto, que se ponga a su disposición "la totalidad de los documentos que conforman el expediente administrativo de deslinde objeto de la presente audiencia", que se le otorgue un nuevo plazo de audiencia de 15 días hábiles, que se abra un nuevo período de información pública y oficial por considerar que el Proyecto sometido a audiencia supone una modificación sustancial de la delimitación provisional que sirvió de base para la incoación del expediente.
- En cuanto a las cuestiones de fondo, el Ayuntamiento se ratifica en las alegaciones presentadas durante el período de información pública y oficial (decreto 188/2022), en las aportadas tras el acto de apeo (decreto 1121/2022) e incorpora las siguientes (decreto 1629/2023):
A) que el deslinde debería haberse centrado en los primeros doscientos (200) metros (tramo entre los vértices M-1 a M-7);
B) que la poligonal del deslinde no esta suficientemente fundamentada al pretender justificar el alcance por temporales marítimos mediante "simuladores informáticos" y con fotografías que datan de 2010, momento en el que la configuración del tramo era distinta a la actual y que además, en cuanto a determinación del límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, debería aplicarse el artículo 4 del Reglamento de Costas, en su redacción anterior a la modificación por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto;
C) que la servidumbre de tránsito no debería invadir el suelo urbano al norte del ámbito de actuación (en el entorno del vértice M-16) en tanto que dicha servidumbre no se constituyó en el deslinde vigente aprobado en 1993 y que a partir del vértice M-16 propuesto, la servidumbre de tránsito no se ha grafiado a seis metros desde el límite interior de la ribera del mar sino desde la línea de dominio público;
D) que la servidumbre de protección entre los vértices M-14 a M-16 no fue establecida en el deslinde aprobado en 1993, por lo que tampoco debería fijarse ahora, además, en cuanto al resto del tramo, reitera que debería aplicarse la reducción gradual de la servidumbre de protección prevista en el régimen transitorio de la Ley de Costas;
E) solicita la apertura de un período de prueba para la realización de catas en el tramo entre los vértices M-12 y M-15 por encontrar diferencias entre la propuesta de delimitación sometida a información pública y la presentada durante la fase de audiencia, así como para que se proceda a aportar la documentación justificativa de los criterios técnicos establecidos, en el momento de la incoación del expediente de deslinde (previo a la modificación producida por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto);
F) solicita la indemnización que corresponda por la nueva delimitación del dominio público y sus líneas de servidumbre, y la determinación de ésta en el proyecto de deslinde y en la correspondiente Memoria económica o instrumento económico perceptivo.
En fecha 18 de mayo de 2023, y dando respuesta a la petición formulada por el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio Provincial de Costas en Castellón acuerda ampliar el plazo de audiencia en un período adicional de siete (7) días, quedando el expediente completo a su disposición, sin que en el plazo concedido se presentaran nuevas alegaciones.
Como consecuencia del estudio de las alegaciones presentadas durante el período de audiencia, el Servicio Provincial de Costas propone la estimación de una alegación respecto a la representación en el plano de deslinde de la anchura de la zona de servidumbre de tránsito, que ha supuesto la modificación de los planos del proyecto de deslinde suscritos en marzo de 2023, por lo que los definitivos corresponden al juego de planos de fecha 9 de agosto de 2023.
XI) Con fecha 1 de septiembre de 2023, la Dirección General de la Costa y el Mar remitió al Servicio Jurídico de este Ministerio propuesta de resolución del expediente para informe.
XII) En fecha 20 de octubre de 2023, la Abogacía del Estado remitió informe proponiendo la subsanación de determinadas cuestiones que, en resumen, son las siguientes: 1) "...no se incluyen en el expediente los planos catastrales y las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de los inmuebles afectados...", 2) "Respecto al proyecto de deslinde, si bien consta en la documentación que se remitió al Ayuntamiento de Moncofa, no consta el mismo en el expediente..." y 3) "...a la luz de la documentación analizada, este Servicio Jurídico debe realizar la siguiente advertencia; la ausencia de identificación de las fincas ha impedido la emisión de certificación de dominio y cargas, cuya falta implica la imposibilidad de identificar eventuales interesados"
XIII) Con fecha registro de salida el 24 de octubre de 2023, el Servicio Provincial de Costas en Castellón, una vez obtenidas de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las parcelas afectadas y colindantes, según establece el artículo 21.2 del Reglamento General de Costas, remitió escrito al Registro de la Propiedad Nº 3 de Nules interesando nuevamente la certificación de dominio y cargas de las fincas identificadas, así como la constancia de la incoación del expediente en el folio de cada una de ellas. El Registro remitió una (1) certificación en los términos solicitados, con fecha 6 de noviembre de 2023, la cual se incorporó al expediente.
XIV) Con fecha 7 de noviembre de 2023, el Servicio Provincial de Costas en Castellón remitió a la Dirección General de la Costa y el Mar, informe suscrito (en misma fecha) por el Jefe del Servicio Provincial, dando respuesta a las observaciones efectuadas por la Abogacía del Estado en su informe de 24 de octubre de 2023, y acompañado de un Anejo de Subsanación, que ha sido incorporado al expediente de deslinde, que incluye la relación definitiva de interesados, resultando un único titular e interesado en el expediente (Ayuntamiento de Moncofa), la certificación catastral y registral de la finca afectada, así como la certificación de dominio y cargas y la acreditación de la práctica de anotaciones preventivas para la finca registral localizada en el ámbito del deslinde, emitida en fecha 6 de noviembre de 2023 por el Registro de la Propiedad Nº 3 de Nules. Asimismo, se incluyó la información catastral de la finca afectada en el plano Nº 4 del Proyecto de Deslinde (plano catastral).
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, modificado por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto.
Asimismo, la disposición transitoria única del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, establece que: "Los procedimientos administrativos en trámite que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente real decreto deberán ser resueltos conforme a la nueva normativa. Los actos de trámite dictados al amparo de la normativa anterior y bajo su vigencia conservarán su validez siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a este real decreto", por lo que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto, como es el caso, deben adaptarse a los nuevos criterios vigentes.
Los defectos formales aducidos no pueden aceptarse como determinantes de la pretendida nulidad de actuaciones, teniendo en cuenta que la jurisprudencia ha ido reduciendo progresivamente los supuestos en que las infracciones de procedimiento pueden tener eficacia invalidatoria del acto administrativo, señalando que sólo es procedente la anulación de un acto en el supuesto que tales infracciones supongan una disminución efectiva, real y trascendente de garantías, incidiendo en la resolución de fondo, de forma que puedan alterar su sentido, pero que, en cambio, no es procedente la anulación de un acto por omisión de un trámite preceptivo cuando, aún cumplido este trámite, se pueda prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular, o cuando la omisión de un trámite preceptivo no cause indefensión al interesado, indefensión que no existe cuando, a pesar de la omisión de aquel, el interesado ha tenido ocasión de alegar a lo largo del procedimiento administrativo, o en la vía del recurso administrativo o jurisdiccional, todo lo que no pudo alegar al omitirse dicho trámite (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1987 y 12 de mayo de 2004).
Asimismo, hay que señalar que la tramitación del expediente de deslinde ha seguido el procedimiento previsto en el vigente Reglamento General de Costas. El plazo de audiencia para el examen del expediente se notificó a los interesados (Antecedente X) con indicación expresa de que la documentación completa podía consultarse en las dependencias administrativas del Servicio Provincial de Costas en Castellón o de la Dirección General de la Costa y el Mar en Madrid. El Ayuntamiento no hizo uso del derecho a consulta en las oficinas y solicitó copia del expediente, atendiéndose a su solicitud en dos ocasiones, por lo que la petición ha sido atendida en tiempo y forma legalmente establecidos. Además, como se indica en el Antecedente X, el Ayuntamiento no sólo ha tenido el plazo inicial de audiencia para efectuar sus alegaciones, sino que, esta Administración respondió satisfactoriamente a su solicitud de ampliación del plazo, por lo que el interesado ha dispuesto con un mínimo de veintidós (22) días en este ultimo periodo de audiencia para presentar los documentos que estimase necesarios, sin que conste durante la ampliación del período de audiencia, la presentación de alegaciones.
Por otra parte, como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995, 14 de septiembre de 1996 y de 1 de febrero de 2006 (entre otras), la falta de audiencia de los interesados en determinado momento de la tramitación del expediente no debe estimarse motivo de anulación de las actuaciones, si dicha falta no les produjo indefensión, si pudieron alegar y alegaron cuanto estimaron pertinente a la defensa de su derecho y presentaron las pruebas justificativas de sus alegaciones, como ocurre en este caso. Por tanto, existen en el expediente pruebas más que plurales de que fueron garantizados al máximo los principios de audiencia y defensa durante todo el procedimiento.
En relación con la solicitud de un nuevo período de información pública y oficial por considerar que el proyecto de deslinde sometido a audiencia supone una modificación sustancial de la delimitación recogida en el artículo 25 del Reglamento de Costas, hay que señalar que la poligonal del deslinde es coincidente con la sometida a información pública, exceptuando el subtramo entre los nuevos vértices M-12 a M-15, donde la poligonal se adentra hacia el interior unos 19 m aproximadamente, además de pequeños reajustes resultado de la aceptación de las alegaciones presentadas por el propio Ayuntamiento durante el trámite de información pública y oficial, por lo que la delimitación del dominio público que figura en el Proyecto de deslinde no difiere de manera sustancial de la delimitación propuesta en la fase de incoación del expediente, ni han sido afectados por el deslinde propuesto nuevos inmuebles por lo que, en consecuencia, no procede la apertura de un nuevo período de información pública.
En cuanto a las observaciones manifestadas por la Abogacía del Estado en lo que respecta a diversos trámites del expediente, han sido subsanadas y así se han incorporado al expediente las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las parcelas afectadas y colindantes. Por su parte, los datos registrales solicitados al Registro de la Propiedad Nº 3 de Nules han sido aportados por éste permitiendo confirmar como único titular afectado el Ayuntamiento de Moncofa, por lo que se ha subsanado lo indicado por la Abogacía del Estado sobre la ausencia de identificación de las fincas, figurando el proyecto de deslinde entre la documentación del expediente con los requisitos que establece el artículo 24 del Reglamento General de Costas
2) El objeto del expediente es la revisión del deslinde del dominio público marítimo-terrestre, en aplicación de lo establecido en el artículo 27.1.b) del Reglamento General de Costas, en el entorno de la playa de Belcaire, en la margen izquierda del río Belcaire, y comprende el tramo delimitado por los vértices M-1 a M-23 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 15 de abril de 1993.
La revisión del deslinde se fundamenta en la fuerte regresión que ha sufrido este tramo en las últimas décadas, provocando la invasión del mar y de las arenas de las playas hacia el interior, lo que a su vez ha dado lugar a que la mayor parte de los vértices del deslinde de este tramo (M-3 a M-9) se encuentren en el agua o en terrenos de la playa.
Tanto las fotografías (Apartado 4. Trabajos de Campo, de la memoria del proyecto de deslinde) como el estudio de inundación (Anejo nº 9 del proyecto) acreditan la inundación por el mar en los mayores temporales, de forma tal que unos 37.000 metros cuadrados de terrenos han pasado a presentar características de zona marítimo-terrestre, de acuerdo con el artículo 3.1 a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Por tanto, tras las pruebas practicadas en el expediente (estudio de inundabilidad de los terrenos por alcance del mar, estudio fotográfico, análisis sedimentológico de muestras tomadas sobre el terreno), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por una poligonal que consta de 16 vértices numerados del M-1 al M-16, tramo que se corresponden con los vértices M-1 y M-23 del deslinde aprobado en 1993, respectivamente, siendo coincidente en todo el tramo la poligonal del deslinde propuesto con el límite interior de la ribera del mar.
La incorporación de terrenos al dominio público marítimo-terrestre se justifica en todo el tramo por la presencia de terrenos con características de ribera del mar por haber sido alcanzados por el mar en los mayores temporales conocidos en aplicación del artículo 3.1 a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, como se describe a continuación:
Entre los vértices M-1 a M-7 y M-12 a M-15, el límite interior del dominio público aprobado en 1993 se modifica para incorporar los terrenos alcanzados por el mar en los mayores temporales conocidos, según el estudio de inundación (Anejo Nº 9 del proyecto de deslinde) y la información fotográfica recogida en el apartado II de la Memoria del proyecto de deslinde (epígrafe 4, trabajos de campo), que muestran el alcance de estos terrenos por el mar, presentando por tanto características de zona marítimo-terrestre.
La delimitación de los tramos entre los vértices M-7 a M-12 (margen izquierda del caño de agua marina) y M-15 a M-16 (antiguos vértices M-22 a M-23) es coincidente con el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 15 de abril de 1993.
3) La zona que delimita los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito se establece con una anchura de 6 metros medidos a partir del límite interior de la ribera del mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley de Costas.
En cuanto a la zona de servidumbre de protección, se establece, con carácter general, sobre una franja de cien (100) metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley y 44 del Reglamento General de Costas, que en su apartado 5 establece que:
"Los terrenos afectados por la modificación, por cualquier causa, de las zonas de servidumbre de tránsito y protección, incluyendo la variación de la delimitación de la ribera del mar, quedarán en situación análoga a la prevista en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y concordantes de este reglamento, o quedarán liberados de dichas servidumbres, según sea el sentido que tenga dicha modificación"
En el proyecto de deslinde, la servidumbre de protección afecta a nuevos terrenos debido a la ampliación de la ribera de mar hacia el interior de la delimitada en 1993, siendo, por tanto, de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 44.5 del Reglamento.
En este sentido, cabe señalar el régimen singularizado de aplicación del artículo 44.5 del Reglamento cuando deba practicarse un nuevo deslinde como consecuencia de la falta de adecuación de otro anterior tras la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, circunstancia que concurren en el presente caso.
La Abogacía General del Estado dictaminó, en informe de fecha 20 de marzo de 2009, que la anchura de la servidumbre de protección, en aplicación de las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley de Costas y concordantes del Reglamento, debe modularse en atención a la procedencia o no de indemnización de acuerdo con la legislación urbanística y hacerlo en el sentido de reducir la anchura prevista de 100 metros, cuando fuera posible y al objeto de evitar tales indemnizaciones, respetando siempre el límite mínimo de 20 metros de anchura.
En ese sentido, el referido informe de la Abogacía del Estado concluye que: "La fecha de referencia que debe utilizarse para determinar la clasificación urbanística del suelo y, tratándose de terrenos clasificados como suelo urbanizable programado o apto para urbanizar, para determinar si cuentan o no con plan parcial aprobado definitivamente, es la fecha en que, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se ordene la incoación del expediente de deslinde...".
En el tramo objeto del presente deslinde, el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas consistía en unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 17 de junio de 1981. Estas Normas clasificaban el suelo colindante con la ribera de mar como urbanizable no programado, a excepción de los ubicados en el entorno del vértice M-23 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 15 de abril de 1993 (tramo final del presente expediente), que ya eran urbanos. Aquellos terrenos urbanizables no contaban con plan parcial aprobado, por tanto, el deslinde de 1993 (que ahora se revisa) estableció una servidumbre de protección de cien (100) metros, con la excepción de la zona entorno al vértice M-23, donde la anchura que le correspondía era de 20 metros, desde el límite interior de la ribera del mar.
Actualmente, este tramo de costa cuenta, desde el 15 de diciembre de 2004 en que fue aprobado, con un instrumento de planeamiento denominado "Homologación Modificativa y Plan Parcial del Sector Belcaire Norte". El Plan Parcial se aprobó con carácter definitivo por el Ayuntamiento de Moncofa en fecha 24 de febrero de 2005, y modificó la clasificación de los terrenos colindantes, pasando a ser urbanos tras la ejecución del Plan.
Dicho instrumento urbanístico, informado favorablemente por la entonces Dirección General de Costas (n/Ref. PLA/12/002/04) con fecha 6 de abril de 2004, incluía dentro de la servidumbre de protección terrenos calificados como suelo dotacional con destinos distintos (viario, aparcamiento y equipamientos). En cuanto a los terrenos destinados a equipamientos, el informe del Ministerio estableció la condición de que sus edificaciones -si las hubiera-, se deberían realizar fuera de la zona afectada por la servidumbre de protección.
Actualmente, a la fecha de incoación del expediente de deslinde, el 2 de diciembre de 2021, los terrenos colindantes se encuentran en la misma situación: están clasificados como urbanos y calificados como viario, aparcamiento y equipamientos. No obstante, debe señalarse que las normas urbanísticas no concretan la ubicación de las edificaciones a materializar dentro de las parcelas destinadas a equipamientos, por lo que resulta inviable evaluar las posibles consecuencias indemnizatorias por la nueva servidumbre de protección.
Así las cosas, y teniendo en cuenta la prevalencia de la protección del dominio público marítimo-terrestre en evitación de situaciones irreversibles, criterio que viene manteniendo la jurisprudencia (sentencias de fechas 3 de octubre de 2007 -recurso de casación 1546/05 [RJ 2007, 8561]-, 25 de octubre de 2007 -recurso de casación 3825/05 [RJ 2007, 8171]-, 12 de diciembre de 2007 -recurso de casación 3827/2005-, 30 de enero de 2008 -recurso de casación 3058/06 [RJ 2008, 930]-, 13 de febrero de 2008 -recurso de casación 3070/2006 [RJ 2008, 1427]-, y 19 de marzo de 2008 -recurso de casación 4668/2006 [RJ 2008, 1616]-), la zona de servidumbre de protección deberá mantenerse con el ancho general de 100 metros, sin perjuicio de que, una vez concretados en el futuro los usos dotacionales destinados a equipamientos, y en atención a posibles derechos indemnizatorios, pueda ser revisada dicha anchura en el sentido de reducirse, hasta el límite establecido en el deslinde aprobado en 1993, con arreglo a las disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y disposición transitoria novena del Reglamento.
Entre los vértices M-14 y M-16, la extensión de la servidumbre de protección se establece con una anchura de 20 metros en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas y novena del Reglamento General de Costas, al tratarse de terrenos clasificados como urbanos a la entrada en vigor de la Ley de Costas.
4) Respecto a las alegaciones relativas a las servidumbres de tránsito y de protección, que han sido contestadas en el proyecto de deslinde y en el informe sobre el trámite de audiencia, de 17 de julio de 2023, y que se dan aquí por reproducidas, se remite a lo indicado en los párrafos anteriores, a lo que cabe añadir lo siguiente:
- Si bien ha quedado acreditado durante la tramitación del expediente de deslinde que, a la fecha de su incoación, el 2 de diciembre de 2021, los terrenos colindantes con el dominio público ya tenían la clasificación de urbanos, en el momento de la aprobación del Plan Parcial, en 2005, los terrenos en cuestión quedaron calificados como red viaria y equipamientos. Desde entonces hasta la actualidad no constan modificaciones posteriores del Plan siendo el plano de calificación del suelo sensiblemente coincidente con el que sirvió para la emisión del informe de la Dirección General de Costas de 6 de abril de 2004. Tampoco se ha aportado durante la tramitación del expediente de deslinde documentación que acredite modificación alguna de la distribución de usos, más bien al contrario, de la alegación presentada por el Ayuntamiento se deduce que la calificación de los terrenos del Sector sería coincidente con la informada por la Dirección General de Costas en 2004. Respecto a esa ordenación, la Dirección General de Costas informó:
"c) En los equipamientos propuestos, las Normas Urbanísticas permiten construir recintos cerrados, instalaciones fijas, edificios para concentraciones... por lo que será necesario indicar que las edificaciones a realizar se ubicarán fuera de la zona sobre la que recae la servidumbre de protección con la finalidad de cumplir lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Costas...".
Respecto a los equipamientos del Sector, las Normas Urbanísticas del Plan establecen:
"EQUIPAMIENTOS: Se han distribuido dieciséis parcelas de diversos tamaños a lo largo de todo el sector en las que se permiten los usos Deportivo-Recreativo (RD), Asistencial (TD), Infraestructuras-Servicio Urbano (ID) e Infraestructuras-Servicio Urbano Centros de Transformación (ID.CT) en los que se podrán construir recintos cerrados, cubiertos o descubiertos, para la práctica del deporte, e instalaciones fijas y edificios para concentraciones públicas o contemplación de espectáculos así como servicios sanitarios, de asistencia y bienestar social y todo tipo de infraestructuras necesarias para el municipio, no obstante, los usos asignados a estas parcelas podrán ser cambiados por el ayuntamiento decidiendo el destino último de estas parcelas sin alterar la calificación prevista de suelo dotacional.
Hay que señalar que los parámetros urbanísticos de las distintas manzanas se definirán en función de las necesidades del uso concreto al que se destine la manzana y que serán justificadas en el propio proyecto y siempre consensuados con el ayuntamiento".
La nueva servidumbre de protección, que ahora se traslada hacia el interior con la misma anchura (100 metros), continúa afectando a terrenos con la misma calificación.
- Por otra parte, en cuanto a que tanto la servidumbre de tránsito como la servidumbre de protección propuesta entre los vértices M-14 a M-16 no fue establecida en el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 14 de abril de 1993, por lo que tampoco debería fijarse ahora, la pretensión del Ayuntamiento de no revisar las servidumbres resulta contraria a lo regulado en el Título II de la Ley de Costas.
- En cuanto a la solicitud de indemnización por la nueva delimitación del dominio público marítimo-terrestre y sus líneas de servidumbre, y la determinación de ésta en el proyecto de deslinde y en la correspondiente Memoria económica o instrumento económico perceptivo, nos remitimos al Considerando 3) y a lo informado en el Proyecto de deslinde.
- En relación con la alegación sobre la representación de la zona de servidumbre de tránsito desde la línea de dominio público y no desde el límite interior de la ribera del mar (entorno del vértice M-16), se indica que el tramo al que se hace referencia no es objeto de este expediente, no obstante, se estima en el sentido de corregir su representación en los planos del Proyecto de Deslinde.
5) Sobre las alegaciones presentadas relativas a la delimitación del dominio público, cuyo resumen se encuentra en los Antecedentes VIII y X, ya han sido contestadas en el proyecto de deslinde y en el informe sobre el trámite de audiencia, de fecha 17 de julio de 2023, que figura en el expediente. No obstante, una síntesis de dichas contestaciones se expone a continuación.
- En relación con la falta de justificación técnica de todo el tramo deslindado y que el deslinde debería haberse centrado en los primeros 200 metros (tramo entre los vértices M-1 a M-7) por considerar que no queda justificada la variación de la línea de deslinde en el resto del tramo, la poligonal de deslinde aprobada se justifica técnicamente en el estudio de inundación por temporales y la documentación fotográfica, que figuran respectivamente en el Anexo N.º 9 y el apartado II.4 de la Memoria. De acuerdo con las conclusiones de los mencionados estudios y documentación fotográfica, los terrenos forman parte del dominio público marítimo-terrestre en virtud de lo establecido en el artículo 3.1 a) de la Ley de Costas.
- En cuanto a que para determinar el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, debería aplicarse el artículo 4 del Reglamento de Costas, en su redacción anterior a la modificación por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, se remite al Antecedente IX y al Considerando 1.
- En cuanto a que se incorpora al dominio público terrenos ocupados por una "duna artificial estabilizada" (tramo entre los vértices M-1 y M-7 de los planos suscritos en marzo de 2023), cabe señalar que en la memoria se incluyen pruebas documentales que demuestran que a finales del siglo XX y con anterioridad a las actuaciones de defensa de la costa llevadas a cabo en esta zona por la Administración del Estado, entre 2012 y 2013, la plataforma de la playa y el alcance del mar por los temporales (ver reportaje fotográfico en el apartado II de la Memoria del proyecto) ya habían avanzado hacia el interior hasta la misma delimitación propuesta en el presente expediente, que coincide con el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 21 de junio de 2010, anulado únicamente por cuestiones meramente formales. Asimismo, con base en el estudio de inundabilidad (Anejo nº 9), se ha comprobado que dichos terrenos son alcanzados por el oleaje en los mayores temporales conocidos. Por lo tanto, los terrenos considerados por el Ayuntamiento como "duna artificial estabilizada" reúnen las características de ribera de mar de acuerdo con el artículo 3.1 a) de Ley de Costas.
- En cuanto a la ampliación de la delimitación del dominio público respecto a la línea de deslinde aprobada en 1993 en el entorno del caño existente (vértices M-7 a M-8), una vez realizados los estudios de inundabilidad por el alcance del mar y no acreditarse la presencia de agua marina, procede estimar la alegación del Ayuntamiento en lo que respecta al tramo final del caño que se extiende hacia al interior, manteniendo la misma delimitación que la aprobada en 1993.
- En relación con la solicitud de apertura de un período de prueba para la realización de catas entre los mojones M-12 y M-15 por existir diferencias sustanciales entre las delimitaciones propuestas durante el trámite de información pública y oficial y el trámite de audiencia, esta Administración se remite a la aplicación del artículo 77.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que indica lo siguiente:
"El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada."
La solicitud del Ayuntamiento sobre la realización de estudios sedimentológicos o catas resulta improcedente debido a que la incorporación de estos terrenos al dominio público se fundamenta en sus características de zona marítimo-terrestre (con base en el estudio de inundabilidad) en aplicación del artículo 3.1 a) de la Ley de Costas, y no por la presencia de sedimentos con características de playa, que sería la aplicación del artículo 3.1 b) del citado texto legal.
El resto de las alegaciones se han desestimado puesto que no desvirtúan los argumentos y pruebas que figuran en el expediente.
6) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988 y en el Reglamento General de Costas, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.
7) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, sobre Costas, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.
8) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, se estará a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento General de Costas y en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:
I) Aprobar la revisión del deslinde, aprobado por Orden ministerial de 15 de abril de1993, de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de quinientos cuarenta (540) metros de longitud, en el entorno de la playa Belcaire, margen izquierda del río Belcaire, en el término municipal de Moncofa (Castellón), según se define en los planos Nº 1, 2, 3 y 5 que se integran en el Proyecto de deslinde y que están suscritos en fecha 9 de agosto de 2023 y el plano Nº 4 (plano catastral) suscrito en fecha 7 de noviembre de 2023 por la Arquitecta y el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Castellón.
II) Ordenar al Servicio de Costas de este Departamento en Castellón que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas. En el caso, de los titulares de terrenos a los que se refiere el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas, la concesión se otorgara de oficio, salvo renuncia expresa del interesado.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución."
Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas del Servicio Provincial de Costas en Castellón o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.
Madrid, 28 de noviembre de 2023.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.
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