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Documento BOE-B-2023-36282

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental sobre Resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado "Mejora de capacidad y funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Dueñas - Cigales. Desde el P.K. 97+500 al 119+200". Provincias de Palencia y Valladolid. Clave T7-VA-4000.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2023, páginas 58790 a 58793 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2023-36282

TEXTO

Con fecha de 7 de noviembre de 2023 el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P. D. de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por Orden TMA/355/2023, de 10 de abril), ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de información pública y oficial y aprobar definitivamente el Proyecto de Trazado "Mejora de capacidad y funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Dueñas - Cigales. Desde el P.K. 97+500 al 119+200" de clave T7-VA-4000, redactado con fecha septiembre de 2019, seleccionando como alternativa a desarrollar la denominada "Alternativa 1" con las modificaciones recogidas en la documentación complementaria del Estudio de Impacto Ambiental de fecha febrero de 2022 como resultado de la tramitación llevada a cabo.

2. Ordenar que durante la redacción del Proyecto de Construcción que desarrolle la "Alternativa 1" seleccionada se cumplimenten las siguientes prescripciones:

2.1. Las establecidas en el condicionado de la Resolución de 27 de abril de 2023 (B.O.E. de 15 de mayo de 2023) de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Mejora de Capacidad y Funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Dueñas-Cigales, PP.KK. 97+500 a 119+200».

2.2. Se estudiará la viabilidad técnica y económica de modificar el diseño del Enlace P.K. 102+330 (VA-900 y VA 103) de Valoria la Buena, Trigueros, Cubillas de Santa Marta, de modo que, manteniendo su emplazamiento y esquema funcional, se consideren las posibles soluciones de tipología de ramales y se concluya el diseño de enlace que resulte más adecuado desde el punto de vista técnico, socioeconómico, ambiental, funcional y de seguridad viaria.

Asimismo, en el entorno de dicho Enlace P.K. 102+330 se restituirá la conexión de la carretera provincial VA-VP-4405 con la nueva posición de la vía de servicio "Vía de Servicio Derecha P.K. 101+600".

2.3. Se reconsiderará el emplazamiento y la necesidad de crear el "Semienlace P.K. 115+500 (Margen Derecha)" con glorieta para conexión específica de la vía de servicio derecha al tronco de la Autovía A-62, siempre y cuando en el correspondiente estudio de tráfico se justifique que se mantendrán dentro de los valores adecuados los niveles de servicio tanto en las vías de servicio (Vía de Servicio Dcha. P.K. 113+500 y Vía de Servicio Dcha. P.K. 116+500) como en las glorietas y ramales del Enlace de Cigales Sur (P.K. 117+380).

2.4. Se verificará la viabilidad y funcionalidad de la supresión del ramal de enlace sentido Palencia en el Enlace de Cigales Sur (P.K. 117+380) y de la conexión específica con el tronco desde la glorieta existente en la margen izquierda en el entorno P.K. 115+600 de la Autovía A-62, mediante el análisis de los movimientos de trenzado resultantes entre el Enlace de Cigales Sur y la salida del Enlace A-62/VA-30 (P.K. 114+500) sentido Palencia, para lo cual se aplicarán técnicas de microsimulación en el tronco y obtención de los niveles de servicio en el año horizonte, tanto en las vías de servicio (Vía de Servicio Izda. P.K. 114+900, P.K. 116+600 y P.K. 117+200) como en las glorietas y ramales del Enlace de Cigales Sur (P.K. 117+380).

2.5. Se revisará la ubicación y características de las pantallas acústicas a partir de los datos del Estudio de Ruidos actualizado con el método CNOSSOS-EU, revisando los tramos de pantallas fonoabsorbentes que resulten necesarios para el cumplimiento de la normativa de aplicación. Se estudiará la tipología de pantalla fonoabsorbente más adecuada en cada caso.

2.6. Se tendrán en cuenta las mejoras establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental para favorecer la permeabilidad para la fauna. A tal efecto, se atenderán las "Prescripciones Técnicas para el Diseño de Pasos de Fauna y Vallados Perimetrales" (2.ª Edición. 2015. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente).

2.7. Se proseguirá la coordinación mantenida con los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Palencia y en Valladolid para la reposición de las vías pecuarias afectadas.

2.8. Se proseguirá la coordinación mantenida con la Confederación Hidrográfica del Duero en relación con los criterios de diseño del sistema de drenaje y a las medidas preventivas y correctoras establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental para la minimización de la afección al medio hídrico, así como para la protección de los bienes adscritos a dicho organismo de cuenca.

2.9. Se tendrán en cuenta los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

2.10. Se revisará el encaje geométrico del paso superior a disponer sobre la Autovía A-62 en el Enlace de Valladolid Norte (P.K. 118+250), de modo que en los márgenes del tronco se aumente en lo posible el espacio bajo dicho paso, separando los muros de estribo y sostenimiento que resulten necesarios.

2.11. En los tableros de las nuevas estructuras y pasos superiores proyectados se preverá un espacio de caz o rigola longitudinal de plataforma sin menoscabo de la anchura de arcén considerada, conforme a lo establecido en la Norma 5.2-IC Drenaje Superficial.

2.12. Se coordinará el presente proyecto Dueñas-Cigales (17-VA-4000) con el estudio del tramo precedente Venta de Baños-Dueñas (EI.1-P-03) y con el proyecto del tramo siguiente Cigales-Simancas (14-VA-4180), de modo que se asegure el entronque y la correcta conexión geométrica entre todas las actuaciones a realizar en la Autovía A-62.

2.13. Se tendrán en cuenta las conclusiones y medidas recogidas en la Auditoría de Seguridad Viaria practicada sobre el Proyecto de Trazado en septiembre de 2019.

2.14. Se estudiará la visibilidad de parada en las vías de servicio, así como la visibilidad de cruce en las intersecciones y accesos diseñados en las mismas, conforme a los parámetros definidos en la Norma 3.1-IC Trazado de la Instrucción de Carreteras, adoptando en cada caso las medidas de despeje de márgenes, señalización o balizamiento que resulten más convenientes.

2.15. En las calzadas anulares de las nuevas glorietas proyectadas se proporcionará, salvo justificación en contrario, una inclinación transversal constante del 2% hacia su borde exterior, conforme a los parámetros definidos en la Norma 3.1-IC Trazado de la Instrucción de Carreteras, comprobando que la combinación de la inclinación longitudinal con la inclinación transversal no produzca acumulaciones de agua en la calzada anular o en alguna de sus vías de acceso.

2.16. Para garantizar una adecuada seguridad viaria se señalizarán las limitaciones de circulación para determinados tipos de vehículos y usuarios desde el inicio de los ramales de enlace de la autovía, teniendo en cuenta la legislación aplicable de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

2.17. Se redactará el proyecto aplicando los eurocódigos estructurales y sus anejos nacionales. Asimismo, se aplicará en relación con las especificaciones técnicas de materiales, ejecución de las obras, control de calidad y mantenimiento de las estructuras, el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural.

2.18. El presupuesto del proyecto se obtendrá teniendo en cuenta lo establecido en la Orden Circular 4/2023 "Procedimiento para la justificación de precios en la Dirección General de Carreteras y Base de Precios de Apoyo", o versión que la sustituya.

2.19. Se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, los criterios establecidos en la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".

2.20. Se proseguirá la tramitación de los proyectos de reposición de servicios afectados de Red Eléctrica de España (REE), ADIF, Iberdrola, Enagás, Gas Natural, Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., Telefónica S.A.U., Dirección General de Tráfico D.G.T., así como con las compañías de abastecimiento y saneamiento de los ayuntamientos afectados, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994, y su modificación de 4 de noviembre de 1996.

2.21. Se revisará y actualizará la documentación aportada sobre la titularidad y particularidades de las parcelas afectadas por la expropiación o por el establecimiento de servidumbres, con el fin de componer una relación de bienes y derechos afectados veraz y completa.

2.22. Previamente a la aprobación del Proyecto de Construcción se llevará a cabo un trámite de información pública a los efectos de los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y concordantes de su Reglamento.

3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental que:

3.1. Notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, dará una respuesta razonada a los alegantes, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, en cumplimiento del artículo 83 de la misma Ley.

3.2. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3. Publique la presente Resolución en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto

Valladolid, 23 de noviembre de 2023.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León, José Vidal Corrales Díaz.

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