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Documento BOE-B-2023-36680

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad Boluda Terminal Marítima de Tenerife, S.L.U. para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 2023, páginas 59378 a 59378 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2023-36680

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2023, acordó autorizar el otorgamiento de licencia a la entidad BOLUDA TERMINAL MARITIMA DE TENERIFE, S.L.U. para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, con sujeción a las mismas condiciones y al Pliego de Cláusulas de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques de fecha 31 de marzo de 1988, en todo lo que no contravenga lo dispuesto sobre la materia en el Reglamento (UE) 2017/352, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan nuevas normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, al TRLPEMM, siempre y cuando no contradiga a lo establecido en el mencionado Reglamento y demás normativa de aplicación, hasta que se otorgue licencia de conformidad con las prescripciones particulares previstas en el artículo 113 del TRLPEMM y, en todo caso, por un plazo máximo de DOS (2) AÑOS si éstas no se aprobaran con anterioridad; todo ello sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, computándose dicha prórroga a partir del día 24 de noviembre de 2023.

Asimismo, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el R.D. 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

Lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de noviembre de 2023.- El Presidente, Pedro Suárez López de Vergara.

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