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Documento BOE-B-2023-37509

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública del proyecto que se cita. Expte AT-14401-20.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2023, páginas 60866 a 60871 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-37509

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 09/12/20, por el representante de la entidad IBERDROLA RENOVABLES ANDALUCÍA, S.A.U. con CIF número A91287755, se presentó escrito y documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública respecto del proyecto denominado Planta Solar "FV CESPEDERA" de 23,005MWp de potencia y sus infraestructuras de evacuación (AT-14401/20), en los términos municipales de MEDINA SIDONIA y ALCALÁ DE LOS GAZULES(Cádiz).

Respecto de dicho proyecto, consta autorización administrativa previa y de construcción concedida por ésta Delegación Territorial mediante Resolución de fecha 03/02/2022, de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Con fecha 5/12/2022, se emite, Resolución, por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a las Modificaciones del Proyecto de la Instalación Fotovoltaica "FV CESPEDERA".

SEGUNDO.-De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento.

Mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. n.º 12, de 22/05/2023), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, n.º 101, de 30/05/2023), en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (B.O.P. n.º97,de 25/05/2023), en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia entre los días 11/05/2023 hasta el 10/06/2023; en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules entre los días 08/05/2023 hasta 19/06/2023 y en el Diario de Cádiz de 11/05/2023.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se procedió a la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

TERCERO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013 establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación

RESUELVO

PRIMERO.-Declarar la Utilidad Pública, en concreto del proyecto denominado Planta Solar "FV CESPEDERA" de 23,005 MWp de potencia y sus infraestructuras de evacuación (AT-14401/20), en los términos municipales de MEDINA SIDONIA y ALCALÁ DE LOS GAZULES(Cádiz), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados (ver anexo), son las siguientes:

Peticionario: IBERDROLA RENOVABLES ANDALUCÍA, S.A.U. – A91287755

Domicilio: Calle Inca Garcilaso (edificio Expo), 3, Sevilla, 41092, Sevilla.

Emplazamiento de la instalación: MEDINA-SIDONIA (CÁDIZ)

Términos municipales afectados: MEDINA-SIDONIA y ALCALÁ DE LOS GAZULES(Cádiz)

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

Planta Solar "FV CESPEDERA" de 23,005 MWp de potencia (AT-14401/20)

Generador Fotovoltaico

-Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor bifila 56 y seguidor bifila 1V28, con 1 módulo en vertical por fila.

-9.408 módulos de 565 Wp y 38.528 módulos de 560 Wp de potencia máxima, conectados en serie de 28 módulos dirigidos hacia 5 centros de transformación.

Centros de Potencia:

-5 centros de transformación CT01, CT02 y CT05: 3225 kVA, CT03 y CT04: 6665 kVA, formados por, transformador y celdas CT01, CT04: L+P y CT02, CT03 y CT05 2L+P con aislamiento en SF6.

-107 inversores string de 215 kW de potencia máxima

Red de Media Tensión entre centros de transformación:

Origen: CT1

Final: CT2

Tipo: Subterráneo

Longitud: 824,9 m

Tipo de cable: AL HEPRZ1 18/30 kV 3x1x95 mm²

Origen: CT2

Final: CT3

Tipo: Subterráneo

Longitud: 1064,1 m

Tipo de cable: AL HEPRZ1 18/30 kV 3x1x150 mm²

Origen: CT4

Final: CT5

Tipo: Subterráneo

Longitud: 189,3 m

Tipo de cable: AL HEPRZ1 18/30 kV 3x1x95 mm²

Red de Media Tensión desde centros de transformación hasta SET GAZULES EÓLICA de 30/220 kV

LMT1

Origen: CT-03

Final: ST GAZULES EÓLICA 30/220 kV

Tipo: Subterráneo

Longitud: 9411,5 m

Tipo de cable: AL HEPRZ1 18/30 kV 1x630 mm²

LMT2

Origen: CT-05

Final: ST GAZULES EÓLICA 30/220 kV

Tipo: Subterráneo

Longitud: 8942,1 m

Tipo de cable: AL HEPRZ1 18/30 kV 3x500 mm²

SEGUNDA.-La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:

1 Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2 Esta declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

3 La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.

La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá lo señalado en los artículos 158 y 159 respectivamente, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4 La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

5 La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sobre las parcelas afectadas descritas anteriormente, y no consten en el expediente acuerdos con los propietarios. A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes (18.3.1 y 18.3.2), no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6 En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

TERCERO. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el articulo 44 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, respectivamente.

Se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del articulo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Administración de la Junta de Andalucía.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA "FV CESPEDERA" EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MEDINA SIDONIA Y ALCALÁ DE LOS GAZULES, PROVINCIA DE CÁDIZ
PROV. T.M. POL PARCELA TITULAR SUPERFICIE (m2) REF. CAT. AFECCION VIAL PERMANENTE (m2) AFECCION VIAL TEMPORAL (m2) AFECCION ZANJA PERMANENTE (m2) AFECCION ZANJA TEMPORAL (m2)
Cádiz Medina-Sidonia 23 6 AGRICOLA Y GANADERA LAS VEGAS SA - A11306354 29407 11023A02300006 0 0 141 508

Cádiz, 28 de julio de 2023.- La Delegada Territorial, María Inmaculada Olivero Corral.

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