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Finalizado el período de información pública, se han recibido escritos de alegaciones en plazo, que han sido desestimados según los informes del Área de Explotación y del Área de Régimen Jurídico-Patrimonial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado el periodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, esta Presidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:
· Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo (€/m3).... 0,223814
· Usuarios de riego de la cuenca del Tajo. (€/ha)... 522,25
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tiene carácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución.
A propuesta del Director Técnico, Álvaro Martínez Dietta
Madrid, 16 de noviembre de 2023.- El Presidente, Antonio Yáñez Cidad.
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