De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado el periodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, esta Presidencia ha resuelto aprobar el siguiente valor.
MARGEN DERECHA
· Tarifa de Utilización del Agua para riego (€/ha). .. 47,50
· Tarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego (€/m3). ... 0,005053
MARGEN IZQUIERDA
· Tarifa de Utilización del Agua para riego (€/ha). ...49,04
· Tarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego (€/m3). ... 0,005217
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tiene carácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución.
A propuesta del Director Técnico, Álvaro Martínez Dietta
Madrid, 6 de octubre de 2023.- El Presidente, Antonio Yáñez Cidad.
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