Se somete al trámite de Información Pública en competencia de proyectos la siguiente solicitud de una concesión de aguas, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar:
Expediente: 71/2023 (2023CR0003)
Titular: C.R. Presa del Molino - Los Corrales. G72877038
Término donde radican las obras: Requena (Valencia)
Sistema de explotación: 5 Júcar
Cauce o corriente: Rio Magro
Masa agua superficial: 18-32-01-04: Río Magro: barranco Hondo – barranco Rubio
Destino del agua: Riego
Superficie (ha): 24,58
Necesidades hídricas totales:
Volumen máximo anual (m3/año): 99.970
Caudal Máximo Instantáneo (l/s): 40
Características:
Aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del Río Magro en la Presa del Molino Los Corrales. El agua que se deriva discurre por la red de acequias que distribuyen el agua para riego, no existiendo ninguna deposito o balsa de regulación por lo que los caudales que no son aprovechados en el turno de riego vuelve al río Magro desde distintos puntos de la red.
Su situación queda determinada por las coordenadas (ETRS89): X = 661.103; Y = 4.372.433, Z = 659 en el Término Municipal de Requena, en la Provincia de Valencia, Polg. 48; Parc. 9010, Referencia catastral: 46215A04809010, de acuerdo con el proyecto correspondiente incorporado al expediente.
De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), se inicia el trámite de información pública del proyecto presentado, por un plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente anuncio.
Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que sean incompatibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente precintados, no admitiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del citado Reglamento se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble de la que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 de dicho artículo.
En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos en el apartado anterior. Estarán disponibles tanto el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, como la Nota de Características y el informe cartográfico de la concesión a través de medios electrónicos, en la ruta de acceso Confederación Hidrográfica del Júcar - Atención a la Ciudadanía - Informaciones públicas. Estos documentos recogen la totalidad de los datos esenciales de la concesión (volumen, captación, superficie de riego, etc.) Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán personarse en la sede de la Confederación Hidrográfica del Júcar para acceder de forma presencial al expediente, si así lo desean.
El Acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se realizará a las 12 h. del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado, levantándose al final del mismo el Acta correspondiente.
Valencia, 30 de noviembre de 2023.- El Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, Juan Torralba Rull.
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