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A los efectos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013,de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 113, 121 bis y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto parque eólico marino Granadilla, su infraestructura de evacuación y su Estudio de Impacto Ambiental. Procedimiento EoM-55-01.
Peticionario: Parque Eólico Marino Granadilla S.L. (C.I.F.: B05471255) Domicilio: Calle Villalba Hervás, Núm. 3, 38002 Santa Cruz de Tenerife - (S.C. TENERIFE)
Objeto de la petición: Solicitud de solicitud de autorización administrativa previa del proyecto parque eólico marino Granadilla y su infraestructura de evacuación, así como su Estudio de Impacto Ambiental
Descripción de las instalaciones:
· Parque eólico y Aerogeneradores
El Parque Eólico Marino Granadilla tendrá una potencia total de 50 MW formado por aerogeneradores dispuestos en dos alineaciones, situada, la más próxima al dique del actual puerto (alineación Sur) a 1.850 m y la alineación más alejada (Norte) a aproximadamente 3.650 m, en profundidades comprendidas entre los 15 y 55 m. Para conseguir la potencia objetivo el parque dispondrá o bien de 5 aerogeneradores de 10 MW de potencia cada uno o bien de 4 aerogeneradores de 12,5 MW de potencia cada uno.
En todas las opciones, el espaciamiento entre los aerogeneradores se ha estimado en unos 1,8 km (8-10 diámetros) en la dirección del viento predominante (NNE), y a unos 500 m (eje de aerogenerador a eje de aerogenerador) en la perpendicular (2 diámetros aprox. en el caso más desfavorable de turbinas de 12,5 MW y 220 m de rotor) con el fin de asegurar de que no haya pérdidas por fenómenos de estela o turbulencias. La turbina de 10 MW tiene un diámetro del rotor de 164 m, altura del rotor estimada de 107 m sobre el nivel del mar y la turbina de 12,5 MW tiene un diámetro del rotor de 220 m, altura del rotor estimada en 130m sobre el nivel del mar, longitud de las palas de 107 m.
· Estructuras fijas
Las turbinas propuestas se instalarán sobre estructuras de gravedad con la tecnología ELISA desarrollada en España y testada con éxito a escala real en Gran Canaria en el área de PLOCAN.
La tecnología ELISA se compone de una cimentación con una base circular de unos 40-45m de diámetro y una altura de canto de unos 8 a 10m, sobre la que se asienta una torre híbrida, de hormigón hasta la plataforma de acceso, que se situará una vez emplazada en su posición final, entre 10 y 15 metros sobre el nivel del mar, y que sirve de transición entre el hormigón de la cimentación y la torre de acero.
Con estas dimensiones, la zona de ocupación de cada cimentación en el fondo marino estará en torno a los 1.590 m² de ocupación.
· Subestación eléctrica
La conexión del parque eólico marino a la red de transporte de Red Eléctrica Española (REE) se prevé a través de la Subestación Abona 220kV.
· Líneas de evacuación
Se interconectarán todos los aerogeneradores con cable marino a 66 kV para posteriormente ir en dirección al puerto. Al llegar dicho cable marino a tierra, entrará en una arqueta de transición dónde se empalma con cable terrestre (a 66 kV) y dese ahí en zanja hasta conectar con la Subestación elevadora. En dicha subestación, la tensión se incrementará a 220 kV, así mismo debe considerarse como parte integrante de la subestación, toda la apartamenta eléctrica de potencia, sistema de protección y de control, comunicación y facturación y circuitos auxiliares en baja tensión que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la subestación.
Considerando este esquema de evacuación, se estima que el cable terrestre tendrá una longitud aproximada de 1.400 m, mientras que el cable marino estaría entre 4.850 a 5.800 metros dependiendo de la disposición final.
· Localización
La zona propuesta para la instalación del parque eólico está dentro del Dominio Público Portuario, perteneciente a la Autoridad de Santa Cruz de Tenerife, en aguas definidas como Zona II del puerto de Granadilla, que se extiende desde el puerto actual hasta la punta del Sordo hacia el noreste y dos millas mar adentro hacia el sureste.
· Potencia total 50 MW
Presupuesto total: Ciento tres millones setecientos setenta y un mil trescientos sesenta y siete euros (103.771.367 €)
El órgano competente para resolver la solicitud de la autorización administrativa previa es la Dirección General de Política Energética y Minas, perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, correspondiendo a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife la tramitación del expediente administrativo correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del RD 1955/2000.
El órgano ambiental competente para emitir la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La autorización administrativa del presente proyecto, cuya solicitud ha formulado el promotor, se encuentra sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, estando sometida al trámite de información pública, realizándose de manera conjunta la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental, conforme a los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como a los artículos 4, 45 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que cualquier persona interesada, igualmente pueda examinar los documentos el proyecto, el estudio ambiental y sus anexos estarán accesible a través del siguiente enlace:
https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/descarga/envio/ff43d08f7f1ab43446825d02a37ad545e485d86c
El enlace estará disponible hasta el 27 de febrero de 2024.
Durante un plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, cualquier interesado podrá formular las alegaciones que estime oportunas, que se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, refiriéndose, a efectos de identificación, "Alegaciones al procedimiento de información pública EoM-55-01 GRANADILLA".
Dichas alegaciones pueden presentarse mediante escrito dirigido a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, en el registro general de la Subdelegación del Gobierno, Calle Méndez Núñez, 9, 38003 Santa Cruz de Tenerife, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, de conformidad con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, establecidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, el registro de alegaciones se presentará ante la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (Código de Órgano: EA004031), a través del siguiente enlace:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Santa Cruz de Tenerife,, 29 de noviembre de 2023.- El jefe de la Dependencia de Industria y Energía, Manuel Fojo Barroso.
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