Con fecha 12 de diciembre de 2023, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero ha dictado la siguiente resolución:
"Sometidos a información pública los valores para el Canon de Regulación del Río Pisuerga y las Tarifas de Utilización del Agua en los Canales de la Junta de Explotación del Pisuerga y Bajo Duero, resultantes de los Estudios Económicos realizados por el Área de Explotación con la participación de los órganos representativos de los usuarios y beneficiarios existentes en los ríos que se relacionan, y transcurrido el plazo concedido, habiéndose formulado reclamaciones contra el Canon de Regulación, y habiéndose desestimando dichas reclamaciones (Resolución de fecha 28/11/2023); esta Dirección Técnica, a la vista de lo dispuesto en el artículo 309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, propone aprobar el Canon de Regulación y las Tarifas de Utilización del Agua para el correspondiente Ejercicio Económico del año 2024 por los valores que a continuación se indican:
Canon de Regulación
Tramo de Río |
Canon |
Pisuerga |
34,28 €/Ha. |
Tarifas de Utilización del Agua
Canal |
Canon |
Tarifa |
Canon+Tarifa |
Canal de Cervera - Arbejal |
34,28 €/Ha. |
0,40 €/Ha. |
34,68 €/Ha. |
Canal de Castilla (Ramal Norte) |
34,28 €/Ha. |
68,06 €/Ha. |
102,34 €/Ha. |
Canal de Pisuerga |
34,28 €/Ha. |
4,91 €/Ha. |
39,19 €/Ha. |
Canal de Villalaco |
34,28 €/Ha. |
150,12 €/Ha. |
184,40 €/Ha. |
Canal de Castronuño |
34,28 €/Ha. |
180,98 €/Ha. |
215,26 €/Ha. |
Canal de Toro - Zamora |
34,28 €/Ha. |
12,39 €/Ha. |
46,67 €/Ha. |
Canal de San José |
34,28 €/Ha. |
21,41 €/Ha. |
55,69 €/Ha. |
La naturaleza económico administrativa de esta resolución la hace susceptible de ser impugnada mediante recurso de reposición potestativo, regulado en el título III del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que podrá interponerse ante esta Presidencia en el plazo de un mes y también mediante reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León en el mismo plazo, de acuerdo con los trámites y procedimiento establecidos en el título IV del citado Reglamento, no siendo posible simultanear ambas vías de impugnación. La utilización de cualquiera de ambas vías impugnatorias no suspenderá por sí misma la eficacia de esta resolución ni demorará las liquidaciones que de la misma traigan causa.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
Valladolid, 13 de diciembre de 2023.- La Secretaria General, Sofia Soto Santos.
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