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Documento BOE-B-2023-38251

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno celebrada el día 5 de diciembre de 2023 relativo a Aprobación de nuevas medidas cautelares para la gestión de los aprovechamientos en la masa de agua subterránea sobreexplotada Ascoy-Sopalmo.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023, páginas 62045 a 62046 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-38251

TEXTO

"En la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. celebrada el pasado 5 de diciembre de 2023, se aprobó el siguiente acuerdo contemplado en el punto 7 Orden del Día: Acuerdo a adoptar: Aprobación de nuevas medidas cautelares para la gestión de los aprovechamientos en la masa de agua subterránea sobreexplotada Ascoy-Sopalmo, a propuesta de su Junta Central de Usuarios.

Medida cautelar nº4:

Para minimizar la afección que pudiera producirse entre las distintas explotaciones que tienen en la masa de agua subterránea su punto de captación, y que sea consecuencia directa de la ejecución de nuevas captaciones que sustituyan o complementen a las existentes, en las autorizaciones o concesiones que se otorguen por modificación de características de los aprovechamientos actuales, se limitará la distancia entre el nuevo sondeo que se ejecute y aquel al que sustituya o complemente a un máximo de 2.000 metros.

Medida cautelar nº5:

Encaminada a lograr la explotación sostenible de los distintos aprovechamientos de la masa, para que soporten de forma equitativa el déficit de recursos del acuífero a través de la concentración de la extracción de aquellos emplazamientos más adecuados, las explotaciones inscritas en el Registro de Aguas actualmente en elevado grado de precariedad y que en el año hidrológico 2022/2023 no hayan podido extraer a través de sus sondeos ni tan siquiera el 35% de su volumen inscrito, podrán a través de la correspondiente autorización, complementar sus recursos con las aguas extraídas de su captación preexistente de otra comunidad de regantes, formalmente constituida o en trámite de constitución, que quedará convertida en captación comunitaria.

Dicha actuación precisará en todos los casos de conformidad expresa de la comunidad de regantes titular de la instalación preexistente, que gestionará el total de la extracción de agua en su sondeo. El volumen máximo susceptible de ser autorizado quedará limitado a un máximo de 40% del volumen inscrito del aprovechamiento de la comunidad de regantes que vea complementados sus caudales, sin que conjuntamente se supere el 100% del inscrito de la original.

En todo caso, la autorización que se otorgue llevará implícita la obligación de instalar los correspondientes elementos de control que aporten información precisa tanto del volumen extraído del sondeo con cargo a cada una de las dos explotaciones, como la infraestructura utilizada para la conducción de las aguas a sus zonas destinatarias previamente delimitadas.

La autorización tendrá carácter temporal y su plazo finalizará a más tardar en el año 2027. También podrá ser revocada en cualquier momento con anterioridad a dicha fecha, si la gestión del recurso así lo aconsejase o lo acordase el plan de actuación de la masa en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

Por ello y según el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede publicar el citado acuerdo en el Boletín Oficial del Estado."

Murcia, 15 de diciembre de 2023.- La Secretaria General, Mónica Gonzalo Martínez.

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