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Documento BOE-B-2023-38371

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto de la instalación eléctrica denominada "Planta Solar Fotovoltaica denominada Guarromán Solar 81, de 6,30 MWp." y el proyecto de la instalación eléctrica denominada "Línea Eléctrica de Evacuación Aéreo–Subterránea en 25 kV.", en los términos municipales de Baños de la Encina y Guarromán (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2023, páginas 62287 a 62295 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-38371

TEXTO

Expedientes: PRETOR 2420 - AT-022/2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, con fecha 16 de marzo de 2023 concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción al proyecto "Planta Solar Fotovoltaica denominada GUARROMÁN SOLAR 81, de 6,30 MWp." y al proyecto "Línea Eléctrica de Evacuación Aéreo-Subterránea en 25 kV."en los términos municipales de Baños de la Encina y Guarromán (Jaén).

Segundo. Con fecha 24 de marzo de 2023, Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 31 S.L.U., con N.I.F. B88492996 y domicilio social en C/ Velazquez nº 4, Planta 1ª, 28001 Madrid, solicita la declaración, en concreto, de utilidad pública de los proyectos de las instalaciones eléctricas referenciadas.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el expediente se ha sometido al trámite de información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.J.A. nº 124 de fecha 30 de junio de 2023, en el B.O.E. nº 167 de fecha 14 de julio de 2023, en el B.O.P. de Jaén nº 145 de fecha 26 de julio de 2023 y en el diario Ideal de Jaén de fecha 7 de julio de 2023. Del mismo modo, se ha enviado el anuncio a los Ayuntamientos de Baños de la Encina y Guarromán, con fecha 23 de junio de 2023, para su exposición al público durante un plazo de 30 días. En dicho anuncio se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio ó para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.

Cuarto. Consta en el expediente que se emitieron los siguientes informes o autorizaciones:

1. Con fecha 15 de septiembre de 2022, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir emite un Informe en el cual indica que las instalaciones que pretenden realizarse cuentan con su autorización, como Organismo de Cuenca, otorgada mediante Resolución de fecha 11 de marzo de 2022 (Expediente Nº 23011/1163/2019/01). Del mismo modo, el titular presta su conformidad a dicha Resolución, y al condicionado impuesto en la misma, mediante comunicado de fecha 15 de julio de 2022.

2. Con fecha de 7 de septiembre de 2023, la Unidad de Carreteras del Estado en Jaén del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emite un informe en relación a la solicitud de declaración de utilidad pública de los proyectos de las instalaciones eléctricas referenciadas, el cual se le traslada al titular quien emite su conformidad al mismo en fecha 27 de septiembre de 2023.

3. En fecha 15 de julio de 2022, se firma un contrato entre Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 31 S.L., como titular y promotor de los proyectos de las instalaciones eléctricas referenciadas, y E-Distribución Redes Digitales S.L.U., en el cual se indica literalmente que "El objeto del presente contrato es la realización de infraestructuras de energía eléctrica, referidas como "LAS INSTALACIONES", que permitirán disponer la conexión y evacuación de energía de "LA CENTRAL". Las partes se comprometen a colaborar mutua y directamente en la ejecución de los objetivos indicados en la parte expositiva, que se concretan en los proyectos de las obras básicas descritas".

4. Con fecha 17 de noviembre de 2023, se recibe Informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Baños de la Encina (Jaén), en el cual se refleja de forma literal lo siguiente: "... esta administración no tiene objeción alguna ni condicionantes que alegar al mencionado proyecto por lo que no se encuentra inconveniente alguno para la declaración de utilidad pública".

5. Con fecha de 24 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Guarromán (Jaén) notifica la Concesión de Licencia de Obra (Expte. Nº 387/2023 - Resolución Nº 2023-0600) a la entidad Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 31 S.L., para el Proyecto de instalación de planta solar fotovoltaica Guarromán Solar 81 y línea de evacuación, en el emplazamiento sito en el termino municipal de Guarromán (Jaén).

Quinto. Durante el periodo de información pública se ha recibido escrito de alegaciones y otra documentación, en fecha 23 de agosto de 2023 y Nº de registro de entrada 2023107600005458, presentado por Doña Isabel Ruiz Izquierdo, diciendo actuar en su propio nombre y derecho y, además, en nombre y representación de sus hermanos Don Sebastián Ruiz Izquierdo y Don Vicente Ruiz Izquierdo las cuales son remitidas al solicitante con fecha 24 de agosto de 2023 de conformidad con el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. Según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Tercero. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia».

Cuarto. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». Dicho artículo 56, en su punto 2, establece que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Quinto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece lo siguiente:

«1.- La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2.- La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3.- La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4.- Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Sexto. Como ya ha quedado indicado en antecedentes de hecho descritos, durante el periodo de información pública se recibe escrito de alegaciones y otra documentación con fecha 23 de agosto de 2023,

presentado por Doña Isabel Ruiz Izquierdo, diciendo actuar en su propio nombre y derecho y, además, en nombre y representación de sus hermanos Don Sebastián Ruiz Izquierdo y Don Vicente Ruiz Izquierdo, argumentando la pretensión de admisibilidad de las mismas en el presente procedimiento en virtud de titularidad de derecho que puede ser afectado por la decisión que finalmente en el mismo se adopte, aduciendo en síntesis la existencia de vicios formales en el procedimiento conducentes a la declaración de nulidad o anulabilidad de los actos afectados por el trámite de información pública que conforman el expediente administrativo, falta de motivación y vulneración del principio de legalidad por imposibilidad de acceso al mismo, así como los perjuicios ecológicos y afección del proyecto a la avifauna de la zona.

Dicho escrito de alegaciones y demás documentación recibida se remitió al solicitante, en fecha 24 de agosto de 2023, para que comunicara al órgano encargado de la tramitación lo que estimara pertinente en el plazo no superior a quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El solicitante presentó escrito de contestación, en fecha 14 de septiembre de 2023 y Nº de registro de entrada 2023107600005735, en el cual indicaba que no le corresponde valorar, como solicitante de la declaración de utilidad pública, la nulidad o anulabilidad de lo actuado por la administración competente, exponiendo que el proyecto no se encuentra en zona inundable en virtud de Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 11 de marzo de 2023, y que la autorización de obras se otorgó sobre la base de documentación técnica aportada descriptiva de la actividad guardando las distancias reglamentarias de la línea de evacuación, considerando meras conjeturas las alegaciones referidas al perjuicio ecológico de los proyectos renovables y la afección del proyecto a la avifauna de la zona con justificación del trazado del mismo en Dictamen Ambiental de 29 de marzo de 2022 e Informe Favorable de Carácter Vinculante de 17 de junio de 2022.

Una vez estudiadas las manifestaciones expuestas, debemos indicar que, en atención a lo establecido en el Capítulo III del Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que un acto administrativo de las Administraciones Públicas sea considerado nulo de pleno derecho, debe ser dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, determinando el defecto de forma la anulabilidad, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. (STS de 1 de marzo de 2000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y STS de 27 de octubre de 2010). En estos supuestos se entendería que el acto administrativo es nulo de pleno derecho, cuando se haya omitido un trámite o regla de carácter esencial, que por su gravedad no pueda ser subsanado (STS de 15 de febrero de 1988 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y STS de 15 de marzo de 1991 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo).

Conforme establece el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, junto con el documento técnico citado en el artículo anterior, se someterán al trámite de información pública durante el plazo de treinta días, con la inserción de anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de las provincias afectadas, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica. El anuncio se publicará también en uno de los diarios de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas, comunicándose a los ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público, por igual período de tiempo.

A este respecto debemos tener en cuenta que en atención al artículo 45 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el diario oficial correspondiente.

En consecuencia y en escrupuloso cumplimiento de lo preceptuado, con fechas 30/06/2023, 14/07/2023, y 26/07/2023, se procede a la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la Provincia de Jaén respectivamente, y el pasado 07/07/2023 se publica en el diario Ideal de Jaén. Por último indicar que, con fecha 23/06/2023, se envía anuncio para su publicación en el tablón de anuncios de los excelentísimos Ayuntamientos de Baños de la Encina y Guarromán.

De igual forma, en fecha 27 de julio de 2023 se procede a la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. En dicho anuncio se indicaba que el proyecto de ejecución podría ser examinado en las dependencias de esta Delegación Territorial en Jaén, sita en Paseo de la Estación nº 19, 2ª Planta, 23007 Jaén, ó en la página web de la Junta de Andalucía a través de la url: www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html, por lo que queda acreditado el cumplimiento del trámite preceptivo de información pública, atendiéndose de forma rigurosa al procedimiento establecido.

Por otra parte y respecto a las alegaciones referidas al perjuicio ecológico del trazado, nos remitimos al Dictamen Ambiental de 29 de marzo de 2022 e Informe Favorable de Carácter Vinculante de 17 de junio de 2022.

En consecuencia y en atención a las argumentaciones y fundamentos de derecho expuestos, se procede a la desestimación de las alegaciones presentadas.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública las instalaciones eléctricas denominadas "Planta Solar Fotovoltaica denominada GUARROMÁN SOLAR 81, de 6,30 MWp." y "Línea eléctrica de evacuación Aéreo–Subterránea en 25 kV.", en los términos municipales de Baños de la Encina y Guarromán (Jaén).

Peticionario: Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 31 S.L.U., con N.I.F. B88492996 y domicilio social en C/ Velazquez nº 4, Planta 1ª, 28001 Madrid.

Características principales de las instalaciones eléctricas.

Planta Solar FV "GUARROMÁN SOLAR 81" (PRETOR 2420):

• 16.800 Paneles fotovoltaicos de 375 Wp cada uno.

• 50 Inversores trifásicos de 100 kW de potencia nominal cada uno.

• Potencia pico de la instalación: 6,30 MWp.

• Potencia instalada (Art. 3 R.D. 413/2014): 5,00 Mwn.

• Seguimiento solar mediante estructura soporte tipo monofila a un eje horizontal, siendo la configuración de la estructura 2V42.

• 2 Centros de transformación, prefabricados monobloque de hormigón, donde se alojarán las celdas de M.T. y 1 trafo de potencia de 2500 kVA en cada uno.

• Ubicación: La planta solar se ubica en el término municipal de Baños de la Encina (Jaén) y ocupará una superficie de 10,73 Ha., las coordenadas aproximadas de la ubicación son las siguientes:

✔ Latitud: 38°10'20.8"N

✔ Longitud: 3°42'33.8"W

Línea eléctrica de evacuación aéreo-subterránea en 25 KV. (AT 22/2019):

Características Generales:

• Tensión: 25 kV.

• Categoría de la línea aérea: Tercera.

• Categoría de la línea soterrada: A

• Longitud Total: 2.659,30 m.

• Potencia a transportar: 5,00 MW.

• Tipo de Montaje: Simple Circuito.

• Nº Conductores por fase: 1

• ORIGEN: Centro de Reparto PSFV GUARROMÁN SOLAR 81.

• FINAL: S.E.T. GUADIEL 25 KV.

Tramo Aéreo:

• Longitud Total: 1.265,82 metros (Tramo 1 + Tramo 3).

• Conductor tramo aéreo: 94-AL1/22-ST1A (LA-110).

• Número de apoyos: 9

• Tipo de apoyos: Metálicos de celosía.

• Cimentación de apoyos: Monobloque de hormigón en masa.

• Longitud Tramo 1: 1.021,54 metros.

• Origen-Final Tramo 1: Centro de Rep. PSFV Guarromán Solar 81 – Apoyo 7 PAS.

• Longitud Tramo 3: 244,28 metros.

• Origen-Final Tramo 3: Apoyo 8 PAS – apoyo 9 PAS.

Tramo Subterráneo:

• Longitud Total: 1.393,48 metros (Tramo 2 + Tramo 4).

• Conductor tramo subterráneo: HEPRZ1 18/30kV 1x240 mm² Al.

• Disposición cond. en canalización: Directamente enterrados (Salvo en cruzamientos).

• Longitud Tramo 2: 80,35 metros.

• Origen-Final Tramo 2: Apoyo 7 PAS - Apoyo 8 PAS.

• Longitud Tramo 4: 1.313,13 metros.

• Origen-Final Tramo 4: Apoyo 9 PAS – S.E.T. GUADIEL 25 KV.

Segundo. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

De acuerdo con el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la entidad beneficiaria al pago de las tasas correspondientes, no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la citada Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Relación de propietarios con bienes y derechos afectados por los Proyectos de "Planta Solar Fotovoltaica denominada GUARROMÁN SOLAR 81, de 6,30 MWp." y "Línea eléctrica de evacuación Aéreo–Subterránea en 25 KV.", en los términos municipales de Baños de la Encina y Guarromán (Jaén).

Relación de propietarios con bienes y derechos afectados por la Línea eléctrica de evacuación Aéreo-Subterránea en 25 kV – Tramo Aéreo.

DATOS CATASTRALES

AFECCIÓN

N.º PARC. S/PROY.

PROPIETARIO

PROV.

MUNICIPIO

REFERENCIA CATASTRAL

POL.

PAR.

VUELO

(ml)

SERVIDUMBRE VUELO

(m2)

APOYO

SUPERFICIE OCUPACIÓN

(m2)

OCUPACIÓN TEMPORAL

(m2)

ACCESO AL APOYO Nº

SERVIDUMBRE DE PASO

(m2)

NATURALEZA DEL

TERRENO

3

Marina Cándida De Alvear García de las Bayonas Enrique José De Alvear Garcia de las Bayonas

Ricardo Francisco De Alvear García de las Bayonas

JAÉN

BAÑOS DE LA ENCINA

23011A016000530000TI

16

53

4,72

20,01

1

13,77

228,64

1

14,16

Labor o Labradío secano

4

Luis Carlos Álvarez González

JAÉN

BAÑOS DE LA ENCINA

23011A016000540000TJ

16

54

131,57

707,66

2

10,38

566,42

2

394,85

Olivos

5

Vicente Ruiz Izquierdo Sebastián Ruiz Izquierdo Isabel Ruiz Izquierdo

JAÉN

BAÑOS DE LA ENCINA

23011A016000550000TE

16

55

279,62

1.876,32

3

10,38

810,53

3

839,15

Olivos

6

Vicente Ruiz Izquierdo Sebastián Ruiz Izquierdo Isabel Ruiz Izquierdo

JAÉN

GUARROMAN

23039A026000180000QZ

26

18

342,15

3.011,02

4/5

22,92

1.153,79

4/5

1.026,82

Olivos

7

Vicente Ruiz Izquierdo Sebastián Ruiz Izquierdo Isabel Ruiz Izquierdo

JAÉN

GUARROMAN

23039A026090040000QD

26

9004

4,65

44,14

-

-

9,30

5/6

13,96

Vía de comunicación de dominio público

8

Vicente Ruiz Izquierdo Sebastián Ruiz Izquierdo Isabel Ruiz Izquierdo

JAÉN

GUARROMAN

23039A026000170000QS

26

17

186,86

1.492,71

-

-

373,71

6

356,02

Olivos

9

María Isabel Gordón Sanchiz

JAÉN

GUARROMAN

23039A026000160000QE

26

16

40,43

168,08

6

10,96

323,23

6

44,11

Olivos/Arboles de ribera

10

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

JAÉN

GUARROMAN

23039A026090060000QI

26

9006

4,10

22,23

-

-

8,20

-

-

Arroyo

11

Vicente Ruiz Izquierdo Sebastián Ruiz Izquierdo Isabel Ruiz Izquierdo

JAÉN

GUARROMAN

23039A026000140000QI

26

14

118,26

1.096,99

7/8

29,28

774,42

7/8

309,27

Viña

12

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

JAÉN

GUARROMAN

23039A024090020000QA

24

9002

57,34

881,31

-

-

114,69

-

-

Vía de comunicación de dominio público

13

Matacabras S.L

JAÉN

GUARROMAN

23039A024000010000QE

24

1

96,57

1.069,37

9

17,24

451,82

9

289,82

Olivos

Relación de propietarios con bienes y derechos afectados por la Línea eléctrica de evacuación Aéreo-Subterránea en 25 kV – Tramo Subterráneo.

DATOS CATASTRALES

AFECCIÓN

N.º PARC. S/PROY.

PROPIETARIO

PROV.

MUNICIPIO

REFERENCIA CATASTRAL

POL.

PAR.

ZANJA

(ml)

SERVIDUMBRE ZANJA

(m2)

Ud.

ARQUETA

SUPERFICIE

(m2)

OCUPACIÓN TEMPORAL

(m2)

NATURALEZA DEL

TERRENO

11

Vicente Ruiz Izquierdo Sebastián Ruiz Izquierdo Isabel Ruiz Izquierdo

JAÉN

GUARROMAN

23039A026000140000QI

26

14

80,38

241,23

5

1-5

5,40

369,76

Viña

13

Matacabras S.L.

JAÉN

GUARROMAN

23039A024000010000QE

24

1

26,35

79,08

1

6

1,77

121,21

Olivos

14

Matacabras S.L.

JAÉN

GUARROMAN

23039A024090040000QY

24

9004

4,04

12,12

-

-

-

18,58

Vía de comunicación de dominio público

15

Matacabras S.L.

JAÉN

GUARROMAN

23039A024000120000QY

24

12

595,19

1.786,20

4

7-10

7,08

2.737,87

Olivos

16

Ayuntamiento de Guarromán

JAÉN

GUARROMAN

23039A024090050000QG

24

9005

31,18

93,62

-

-

-

143,45

Vía de comunicación de dominio público

17

Asociación Provincial Pro-Minusválidos Psíquicos de Jaén (APROMPSI)

JAÉN

GUARROMAN

23039A024000110000QB

24

11

349,39

1.048,51

2

11/12

3,54

1.607,20

Labor - Tierra arable

18

Fundación Promi (Fundación para la promoción del minusválido)

JAÉN

GUARROMAN

23039A024000130000QG

24

13

111,47

334,54

-

-

-

512,78

Labor o Labradío secano

19

Ayuntamiento de Guarromán

JAÉN

GUARROMAN

23039A02409000

24

9000

16,40

594,66

-

-

-

75,44

Erial

20

Entidad Pública Empresarial de Suelo

JAÉN

GUARROMAN

7333800VH3273S0001DS

-

-

171,52

364,71

3

13/14/15

5,31

836,06

Industrial

Jaén, 30 de noviembre de 2023.- Por Delegación -Orden de la Consejería de Industria, Energía y Minas de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería (BOJA Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023)-, El Delegado Territorial, Javier Calvente Gallego.

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