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Documento BOE-B-2023-38716

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Subestación Laja Blanca 30/220 KV y línea subterránea de alta tensión 220 KV, en el término municipal de Arico. Expediente ER190023.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2023, páginas 62799 a 62817 (19 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2023-38716

TEXTO

Vista la solicitud formulada por Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L., de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación Subestación Laja Blanca 30/220 kV y línea subterránea de alta tensión 220 kV, en el término municipal de Arico, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO: Sobre el Proyecto:

Emplazamiento:

La Subestación se encuentra ubicada en la parcela 432 del polígono 6 del término municipal de Arico, siendo sus coordenadas UTM las siguientes: Vértice 1 (357.531,08, 3.115.902,64), Vértice 2 (357.522,22, 3.115.872,98), Vértice 3 (357.488,16, 3.115.883,16) y Vértice 4 (357.497,02, 3.115.912,82).

La línea subterránea de alta tensión 220 kV se encargará de transportar la energía eléctrica proveniente de la Subestación Laja Blanca 30/220 kV, hasta la nueva posición de 220 kV ubicada en la Subestación Eléctrica Porís, perteneciente a REE.

Características técnicas:

━ Subestación 30/220 KV para evacuación en SE Porís 220 KV. Parque 220 KV de Intemperie con 1 trafo 30/220 kV de 52/60 MVA ONAN/ONAF y posición de línea configuración AIS. Parque de 30 KV de interior dotado de celdas SF6, y transformador SSAA de 100 KVA.

━ Línea subterránea de alta tensión 220 kV de 850 m. constituida por conductor RHZ1-RA+2OL(AS) XLPE 127/220 kV 3x(1x630)K AL+H250.

Presupuesto: El presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de dos millones setecientos veintidós mil ochenta y nueve euros con noventa y un céntimos (2.722.089,91 €).

SEGUNDO.- Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1.- Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el artículo 6 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Asimismo, se encuentra afectado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2.- Inicialmente mediante Resolución n.º 584/2021 de 17 de mayo de 2021 de la Dirección General de Energía se emite la Declaración de Interés General de las obras necesarias para la ejecución de la subestación colectora eléctrica 20/220 KV Laja Blanca, según expediente administrativo ER190023, en aplicación de lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del sector Eléctrico Canario, aprobándose la ejecución del referido proyecto mediante Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, del Gobierno de Canarias. Posteriormente, en fecha 10/02/2023, motivado por las modificaciones del proyecto debido a los condicionantes establecidos en la DIA, se vuelve a declarar el interés general de las obras necesarias para la ejecución la instalación Subestación Laja Blanca 30/220 kV, mediante Orden N.º 71/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

2.3.- En aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario, mediante Decreto 390/2023, de 16 de octubre, del Gobierno de Canarias, se acordó la ejecución del proyecto Subestación Laja Blanca 30/220 kV, así como la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y urbanístico afectado en todas aquellas determinaciones que resultan incompatibles con la ejecución del proyecto.

La autorización administrativa que se dicte al amparo del acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitima por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, y uso del suelo incluidos en el proyecto, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

2.4.- El Proyecto ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En fecha 27/06/2019 es comunicada la Resolución n.º 149/2019 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por delegación de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, por la que se acuerda la acumulación y tramitación conjunta de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos de parques eólicos denominados Tomillo y Pocitos, de 20,79 MW de potencia unitaria, y Finca San Juan, de 17,32 MW, promovidos por Siemens Gamesa, en los términos municipales de Arico y Granadilla de Abona, isla de Tenerife.

Con fecha 21/03/2021 es notificado el Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental celebrada en sesión de 10/03/2021, en relación con la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los proyectos acumulados. La DIA, establece un total de 13 condicionantes:

"CONDICIONANTE N.º 1. La presente DIA se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en los proyectos técnicos y evaluadas en los EsIA y documentación adicional de los proyectos denominados "PARQUE EÓLICO TOMILLO (20,79 MW) Y LÍNEA DE EVACUACIÓN, PARQUE EÓLICO POCITOS (20,79 MW) Y LÍNEA DE EVACUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE SE PPEE GRANADILLA ABONA Y PARQUE EÓLICO FINCA DE SAN JUAN (17,32 MW) Y LÍNEA DE EVACUACIÓN HASTA LA NUEVA SE LAJA BLANCA E INTERCONEXIÓN SE LAJA BLANCA CON LA SE PORÍS", promovidos por SIEMENS GAMESA S.L., en el término municipal de Arico y de Granadilla de Abona, isla de Tenerife.

Cualquier modificación de los proyectos evaluados conjuntamente o de las medidas establecidas en los EsIA deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental.

CONDICIONANTE N.º 2. En el caso de producirse alguna incidencia ambiental como consecuencia del desarrollo de la actividad que no haya sido evaluada en el EsIA, el promotor adoptará las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto. Dichas medidas serán comunicadas a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, que informará sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en el marco de la DIA que se formule.

CONDICIONANTE N.º 3. Dada la cantidad de bienes patrimoniales inventariados durante el transcurso de los estudios arqueológicos realizados por TIBICENA en los distintos ámbitos de afección, donde se habrían identificado, tanto bienes de carácter patrimonial como de naturaleza arqueológica o etnográfica, se deben cumplir las siguientes determinaciones:

a) Con al menos un mes de antelación a la fase de replanteo, se debe comunicar su inicio al Servicio de Patrimonio del Cabildo de Tenerife. Dicha fase, así como la de obras debe contar con el seguimiento y supervisión de una persona especialista en materia de arqueología a pie de obra.

b) En esta fase del replanteo, todos y cada uno de los elementos del patrimonio que hayan sido inventariados deben estar debidamente balizados y vallados para su verificación por los técnicos del Área de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife.

c) Si como consecuencia de la fase de replanteo o de las obras, se produjese alguna modificación en el proyecto, éstas serán comunicadas a la DGLCCyMA, quien valorará si resulta de aplicación lo previsto en el condicionante 1º.

CONDICIONANTE N.º 4. Respecto a la zona donde se lleva a cabo la ampliación de la SE PPEE Granadilla y las obras del tramo final de la canalización de la línea de evacuación de los PE Tomillo y Pocitos, a tenor de lo indicado en la documentación aportada, en la que se expone que dada la cercanía a carreteras y el terreno previamente roturado la probabilidad de presencia de Pimelia canariensis es menor que en otras zonas de la cuadrícula, en aras a descartar su presencia o garantizar la conservación de ejemplares de la especie, se deberán adoptar medidas preventivas antes del comienzo de los trabajos. Para ello y previo al inicio de las obras se llevará a cabo una prospección visual intensiva de la zona de la SE y de las obras de canalización de las línea de evacuación por persona cualificada de perfil técnico en materia de biología, con el objeto de recolectar los ejemplares y depositarlos en lugares cercanos apropiados que cuenten con condiciones aptas para su supervivencia.

CONDICIONANTE N.º 5. Aun cuando en el EsIA se ha puesto de manifiesto mediante el estudio de simulaciones que no se producirán perjuicios debidos al efecto sombra de los aerogeneradores, en el caso de que aparezca algún persona afectada de forma imprevista, se adoptarán las medidas oportunas para evitarlo, incluso, llegado el caso, procederse a la paralización programada del aerogenerador en las horas del día que ocasiona mayor porcentaje de afección.

CONDICIONANTE N.º 6. Con el objeto de evitar o minimizar el grado de afección del proyecto sobre el hábitat de interés comunitario no prioritario 5330 "Matorrales termomediterráneos y preestépicos", principalmente debido a las obras de canalizaciones e instalaciones del PE Finca de San Juan y la SE Laja Blanca, se establece la siguiente medida:

En el plazo de tres (3) meses tras recibir la notificación de la presente DIA, siempre y cuando sea técnicamente viable, para la línea de evacuación del PE Finca San Juan y la SE Finca San Juan se deberá estudiar la alternativa de trazado de la línea de evacuación que discurre en sentido sur atravesando el vial del PE Tagoro Risco Blanco hasta enlazar con la SE Tagoro, donde se conectaría.

De no ser así, la propuesta de alternativa sería continuar en la misma dirección con este trazado hasta la TF1, para discurrir en sentido sur y en paralelo a la vía hasta enlazar con las canalizaciones del parque eólico Tomillo y Pocitos de manera conjunta hasta la SE Granadilla, o por el contrario, enlazar con el PE Tomillo entre los aerogeneradores T-4 y FSJ5.

Esta alternativa o su justificación en contrario serán remitidas a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su aprobación ambiental, sin perjuicio de cuales quiera otras consultas que deban realizarse de acuerdo a la normativa sectorial.

CONDICIONANTE N.º 7. Con carácter previo a la fase de replanteo, se deberá realizar un estudio ornitológico y de quirópteros que abarque todo el periodo reproductivo de las especies (por lo que, al menos, ha de extenderse al periodo de un año) en el que se incluyan todas las fases prereproductoras y reproductoras de las especies de aves y de quirópteros. La finalidad de este estudio es la de conocer las especies presentes y migratorias, su distribución y abundancia en función de las variaciones estacionales y meteorológicas, con especial atención a las especies amenazadas o con interés para la conservación. Se identificarán las pautas de vuelo (dirección, altura de vuelo, frecuencia, etcétera) teniendo en cuenta aspectos de su biología tales como fenología de la reproducción, comportamientos gregarios, hábitos nocturnos o crepusculares, diferencias estacionales en el uso del espacio, etcétera. También deberán detectarse zonas de migración, dormideros, áreas de alimentación o de paso. El ámbito de este estudio específico deberá trascender la superficie directamente ocupada por los aerogeneradores, incluyendo un ámbito extenso que abarque otros parques eólicos, líneas eléctricas, plantas fotovoltaicas, charcas, torres anemométricas, por tanto, que considere los efectos acumulativos y sinérgicos de los parques eólicos evaluados conjuntamente con otras instalaciones del entorno y el efecto barrera. El citado estudio deberá realizarse empleando métodos científicamente contrastados y la metodología elegida deberá estar descrita de manera que pueda ser replicada por cualquier equipo de investigación. Los datos resultantes deberán analizarse estadísticamente, poniendo especial énfasis en la incertidumbre de las estimaciones obtenidas.

Asimismo, se deberá acompañar información cartográfica a una escala adecuada, facilitándose dicha información en un formato óptimo para su visualización y manejo en sistemas de información geográfica.

La propuesta preliminar del citado estudio ornitológico y de quirópteros, y siempre con anterioridad a la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se deberá remitir a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente al objeto de recabar su conformidad.

De los resultados obtenidos del referido estudio, el promotor deberá valorar el impacto sobre la avifauna y los quirópteros y, en caso necesario, plantear medidas correctoras y preventivas necesarias para minimizar, mitigar o compensar los impactos detectados, así como valorar su control y seguimiento en el PVA. Del estudio final se deberá recabar informe del servicio especializado en materia de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y dar traslado de su respuesta junto con el estudio definitivo a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

No obstante lo anterior, con el fin de reducir el riesgo de colisión, todos los aerogeneradores deberán disponer de sistemas automáticos de monitorización y detección de aves mediante cámaras o sistemas similares que permitan detener los aerogeneradores cuando se detecten aves en dirección hacia ellos. La dotación de estos sistemas deberá atender a los siguientes criterios:

- El sistema deberá detectar automáticamente las aves y poder realizar dos acciones independientes para mitigar el riesgo de colisión de aves: la activación de un sonido de aviso y la parada del aerogenerador. En el caso concreto del parque eólico Finca San Juan, se deberá sopesar la utilización del dispositivo de señales acústicas frente a las molestias que se ocasionen a las viviendas aisladas del entorno y, en un escenario de incidencias negativas sobre la calidad de vida de los habitantes, se deberá optar por el módulo de parada.

- Las características del sistema a instalar se deberá individualizar de acuerdo con las dimensiones de los aerogeneradores, las especies objetivo, las condiciones climatológicas locales y las acciones de mitigación de riesgo de colisión que se seleccionen.

- En cuanto a las especies objetivo, el sistema a instalar deberá atender especialmente a aquéllas que se detecten tras el estudio ornitológico y de quirópteros.

- Se deberá incluir la instalación de estos equipos en todos los aerogeneradores de estos parques eólicos y los que se encuentren en la misma unidad geográfica, que correspondan al mismo promotor.

- El sistema deberá incorporar el módulo de control de parada automática y reactivación del aerogenerador en función del riesgo de colisión de aves medido en tiempo real, ajustado a las especies objetivo.

- Se deberá permitir el acceso a la Plataforma Online de Análisis de Datos por parte del personal de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente a fin de acceder a los vuelos registrados, variables ambientales registradas y datos de funcionamiento del aerogenerador.

Dada la efectividad en la reducción significativa de colisiones de aves, se recomienda que se estudie y valore la posibilidad de destacar con pintura de color negro una de las palas de los aerogeneradores de los parques eólicos. Lo anterior podrá aplicarse siempre y cuando dicha actuación sea admisible por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. De la favorabilidad de esta cuestión se deberá dar traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

Finalmente, en aras a garantizar el efectivo cumplimiento de este condicionante:

a) los parques eólicos Tomillo, Pocitos y Finca San juan, en particular este último, no podrán entrar en funcionamiento hasta que dichos dispositivos-sistemas anticolisión estén instalados y en fase de funcionamiento óptima.

b) No obstante todo lo anterior, si durante el funcionamiento de los aerogeneradores se detectasen índices de mortalidad significativos sobre las especies catalogadas, de forma cautelar y preventiva, se deberá proceder a la paralización inmediata de la actividad de los aerogeneradores, o al menos en el que se registre mayor índice de siniestralidad, poniéndolo en conocimiento del órgano sustantivo y de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, al objeto de determinar la forma adecuada de proceder.

CONDICIONANTE N.º 8. Las acciones y actuaciones de los presentes proyectos deberán perseguir las máximas cotas de restauración ambiental, por lo que deberán ejecutarse en paralelo a la ejecución de las obras, siempre y cuando sea posible. Por lo anterior, antes de la fase de replanteo de los proyectos y una vez concretada la ubicación definitiva de los aerogeneradores, el promotor estará en disposición de elaborar un estudio específico de integración y restauración ambiental de los proyectos, incorporando la rehabilitación de los taludes, de los viales y accesos, de las plataformas de montaje, de la superficie de las zanjas, de la cimentación de los aerogeneradores y de cualquier otra actuación que requiera de una intervención de integración y restauración. Se deberán calcular y definir cartográficamente, a una escala interpretable, las zonas objeto de restauración o de labores de integración, identificando si se tratan de taludes, de viales, plataformas de aerogeneradores, superficie de las zanjas, etcétera. Para cada una de las zonas detectadas a restaurar se deberá aportar una propuesta de revegetación específica en función de las especies potenciales, las condiciones topoclimáticas, orográficas y litológicas del entorno.

La valoración resultante deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente antes del inicio de la fase de replanteo. No se podrá dar por concluida la fase de replanteo y, en consecuencia, no se podrá iniciar la fase de obras, sin el correspondiente informe favorable.

Tras la fase de replanteo de las infraestructuras de los proyectos deberá elaborarse un nuevo estudio del grado de afección de las obras a las especies de flora. Para ello, deberá inventariarse los individuos directamente afectados por las obras, identificando los que son susceptibles de desbroce y posterior trasplante y los que, por su buen estado de conservación, deberán respetarse. La tendencia deberá ser la de minimizar la superficie a desbrozar a lo estrictamente imprescindible evitando, en lo posible, afectar y fragmentar el hábitat de interés comunitario no prioritario 5330.

Las obras de ejecución de los parques implican movimientos de tierra y trasiego de maquinaria que roturan y alteran la estructura del suelo, favoreciendo la introducción de especies exóticas e invasoras.

Con la finalidad de evitar la propagación de las especies oportunistas con comportamiento invasor presentes en el ámbito de actuación, antes del inicio de las obras deberá realizarse una campaña de erradicación de los elementos vegetales exótico-invasores, siguiendo los protocolos de actuación que se elaboren y en coordinación con el órgano competente. En este sentido, a ser posible, en la erradicación deberán emplearse medios mecánicos frente al uso de técnicas que requieran el empleo de fitosanitarios químicos, al objeto de no incurrir en el deterioro de la vegetación nativa presente en el entorno, en la contaminación del suelo y en la salud de las personas.

En el caso concreto del rabogato, deberán aplicarse las directrices técnicas para su manejo, control y eliminación, establecidas mediante Orden de 13 de junio de 2014, - BOC núm. 120, de 24 de junio de 2014. Como medida preventiva, deberá implantarse la prohibición del trasiego de tierras (ni traídas del exterior del ámbito del parque, ni de distintas zonas de los parques), y cuando sea estrictamente necesario su empleo deberá estar exenta de elementos foráneos (semillas, propágulos, larvas, etcétera).

Con posterioridad a las obras deberán realizarse, si se detectara la reaparición de renuevos de especies exóticas invasoras, nuevas campañas de gestión, control y erradicación en coordinación con el órgano competente. Estas labores deberán extenderse temporalmente los años siguientes hasta la total eliminación de las especies invasoras.

Acorde a lo especificado por el EsIA, las funciones que se corresponden con las asimilables a un Área de instalaciones auxiliares deberán asumirse en el marco espacial de las plataformas de montaje de los aerogeneradores. En este mismo sentido, el EsIA cita el traslado de los ejemplares susceptibles de ser trasplantados a un vivero que no define ni ubica, por lo que dicha instalación, en caso necesario, deberá integrarse dentro de los límites del jalonamiento de protección ambiental delimitado por la dirección técnica de la obra y del correspondiente responsable ambiental encargado del proyecto, no ocupando otros terrenos que no sean objeto de los proyectos.

Finalizadas las obras y comenzada la restauración, tanto las vías como las plataformas de montaje, deberán reducirse a una superficie tal que permitan el tránsito para las labores de mantenimiento y reparación, revegetando los márgenes de las vías y caminos que se devolverán a su ancho natural, y lo mismo se hará con los márgenes de las plataformas de montaje.

CONDICIONANTE N.º 9. Para la integración de la instalación dentro del paisaje, con el objeto de causar el menor de los impactos visuales posible, los acabados de los edificios e instalaciones auxiliares deberán ser revestidos con materiales y tonalidades adecuadas al entorno donde se localizan, evitando, en todo caso, los acabados de hormigón a cara vista y colores brillantes.

CONDICIONANTE N.º 10. A tenor de los informes emitidos por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, el proyecto requiere autorización por ocupación de cauce público, por la realización de obras de canalización de escorrentías y posible afección a infraestructuras hidráulicas, por lo que antes del inicio de las obras se deberá aportar la documentación requerida por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife para recabar informe favorable de ese organismo. Igualmente, entre las condiciones impuestas por el Consejo, se incluyen:

- Deber de comunicación y coordinación con el Consejo Insular de Aguas de Tenerife antes del inicio de las obras.

- Que las obras de drenaje de caminos y vías deben estar realizados de manera que garantice la evacuación de los caudales de escorrentía asociados a un periodo de retorno de 500 años.

Para el caso concreto de la SE Laja Blanca se estableces las siguientes condiciones:

a) Se deberá justificar y definir gráficamente la red de pluviales que se implantará tanto en el interior del recinto como perimetralmente y su punto de vertido.

b) Será necesaria la elaboración de un Estudio de Riesgo Hidráulico de la Subestación Transformadora por el titular de la misma, asociado a un periodo de retorno de 500 años, en los términos especificados en la Normativa del Plan Hidrológico de Tenerife (Sección II del Capítulo 3 del Título V), así como la definición de la red de pluviales proyectada en el recinto, tanto interior como perimetralmente, que cumpla con los requisitos resultantes del citado estudio, así como el punto de vertido.

Respecto a la red de drenaje de los caminos, concretamente el que afecta al AT-5 (PE Tomillo), se deberá garantizar la evacuación de caudales de escorrentía asociados a un periodo de retorno de 500 años, mediante la ejecución de badenes con capacidad suficiente para evacuar con materiales consistentes (hormigón).

Se considera viable la solución planteada para la dispersión de las escorrentías superficiales de los caminos siempre y cuando no afecten a predios privados ni a su actividad.

En cuanto a las infraestructuras hidráulicas preexistentes antes del inicio de las obras:

- se debe contactar para coordinar los trabajos con el personal técnico del Consejo Insular de Aguas de Tenerife;

- se debe dejar expedito el suelo reservado al Complejo Hidráulico de Arico y el espacio destinado a la implantación del Corredor Hidráulico que discurre paralelo a la TF-1.

En este sentido, para la línea de evacuación se considera oportuno arbitrar una solución técnica común con los PPEE de Chimiche II, Las Aulagas y Complejo Medioambiental Arico y que además sea compatible con el corredor Hidráulico.

Copia de toda la documentación y de los informes que se emitan por parte del Consejo Insular de Aguas de Tenerife sobre la misma se dará traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su incorporación al expediente.

CONDICIONANTE N.º 11. Se deberá presentar un texto refundido del PVA que integre todos los aspectos desarrollados en la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de los documentos adicionales al EsIA, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la propia DIA.

La información técnica que sustente este PVA deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos relativos a las fases de instalación, construcción, operativa y/o de funcionamiento:

1) Deberán chequearse y verificarse los impactos detectados y las medidas correctoras propuestas durante el proceso de evaluación. Para ello, se iniciará el documento de la siguiente manera:

- Se aportará un listado de todos los impactos previstos para la fase de instalación, construcción y operativa. También deberán figurar las características espaciales y temporales (corto, medio y largo plazo), así como las medidas correctoras correspondientes a cada uno, si las hubiera.

- Se aportará un listado de todas las medidas correctoras propuestas en la documentación ambiental para la fase de instalación, construcción y operativa, indicando el momento de aplicación de cada medida en el tiempo de duración de la ejecución del proyecto y en el espacio que abarquen las distintas fases del proyecto.

- Se señalará el responsable de verificar las medidas correctoras, el momento de su verificación y el método o técnica de chequeo utilizado.

2) El Seguimiento y Control se desarrollará en función de los siguientes aspectos:

- Se señalarán las relaciones causa-efecto detectadas en la evaluación de impacto ambiental, y en la documentación solicitada en la DIA, enumerando los indicadores de impacto a utilizar para cada una de las actuaciones a realizar.

- Se detallarán las campañas de medidas a realizar, señalando cartográficamente las estaciones de seguimiento y describiendo la metodología a aplicar, los parámetros, herramientas y la cronología a desarrollar en las distintas campañas.

3) Como garantía del correcto desarrollo del PVA propuesto, y a fin de que el mismo se retroalimente con los resultados del seguimiento, permitiendo así controlar los impactos no previstos, los impactos residuales y aquéllos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad, se propondrán métodos, mecanismos y medidas correctoras alternativos a los propuestos.

4) Finalmente, el documento deberá establecer el formato y el contenido de cada uno de los informes a remitir, especificando tanto la periodicidad de su emisión como la fecha de su remisión.

Este PVA deberá remitirse, al menos, antes del inicio de las obras a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su informe favorable.

CONDICIONANTE N.º 12. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas preventivas, protectoras y correctoras explicitadas en la documentación técnica y ambiental que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan contra lo dispuesto en el presente apartado de condicionantes.

CONDICIONANTE N.º 13. La presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente."

2.5.- Con fecha 15/03/2022 Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. aporta el documento "Evaluación ordinaria de impacto ambiental proyecto de Subestación Laja Blanca 220/30 kV y línea subterránea de alta tensión 220 kV Reformado por cumplimiento de la DIA del proyecto técnico administrativo", y en fecha 16/03/2022 es recibido el proyecto denominado "Reformado por cumplimiento de la DIA del proyecto técnico administrativo Subestación Laja Blanca 220/30 kV y línea subterránea de alta tensión 220 KV", para cumplir con los condicionantes señalados en la DIA, en el que se modifica la ubicación de la subestación debido a que los resultados del Estudio de Riesgo Hidráulico a un período de retorno de 500 años advierten de la posible inundación de la referida instalación.

2.6.- Con fecha 19/05/2022 Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. presenta el documento denominado "Respuesta a los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental (Expdt. Ambiental 2019/5979) PE Finca San Juan (ER 18/0014) y SET Laja Blanca 220/30 kV (ER 19/0023)", junto con otros anexos para dar contestación a los condicionantes de la DIA.

2.7.- Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. en fecha 27/04/2023 aporta el documento denominado "Documento de justificación ambiental proyecto de Subestación Laja Blanca 220/30 kV y línea subterránea de alta tensión 220 kV modificación no sustancial", con el fin de justificar que la modificación del cambio de ubicación debida a los resultados del estudio hidrológico no supone un incremento significativo en los efectos adversos identificados y valorados en la correspondiente evaluación de impacto ambiental. Asimismo, en fechas 06/06/2023 y 23/06/2023 es recibida documentación por parte del promotor para completar las medidas correctivas y compensatorias recogidas en el referido documento de justificación ambiental.

2.8.- Con fecha 29/06/2023 se comunica el Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en relación con las modificaciones planteadas en el marco del condicionante n.º 1 de la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos acumulados denominados Parques Eólicos Tomillo y Pocitos, de 20,79 MW de potencia unitaria, y Finca San Juan, de 17,32 MW". Dicho Acuerdo, en relación al proyecto Subestación Laja Blanca, analiza la reubicación de la Subestación Eléctrica, en la que se desplaza unos 120 m. en dirección este de la ubicación del proyecto inicialmente evaluado. En cuanto a la línea de evacuación, su trazado se reduce en unos 260 m. aproximadamente al acercarse al punto de conexión de la SET Porís (REE).

El Acuerdo, respecto a este proyecto, concluye:

"... que, las modificaciones planteadas para el proyecto SET Laja Blanca y teniendo en cuenta las medidas aportadas por el promotor con fecha 23 de junio de 2023, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, puesto que no suponen un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, ni de los vertidos a cauces públicos o al litoral, ni de la generación de residuos, ni en la utilización de recursos naturales, así como no tendrá una afección a espacios naturales protegidos Red Natura 2000, o por normas internacionales o nacionales, ni al patrimonio cultural."

Respecto a las modificaciones planteadas en relación con los proyectos acumulados denominados "Parque Eólico Pocitos de 20,79 MW", "Parque Eólico Tomillo de 20,79 MW", "Parque Eólico Finca San Juan de 17,32 MW" y la "Subestación Eléctrica 20/220 kV Laja Blanca" asociadas a dicho parque eólico, promovidos por Siemens Gamesa, S.L., considera que "... no son significativas, habida cuenta de que dichas modificaciones no comportan efectos ambientales adversos significativos distintos a los que fueron evaluados en el proyecto inicial e incluso en algunos casos, suponen una mejora ambiental respecto a la solución evaluada inicialmente en el marco del expediente 2019/5979, por lo que no deben someterse a evaluación de impacto ambiental de proyectos en ninguna de sus modalidades."

2.9.- Con fecha 07/08/2023 la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático emite informe sobre el grado de cumplimiento del condicionado ambiental vinculado con el PE Finca San Juan de 17,32 MW y SET Laja Blanca, y concluye:

"1. Se da cumplimiento a los condicionantes nº1, nº6 y nº10, quedando pendiente para este último condicionante, la remisión a esta unidad administrativa de toda aquella documentación e informes que se emitan por parte del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

2. Se da cumplimiento de manera parcial a los condicionantes nº3, nº7, nº8, nº11 y nº12 por no ser de aplicación parte de lo recogido en el condicionante en el momento temporal en el que se encuentra el proyecto.

3. No se ha dado cumplimiento a los condicionantes nº2, nº5, nº9 y nº13, bien porque o no son de aplicación en el momento temporal en el que se encuentra el proyecto o disponen todavía de plazo temporal para darle cumplimiento."

2.10.- Con fecha 02/11/2023 Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. aporta el documento denominado "Documento Refundido: Directrices Específicas para Plan de Vigilancia Ambiental (incluyendo información de la DIA) Parque Eólico Finca San Juan y Set Laja Blanca 30/220 kV", junto con otros anexos para dar contestación al condicionante n.º 11 de la DIA.

2.11.- En fecha 16/11/2023 es recibido oficio de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático en relación al cumplimiento del condicionante n.º 11 de la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos "Parque Eólico Finca San Juan de 17,32 MW" y "Subestación Eléctrica 30/220 kV Laja Blanca" en el que se concluye: "... indicar que tras el análisis de la documentación complementaria, se da cumplimiento al condicionante nº 11 con respecto a los proyectos objeto del asunto, PE Finca San Juan de 17,32 MW y la SET Laja Blanca 30/220 KV."

TERCERO. De la información pública.

3.1.- El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a información pública, con objeto de que en el plazo máximo de treinta días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

━ Dirección General de Ordenación del Territorio (01/08/2019 y 04/06/2020).

━ Cabildo de Tenerife (01/08/2019 y 04/06/2020).

━ Dirección General de Protección de la Naturaleza (01/08/2019).

━ Dirección General de Agricultura (01/08/2019).

━ Dirección General de Infraestructura Viaria (01/08/2019 y 04/06/2020).

━ Ayuntamiento de Arico (01/08/2019 y 04/06/2020).

━ Consejo Insular de Aguas de Tenerife (01/08/2019 y 04/06/2020).

━ Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (01/08/2019 y 04/06/2020).

━ Red Eléctrica de España (01/08/2019 y 04/06/2020).

━ Telefónica de España (01/08/2019 y 04/06/2020).

━ Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (01/08/2019).

━ Sociedad Española de Ornitología (01/08/2019 y 04/06/2020).

━ Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (04/06/2020).

━ Retevisión (04/06/2020).

━ Dirección General de Salud Pública (04/06/2020).

━ Dirección General de Seguridad y Emergencias (04/06/2020).

3.2.- El expediente administrativo ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, así como con el artículo 36 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, a información pública, habiendo sido publicado en el B.O.C. n.º 210 de 30/10/2019 y en el B.O.C. n.º 142 de 15/07/2020 mediante Anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental de la instalación Subestación Laja Blanca 220/30 kV, en el término municipal de Arico, Tenerife. Expediente ER190023.

3.3.- Durante el primer período de información pública, trámite de audiencia a los organismos afectados y período de consultas, se han recibido los informes y alegaciones que se citan a continuación:

3.3.1.- Informe del Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental (12/09/2019): Indica que las competencias en materia de planificación territorial que ostenta la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial se han visto modificadas por la ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, siendo la administración competente en materia de ordenación y gestión del territorio insular y protección del medio ambiental el respectivo Cabildo Insular, y la administración competente en materia de ordenación y gestión municipal el Ayuntamiento del término municipal afectado.

3.3.2- Informe del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (18/09/2019): Se pronuncia en sentido favorable condicionado a:

━ Respecto al drenaje territorial: Será necesaria la elaboración de un Estudio de Riesgo Hidráulico de la Subestación Transformadora asociado a un periodo de retorno de 500 años, en los términos especificados en la Normativa del Plan Hidrológico de Tenerife, así como la definición de la red de pluviales proyectada en el recinto, tanto interior como perimetralmente, que cumpla con los requisitos resultantes del citado estudio, así como el punto de vertido.

━ Respecto a la red de saneamiento: Será necesaria autorización administrativa por el concepto de afección por vertidos al dominio público. Si el vertido no supera los 250 m3/año, las actuaciones habrán de ser autorizadas por el Ayuntamiento. Para vertidos mayores, la autorización deberá ser otorgada por el Consejo Insular de Aguas.

3.3.3.- Informe de Red Eléctrica de España (19/09/2019): Expone que la Subestación Laja Blanca afecta a dos de sus instalaciones eléctricas: Línea eléctrica subterránea 220 KV D/C Granadilla-Porís 1/Candelaria-Porís 1 y Subestación Porís. Por ello, establece medidas cautelares como que los trabajos que se acometan en las inmediaciones de la línea indicada se realizarán mediante catas manuales, no pudiendo emplearse ningún tipo de maquinaria pesada, además debe de cumplir con la distancia entre cruzamientos de líneas con lo previsto en el RD 223/2008, de 15 de febrero.

Indica también que el proyecto afecta a terrenos de su titularidad, por lo que el promotor se debe poner en contacto con REE para formalizar el acuerdo que legitime tal ocupación. Y que la promotora está obligada, de acuerdo a la normativa sectorial, a la obtención previa a las obras de los permisos de acceso y conexión.

Por último se insta al promotor a que antes del comienzo de las obras y al menos con un mes de antelación deben ponerse en contacto con REE para la planificación de los trabajos.

3.3.4.- Informe del Cabildo Insular de Tenerife, Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad (04/10/2019): Señala las siguientes conclusiones:

"A) Con respecto a las competencias en materia de medio ambiente

A la vista de lo anteriormente expuesto y con el fin de enriquecer el análisis realizado en el Estudio de Impacto Ambiental y lograr que el proyecto se desarrolle con la mayor viabilidad ambiental posible, se considera que el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental deberían considerar las siguientes cuestiones:

1. Con respecto a la instalación de la subestación Laja Blanca, con la finalidad de mejorar la integración de la construcción en el entorno y aminorar la afección paisajística, se recomienda una tipología constructiva acorde con la zona, utilizando materiales y colores que faciliten su integración visual.

2. Con respecto al rescate de planta, se deberá definir todas y cada una de las acciones necesarias para el rescate, mantenimiento en vivero, plantación posterior y mantenimiento de la planta hasta su arraigo, incluyendo el coste económico de estas acciones.

3. Incluir como medida ambiental el balizamiento previo al inicio de la obra de la totalidad del ámbito de actuación, de modo que los movimientos de tierra se ciñan estrictamente a lo proyectado y autorizado.

4. En cuanto al diseño y definición de la ubicación de las plataformas de montaje y acopio, se deberá llevar a cabo de forma detallada en función del emplazamiento final de cada equipo, en orden a minimizar los daños geomorfológicos, sobre la vegetación, etc.

5. Igualmente, respecto a las plataformas, así como a los viales de acceso e interiores, optar por ejecutar muros de contención cuando de su ejecución se deriven terraplenes de dimensiones significativas (más de 3 m. de altura).

6. Por último, si durante la fase de ejecución del proyecto fuese preciso rediseñar algún elemento concreto del parque, se entiende necesario contar con la autorización expresa del órgano ambiental, quién deberá valorar la viabilidad de estas modificaciones.

B) Con relación a la afección a la Agricultura y Ganadería

Atendiendo a la información aportada, este las obras del proyecto "Subestación Colectora Laja Blanca, línea soterrada 220/20 kV entre SET Laja Blanca y SET Porís" así como las nuevas alternativas a elementos del PE Finca San Juan generan afección a la actividad agrícola del entorno inmediato.

C) Con relación a la afección al Patrimonio Histórico

━ Con carácter general se deben mantener la adopción de las medidas de protección señaladas en los puntos 1, 2, 3, 7 y 8 de las alegaciones presentadas por el Servicio de Patrimonio Histórico al proyecto del Parque Eólico Finca San Juan.

━ Informar favorablemente sobre la instalación de la subestación transformadora Laja Blanca 220/20 KV.

━ Informar favorablemente la alternativa propuesta para el aerogenerador FSJ3 del Parque Eólico Finca San Juan.

━ Informar favorablemente la alternativa propuesta para el aerogenerador FSJ1 del Parque Eólico Finca San Juan.

D) Con relación a las competencias en materia de carreteras y paisaje

El informe de este Servicio resulta en sentido FAVORABLE CONDICIONADO al cumplimiento de los aspectos incluidos en los apartados anteriores.

E) Con relación a la adecuación al PIOT

El PIOT no contiene determinaciones específicas que condicionen la implantación de las infraestructuras proyectadas, de manera que el proyecto presentado no es incompatible con sus disposiciones."

3.3.5.- Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio (04/10/2019): Concluye que: "El desarrollo del Proyecto "Subestación Colectora Eléctrica Laja Blanca" en los términos que se recogen en los documentos presentados, no se ubican en el ámbito de ningún área de la Red Canaria de Espacios Protegidos de la Isla de Tenerife."

3.4.- Con fecha 17/12/2019 Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. aporta la contestación a las distintas alegaciones recibidas:

3.4.1.- Contestación del promotor a los informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio: Presta su conformidad con lo indicado en los citados informes.

3.4.2.- Contestación del promotor al informe del Consejo Insular de Aguas de Tenerife: Presta su conformidad con lo expuesto en el informe, y respecto a los condicionantes indicados en el mismo, propone:

Respecto al drenaje territorial: Las obras de drenaje que se ejecuten garantizarán la capacidad de evacuación de los caudales de escorrentía asociados a un periodo de retorno de 500 años y su integridad durante toda la vida útil de la subestación. Para ello se aportará al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, antes del inicio de las obras, un Estudio de Riesgo Hidráulico de la Subestación Transformadora y la definición de la red de pluviales que se extraigan de las necesidades del Estudio.

Respecto a la red de saneamiento: Se estará a lo dispuesto por el concepto de afección por vertidos al dominio público hidráulico, en el caso que aplica se solicitará al Ayuntamiento de la Villa de Arico la autorización preceptiva al no superarse los 250m3/anuales.

3.4.3.- Contestación del promotor al informe de Red Eléctrica de España: Presta su conformidad con lo indicado en el citado informe.

3.4.4.- Contestación del promotor al informe del Cabildo Insular de Tenerife: Respecto a los condicionantes incluidos en el informe, propone:

━ Con respecto a las competencias en materia de medio ambiente: Presta su conformidad.

━ Con relación a la afección a la agricultura y ganadería: "En cuanto a la ubicación seleccionada para la subestación esta atiende a un análisis de alternativas en la que se han planteado varias opciones, habiendo seleccionado la óptima desde el punto de vista medioambiental".

━ Con relación a la afección de patrimonio histórico: "Se debe destacar que la instalación planificada, y así lo acredita el informe de la Administración competente -el Cabildo insular-, es acorde con la normativa de protección del patrimonio cultural y se ha precedido a una evaluación correcta de los impactos también en este aspecto."

━ Con relación a las competencias en materia de carreteras y paisaje: Toma nota sobre las apreciaciones realizadas por las Administraciones de cara a su estudio y consideración en los procedimientos de autorización.

━ Con relación a la adecuación al P.I.O.T.: Indica que el proyecto no es incompatible con el Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

3.5.- Durante el segundo período de información pública, trámite de audiencia a los organismos afectados y periodo de consultas, se han recibido los informes y alegaciones que se citan a continuación:

3.5.1.- Informe del Cabildo Insular de Tenerife, Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo (02/07/2020): Expone que el Cabildo Insular de Tenerife ya ha dado respuesta a lo solicitado en esta petición, en el Informe Institucional emitido por el Consejo de Gobierno Insular, en la sesión celebrada el 2 de octubre de 2019.

3.5.2.- Informe del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (02/07/2020): Presenta las mismas conclusiones que el informe evacuado por este organismo público y recibido por la Dirección General de Energía en fecha 18/09/2019.

3.5.3.- Alegaciones de Retevisión (06/08/2020): Manifiesta que una vez efectuado un estudio preliminar de afectación en base al condicionado técnico facilitado, se ha determinado que no habrá afectaciones en los servicios prestados por esta parte, por lo que no se desea mantener oposición al citado proyecto. Asimismo, indica que cualquier modificación en el condicionado técnico facilitado se les debería notificar.

3.5.4.- Informe de Red Eléctrica de España (15/09/2020): Se pronuncia en el mismo sentido que lo indicado en el informe evacuado por esta entidad y recibido por la Dirección General de Energía en fecha 19/09/2019.

3.5.5.- Informe del Cabildo Insular de Tenerife, Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo (27/10/2020): Señala que el proyecto no afecta a ámbito declarado Bien de Interés Cultural ni con expediente incoado a efectos de su declaración ni aparece incluido en el entorno de protección de BIC alguno. Tampoco afecta a bienes incluidos en el Catálogo Insular de Bienes ni en el Catálogo Municipal.

Se comprueba que la totalidad de las obras y movimientos de tierra se realizan en un entorno ya alterado por la acción antrópica, de tal manera que no se registran bienes patrimoniales susceptibles de ser afectados.

En consecuencia, se estima que las afecciones al patrimonio histórico originadas por el proyecto son nulas, por lo que se informa favorablemente el proyecto, supeditado al cumplimiento de ciertos condicionantes relacionados con las obras de desmonte y movimiento de tierras, acopios de residuos, materiales, maquinaria y vehículos.

3.5.6.- Informe de la Dirección General de Salud Pública (26/04/2021): Indica respecto de los proyectos denominados "Parque Eólico Tomillo de 20,79 MW", " Parque Eólico Pocitos de 20,79 MW", "Parque Eólico Finca San Juan de 17,32 MW", "Subestación Eléctrica 20/220 kV Laja Blanca" y "Ampliación de la Subestación Eléctrica Parques Eólicos Granadilla-Abona" que: "Al no existir impactos negativos previsibles sobre la salud ni el bienestar de las personas en el entorno de los proyectos, según la información aportada por el promotor, se informa de la conformidad con los mismos."

3.6.- Con fecha 17/02/2021 Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. aporta la contestación a las distintas alegaciones recibidas:

3.6.1.- Contestación del promotor al informe del Consejo Insular de Aguas de Tenerife: Expone que el informe de fecha 30/06/2020 recibido por parte del Área de Infraestructura Hidráulica es idéntico al informe emitido por ese mismo Servicio en fecha 16/09/2019, y que la respuesta dada por su parte en aquel momento sigue siendo válida en la actualidad.

CUARTO. De la utilidad pública y su justificación

4.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

4.2.- El promotor de la Subestación Laja Blanca 30/220 kV cuenta con contrato de arrendamiento de la parcela donde se emplaza la actuación, salvo parte de la línea de evacuación.

4.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, que no acredite la disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a sus infraestructuras de evacuación, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.6.- De la documentación obrante en el expediente, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.

4.7 Las administraciones y empresas de servicio público consultadas no han presentado oposición ni objeciones a la solicitud de declaración de utilidad pública solicitada.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables.

De todo lo cual se informa a los efectos oportunos,

EL JEFE DE SECCIÓN COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

Francisco Javier Guerra Jorge

Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º.- Conceder a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L., autorización administrativa de la instalación denominada Subestación Laja Blanca 30/220 kV y línea subterránea de alta tensión 220 kV en el término municipal de Arico, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente Resolución.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones referidas en la presente resolución y en las siguientes:

Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda.- Se deberá cumplir con los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, que se transcriben en el expositivo 2.4.

Tercera.- Cualquier alteración sustancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Cuarta.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

Victor M. Almeida Martín

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Primero.- Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo.- La presente Resolución se notificará a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L., Ayuntamiento de Arico, Cabildo Insular de Tenerife, Red Eléctrica de España, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., Consejo Insular de Aguas de Tenerife, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático y a la Dirección General de Salud Pública.

Tercero.- La presente Resolución se publicará en el B.O.E., B.O.C., B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife y en la página web de la Dirección General de Energía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de diciembre de 2023.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

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