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Vista la solicitud de fecha 13/12/2016, de Naturgy Renovables Canarias, S.L.U. (antes Lanzagorta Y Palmés 2, S.L.), de autorización administrativa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Fotovoltaica "Sureste Sostenible III", de 2 MW de potencia nominal, en el término municipal San Bartolomé de Tirajana, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:
PRIMERO: Sobre el Proyecto:
Emplazamiento:
La planta fotovoltaica se encuentra en el polígono 10, parcela 1, subparcela b, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria. La parcela está compartida con otras tres plantas fotovoltaicas del mismo promotor.
Características técnicas:
• 6.102 uds. Módulo fotovoltaico marca Jinko Solar, modelo JKM360M-72, de 0,360 kWp.
• 1 ud. Inversor marca Power Electronics, modelo FS1700CH15 de 2.000 kVA.
• 1 ud. centro de transformación, con 1 transformador de 2.000 kVA con relación de transformación 0,690/20,0 kV.
• Línea interna subterránea de MT, con conductores RHZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm² Al, que conecta el centro de transformación con su celda de línea de MT (forma parte de este Expediente) en la Subestación Elevadora 20/66 kV situada en la Planta Fotovoltaica "Sureste Sostenible IV". Longitud de 362 metros.
• La Subestación Elevadora 20/66 kV y la línea de evacuación de energía hasta el punto de acceso se tramita en el Expediente ER160043, Planta Fotovoltaica Sureste "Sostenible IV".
• El punto de acceso se localiza en la Subestación 66 kV Aldea Blanca de REE.
Presupuesto: Asciende a la cantidad de 2.094.676,96 euros.
SEGUNDO.- Del Procedimiento de autorización administrativa.
2.1.- Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
2.2.- Resultando que la citada autorización administrativa no ha podido ser otorgada dentro del plazo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, el cual finalizó el pasado 25/03/2023.
Vista la solicitud del promotor, de 28/03/2023, para el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción del Proyecto objeto de referencia con eficacia retroactiva.
Con fecha 19/04/2023 fue publicado en el BOC el Decreto 48/2023, de 13 de abril, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Parque Fotovoltaico Sureste Sostenible III" de 2 MW, promovido por Naturgy Renovables Canarias, S.L.U. en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, y se ordena la alteración del planeamiento afectado. El acuerdo aprobado en el mencionado Decreto se adopta mediante decisión del Gobierno de Canarias, actuando, pues, como Órgano Colegiado. En referencia a la eficacia de la retroactividad solicitada, el Decreto citado indica que «Considerando lo señalado en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite otorgar, excepcionalmente, "eficacia retroactiva a los actos cuando ... produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas". Resultando que, en este caso, se trata de un acto que genera efectos favorables para los interesados cuyos términos, condiciones y requisitos constan cumplidos ya el 25 de marzo, de tal forma que el otorgamiento retroactivo permite cumplir con lo establecido en el citado Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, evitando así que el retraso en el otorgamiento de la autorización cause perjuicios a la promotora».
2. 3.- En lo referente a la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, esta Dirección General de Energía remitió a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente oficio de fecha 14/09/2022 en el que se solicitaba información acerca de si el Proyecto debía someterse, o no, al trámite de evaluación de impacto ambiental, según lo señalado en la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de Evaluación Ambiental.
La Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente informó que este Proyecto, junto a otros tres situados en la misma parcela (en total cuatro: Sureste Sostenible I, II, III y IV), se encuentran contiguos, hacia el este, al parque Aldea Blanca I (en tramitación). El área de Aldea Blanca I, según los proyectos de Sureste Sostenible, ocupa una superficie de 9.858 m². La suma total de estos cinco parques, según dichos proyectos es de 9,92 Ha.
Por los datos que se aportan en el proyecto, en el que se indica que la superficie es inferior a 10 Ha, el mismo no se encuentra entre los supuestos contemplados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por lo que no necesita someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
TERCERO. De la información pública.
3. 1.- El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 9, sobre Solicitud de informe a otras Administraciones y Organismos Públicos, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:
• Cabildo de Gran Canaria. Área de Ordenación del Territorio y Vivienda.
• Cabildo de Gran Canaria. Área de Carreteras y Obras Públicas.
• Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
• Red Eléctrica de España.
• Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
• Dirección General de Infraestructura viaria.
• Dirección General de Ordenación del Territorio.
3.2.- El expediente administrativo ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10, de Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, a información pública, habiendo sido publicado en el B.O.C. N.º 86 de 04/05/2018 mediante Anuncio de la Dirección General de Industria y Energía por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de la instalación Planta Fotovoltaica "Sureste Sostenible III", en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria. Expediente ER160042.
3. 3.- Los informes recibidos por parte de Administraciones y Organismos Públicos en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:
3.3.1.- Dirección General de Infraestructura Viaria (10/04/2018):
El acceso a la Planta Fotovoltaica se realizará desde la autopista GC-1, tomando la Salida 31 hacia la carretera GC-191, El Doctoral/Juan Grande, y al llegar a la rotonda, se toma la segunda salida en dirección Aldea Blanca para continuar recto por la GC-105. Posteriormente se gira a la izquierda por la calle Bentejuí y seguidamente a la derecha por la calle Adargoma hasta seguir recto por la calle Adargoma y girar a la derecha en la calle Guanchía, luego se conecta con el camino Gallego hasta la entrada de tierra acondicionada para la construcción y mantenimiento del parque. El Parque Fotovoltaico estaría ubicado en la margen derecha o lado tierra de la Autopista GC-1.
Los paneles solares de la Planta Fotovoltaica "Sureste Sostenible III" se situarán a una distancia superior a 3.140 metros de la Autopista GC-1, por lo qué, se verifica que los mismos no generan afección en sus zonas de protección (Dominio Público, Servidumbre y Afección), así como tampoco con respecto a su Línea Límite de Edificación.
En cuanto se refiere a la Línea de Evacuación del Parque Fotovoltaico hasta la Subestación de Aldea Blanca tendrá una longitud de 696 metros, la cual será objeto de Proyecto de en otro parque fotovoltaico colindante al que se le denomina "Sureste Sostenible IV", por lo que, el trazado de la misma NO GENERA AFECCIÓN en las zonas de protección de la Autopista GC-1 (Dominio Público, Servidumbre y Afección).
Por lo expresado, el carácter del presente informe resulta ser FAVORABLE sobre la "Solicitud de Autorización Administrativa de la Instalación Planta Solar Fotovoltaica Sureste Sostenible III".
3.3.2.- Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (17/04/2018):
Los terrenos del proyecto denominado "Parque Solar Fotovoltaico Sureste Sostenible III" están clasificados como Suelo Rústico Potencialmente Productivos, zona D-9.1, por el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU'96), aprobado definitivamente por la CUMAC en sesión de fecha 9 de mayo y 1 de octubre de 1996.
Para el Suelo Rústico Potencialmente Productivo, el apartado 2 del artículo 138 de la Normativa del citado PGOU'96, recoge los usos autorizables en esta categoría de suelos, y entre otros, las actividades relativas a las infraestructuras, cuando no exista posibilidad de utilizar otro Suelo Rústico de inferior categoría.
Por otro lado, el apartado 3 del artículo 136, en relación con los suelos Potencialmente Productivos, establece:
• Son las unidades más importantes con vistas a la conservación de los valores productivos, por lo que se consideran excluyentes para la implantación de instalaciones permanentes o de cualquier actividad que suponga riesgo para este recurso.
Los tendidos eléctricos (línea interna y línea de evacuación a conectar con la SE Aldea Blanca), están regulados en las Normas II del PGOU'96, que establece lo siguiente:
• Capítulo 7.- Normas de aplicación directa. Artículo 149.- Infraestructuras de carácter público: En todos los proyectos debe presentarse un análisis de las alternativas posibles, entre las que, si existieran, deberán contemplarse aquéllas en las que su trazado o ubicación no afecten a áreas protegidas o, en su defecto, afecten a éstas áreas en las zonas de menor valor relativo y donde la incidencia ambiental y paisajística sea menor.
• Los tendidos eléctricos o telefónicos, aéreos o subterráneos, se realizarán buscando los trazados que causen el menor impacto ambiental. Este criterio se aplicará también cuando se proyecte la sustitución de los tendidos preexistentes.
A este respecto decir que el art. 64 de la normativa del PGOU'96 establece: "Con carácter previo a la autorización de nuevas líneas de transporte, se deberá redactar, por parte de UNELCO, S.A., un Plan Especial de dichas líneas de transporte y distribución (Alta y Media Tensión), según el art. 84.3.b del TRLS)", no obstante, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2005, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
• Primero. Informar que resulta innecesario acudir al procedimiento extraordinario regulado en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por D.L. 1/2000, de 8 de mayo, para viabilizar la ejecución de la línea de transporte de energía
"Jinámar - Santa Águeda", cuya autorización administrativa data del 12 de enero de 2001 y la aprobación del proyecto de ejecución del 27 de marzo de 2003, dado que las determinaciones de la normativa del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, que entró en vigor el 24 de junio de 2004, no resultan de aplicación a un proyecto iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, tal y como deriva de su propio régimen transitorio, y la determinación del artículo 64 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana que sujeta tal tipo de actuación a la previa elaboración de un Plan Especial de Ordenación Urbanística, debe entenderse derogado por el marco legal vigente, posterior a la entrada en vigor del Plan, y, por tanto, igualmente inaplicable.
Por tanto, si no resultara de aplicación lo dispuesto en el artículo 64 del PGOU'96 en relación con el Plan Especial, las líneas de transporte y distribución son usos autorizables para esta categoría de suelo.
Centros de Transformación: Dada la falta de regulación expresa de las condiciones de los centros de transformación, en suelo rústico se deberá aplicar las condiciones estéticas de las construcciones prefabricadas en suelo rustico que se regulan en los artículos 119 y 148 de Normas II del PGOU'96 y del art° 58 de la LSENc'17'.
Planeamiento en trámite:
• Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana (PGOs'15_SBT), aprobado inicialmente por Orden del Consejero de Obras Publicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias de fecha 22 de mayo de 2015. BOC 23/06/2015, clasifica los terrenos objeto de este informe como Suelo Rustico de Protección Agraria 3 (Plano O.E. 1.11 Clasificación y categorización de Suelo).
• Las Normas de Ordenación Estructural del PGOs'15 regulan el régimen urbanístico del suelo rústico, que establece lo siguiente: Artículo 76 Régimen de usos desarrollables en el Suelo Rústico de Protección Agraria-3 (SRPA-3): 2. Uso compatible. (...) m) Infraestructura de energía eléctrica. Subestaciones transformadoras, parques de energía fotovoltaica, así como otras plantas de energías renovables.
• El Artículo 117 de la citada normativa del PGOs'15 establece las Condiciones generales de las infraestructuras para la obtención de energías renovables en suelo rústico, además de las condiciones generales que deben cumplir como energía renovable, de las que se adjunta copia, deberá cumplir las condiciones especificas para el sector Solar Fotovoltaico: 5) Sector Solar Fotovoltaico: Las instalaciones solares - fotovoltaicas deberán integrarse en el paisaje, y habrán de ubicarse preferentemente en zonas del territorio pobladas para así reducir su impacto paisajístico, teniendo en cuenta incluso que pueden ubicarse en las propias edificaciones.
• El Artículo 131 de las normas de ordenación estructural del PGOs'15 estable las medidas protectoras o correctoras respecto al suelo rústico: 7) Respecto a las infraestructuras: c) El cableado del tendido eléctrico o telefónico debería ser enterrado siempre que fuera posible. No obstante, dada la complejidad topográfica del municipio, el tendido aéreo no debería disponerse perpendicularmente a la pendiente del terreno y, en ningún caso, atravesando el perfil del horizonte.
Informar DESFAVORABLEMENTE la adecuación a la normativa urbanística vigente de las actuaciones consistentes en "Parque Solar Fotovoltaica Sureste Sostenible III" por ser incompatible con el planeamiento vigente, por concluir que el artículo 136 de la normativa del PGOU'96, no permite la implantación de instalaciones permanentes o de cualquier actividad que suponga riesgo para la realización de la actividad agrícola y evidentemente estas instalaciones impedirían dicha actividad, sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable.
3.3.3.- Red Eléctrica de España (20/04/2018):
Del análisis de la documentación aportada se deduce que no resulta afectada ninguna línea eléctrica existente en servicio propiedad de Red Eléctrica.
No obstante, y para poder realizar una valoración adecuada, tanto de las líneas actualmente existentes en servicio como de aquellas incluidas en documento denominado "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020" aprobado por Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, para las que se ha instado un procedimiento de autorización, se solicitan los planos tanto del parque fotovoltaico como de la línea de evacuación en formato CAD georreferenciado.
Que de acuerdo con lo establecido en el art. 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el otorgamiento de la autorización administrativa a las instalaciones de producción requiere la obtención previa de los permisos de acceso y conexión.
Que en virtud de lo anterior REE les informa del estado de gestión de los correspondientes procedimientos de acceso y conexión que, según el Real Decreto1955/2000 y el Real Decreto 413/2014, deben completar para las instalaciones de generación que vayan a conectarse a la red de transporte, como es caso de la Planta Solar Fotovoltaica Sureste l, de cuya tramitación existe constancia en REE. A este respecto, el titular ha cumplimentado los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte para dicha instalación de generación.
Por tanto, dicho titular tiene cumplimentada para la instalación de generación mencionada los procedimientos de acceso y conexión necesarios según el Artículo 36 del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio para la obtención de la autorización administrativa de la misma en los términos anteriormente expuestos.
3.3.4.- Cabildo de Gran Canaria. Área de Política Territorial y Arquitectura. Servicio de Planeamiento. (22/05/2018):
Para comprobar la adecuación de las instalaciones al planeamiento insular se estará a lo dispuesto en el vigente Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC'03, en adelante), aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno (Decretos 277/2003, de 11 de noviembre y 68/2004, de 25 de mayo) y publicada su normativa en el BOC, en los números 112, 113, 116, 118 y 120, este último con fecha 23 de junio de 2004.
El conjunto de actuaciones contempladas en el proyecto están consideradas por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria como destinadas al uso INFRAESTRUCTURAS: ENERGÍA.
A los efectos de esta actividad concreta, la ordenación territorial de nivel insular que sirve de referencia para este tipo de actuaciones se encuentra definida en las Secciones 5, 6 y 7 del Tomo 1 de la Normativa del PIOGC'03, articulo 51 - Definición y Condiciones Mínimas de implantación de los Actos de Ejecución en Suelo Rústico (NAD), apartado 5 (Complejos), y según los niveles de alcance e Intensidad definidos en los Cuadros de Regulación Específica de Usos de los Anexos 1, 2 y 3 asociados a cada ámbito de zonificación terrestre.
Por otro lado, se estará a lo que de forma específica se establece en la Sección 27Infraestructuras de Producción y Transporte de Energía, de Telecomunicaciones e Hidrocarburos- del Volumen IV de Normativa del PIOGC'03, en la misma se establecen los criterios y condiciones que deben ser contemplados para resultar viable la implantación de este tipo de infraestructuras (producción de energía) en el territorio.
Entre otras, se establece en primer lugar la necesidad de cumplir con las previsiones de los Planes Territoriales de Ordenación (no se ha desarrollado un instrumento territorial específico de regulación de la energía fotovoltaica). No obstante lo anterior, en ausencia del citado plan se aplicarán las medidas y disposiciones establecidas en el PIOGC'03 y en la Disposición Transitoria Segunda (según la redacción prevista en la Orden de 28 de junio de 2011).
Hechas estas precisiones, procede analizar la localización territorial del Parque Fotovoltaico y en base a lo especificado en el artículo 5 de la Sección 1 del PIOGC'03 señalar si resulta posible considerar como compatible la infraestructura con respecto de la Zonificación, el Régimen de Usos y Categorización de suelo rústico de las Secciones 5, 6 y 7 del PIOGC'03 y resto de normativa afectada.
En cuanto a la Zonificación y Régimen General y Específico de Usos que viene determinado en los planos y normativa del PIOGC'03 (Secciones 5, 6 y 7), se observa que los Parques Fotovoltaicos se localizan en una zona Bb4. La citada zona tiene su régimen jurídico especificado en el artículo 38 (suelo agrario en abandono) y en los Cuadros de Regulación Específica de Usos que completan la Sección 7 (Anexos I, II y III).
Consultados los citados CREU del Volumen IV de Normativa del PIOGC'03 se observa que los Parques de Energías Fotovoltaicas no están admitidos para ningún nivel de Alcance o de Intensidad. Por lo tanto, en aplicación de lo previsto en el artículo 49, apartado segundo "2. Los actos de ejecución no permisibles, así como los actos de ejecución no regulados en los citados cuadros, esto es, a los que no se les reconoce ni tan siquiera el nivel 1 de alcance, se entenderán prohibidos".
En virtud de lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la planta fotovoltaica de referencia se proyecta sobre un suelo de protección económica, categoría que admite actividades ordinarias y complementarias de la principal. En caso contrario, se debe acudir al régimen previsto en el artículo 72, que permite la instalación como uso de interés público y social siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o planeamiento de los espacios naturales protegidos.
En atención a todo lo expuesto en el presente informe técnico, y a modo de conclusión, se considera que el proyecto "Parque Fotovoltaico Sureste Sostenible III" (ER160042), no resulta compatible con las determinaciones previstas en el PIOGC'03 al no admitirse en la zona Bb4 la implantación de tal infraestructura por no venir contemplada como compatible en el Cuadro de Regulación Específica de Usos del Anexo 2; Zona Bb4: ENERGÍA. Todo lo anterior, en aplicación del régimen previsto en el Artículo 49, apartado segundo (los actos de ejecución no regulados en los citados cuadros, a los que no se les reconoce ni tan siquiera el nivel 1 de alcance, se entenderán prohibidos) del Volumen IV del PIOGC'03.
Lo anterior, debe ponerse en relación con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y la regulación establecida para el suelo de protección económica, en la que se permite autorizar la ejecución de infraestructuras de interés público y social salvo que se encuentren expresamente prohibidas en el plan insular de ordenación.
3.3.5.- Cabildo de Gran Canaria. Área de Carreteras y Obras Públicas. Servicio de Obras Públicas (17/05/2018):
La implantación de la instalación, no genera afección sobre las franjas de protección de las carreteras competencia de esta Consejería, en concreto sobre la GC-105, ni afecta a la funcionalidad de la misma, no requiriendo la actuación de autorización o informe preceptivo.
En cualquier caso, las instalaciones proyectadas no podrán producir destellos derivados del reflejo del sol, que puedan afectar en la conducción a los usuarios de la carretera.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, cualquier actuación situada en las franjas de protección de la carretera, o la necesidad de utilizar transportes especiales, deberá atender a lo establecido en la Ley 9/1991, de 8 de mayo Carreteras de Canarias, así como en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, en los artículos que sean de aplicación a la actuación propuesta. En su caso, previo al inicio de las obras deberá solicitarse a esta Consejería autorización/informe preceptivo.
3. 4.- Las alegaciones recibidas en el periodo de exposición de la información pública, se resumen a continuación:
3.4.1.- ECOENER, S.L. (10/05/2018):
Que ECOENER, S.L., ha sido nombrado Interlocutor Único de Nudo de la posición de línea de la Subestación de Transporte Aldea Blanca 66, ubicada en Las Palmas de Gran Canaria.
Que de acuerdo con lo expuesto en los proyectos de las plantas fotovoltaicas Sureste Sostenible I, II, III y IV, sometidos a información pública, la energía en BT producida por dichas plantas es elevada a MT (20 kV), mediante transformadores elevadores en cada una de dichas plantas fotovoltaicas. Las salidas en MT de dichos transformadores se conectan a la subestación transformadora que figura en el proyecto de la planta fotovoltaica Sureste Sostenible IV, donde se elevan a 66 kV, de dicha subestación sale la línea en AT que se conecta a la subestación de Aldea Blanca 66 kV de Red Eléctrica de España (REE).
Sin embargo, es lo cierto que el acceso y conexión a dicha subestación de Aldea Blanca 66 kV debe de realizarse de manera conjunta por todas las instalaciones de generación que se quieran conectar a transporte, tal y como establece el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en su disposición transitoria quinta, Acceso y conexión a la Red, que a su vez remite al Anexo XV Acceso y Conexión a la Red, a cuyo tenor: "Cuando varios generadores compartan punto de conexión a la red de transporte, la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión, ante el operador del sistema y transportista, así como la coordinación con este último tras la puesta en servicio de la generación, deberá realizarse de forma conjunta y coordinada por un Interlocutor Único de Nudo que actuará en representación de los generadores, en los términos y con las funciones que se establezcan".
Que por lo tanto, no es posible, ni tampoco ha sido aprobada por REE, la conexión independiente de las plantas fotovoltaicas Sureste Sostenible I, II, III y IV a la subestación Aldea Blanca 66 kV titularidad de REE. Se adjuntan a estos efectos, los permisos de acceso y conexión emitidos por REE.
Que de acuerdo con lo establecido por REE en los escritos adjuntos, la solución de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación de Aldea Blanca 66 kV será a través de la posición de salida existente denominada Llanos de la Aldea, con una línea de 66 kV hasta la subestación de Llanos de la Aldea para la evacuación conjunta de los PPEE Llanos de la Aldea, San Bartolomé, Plataforma Experimental Arinaga, la Florida, La Caleta y Parque eólico Sureste; y para las PSF Sureste Sostenible I, II, III y IV, e ISF Aldea Blanca I, II, III y IV y Llanos de la Aldea I, II y III.
Que los proyectos de Sureste Sostenible I, II, III y IV deben por lo tanto modificarse de acuerdo con la solución de evacuación conjunta aprobada por REE, no resultando admisible su autorización administrativa con la configuración de interconexión que ha sido sometida a información pública.
Que ECOENER, S.L., en cuanto que Interlocutor Único de Nudo está predispuesta, obviamente, a consensuar con la solicitante la firma de un acuerdo en el que se establezcan las condiciones de la interconexión, en los términos aprobados por REE y en el que figuren el pertinente reparto de costes (soportados ya y los que se devenguen en el futuro) que deberá ser asumido por cada parte.
3.5.- Con fecha 04/07/2018, se remiten al promotor los informes y alegaciones recibidos hasta la fecha para que en el plazo de 10 días, preste su conformidad o formule los reparos que estime oportunos.
3. 6.- El promotor del Proyecto realiza las siguientes alegaciones en relación a los informes y alegaciones remitidos con anterioridad:
3.6.1.- Alegaciones al informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (13/12/2018):
Solicitan, previos los correspondientes trámites, que se resuelva conforme a lo previsto en el art. 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario en redacción dada por la Ley 2/2011, de 26 de enero, declarando el interés general de las obras necesarias para la ejecución de la instalación solar fotovoltaica "Sureste Sostenible III" ubicada en el sistema eléctrico de Gran Canaria, así como también otorgar a dicho proyecto Autorización Especial de construcción equivalente a licencia urbanística municipal y, para el supuesto de disconformidad de Ayuntamiento o Cabildo, la procedencia de su ejecución, por parte del Gobierno de Canarias.
3.6.2.- Alegaciones al informe del Cabildo de Gran Canaria. Área de Política Territorial y Arquitectura. Servicio de Planeamiento (13/12/2018):
De forma idéntica al caso anterior, solicitan, previos los correspondientes trámites, que se resuelva conforme a lo previsto en el art. 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario en redacción dada por la Ley 2/2011, de 26 de enero, declarando el interés general de las obras necesarias para la ejecución de la instalación solar fotovoltaica "Sureste Sostenible III" ubicada en el sistema eléctrico de Gran Canaria, así como también otorgar a dicho proyecto Autorización Especial de construcción equivalente a licencia urbanística municipal y, para el supuesto de disconformidad de Ayuntamiento o Cabildo, la procedencia de su ejecución, por parte del Gobierno de Canarias.
3.6.3.- Respuesta a las alegaciones de ECOENER, S.L. (13/12/2018):
Que en respuesta a la afirmación realizada por ECOENER, S.L., donde dice: "que por lo tanto, no es posible, ni tampoco ha sido aprobada por Red Eléctrica de España (REE), la conexión independiente de las plantas fotovoltaicas Sureste Sostenibles I, II, III y IV a la subestación Aldea Blanca 66 kV", se reitera que el diseño técnico para la evacuación de las plantas mencionadas no contempla una conexión independiente sino que propone una evacuación conjunta de todas las instalaciones de la posición de línea de la Subestación de Transporte Aldea Blanca 66KV mediante la construcción de una Subestación Colectora adyacente a la Subestación Elevadora 66/20 kV ubicada en el proyecto del "Parque Fotovoltaico Sureste Sostenible IV" que recoja y unifique la generación eléctrica producida por los proyectos denominados "Parque Fotovoltaico Sureste Sostenible I", "Parque Fotovoltaico Sureste Sostenible II", "Parque Fotovoltaico Sureste Sostenible III" y "Parque Fotovoltaico Sureste Sostenible IV", y a su vez, la generación eléctrica procedente de una línea de 66 kV que discurra desde la Subestación Elevadora de Llanos de la Aldea hasta dicha Subestación Colectora ubicada en el proyecto del "Parque Fotovoltaico Sureste Sostenible IV".
Que mediante la incorporación de una Subestación Colectora y el esquema de recolección de generación eléctrica propuesto, el acceso y la conexión a la Subestación de Transporte Aldea Blanca 66 kV se realizará de manera conjunta por todas las instalaciones de generación y a través de una única línea de 66 kV, y, por tanto, se cumple lo establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
3.6.4.- Alegaciones al informe Red Eléctrica de España (06/09/2018):
Que REE nos traslada sus observaciones y recomendaciones para la instalación de la planta fotovoltaica y su línea eléctrica de evacuación, así como, el requerimiento de recibir mayor información técnica en forma de planos. Que se adjunta copia digital CD de planos DWG.
CUARTO.- De la disponibilidad urbanística de los terrenos
4. 1.- Con fecha 13/02/2023 Naturgy Renovables Canarias, S.L.U. solicita la declaración de interés general del proyecto objeto de referencia.
4.2.- Con fecha 06/03/2023, mediante Orden N.º 114/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se declarara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Planta Fotovoltaica "Sureste Sostenible III", de 2 MW de potencia nominal, en el Término Municipal San Bartolomé de Tirajana, Expediente ER160042, de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 6-bis de La Ley 11/1997 de Regulación del Sector Eléctrico Canario.
4.3.- Con fecha 08/03/2023 es remitida al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la mencionada Orden N.º 114/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declarara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto "Planta Fotovoltaica "Sureste Sostenible III", de 2 MW, concediéndoles un plazo de 15 días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor del proyecto objeto de referencia.
4.4.- Con fecha 08/03/2023 es remitida al Cabildo de Gran Canaria la mencionada Orden N.º 112/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declarara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto "Planta Fotovoltaica "Sureste Sostenible III", de 2 MW, concediéndoles un plazo de 15 días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor del proyecto objeto de referencia.
4.5.- Con fecha 16/03/2023 es recibido informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana donde declara la DISCONFORMIDAD con el planeamiento urbanístico vigente, al tratarse de un uso no previsto por el planeamiento urbanístico, PGOU'96.
4.6.- Con fecha 28/03/2023 es recibido informe del Cabildo de Gran Canaria donde declara la DISCONFORMIDAD con las determinaciones del vigente PIOGC/22 dado que, si bien dicha implantación es COMPATIBLE con los objetivos territoriales previstos por el PIOGC/22 para la Pieza Agrícola Mixta de Juan Grande (PRM-008) es, sin embargo, CONTRARIA a las determinaciones correspondientes al Régimen de Usos de la Zona B.b.5 en tanto NO SE CUMPLE la Condición General de estar destinados al autoconsumo o a la producción energética de carácter complementario a la actividad agrícola existente.
4.7.- Con fecha 19/04/2023 es publicado en el BOC Decreto 48/2023, de 13 de abril, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Parque Fotovoltaico Sureste Sostenible III" de 2 MW, promovido por Naturgy Renovables Canarias, S.L.U. en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, y se ordena la alteración del planeamiento afectado. De todo lo cual se informa a los efectos oportunos,
Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º Conceder a Naturgy Renovables Canarias, S.L.U., la Autorización Administrativa de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica Planta Fotovoltaica "Sureste Sostenible III", de 2 MW de potencia nominal, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente Resolución.
Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, y bajo las condiciones siguientes:
Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- Cualquier alteración sustancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.
Tercera.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro
Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- La futura Puesta en Servicio de la Instalación queda condicionada a la Puesta en Servicio previa, o simultánea, de las siguientes instalaciones:
• La infraestructura común de evacuación de la planta fotovoltaica objeto de referencia y de las otras tres plantas fotovoltaicas situadas en la misma parcela, objeto de tramitación del Expediente ER160043, entre otras instalaciones.
Quinta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes;
• Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
• Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
• La planta fotovoltaica deberá estar adscrita a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.
• Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.
Sexta.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.
EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES
Victor M. Almeida Martín
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,
RESUELVO
Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados, con efectos de 25/03/2023.
Segundo. La presente Resolución se notificará a Naturgy Renovables Canarias, S.L.U., Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Cabildo Insular de Gran Canaria, Red Eléctrica de España, Edistribución Redes Digitales, S.L.U. y ECOENER, S.L.
Tercero. La presente Resolución se publicará en el B.O.C., B.O.P. de Las Palmas y en la página web de la Dirección General de Energía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
LA DIRECTORA GENERAL DE ENERGÍA
(Por Orden Nº 214/2023, de 24 de abril de 2023, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que se dispone la suplencia temporal de la Directora General de Energía, por razón de ausencia)
Las Palmas de Gran Canaria, 25 de abril de 2023.- Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Energética, Miguel Ángel Pérez Hernández.
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