El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2022, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 30.5.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha otorgado a la Diputación Foral de Gipuzkoa una concesión cuyas características principales son las siguientes:
Objeto de la concesión: La explotación de un astillero tradicional y la conservación de embarcaciones tradicionales con fines culturales y turísticos.
Ámbito espacial de la concesión: La concesión abarca 7.135 m2 de superficie en tierra y 69 m2 de lámina de agua, ocupados por un pantalán.
Plazo: TREINTA (30) AÑOS.
Tasas:
a) Por ocupación de terrenos y lámina de agua:
Ocupación suelo y lamina |
Superficie |
Valor |
Tipo grav. |
Cuota |
Bonificación 181.c) interés social o cultural |
Tierra |
7.135,00 |
12,852 |
7,50% |
6.877,43 |
3.438,71 |
Lámina de agua |
69,00 |
12,85 |
7,50% |
66,50 |
33,25 |
Total |
3.471,96 |
b) Por ocupación de instalaciones:
Ocupación instalaciones |
Valor |
Depreciación |
Tipo grav |
Cuota |
Bonificación 181.c) interés social o cultural |
Instalaciones revertidas |
245.872,00 |
22.352,00 |
7,50% |
40.792,40 |
20.396,20 |
Pantalán |
24.267,00 |
3.466,71 |
7,50% |
5.286,74 |
2.643,37 |
Total |
23.039,57 |
c) Tasa de actividad: De conformidad con el artículo 187 f) del TRLPEMM, la base imponible será el volumen de negocio desarrollado en el puerto, al que se aplicará un tipo de gravamen del 2% sin que la cuota resultante pueda ser inferior al 20% de la cuota neta de la tasa por ocupación del suelo y lámina de agua.
La actividad mínima a realizar queda establecida en un volumen de negocio de 150.000 € anuales.
Pasaia, 31 de enero de 2023.- El Presidente,, Joakín Tellería Aguirrezabala.
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