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ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero.- Con fecha 27 de julio de 2021, Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio en Paraje la Cepa 10 (Rotonda) 04230, Huércal de Almería (Almería), solicitó Autorización Administrativa previa, de construcción y Declaración de Utilidad Pública, en concreto, para la instalación que se cita, de acuerdo con el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. A tal efecto, se adjuntó el Proyecto de ejecución así como la relación de propietarios de los terrenos afectados.
Segundo.- De acuerdo con los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fueron notificados los Organismos y Entidades que pudieran resultar afectados en sus bienes y servicios:
- Agencia Española de Seguridad Aérea: no se recibió respuesta. Ayuntamiento de Níjar: se recibe informe de compatibilidad urbanística y condicionado técnico genérico de 25 de octubre de 2021, sin requerir modificación del proyecto.
- Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas: se recibe autorización de cruce y ocupación de zona de policía de aguas de la Rambla del Higueral, de la Delegada Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Almería, de fecha 4 de octubre de 2021.
Tercero.- De acuerdo con los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el B.O.P. de Almería n.º 6 de fecha 11 de enero de 2022; BOJA n.º 18 de fecha 27 de enero de 2022; BOE n.º 22 de fecha 26 de enero de 2022, en el Diario de Almería de fecha 26 de enero de 2022 y publicados en el tablón de edictos del Ayuntamiento en cuyo término municipal existían bienes o derechos afectados.
Cuarto.- Dentro del plazo de información pública, se han formulado alegaciones que, de forma sucinta, manifestaban lo siguiente:
- Con fecha 11 de marzo de 2022, doña Inmaculada Nieto Ferre presenta escrito de alegaciones en nombre propio y de Francisco Nieto Molina como propietarios de la parcela catastral n.º 19 del polígono 258 con afecciones por la ejecución del proyecto, manifestando lo siguiente:
1.ª - Ausencia de notificación individual.
2.ª - No publicación del proyecto en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía.
3.ª - Impacto negativo para la actividad de desarrollo sostenible.
4.ª - Colocación de una nueva torre en su propiedad actualmente inexistente.
5.ª - Ausencia de medidas ambientales y de diagnóstico ambiental.
6.ª - Incumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio Subregional del Área Metropolitana de Almería.
7.ª - Ausencia de autorización del propietario para estos usos.
- Con fecha 2 de febrero de 2022 se formulan alegaciones por la mercantil AGROSOL FOURLEAFS, S.L., manifestando lo siguiente:
- Que el actual uso de la parcela 13 del polígono 258 es el de invernadero.
- Que la ubicación del apoyo 19 según proyecto puede entorpecer el paso de vehículos por el camino existente, solicitándose se desplace el mismo y en caso de no poder hacerse que su emplazamiento final no entorpezca el paso de vehículos.
- Si la servidumbre de vuelo prevista en las parcelas 13 y 35 afectaría a la reparación o sustitución por obsolescencia de los invernaderos existentes y en qué extensión sería.
- Con fecha 2 de febrero de 2022 se formulan alegaciones por la mercantil AGROSOL NATURE, S.L., manifestando lo siguiente:
- Que el actual uso de la parcela 37 del polígono 258 es el de invernadero.
- Que se solicita un cambio de trazado para que la línea proyectada no sobrevuele uno de los módulos del invernadero. Asimismo se solicita cambio en la ubicación de los apoyos números 5 y 16 para ubicarlos fuera del perímetro del invernadero y no entorpezcan la circulación de vehículos por el camino existente.
- Si la servidumbre de vuelo prevista en la parcela 37 afectaría a la reparación o sustitución por obsolescencia de los invernaderos existentes y en qué extensión sería.
Quinto.- En cumplimiento del art. 145 del R.D. 1955/2000, se dio traslado de estas alegaciones a la empresa promotora del proyecto para que manifestara lo que estimara pertinente, recibiéndose con fecha 28/3/2022, 6/4/2022 y 18/7/2022 escritos al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación es competente resolver el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, así como la utilidad pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto 10/2022, de 25 de julio, del Presidente sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; y Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Las alegaciones formuladas por Doña Inmaculada Nieto Ferre en su nombre y en el de Francisco Nieto Molina no pueden ser consideradas por los siguientes motivos:
- En cuanto a la ausencia de notificación, indicar que ni en la normativa sectorial (Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica) ni en la propia de la expropiación forzosa (Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957) exige la notificación individual en el trámite de información pública. No obstante, indicar que los alegantes han tenido conocimiento del proyecto y han podido formular cuantas alegaciones han estimado.
- Respecto de la no publicación del proyecto en el portal de transparencia, consta en el portal de transparencia como fecha de publicación el 11/1/2022.
- En cuanto al impacto negativo sobre la actividad desarrollada por la alegante, éste podrá ser evaluado en fase de justiprecio, si dicho impacto negativo se acreditara.
- Respecto a la alegación cuarta, indicar que esta instalación se considera de consolidación de conformidad con el R.D. 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tension complementarias ITC-RAT 01 a 23. y sus instrucciones técnicas.
- En cuanto a las alegaciones quinta y sexta, indicar que esta instalación no está sometida a calificación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los epígrafes 2,15 y 2,17, del Anexo I de la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y según Decreto 5/2014 de 30 de abril, por el que se regula las autorizaciones ambientales, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles.
- Por último, indicar que, en cuanto a la falta de autorización del titular de la parcela, la presente declaración en concreto de utilidad pública posibilita, si finalmente no se llega a un mutuo acuerdo y como último recurso, acudir a la expropiación forzosa.
Tercero.- En cuanto a las alegaciones formuladas por las mercantiles AGROSOL NATURE, S.L., y AGROSOL FOURLEAFS, S.L., cabe manifestar lo siguiente:
- En cuanto a los usos del terreno sobre el que se producen afecciones por la ejecución del proyecto, los datos incorporados al anuncio de información pública son los que aparecen en el catastro. Ello no es obstáculo para que, si finalmente no se llega a un acuerdo amistoso y se efectúa la expropiación de los bienes y derechos afectados, el justiprecio correspondiente deberá tener en cuenta el uso real de dichos bienes.
- En el trazado de la línea recogido en el proyecto se ha observado la normativa vigente y los criterios de seguridad aplicables, suponiendo su variación para no afectar a las fincas del alegante una innecesaria ampliación de los bienes y derechos afectados por el proyecto y que, además, excede el 10% previsto y admitido por el art. 58b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico. Idénticas circunstancias ocurrirían con el cambio de ubicación de los apoyos que se proyectan sobre las fincas de los alegantes. En cualquier caso, la beneficiaria ha aportado anexo al proyecto con las mediciones de las distancias entre los apoyos indicados en las alegaciones y los caminos adyacentes de las que no se puede concluir que la ubicación de los apoyos suponga un obstáculo al tránsito de vehículos o personas. El resumen de las citadas mediciones es el siguiente:
Apoyo n.º 15: 6,11 m al eje del camino del Ayuntamiento de Níjar. 6,60 m al eje del camino particular. Anchura total del camino 7,47 metros.
Apoyo n.º 16: 4,36 m al eje del camino particular. Anchura total del camino 7 metros particular.
Apoyo n.º 17: 21,99 m al eje del camino particular.
Apoyo n.º 19: 4,5 m al eje del camino particular. Anchura total del camino 4,57 metros particular.
- En cuanto a las limitaciones de las facultades de dominio derivadas de la constitución de la servidumbre legal de paso aéreo son las recogidas en el art. 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; arts.157 y ss. del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por la que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa concurrente, quedando recogido lo relativo a construcciones y reparaciones indicadas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT-07, del R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
En concreto, el artículo 162 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre expone que el dueño podrá solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en dichos gastos los perjuicios ocasionados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación:
RESUELVE
Primero.- Otorgar "Autorización Administrativa Previa y de Construcción" para el establecimiento de la instalación eléctrica cuyas principales características se citan a continuación para la ejecución del mismo en un plazo de doce meses.
Solicitante: EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U.
Domicilio: Avda de la Borbolla 5, 41004 - Sevilla.
Objeto: Consolidación de la línea de media tensión "Cambronal" en el tramo entre los apoyos existentes A901175 y A901175 junto a los C.D. 33557 "CDAT-SEC. Michelin" y CD n.º 80858 "VISIEDO" respectivamente, para una mejora de la infraestructura eléctrica de la zona, y calidad en el suministro eléctrico.
Emplazamiento: Ruescas, Pujaire y Campillo Cabo de Gata del T.M. de Níjar.
Expte anterior: NI 4958-8895 LMT Cambronal - SE Pipaces.
Línea aérea de simple circuito.
Inicio: En el apoyo existente A901175 con coordenadas U.T.M. X=568949 e Y=4074331 del Huso 30.
Final: En el apoyo existente A901175 con coordenadas U.T.M. X=569787 e Y=4071195 del Huso 30.
Tipo: Aérea.
Tensión nominal: 20 kV.
Longitud: 3,250 km.
Conductores: LARL-125.
N.º de apoyos nuevos: 19 metálicos de celosía con montaje a tresbolillo.
Aisladores: Composite tipo C3670EBAV-36kV-70kN.
Presupuesto: 108.615,10 €.
Segundo.- Declarar en concreto de la Utilidad Pública del proyecto referenciado, a los efectos de la expropiación forzosa. Esta declaración lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea y que a continuación se indican e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero.- Esta Autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. Además, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación.
2. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización.
3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno, efectos de reconocimiento definitivo emisión de la correspondiente autorización de explotación.
4. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
5. El titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los organismos y corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por la misma.
6. Si para la realización de la conexión de esta instalación a la red de distribución existente fuera necesario realizar modificaciones de dicha red de distribución, al objeto de garantizar el suministro a los abonados existentes se autoriza la puesta en tensión de la parte de red hasta la instalación de conexión y seccionamiento, durante un plazo de quince días desde la fecha de descargo mientras se tramita la autorización de explotación de la instalación. Estos trabajos de conexión serán realizado por la empresa distribuidora bajo su responsabilidad y según criterios de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.
Cuarto.- Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 40 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia expresa que esta Resolución no pone fin a la via administrativa y que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Política Industrial y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 121 y 122 de la indicada Ley 39/2015.
Relación de propietarios con bienes y derechos afectados por el proyecto de "Consolidación L.A.M.T. (20 kV) Cambronal subestación Pipaces entre CD n.º 33557 CDAT-Sec. Michelín y CD n.º 80858 Visiedo para mejora de la infraestructura eléctrica de la zona, T.M. Níjar, Almería". Expte. NI/4958-9994.
PLA. S/P |
TITULAR CATASTRAL |
DATOS CATASTRALES DE LA FINCA |
AFECCIÓN |
||||||||
VUELO |
APOYOS |
OCUPAC. TEMP. |
|||||||||
PARAJE |
TERMINO MUNCIPAL |
Pol. |
Par. |
USO |
Long. (m) |
Sup. (m2) |
Apoyo Nº |
Sup. (m2) |
(m2) |
||
1 |
SEGURA NIETO, JUAN |
RUESCAS |
NIJAR |
260 |
70 |
INVERNADERO IMPRODUCTIVO |
9,65 |
80,50 |
- |
- |
- |
2 |
SGURA NIETO, ANGELES |
RUESCAS |
NIJAR |
260 |
71 |
INVERNADERO IMPRODUCTIVO |
96,20 |
771 |
- |
- |
- |
3 |
GARCÍA MONTOYA, MANUEL LÓPEZ JIMÉNEZ, MARÍA |
RUESCAS |
NIJAR |
260 |
15 |
INVERNADERO IMPRODUCTIVO |
55,41 |
388 |
- |
- |
- |
4 |
LARA CASTAÑEDA, S.L. |
RUESCAS |
NIJAR |
260 |
18 |
PASTOS, INVERNADEROS IMPRODUCTIVOS |
239,70 |
2264,50 |
1-2 |
14 |
200 |
5 |
VIVIENDAS Y DESARROLLOS BALA- NEGRA, S.L. |
DS RUESCAS |
NIJAR |
260 |
23 |
INVERNADERO IMPRODUCTIVO |
105,21 |
1096,50 |
- |
- |
- |
6 |
GÁLVEZ MARTÍN, ANTONIA |
PUJAIRE |
NIJAR |
260 |
24 |
PASTOS, INVERNADEROS IMPRODUCTIVOS |
74,68 |
529,50 |
3 |
3 |
100 |
7 |
AYUNTAMIENTO DE NIJAR |
CAMINO PUJAIRE |
NIJAR |
260 |
9006 |
VIA DE COMUNI- CACIÓN |
4,36 |
19,55 |
- |
- |
- |
8 |
HORTIGATA, S.L. |
RUESCAS |
NIJAR |
260 |
46 |
INVERNADERO IMPRODUCTIVO HUERTA |
229 |
2988,50 |
- |
- |
- |
9 |
AYUNTAMIENTO DE NIJAR |
CAMINO |
NIJAR |
260 |
9005 |
VIA DE COMUNI- CACIÓN |
6,27 |
25,50 |
- |
- |
- |
10 |
SÁNCHEZ RAMÓN, DAMIANA |
RUESCAS |
NIJAR |
260 |
43 |
INVERNADERO IMPRODUCTIVO |
93,26 |
905,50 |
4 |
3 |
100 |
11 |
SEBI AGRICOLA, S.L. |
RUESCAS |
NIJAR |
260 |
47 |
INVERNADERO PASTOS |
124,94 |
1309 |
5 |
- |
- |
12 |
AYUNTAMIENTO DE NIJAR |
CAMINO |
NIJAR |
260 |
9004 |
VIA DE COMUNI- CACIÓN |
1,96 |
8 |
- |
- |
- |
13 |
AYUNTAMIENTO DE NIJAR |
CAMINO |
NIJAR |
260 |
9002 |
VIA DE COMUNI- CACIÓN |
1,98 |
9 |
- |
- |
- |
14 |
BLANES TORRES, IGNACIA |
PUAJIRE |
NIJAR |
259 |
12 |
INVERNADERO IMPRODUCTIVO LABOR REGADIO |
187,69 |
402 |
- |
- |
- |
15 |
BLANES TORRES, IGNACIA |
PUAJIRE |
NIJAR |
259 |
14 |
INVERNADERO IMPRODUCTIVO |
55,05 |
438 |
6 |
3 |
100 |
16 |
DEL PINO VICO, JOSÉ MANUEL |
PUJAIRE |
NIJAR |
259 |
15 |
INVERNADERO IMPRODUCTIVO |
127,80 |
1343 |
- |
- |
- |
17 |
AYUNTAMIENTO DE NIJAR |
CAMINO |
NIJAR |
259 |
9008 |
VIA DE COMUNI- CACIÓN |
5,96 |
29,50 |
- |
- |
- |
18 |
BLANES TORRES, JUAN MANUEL |
PUJAIRE |
NIJAR |
259 |
23 |
INVERNADERO IMPRODUCTIVO |
162,91 |
1174 |
7-8 |
6 |
200 |
19 |
SANCHEZ GARCÍA, ISABEL MORA GIMÉNEZ, VICTOR MANUEL |
PUJAIRE |
NIJAR |
259 |
47 |
INVERNADERO IMPRODUCTIVO |
128,53 |
1037 |
- |
- |
- |
20 |
BLANES CERDÁN, RAMÓN |
PUJAIRE |
NIJAR |
259 |
45 |
INVERNADERO IMPRODUCTIVO |
24,12 |
181,50 |
- |
- |
- |
21 |
BLANES CERDÁN, RAMÓN |
PUJAIRE |
NIJAR |
259 |
46 |
INVERNADERO IMPRODUCTIVO |
120,47 |
1215,50 |
9 |
3 |
100 |
22 |
AYUNTAMIENTO DE NIJAR |
CAMINO |
NIJAR |
259 |
9009 |
VIA DE COMUNICACIÓN |
6,35 |
94,50 |
- |
- |
- |
23 |
ALVAREZ SÁNCHEZ, CARLOS UBEDA HERNÁNDEZ, MARÍA NIEVES |
PUJARIE |
NIJAR |
259 |
41 |
INVERNADERO IMPRODUCTIVO LABOR REGADIO |
109,24 |
1141,50 |
- |
- |
- |
24 |
BILL RALPH MARINO |
PUJAIRE |
NIJAR |
259 |
78 |
LABOR REGADIO IMPRODUCTIVO |
- |
46,50 |
- |
- |
- |
25 |
EN INVESTIGACIÓN |
PUJAIRE |
NIJAR |
259 |
30 |
IMPRODUCTIVO |
- |
102,50 |
- |
- |
- |
26 |
AYUNTAMIENTO DE NIJAR |
CAMINO PUJAI- RE LOMA |
NIJAR |
259 |
9005 |
VIA DE COMUNICACIÓN |
5,43 |
26,50 |
- |
- |
- |
27 |
AYUNTAMIENTO DE NIJAR |
CAMINO PUJAI- RE LOMA |
NIJAR |
258 |
9001 |
VIA DE COMUNICACIÓN |
2,82 |
12 |
- |
- |
- |
28 |
NIETO FERRE, MARÍA INMACULADA |
CAMPILOCABO GATA |
NIJAR |
258 |
19 |
OLIVOS REGADÍO HUERTA REGA- DÍO, LABOR |
176,47 |
1348 |
10 |
3 |
100 |
29 |
NIETO MOLINA, FRANCISCO |
CAMPILOCABO GATA |
NIJAR |
258 |
3 |
LABOR REGADÍO IMPRODUCTIVO INVERNADERO |
100,37 |
828 |
11 |
3 |
100 |
30 |
AYUNTAMIENTO DE NIJAR |
CAMINO POLOS VIUDA |
NIJAR |
258 |
9003 |
VIA DE COMUNICACIÓN |
8,52 |
78 |
- |
- |
- |
31 |
AYUNTAMIENTO DE NIJAR |
CAMINO |
NIJAR |
258 |
9008 |
VIA DE COMUNICACIÓN |
5,95 |
52,50 |
- |
- |
- |
32 |
SEGURA GÁLVEZ, JOSÉ (HEREDE- ROS DE) |
CAMPILOCABO GATA |
NIJAR |
258 |
51 |
LABOR-TIERRA ARABLE INVERNADERO DE HORTALIZAS |
- |
25,50 |
- |
- |
- |
33 |
SEGURA GÁLVEZ, FRANCISCO |
CAMPILO CABO GATA |
NIJAR |
258 |
7 |
INVERNADERO |
69,91 |
534,50 |
- |
- |
- |
34 |
AYUNTAMIENTO DE NIJAR |
CAMINO |
NIJAR |
258 |
9008 |
VIA DE COMUNICACIÓN |
- |
2 |
- |
- |
- |
35 |
SEGURA LÓPEZ, FRANCISCO (HE- REDEROS DE) SEGURA GÁLVEZ, FRANCISCO SEGURA GÁLVEZ, JUAN ANTONIO SEGURA GÁLVEZ, JOSÉ CARMELO |
CAMPILO CABO GATA |
NIJAR |
258 |
8 |
PASTOS |
15,90 |
57 |
12 |
11 |
100 |
36 |
SEGURA LÓPEZ, FRANCISCO (HE- REDEROS DE) SEGURA GÁLVEZ, FRANCISCO SEGURA GÁLVEZ, JUAN ANTONIO SEGURA GÁLVEZ, JOSÉ CARMELO |
CAMPILO CABO GATA |
NIJAR |
258 |
9 |
INVERNADERO IMPRODUCTIVO |
176,50 |
1197,50 |
13 |
3 |
100 |
37 |
SEGAHORTICOLA, S.A.T. |
CAMPILO CABO GATA |
NIJAR |
258 |
11 |
LABOR REGADÍO HUERTA IMPRODUCTIVO |
137,20 |
875,50 |
14 |
3 |
100 |
38 |
SEGURA GÁLVEZ, FRANCISCO SEGURA GÁLVEZ, JUAN ANTONIO SEGURA GÁLVEZ, JOSÉ CARMELO |
PUJAIRE |
NIJAR |
258 |
26 |
INVERNADERO |
- |
46,50 |
- |
- |
- |
39 |
AYUNTAMIENTO DE NIJAR |
CAMINO |
NIJAR |
258 |
9008 |
VIA DE COMUNICACIÓN |
4,46 |
20,50 |
- |
- |
- |
40 |
AGROSOL NATURE, S.L. |
CAMPILOCABO GATA |
NIJAR |
258 |
37 |
LABOR REGADÍO IMPRODUCTIVO |
238,42 |
1715,50 |
15- 16 |
6 |
200 |
41 |
AGROSOL FOURLEAFS, S.L. |
CAMPILOCABO GATA |
NIJAR |
258 |
13 |
LABOR REGADÍO |
- |
219 |
- |
- |
- |
42 |
AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
RAMBLA HIGUE- RAS |
NIJAR |
258 |
9011 |
HIDROGRAFÍA NATURAL |
66,50 |
1115,50 |
- |
- |
- |
43 |
BECERRA ROPERO, JOSEFA (HERE- DEROS DE) NIETO BECERRA, ANGELES NIETO BECERRA, CARMEN NIETO BECERRA, FRANCISCA RODRÍGUEZ NIETO, MARÍA JESÚS |
CAMPILOCABO GATA |
NIJAR |
258 |
16 |
LABOR REGADÍO IMPRODUCTIVO |
188,75 |
2195,50 |
17 |
3 |
100 |
44 |
AGROSOL FOURLEAFS, S.L. |
CAMPILOCABO GATA |
NIJAR |
258 |
35 |
INVERNADERO IMPRODUCTIVO |
- |
2 |
19 |
3 |
100 |
45 |
RODRÍGUEZ NIETO, MARÍA JESÚS |
CAMPILOCABO GATA |
NIJAR |
258 |
38 |
LABOR REGADÍO |
23,25 |
106 |
- |
- |
- |
Almería, 21 de octubre de 2022.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía en Almería, Guillermo Casquet Fernández.
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