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Documento BOE-B-2023-5512

Extracto de la Resolución 01/2023, de 17 de febrero 2023, por la que se aprueba la Primera Convocatoria de subvenciones de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P. a favor de Entidades Locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2023, páginas 8489 a 8491 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2023-5512

TEXTO

BDNS(Identif.):677564

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/677564)

En fecha de 23 de noviembre de 2022 quedó publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.

Estas ayudas persiguen armonizar los criterios que deben guiar la concesión de apoyos vinculados a la efectividad de la Estrategia Estatal por la Bicicleta. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar la ejecución de los proyectos en cualquier punto del territorio nacional. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la Orden ministerial TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria 

El objeto de esta resolución es la convocatoria para la concesión de ayudas a municipios para la financiación de proyectos que fomenten la movilidad ciclista mediante la construcción de infraestructuras ciclistas. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las ayudas.

Segundo. Cuantía de la subvención, financiación, anticipos y aplicación presupuestaria

1.      La cuantía total máxima de las ayudas a conceder es de 4 700 000 euros. En caso de que resuelta la convocatoria se genere presupuesto económico sobrante, la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. devolverá el importe no adjudicado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pudiendo este destinarlo a futuras convocatorias de subvenciones.

2.      La subvención a cada proyecto cubrirá hasta un máximo del 90 % del total de los costes elegibles. La entidad beneficiaria asumirá la obligación de financiar el presupuesto restante.

3.      Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto mínimo total de 300 000 euros y la subvención otorgada a cada proyecto no superará los 500 000 euros.

4.      Los beneficiarios estarán exonerados de la constitución de garantía, para el cobro del pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el art. 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.      Los beneficiarios podrán percibir un anticipo de hasta el 100% de la cantidad de la ayuda otorgada como subvención. En todo caso, el anticipo deberá ser destinado a cubrir los costes subvencionables de las actuaciones subvencionadas y justificarse durante la fase establecida para ello.

Tercero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los municipios que cuenten con una población inferior a 50.000 habitantes y no sean capitales de provincia, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones dispuestos en el artículo 5 de la Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista y en la presente convocatoria.El número de habitantes de cada municipio será el establecido en el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022.

Cuarto. Actuaciones subvencionables

Podrán ser actuaciones subvencionables en el marco de la presente convocatoria los proyectos cuyo objeto sea la ejecución de infraestructuras que favorezcan la movilidad ciclista para desplazamientos cotidianos y, en concreto, serán objeto de financiación los siguientes tipos de proyectos de inversión en infraestructuras ciclistas:

a) Vías ciclistas segregadas del tráfico de vehículos de motor  

b) Aparcamientos seguros para bicicletas y ciclos 

c) Instalación de contadores/aforadores del paso de ciclistas en vías ciclistas

Quinto. Plazo de ejecución

El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda comenzará a partir de la publicación de la convocatoria y concluirá 18 meses después de la publicación de la resolución de concesión definitiva. Este plazo podrá ser prorrogado hasta 6 meses, previa autorización por parte de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. y siempre que se aporte una justificación respecto a imprevistos en el plazo de ejecución de la actuación.

Sexto. Costes subvencionables

Serán costes subvencionables aquellos incluidos en el artículo 7 de la Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, y que cumplan los requisitos previstos en el mencionado artículo.

Séptimo. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes

Como máximo, se admitirá para su evaluación una solicitud por entidad solicitante.Las solicitudes podrán presentarse en el plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».Las solicitudes se presentarán por vía electrónica en la plataforma electrónica habilitada por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. debidamente cumplimentada.Acceso: https://ffe.fundanetsuite.com/ConvocatoriasPropias/es/Convocatorias/VerConvocatoria/1

Madrid, 17 de febrero de 2023.- Isaías Táboas Suárez. Presidente de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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