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Documento BOE-B-2023-6089

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-96-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2023, páginas 9369 a 9374 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2023-6089

TEXTO

Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (CIF B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, número 25 de Santander, solicitó autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:

"Centro de Seccionamiento equipado con batería de almacenamiento".

En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE número 310 de 27-12-2013), además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (BOE número 351 de 17-12-1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE número 310 de 27-12-2000), modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE número 175 de 24-06-2020); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (BOC número 19 de 29-01-2003), en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE número 68 de 19-03-2008); en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE número 139 de 09-06-2014), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado número 225 de 19 de septiembre de 2022, en el Boletín Oficial de Cantabria número 182 de 21 de septiembre de 2022, en El Diario Montañés de 21 de septiembre de 2022 y en la página web de esta Dirección General (dgicc.cantabria.es).

Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que pudieran formular las alegaciones procedentes, así como a los organismos afectados.

Al amparo de los trámites señalados, se ha formulado una alegación, a saber:

D. MARÍA LIDIA ALLES CAMPO, (Finca 1, polígono 9, parcela 42, referencia catastral 39022A009000420000WF), alega, en síntesis:

"PRIMERA. - ...En el caso que nos ocupa, y desconociendo los detalles técnicos, en los cuales ahondare si es necesario en el futuro si la administración pretende la expropiación de mi propiedad, la necesidad de la instalación de la obra en cuestión si podría ser de suficiente envergadura para justificar la expropiación forzosa del terreno de mi propiedad.

Sin embargo, además de otras fincas con mayor facilidad de acceso, existen terrenos comunales propiedad de la junta vecinal a muy escasa distancia que esta parte considera igualmente propicios para la colocación de la instalación objeto de este procedimiento, con posibilidad de enganche a la red eléctrica de forma similar a la que existe en la finca de mi propiedad, y de terrenos que, de realizarse la estación pretendida definitivamente en los mismos, dicha instalación no conllevaría un perjuicio personal tan gravoso como la expropiación de la propiedad privada para ningún vecino.

Puesto que la instalación eléctrica que pretende implantar mejorara la calidad del suministro eléctrico de la zona, parece razonable que ésta se instale en los terrenos comunes del municipio. En este sentido se pronuncia el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico...

... en concreto, las fincas cercanas en terreno común con torretas de soporte del cableado de la red de suministro eléctrico idénticas a las que se encuentran en la finca de mi propiedad son las que muestran las siguientes imágenes".

SEGUNDA. - ... En concreto, la finca cuenta con 2360 metros cuadrados y se encuentra a 150 metros de la finca urbana más cercana, es decir, de la finca con referencia catastral 000100200UN68H0001QG. Dichas características permiten esperar que pueda tener en el futuro usos distintos al agrario, los cuales se truncarían si se realizara la instalación pretendida en ella.

Trasladada la alegación realizada a la peticionaria, ésta contesta, esencialmente en lo que aquí interesa, lo siguiente:

1. Que la elección del emplazamiento de los centros responde a razones de eficiencia técnica y de minimización de los daños causados tanto a fincas particulares, como afecciones medio ambientales, naturales y paisajísticas.

2. En concreto, la instalación de los centros en la parcela propuesta por la alegante, resulta mucho más compleja en su ejecución y dañina sobre el medio, ya que se tendría que realizar una explanación que implicaría un elevado volumen de movimiento de tierras y la ejecución de muros de contención que tendrían un alto impacto paisajístico.

3. Asimismo, el centro quedaría más alejado de la vía pública (existiendo además una portilla de cierre), lo que implicará la ejecución de más viales de acceso.

4. En la zona con menos pendiente, existe una cabaña y el acceso a ella se vería interrumpido por la instalación de los centros, lo que descarta también esta opción.

5. Se adjuntan fotografías en las que se constata lo expuesto anteriormente.

Las contestaciones efectuadas por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. han sido debidamente comunicadas al alegante para su conocimiento.

En relación con el fondo del asunto, procede ratificar las consideraciones efectuadas por la empresa distribuidora en relación con los trazados alternativos propuestos por el particular, que constituye el núcleo más importante de la alegación formulada, al considerarse que el emplazamiento propuesto por el promotor es el más idóneo desde un punto de vista técnico, mejor accesibilidad, mejor eficiencia técnica, en tanto la alternativa propuesta por el particular implicaría la ubicación de las instalaciones en un lugar diferente al planteado, con mayores afecciones para el medio ambiente, medio natural y paisajísticas, y menores prestaciones de servicio, lo cual redundaría en una calidad de servicio zonal inferior a la correspondiente con el proyecto presentado, cuyo objeto último, es permitir el suministro de energía eléctrica a los consumidores en adecuadas condiciones de calidad y seguridad.

En conclusión, la alegación formulada no resulta atendible, al quedar desvirtuada por las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias vertidas por la peticionaria, por lo que procede continuar la tramitación del expediente que nos ocupa.

Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la actuación mencionada.

Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:

Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Centro de Seccionamiento equipado con batería de almacenamiento", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Actuaciones proyectadas:

LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN 12/20 KV LA HERMIDA-TRESVISO, APOYO AV22218-CT PROYECTADO.

Situación: Bejes, Cillorigo de Liébana.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Condiciones de instalación: Bajo tubo.

Origen: Apoyo metálico existente A22218.

Coordenadas UTM del Origen: X: 366.692; Y: 4.789.206; Huso: 30.

Final: CT prefabricado proyectado.

Coordenadas UTM del Final: X: 366.703; Y: 4.789.224; Huso: 30.

Longitud: 45 metros.

Conductor (Tipo y Sección): HEPRZ1- 12/20 kV 1X240 K Al + H16.

LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN 12/20 KV LA HERMIDA-TRESVISO, CT PROYECTADO-APOYO AV22218.

Situación: Bejes, Cillorigo de Liébana.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 20 kV.

Condiciones de instalación: Bajo tubo.

Origen: CT prefabricado proyectado.

Coordenadas UTM del Origen: X: 366.703; Y: 4.789.224; Huso: 30.

Final: Apoyo metálico existente A22218.

Coordenadas UTM del Final: X: 366.692; Y: 4.789.206; Huso: 30.

Longitud: 45 metros.

Conductor: HEPRZ1- 12/20 kV 1X240 K Al + H16.

CENTRO DE TRANSFORMACIÓN PREFABRICADO PROYECTADO.

Situación: Bejes, Cillorigo de Liébana.

Coordenadas UTM del Centro: X: 366.703; Y: 4.789.224; Huso: 30.

Potencia máxima admisible: 630 kVA.

Potencia instalada: 630 kVA.

Relación de transformación: 12.000/400-230 V.

LÍNEA SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN.

La instalación queda definida por las siguientes características:

Tensión de distribución: 400/230 V.

Condiciones de instalación: Bajo tubo.

Potencia total simultánea: 600 kVA.

Conductores: El cable entre CT y el cuadro de acometida del contenedor será XZ1 0,6/1 kV 4x3(1x240) +2(1x240) Cu.

Origen: CT Proyectado.

Coordenadas UTM del Origen: X: 366.703; Y: 4.789.224; Huso: 30.

La red de baja tensión consta de 1 tramo de 20 metros.

La obra civil a realizar consiste en:

- 7 metros de canalización de 6 tubos en tierra.

- Realizar 2 arquetas troncopiramidales.

La obra eléctrica a realizar consiste en:

- Tendido de 20 metros de conductor XZ1 0,6/1 kV 4x3(1x240) +2(1x240) Cu entre el contenedor y nuevo CT.

CENTRO DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA POR BATERÍAS.

Situación: Bejes, Cillorigo de Liébana.

Coordenadas UTM del Centro: X: 366.705; Y: 4.789.231; Huso: 30.

Potencia máxima de la instalación: 600 kVA.

Potencia regulable.

Tensión nominal:400V.

Energía almacenada: 900 kVAh.

El proyecto ha sido redactado por el ingeniero industrial Jorge Sanz Varea y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con número 20221484, de 24 de mayo de 2022.

Situación: Término municipal de Cillorigo de Liébana.

La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:

1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.

3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.

4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.

5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.

7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.

8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Administraciones Públicas.

10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Santander, 22 de febrero de 2023.- El director general de Industria, Energía y Minas, Manuel Daniel Alvear Portilla.

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