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Documento BOE-B-2023-7010

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «Agrupación Fotovoltaica Guadix II, Guadix IV y Línea de evacuación» en el término municipal de Guadix (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2023, páginas 10983 a 10987 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-7010

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4403; 14028/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 20 de octubre de 2020, por la representante de la entidad MODUS SOLAR SPAIN, S.L., con CIF n.º B87781449 y domicilio social en la calle Velázquez número 94, 4º derecha de Madrid, se presentó, a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, escrito y otra documentación dirigidos a la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en su momento), solicitando la declaración, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica denominada «Agrupación Fotovoltaica Guadix II y Guadix IV e Infraestructura de evacuación». Respecto de dicha actuación, se había solicitado la correspondiente autorización administrativa previa y de construcción con fecha 3 de agosto de 2020.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y, considerando que el proyecto afectaba a sus bienes y derechos, se dio cuenta de la solicitud y de la correspondiente separata del proyecto al Ayuntamiento de Guadix, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, ADIF, E-Distribución Redes Digitales S.L.U., Comunidad de Regantes Acequia del Chirivaile, Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Vías Pecuarias y Servicio de Planificación Hidrológica). Recibidos los correspondientes informes y autorizaciones por parte de dichas Administraciones Públicas o bien, transcurrido el plazo sin recibirse pronunciamiento, se deduce que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado del 22 de diciembre de 2022; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 29 de diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5 de enero de 2023. Igualmente, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 4 de enero de 2023 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, exponiéndose además, por el plazo reglamentario en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guadix.

CUARTO.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se haya presentado alegación alguna.

QUINTO.- Mediante Resolución de fecha 15 de diciembre de 2022 de esta Delegación Territorial, se concedió a la interesada respecto de dicho proyecto, la autorización administrativa previa y de construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad MODUS SOLAR SPAIN, S.L. denominada «Agrupación Fotovoltaica Guadix II y Guadix IV e Infraestructura de evacuación» en el término municipal de Guadix, según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS por la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «AGRUPACIÓN DE PLANTAS FOTOVOLTAICAS "GUADIX II Y GUADIX IV" Y LÍNEA DE EVACUACIÓN EN T.M. DE GUADIX (GRANADA)». Exptes. E-4403; 14028/AT.

Nº FINCA PROYECTO

Datos Titulares

Datos de la Finca

Ocupación Temporal

Afecciones

Referencia Catastral

Uso

Término Municipal

Superficie (m²) - (Franja 5 m. de ancho)

Días

Long. (m)

Arquetas (nº)

Superficie Arquetas (m²)

Zona Servidumbre zanja (m²)

Zona de Seguridad zanja (m²)

0S

Juan Antonio Caro Hidalgo /Trinidad Salmerón López

18091A05900031

Labor Secano

Guadix

1400

10

280

1 a 8

3,6

196

196

PARCELAS PROYECTO

Datos Titulares

Datos de la Finca

Ocupación Temporal

Afecciones

Referencia Catastral

Uso

Término Municipal

Superficie (m²) - (25 m. de radio por apoyo + accesos)

Días

Long. línea (m)

Apoyos (nº)

Superficie apoyos (m²)

Zona Servidumbre conductores (m²)

Zona de Seguridad condcutores (m²)

Accesos (m²)

1

Juan Antonio Caro Hidalgo/Trinidad Salmerón López

18091A05900031

Labor Secano

Guadix

3407

15

60

1

4

466,8

600

1444

2

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO

18091A05909018

RAMBLA CANTEROS

Guadix

32

5

7

54,46

70

32

3

Juan Antonio Caro Hidalgo/Trinidad Salmerón López

18091A05900029

Labor secano

Guadix

7297

35

366

2, 3 y 4

11,39

2795,4

3660

1408

4

Juan Antonio Caro Hidalgo/Trinidad Salmerón López

18091A05900007

Pasto Arbustivo

Guadix

2.079

15

97

5

6,25

829,45

970,00

116

5

CUEVAS LA TALA, S.L.

18091A05900039

Espartizal o atochar

Guadix

2.139

15

107

6

5,06

783,53

1.070,00

176

6

Jamones Viuda Rodríguez S.L.

18091A05900004

Pinar maderable, Pastos, Labor secano

Guadix

14.933

75

1100

7, 8, 9, 11, 12, 13 y 14

27,36

12.602,24

11.000,00

1.192

7

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO

18091A05909007

RAMBLA

Guadix

60

5

44

629

440

60

8

Juan Antonio Caro Hidalgo/Trinidad Salmerón López

18091A05900040

Pinar maderable, Pastos

Guadix

2.967

15

302

10

2,56

4.482,18

3.020,00

1.004

9

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO

18091A05909003

RAMBLA BAZA

Guadix

4.418

25

372

15 y 16

9,42

3.540,26

3.720,00

492

10

Jamones Viuda Rodríguez S.L.

18091A05900003

Pastos

Guadix

2019

15

37

17

5,06

310,8

370

56

PARCELAS PROYECTO

Datos Titulares

Datos de la Finca

Ocupación Temporal

Afecciones

Referencia Catastral

Uso

Término Municipal

Superficie (m²) - (Franja 5 m. de ancho)

Días

Long. (m)

Arquetas (nº)

Superficie arquetas (m²)

Zona servidumbre zanja (m²)

Zona de Seguridad zanja (m²)

1S

Jamones Viuda Rodríguez S.L.

18091A05900003

Pastos

Guadix

90

10

18

9

0,45

12,6

12,6

2S

JUNTA DE ANDALUCÍA

18091A90009100

Autovía A-92

Guadix

475

10

95

10 y 11

0,9

66,5

66,5

3S

Jamones Viuda Rodríguez S.L.

18091A05900002

Pinar maderable

Guadix

360

10

72

12 y 12.1

0,9

50,4

50,4

4S

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO

18091A06009001

Rambla Baza

Guadix

340

10

68

14,18,1

0,9

47,6

47,6

5S

Jamones Viuda Rodríguez S.L.

18091A05900001

Pinar maderable

Guadix

1350

10

270

12.2, 12.3, 13, 15, 16, 17 y 18

3,15

189

189

6S

Ayuntamiento de Guadix

18091A06009002

Carril del Obispo

Guadix

25

10

5

3,5

3,5

7S

Ayuntamiento de Guadix

18091A06109002

Camino

Guadix

490

10

98

20,21,22

1,35

68,6

68,6

8S

Ayuntamiento de Guadix

18091A90009104

Zona Urbana dominio público

Guadix

638,5

65

1277

19,23 a 53

16,65

893,9

893,9

Nº FINCA PROYECTO

Datos Titulares

Datos de la Finca

Ocupación Temporal

Afecciones

Referencia Catastral

Uso

Término Municipal

Superficie (m²) - (Franja 5 m. de ancho)

Días

Long. (m)

Arquetas (nº)

Superficie Arquetas (m²)

Zona Servidumbre zanja (m²)

Zona de Seguridad zanja (m²)

R1

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO

18091A05909018

RAMBLA CANTEROS

Guadix

40

10

8

5,6

5,6

Granada, 3 de marzo de 2023.- El Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.

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