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Documento BOE-B-2023-8210

Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre. Referencia CNC02/21/30/0002.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2023, páginas 12820 a 12822 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-8210

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, modificado por RD 668 de 1 de agosto de 2022, se hace público que por Orden Ministerial de 16 de febrero de 2018 la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, por delegación de competencias, ha otorgado la concesión de referencia CNC02/21/30/0002 con destino a una instalación de bombeo y legalización de elementos ya existentes con el fin de abastecer de agua salobre a las Salinas del Rasall, sitas en el Parque Natural de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, en el término municipal de Cartagena (Murcia), de acuerdo con las siguientes condiciones y prescripciones:

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

Otorgar a la Dirección General de Medio Natural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la concesión de ocupación de mil setecientos ochenta (1.780) metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre, con destino a una instalación de bombeo y legalización de elementos ya existentes con el fin de abastecer de agua salobre a las Salinas del Rasall, sitas en el Parque Natural de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, en el término municipal de Cartagena (Murcia), de acuerdo con las siguientes condiciones y prescripciones:

Pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial aprobado por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1985, publicado en el BOE de 19 de noviembre de 1985, con las modificaciones necesarias para su adaptación a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, informado favorablemente por el Servicio Jurídico con fecha 2 de junio de 1989.

Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP)

I. Condiciones Particulares

Referidas al Pliego de Condiciones Generales (PCG)

1ª. Esta concesión se otorga por un plazo de quince (15) años, prorrogable hasta un plazo máximo de treinta (30) años si persisten las causas de utilidad pública que motivan el otorgamiento de la concesión. El plazo comenzará a contar el día siguiente a la notificación al concesionario de la Resolución de otorgamiento (condición 2ª del PCG).

2ª. Las obras que se otorgan en la presente concesión son las incluidas en el "Proyecto de bombeo de agua a las Salinas del Rasall del Parque Regional de Calblanque", suscrito en julio de 2020 por la ingeniera de montes, Dña. Lucía Nieto González, y por el ingeniero de caminos, canales y puertos, Fernando J. Gómez Larrosa (Condición 3ª del PCG).

3ª. Conforme a lo expuesto en las Consideraciones el concesionario está exento de canon.

4ª. El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo máximo de seis (6) meses, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de doce (12) meses. (Condición 15ª del PGC).

5ª. El concesionario está exento de la presentación de fianza, a la que se refiere el artículo 88 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dada su similitud a lo previsto en el artículo 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que exime de la exigencia de fianza a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.

II. Prescripciones

A. La utilización del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión será de carácter general, público y gratuito.

B. Deberá quedar garantizada, en todo caso, la servidumbre de tránsito que contempla la legislación de costas, adecuando los medios necesarios para mantener la misma.

C. El concesionario deberá cumplir lo señalado por los Organismos Oficiales que han informado el proyecto y lo que, en su caso, establezca la tramitación ambiental, en particular lo informado por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, en informe de fecha 17 de mayo de 2021.

D. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

E. Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las instalaciones puede ser inundable por su propia naturaleza, por lo que el concesionario asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.

F. En relación con la realización de las obras, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. No se permitirá ningún tipo de vertido al dominio público marítimo-terrestre ni a la zona de servidumbre de protección, de tierras, escombros o materiales o productos generados por la obra, que no cuente con la debida autorización, debiendo establecer las medidas oportunas para corregir los impactos generados durante la fase de ejecución de la obra o instalación de la ocupación.

2. Para la ejecución de las obras no se podrá ocupar espacio alguno del dominio público marítimo-terrestre fuera del autorizado especialmente para ello por el Servicio Periférico de Costas de este Ministerio. No se permitirán las acotaciones de paso público, las casetas y contenedores no autorizados, ni el almacenamiento exterior de acopios, o depósitos de los residuos de la explotación.

3. Realizada la instalación y a la vista de su posible afección al litoral, el concesionario estará obligado a modificar la posición de ésta en lo que resulte necesario, e incluso a su desmontaje y retirada a su costa, antes del vencimiento de la concesión.

4. Tanto la explotación como el proceso constructivo se deberán llevar a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles, de forma que el impacto medioambiental se reduzca al mínimo. En todo caso deberán seguirse las instrucciones que al respecto se dicten por los órganos competentes.

5. El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios para las personas, las cosas y el medio ambiente que se puedan derivar, directa o indirectamente, de la realización de las obras o de la actividad, en la mar, en su lecho y subsuelo, y en general, en los bienes de dominio público marítimoterrestre, debiendo presentar a estos efectos, en el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda las obras necesarias, que deberá realizar a sus expensas a fin de reparar los daños causados.

6. Una vez finalizadas las obras, el concesionario deberá realizar una campaña de limpieza, eliminando la totalidad de restos de la obra y de los materiales empleados en su ejecución. Así mismo deberá conservar las obras en buen estado y reparar los desperfectos que se produzcan como consecuencia del oleaje u otros.

7. Todas las consideraciones anteriores, así como cualquier incidencia en el medio ambiente que pueda surgir en el proceso de ejecución de las obras, serán analizadas en el reconocimiento final de las mismas por el Servicio Periférico de Costas de este Ministerio, que deberá suscribir el acta y plano que se levanten, bien de conformidad o, en su caso, con reparos. Un ejemplar de dichas acta y plano, una vez aprobadas, deberá remitirse a los servicios centrales de este Ministerio. En el acta de reconocimiento final de las obras y en el plano, deberá determinarse y representarse la ocupación del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión, así como todas aquellas secciones que sean necesarias para su definición. Tanto en el acta como en los planos, se consignarán las mediciones de las superficies ocupadas. En caso de que sea necesario, debido al impacto producido por el establecimiento e implantación de las instalaciones, se exigirá un proyecto de acondicionamiento y mejora del entorno ambiental. En este caso, la explotación no comenzará hasta la ejecución del correspondiente proyecto.

G. El incumplimiento de cualesquiera de las anteriores prescripciones o de los casos indicados en el artículo 79 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dará lugar a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente sancionador que corresponda.

Murcia, 13 de marzo de 2023.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia, Daniel Caballero Quirantes.

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