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Documento BOE-B-2023-8418

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental para la reordenación de los accesos existentes entre los puntos kilométricos 262+200 al 262+600 de la margen derecha de la carretera N-110, T.M. El Fresno, Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2023, páginas 13234 a 13237 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2023-8418

TEXTO

Resolución para la reordenación de los accesos existentes entre los puntos kilométricos 262+200 al 262+600 de la margen derecha de la carretera N-110, para lo cual se procederá al levantamiento del acceso existente en el punto kilométrico 262+563, margen derecha, de la carretera N-110. T.M. El Fresno, con objeto de mejorar la explotación y la seguridad vial de la carretera.

HECHOS

Primero. - En fecha 1 de abril de 2022, por parte del Servicio Técnico adscrito a la Unidad de Carreteras del Estado en Ávila, se procede a realizar visita al tramo de carretera comprendido entre el p.k. 262+200 al 262+600 de la margen derecha de la carretera N-110.

Segundo. - Tras dicha visita y estudiada la situación actual de dicho tramo se comprueba la afección del acceso ubicado en el p.k. 262+563, margen derecho, en la intersección formada por las carreteras N-110 y N-502. Habiéndose comprobado la existencia de un acceso en el p.k. 262+295 por el que se accede a la parcela afectada y a la parcela colindante y comprobada que la titularidad de ambas parcelas es la misma, se estima la conveniencia de proceder al levantamiento del acceso existente en el p.k. 262+563, en la margen derecha de la carretera N-110.

Tercero. - Que, por razones de seguridad vial, y de explotación de la carretera se justifica la supresión del acceso existente y la reordenación de accesos por la existencia de otro acceso alternativo en mejores condiciones de seguridad y visibilidad.

Cuarto. - Que por suponer una reordenación de los accesos existentes se ha sometido a información pública, habiendo sido publicado en el B.O.E. número 111, de fecha 10 de mayo de 2022, y habiendo estado expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Fresno desde el día 11 de mayo hasta el 10 de junio de 2022, ambos incluidos.

Dentro del plazo concedido al efecto se ha presentado una alegación a nombre de don Juan Antonio del Nogal Jiménez, con NIF **5155*** y de doña Paloma Sánchez Magalló, con NIF ***3184**, que manifiestan ser propietarios de la finca cuyo acceso es objeto de supresión. Dicha alegación se divide en dos partes que expresan lo siguiente:

- Primera:

· Que se está obligando a constituir una servidumbre de paso lo cual implica generar esa servidumbre y minusvalorar las dos fincas.

· Que, a una de las fincas se le minusvalora con la creación de una carga que no tiene, y a la otra se le priva del acceso directo desde la vía pública.

- Segunda:

· Que el acceso que se pretende cerrar sirve a varias fincas y es el acceso principal a la finca sobre la que se encuentra construida su vivienda e instalaciones aledañas.

· Que se proceda a realizar una vía de servicio para dicho acceso.

· Que no se trata de una reordenación sino de un proceso expropiatorio.

Previamente a informar las alegaciones presentadas, procede argumentar lo siguiente:

· Que el acceso objeto de supresión no ha sido autorizado expresamente por la Dirección General de Carreteras en base a la legislación vigente en el momento presente y a la configuración actual del tramo de la carretera objeto de estudio.

· Que dicho acceso originalmente se ubicaba en la carretera N-110 y que, posteriormente a la remodelación del trazado del tramo a finales de los años 70, quedó ubicado en la intersección de las carreteras N-110 y N-502.

· Que según el art. 36.4 de la actualmente vigente Ley 37/2015, de carreteras, "En todo caso no habrá acceso directo de las propiedades colindantes a los nudos viarios y cambios de sentido, ni a los ramales, a las intersecciones, las vías de giro, ni a los carriles de cambio de velocidad o vías colectoras-distribuidoras". Además de lo establecido en el citado artículo, se incumple lo establecido en la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios, por lo que, en la actualidad, el acceso en su configuración actual no sería autorizable según la legislación y normativa vigente de aplicación.

· Que el tramo afectado por la reordenación de accesos tiene una elevada intensidad media diaria de vehículos (8.903 vehículos/día, siendo el 6.3 % vehículos pesados, según últimos datos publicados del Mapa de Tráfico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 2019) y que, en los últimos años, se han producido numerosos accidentes en el entorno de la intersección donde se sitúa el acceso (al menos 26 accidentes de circulación en los últimos 5 años, según los datos de los que dispone esta Demarcación). Estos extremos refuerzan los motivos indicados en el art. 36.2 de la Ley de carreteras para proceder a la reordenación de accesos: mejora de la seguridad vial y explotación de la vía.

En respuesta a la alegación presentada, procede informar:

· Que actualmente existe un acceso a las fincas de los alegantes con menor influencia negativa en la seguridad vial, situado fuera de la intersección, en el p.k. 262+295 de la N-110, por el que se accede a la parcela afectada y a la parcela colindante. Este acceso ofrece al usuario la posibilidad de salida a la N-110 tanto en dirección Ávila como en dirección Plasencia, tomar la N-502 en dirección Talavera de la Reina y proceder a la entrada desde ambos sentidos de la carretera. El acceso objeto de supresión solo cuenta con la posibilidad de entrada y salida cuando se circula por la N-110 en dirección Plasencia y muestra claros signos de desuso, por lo que en sí mismo ya existe una merma importante en la funcionalidad del acceso, entendiéndose que no se produce el menoscabo alegado en la materialización de la reordenación de accesos.

· Que según el art. 530 del Código Civil, "la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño", por lo que, a fecha de la presente resolución, no se está generando ninguna servidumbre legal entre las dos fincas a las que se refieren los alegantes, al ser ambas de la misma titularidad e independientemente de que, a la vista de la cartografía existente, se aprecia signo aparente de camino que las une.

· Que, para suprimir el acceso, es suficiente con modificar la marca vial exterior de la margen derecha de la carretera N-110, cambiando la línea discontinua existente por una línea continua y sin expropiación de ningún terreno a tal efecto.

· Que las fincas representadas en el plano presentado por los alegantes son de titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tal y como reflejan los documentos de expropiación disponibles en el archivo de la Unidad de Carreteras del Estado en Ávila.

· Con respecto a la petición de los alegantes de mantener el acceso construyendo para tal fin una vía de servicio, se manifiesta que la legislación de carreteras establece otros procedimientos para tales solicitudes, así como otros condicionantes técnicos de aplicación recogidos en la normativa técnica de la Dirección General de Carreteras, que no son objeto de esta resolución.

Acompañando a la presente resolución, se incluyen los siguientes documentos (pueden ser consultados en la Unidad de Carreteras del Estado en Ávila y en el Ayuntamiento de El Fresno):

· Anexo 1: Ortofotos del estado actual del acceso, en la intersección de la N-110 con la N-502 y del estado anterior, en la N-110.

· Anexo 2: Fotografía que muestra el estado de desuso del acceso objeto de supresión.

· Anexo 3: Esquemas gráficos que muestran los movimientos necesarios para la entrada por el acceso objeto de supresión cuando se circula por la N-110 en dirección Ávila y para la salida a través del mismo en dirección Ávila y Plasencia, así como los movimientos permitidos en el acceso propuesto.

· Anexo 4: Documentos de expropiación y rectificación catastral de las parcelas 1 y 5003, polígono 503.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. - Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre de Carreteras (BOE del día 29), el Ministerio de Fomento podrá limitar los accesos a las carreteras estatales y establecer con carácter obligatorio los lugares en los que tales accesos puedan construirse.

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.2 de la citada ley, el Ministerio de Fomento queda facultado para reordenar los accesos existentes con objeto de mejorar la explotación de la carretera y la seguridad viaria pudiendo expropiar para ello los terrenos necesarios.

Segundo. - Art. 102.1 y 102.2 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE del día 23).

Tercero. - Es competente el Jefe de la Demarcación de Carreteras, para emitir informes y resoluciones sobre accesos a vías de servicio y carreteras convencionales, en base a la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre Delegación de Competencias sobre esta materia, (BOE de 25 de septiembre); modificada por la Orden TMA/221/2022, 21 de marzo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre Delegación de competencias sobre esta materia (BOE de 23 de marzo).

Cuarto. - Art. 104.5 del del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Quinto. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

RESUELVO

Ordenar la reordenación de los accesos existentes con el levantamiento del acceso del punto kilométrico 262+563, en el margen derecho, de la carretera N-110, T.M. El Fresno.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con la mención expresa de los requisitos exigidos por el art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución y previa comunicación de su interposición al órgano que adoptó la resolución recurrida, o en su caso recurso potestativo de Reposición ante el órgano que ha dictado el acto.

Burgos, 13 de marzo de 2023.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, Javier Fernández Armiño.

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