De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.4 b) del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio Universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se procede a publicar por esta vía un extracto del acto, de fecha 23 de marzo, por el que el Consejo de esta Comisión ha resuelto, en relación con el expediente SU/DTSA/009/22, lo siguiente:
Primero.- Los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal para el ejercicio 2019 así como sus contribuciones son (en euros):
Operador |
Contribución al FNSU 2019 |
% |
TELEFÓNICA |
1.789.241 |
25,96% |
ORANGE ESPAGNE |
1.275.706 |
18,51% |
TELEFÓNICA MÓVILES |
1.152.312 |
16,72% |
VODAFONE ESPAÑA |
912.476 |
13,24% |
XFERA MÓVILES |
358.018 |
5,19% |
VODAFONE ONO |
351.559 |
5,10% |
OSFI |
283.936 |
4,12% |
XTRA TELECOM |
99.207 |
1,44% |
R CABLE Y TELECABLE |
92.439 |
1,34% |
EUSKALTEL |
89.073 |
1,29% |
MASMOVIL BROADBAND |
86.529 |
1,26% |
RETEVISIÓN I |
82.309 |
1,19% |
EVOLUTIO |
77.705 |
1,13% |
DIGI SPAIN |
47.190 |
0,68% |
PEPEMOBILE |
46.572 |
0,68% |
VDF ENABLER |
43.901 |
0,64% |
REINTEL |
42.544 |
0,62% |
LYCAMOBILE |
32.643 |
0,47% |
OEV |
30.194 |
0,44% |
TOTAL |
6.893.554 |
100,00% |
Segundo.- Orange Espagne, S.A.U., Telefónica Móviles España, S.A.U., Vodafone España, S.A.U. (en nombre propio y en nombre de Vodafone Enabler España, S.L.), Xfera Móviles, S.A.U. (en nombre propio y en nombre de Lycamobile, S.L.U.), Vodafone Ono, S.A.U., Orange España Comunicaciones Fijas, S.L.U., Xtra Telecom, S.A.U., R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A.U., Euskaltel, S.A., MasMovil Broadband, S.A.U., Retevisión I, S.A.U., Evolutio Cloud Enabler, S.A.U., Digi Spain Telecom, S.L., Pepemobile, S.L., Red Eléctrica Infraestructuras de Telecomunicación, S.A. y Orange España Virtual, S.L.U. deberán ingresar las cantidades señaladas en el resuelve primero, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto. Una vez efectuado el ingreso, cada uno de los operadores obligados deberá remitir a esta Comisión un ejemplar del recibo de ingreso para su archivo.
Tercero.- Telefónica de España, S.A.U. como operador con derecho a compensación, recibirá dentro del mes siguiente a la finalización del período de pago, transferencia por importe de 5.104.313 euros, correspondiente a la prestación del servicio universal del ejercicio 2019.
Cuarto.- Declarar exentos de contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal del año 2019 a los operadores no incluidos en el resuelve primero anterior.
Quinto.- Acordar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.4.b del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto de la Resolución adoptada el día 23 de marzo de 2023. El texto íntegro de la citada Resolución está a disposición para conocimiento en la página web www.cnmc.es No obstante, los interesados pueden acceder al expediente cursando la solicitud correspondiente a través de la Sede Electrónica de la CNMC, https://sede.cnmc.gob.es.
Madrid, 24 de marzo de 2023.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,, Miguel Bordiu García-Ovies.
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