Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica de 26 de noviembre de 2022 (Boletín Oficial del Estado n.º 301, de 16 de diciembre de 2022), fue declarada, en concreto, de utilidad pública la instalación de referencia. Dicha declaración, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En cumplimiento del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 73.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se convoca a los propietarios y titulares de los bienes afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente para que en el día, lugar y hora que en la misma se expresa comparezcan en el Ayuntamiento de Manzanares, como punto de reunión, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva con la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica con el alcance y efectos previstos en el artículo 57 de la citada Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
El levantamiento de Actas tendrá lugar el día 25 de abril de 2023 a partir de las 9:00 horas.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple o Escritura pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo estiman oportuno. En el acto se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. En caso de no alcanzar un acuerdo amistoso con la empresa beneficiaria de la expropiación, serán requeridas a ambas partes la aportación de hojas de aprecio a que se refiere el artículo 30 de la Ley y artículo 5 del Reglamento de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de que pueda llegarse a un mutuo acuerdo antes de que tenga lugar la valoración del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.
De acuerdo con el artículo 56.2 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa los titulares y demás interesados podrán formular, por duplicado, ante la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, sita en Plaza de Cervantes, 1 (CP 13071), cuantas alegaciones estimen oportunas, a los efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos afectados, así como identificar otros posibles bienes o derechos afectados y su causahabiente, por no figurar en la relación anterior.
Las características y demás datos de las afecciones y convocatoria son las que figuran en el anexo adjunto, con independencia de la notificación, por cédula, que en los mismos términos se practica a los afectados. Asimismo la relación de titulares convocados figura en el tablón de edictos del Ayuntamiento señalado.
La presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación de la presente Resolución en los casos de titular o domicilio desconocidos o aquéllos en los que intentada la notificación no haya podido practicarse.
En el expediente expropiatorio "ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L.U." asume la condición de entidad beneficiaria.
ANEXO
Línea subterránea 132 kV Subestación La Revuelta – Subestación SE2 Manzanares.
T.M. Manzanares.
Hora |
Finca |
Datos Catastrales* |
Titular |
Pleno dominio y/o servidumbres |
Naturaleza del terreno |
|||||||
Parcela Proyecto |
Polígono |
Parcela |
Longitud Tendido (m) |
Servidumbre zona seguridad del tendido o canalización (m2) |
Cámara nº |
Pleno dominio. Superficie cámara/arqueta (m²) |
Superficie tala (m²) |
Servidumbre ocupación Temporal (m²) |
Servidumbre de paso (m2) |
|||
9:00 h |
4 |
118 |
24 |
María Isabel Tello García de la Vega María de la Paloma Tello García de la Vega María Belén Tello García de la Vega |
258,71 |
465,66 |
1.815,89 |
Pastos |
||||
9:15 h |
23 |
179 |
35 |
Hros. de Juan José Nieto Márquez Alcolea |
41,26 |
33,00 |
Improductivo barbecho |
|||||
9:30 h |
25 |
180 |
11 |
María Pilar Tello Mansilla Hros. de Blas Tello Mansilla |
649,07 |
1.153,92 |
CE-1 |
32,00 |
4.558,51 |
Labradío secano |
||
9:45 h |
26 |
180 |
12 |
José María García Dionisio Muñoz Domingo García Dionisio Muñoz Alfonsa García Dionisio Muñoz |
59,33 |
92,38 |
CE-2 |
32,00 |
430,56 |
Viña secano |
||
10:00 h |
27 |
180 |
13 |
José María García Dionisio Muñoz Domingo García Dionisio Muñoz Alfonsa García Dionisio Muñoz |
68,44 |
123,18 |
507,08 |
Viña secano |
||||
10:15 h |
28 |
180 |
15 |
José Márquez Núñez Hros. de María Antonia Patón Muñoz |
273,10 |
601,58 |
CE-2 |
1.878,59 |
Labradío secano |
Ciudad Real, 27 de marzo de 2023.- El Delegado del Gobierno, Francisco Tierraseca Galdón.
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