La Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, ha acordado la iniciación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia para obtener la plena posesión de las fincas afectadas por la ejecución de los trabajos en la concesión de explotación "Rocío" R.S.C 7858 sitas en Alcolea del Río (Sevilla)
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16de diciembre de 1954, el artículo 56 del Reglamento que la desarrolla de 26 de abril de 1957, y el artículo 105 de la Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas, y la Disposición Adicional Sexta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, la aprobación del proyecto implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los terrenos y derechos afectados, y la tramitación del correspondiente expediente según el procedimiento especial previsto para estos casos que regula el artículo 52 de la LEF y su Reglamento de desarrollo.
El artículo 105 de la Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas, y el correspondiente 131 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, que desarrolla a la primera indican expresamente que:
«1. El titular legal de una concesión de explotación, así como el adjudicatario de una zona de reserva definitiva, tendrá derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios.»
«2. El otorgamiento de una concesión de explotación y la declaración de una zona de reserva definitiva llevará implícita la declaración de utilidad pública, así como la inclusión de los mismos en el supuesto del apartado 2 del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa.»
La Disposición Adicional Sexta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, se expresa literalmente en los siguientes términos:
«La autorización de los proyectos de permisos de investigación para recursos de las secciones C) y D), de aprovechamiento de recursos de la sección B) y de concesiones de explotación de recursos de las secciones C) y D), así como la autorización de los planes inicial y anuales, llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.»
En su virtud de las disposiciones adicionales tercera y cuarta, y la disposición transitoria cuarta del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en Órganos Directivos de la Consejería, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas ha resuelto convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados para que comparezcan en el lugar, día y hora que se citan en la relación anexa, para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación en las que se harán constar los bienes o derechos expropiables, sus titulares y demás datos y manifestaciones que aporten los presentes.
En el expediente constan cumplidos los plazos de información pública pertinentes.
Los propietarios y demás interesados deberán acudir a dicho acto, pudiéndose acompañar con gastos a su costa de perito y/o notario si lo estiman oportuno, y aportar la siguiente documentación:
1. Original y fotocopia del DNI/NIF o pasaporte para acreditación de su personalidad.
2. Original y fotocopia del título de propiedad de la finca afectada debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad (Nota Simple actualizada o Escritura Pública) y el último recibo del impuesto de bienes inmuebles.
3. De actuar mediante representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma (poder notarial, documento privado con firma legalizada notarialmente o poder «apud acta»).
En el caso de que se haya obtenido algún tipo de acuerdo escrito con la empresa beneficiaria, relativo al asunto, no será precisa la asistencia, aportándose en todo caso dicho acuerdo alcanzado con la misma.
El levantamiento de actas tendrá lugar el día 9 de mayo de 2024, a partir de las 10:00 horas, en el Ayuntamiento de Alcolea del Río. De esta convocatoria se dará traslado a cada interesado mediante la oportuna notificación individual, figurando la relación de titulares convocados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento señalado y como ANEXO de este anuncio.
Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de la mencionada acta previa a la ocupación de las fincas, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, con igual horario.
Este acto se hace público para que, si existieran terceras personas que se consideraran de mejor derecho, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicado para formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que tendrán que acudir provistos de la documentación en que fundamenten su intervención.
Se hace constar igualmente que, hasta el momento del levantamiento de actas de pago y ocupación, los interesados podrán formular por escrito ante esta Delegación del Gobierno alegaciones a los únicos efectos de corregir posibles errores en la descripción de los inmuebles afectados, así como examinar el expediente en el que figuran las características de las parcelas y el detalle de los bienes objeto de expropiación, con sus derechos y accesorios.
Se advierte expresamente que la incomparecencia no impedirá la redacción de las oportunas actas, y que, de no recibir los justiprecios, estos serán consignados en la Caja General de Depósitos, Servicio de Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
En el expediente expropiatorio, Transdavane, S.L., asume la condición de beneficiaria.
Anexo: Horario de citaciones3
EL DELEGADO TERRITORIAL
ANEXO
Día |
Hora |
Lugar | Referencia Catastral | Propietarios |
9/05/2024 | 10:00 | Ayuntamiento de Alcolea del Río | 41006A00100135 |
María Esperanza Macarena Montero Vicente José Manuel Montero Vicente |
9/05/2024 | 10:30 | Ayuntamiento de Alcolea del Río | 41006A00100141 |
María del Rosario López Vicente Susana María López Vicente |
Sevilla, 5 de abril de 2024.- Delegado Territorial de la Consejería de Economía y Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Sevilla, Antonio José Ramírez Sierra.
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